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Convenio colectivo de trabajo concertado entre las representaciones de los trabajadores y empresas de alimentación, de detallistas, de ultramarinos, supermercados y autoservicios de la provincia de Cádiz (2025-2029).

VigenteDescargar el convenioCódigo 11003305012001

Convenio de los años 2025 a 2029 (del 1/1/2025 al 31/12/2029).

Jornada, vacaciones y pagas.

Vacaciones30días

naturales · art. 21

Pagas extra4

Al año, además de las 12 mensualidades

Sueldos 2026.

Salario de tabla, bruto en 16 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año
Grupo profesional V
JEFE/A AREA O SUPERVISOR1.431,37 €22.901,92 €
JEFE/A ALMACEN1.400,11 €22.401,76 €
TECNICO/A INFORMATICO/A1.270,31 €20.324,96 €
Grupo profesional IV
JEFE/A DE TIENDA1.270,31 €20.324,96 €
TECNICO/A MARKETING O REDES1.226,47 €19.623,52 €
Grupo profesional III
SECRETARIO/A1.033,15 €16.530,40 €
CONDUCTOR/RA-COBRADOR/RA VEHICULO >3500 kg1.005,29 €16.084,64 €
JEFE/A SECCION ADMINISTRATIVA1.077,31 €17.236,96 €
JEFE/A SECCION VENTAS1.166,60 €18.665,60 €
JEFA MANTENIMIENTO1.166,60 €18.665,60 €
TECNICO/A ADMINISTRATIVO/A1.077,31 €17.236,96 €
JEFE/A CAJA1.073,97 €17.183,52 €
Grupo profesional II
COMERCIAL1.041,30 €16.660,80 €
VENDEDOR/RA1.041,30 €16.660,80 €
CAJERO/RA966,29 €15.460,64 €
ADMINISTRATIVO/VA1.226,47 €19.623,52 €
CONDUCTOR/RA REPARTIDOR/RA VEHICULO <3500 kg966,29 €15.460,64 €
MOZO/A ESPECIALISTA1.005,29 €16.084,64 €
Grupo profesional I
REPONEDOR/RA TIENDA966,29 €15.460,64 €
AYUDANTE VENTAS966,29 €15.460,64 €
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/VA966,29 €15.460,64 €
PREPARADOR/RA PEDIDOS966,29 €15.460,64 €
PERSONAL AUXILIAR (MANTENIMIENTO/LIMPIEZA)966,29 €15.460,64 €

Si tu categoría queda por debajo, cobras como mínimo el salario mínimo: 17.094 € al año.

Tabla 2026

Qué hace cada categoría.

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.

Grupo profesional V

Funciones con el máximo grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad: mando, dirección y supervisión de tareas o personas, y participación en la definición de objetivos. Decide sobre un conjunto amplio de empleados y forma a su equipo.

  • JEFE/A AREA O SUPERVISORCoordina y hace cumplir la organización de un área geográfica con varias tiendas.
  • JEFE/A ALMACENEstá al frente de la plataforma o almacén: responde de las existencias para distribuirlas a las tiendas, hace el cuadrante del personal a su cargo y abre y cierra el almacén.
  • TECNICO/A INFORMATICO/ADesarrolla y mantiene programas informáticos, documenta su trabajo y los pone a punto hasta que funcionan.

Grupo profesional IV

Funciones con alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad: mando, dirección y supervisión de tareas o personas y participación en los objetivos. Decide sobre un conjunto amplio de empleados.

  • JEFE/A DE TIENDAResponsable de un establecimiento: hace los pedidos, cuida existencias y orden, hace el cuadrante del personal, abre y cierra y responde de los objetivos de la tienda.
  • TECNICO/A MARKETING O REDESEspecialista en marketing físico o digital, comunicación, publicidad, diseño gráfico, redes sociales y comercio electrónico para apoyar las ventas.

Grupo profesional III

Trabajos de ejecución autónoma que exigen iniciativa; integran, coordinan y supervisan tareas homogéneas. Pueden suponer corresponsabilidad de mando.

  • SECRETARIO/AA las órdenes de un superior, hace tareas administrativas, despacha la correspondencia, concierta entrevistas y tiene conocimientos de contabilidad.
  • CONDUCTOR/RA-COBRADOR/RA VEHICULO >3500 kgAdemás de las tareas de mozo especializado, clasifica la mercancía, hace el reparto y puede cobrar. Conduce vehículos de más de 3.500 kg.
  • JEFE/A SECCION ADMINISTRATIVADirige, organiza y coordina el trabajo del personal de la sección administrativa, con funciones de mando.
  • JEFE/A SECCION VENTASDirige, organiza y coordina el trabajo del personal de una sección de ventas, con funciones de mando.
  • JEFA MANTENIMIENTOHace con iniciativa propia trabajos que requieren dominio total del oficio; puede tener a su cargo personal auxiliar de mantenimiento y limpieza.
  • TECNICO/A ADMINISTRATIVO/AHace trabajos administrativos cualificados con iniciativa: correspondencia, contratos, estadísticas, informes, contabilidad, seguros sociales.
  • JEFE/A CAJASin funciones de mando, hace el trabajo de cajero y además controla las demás cajas del centro (mínimo 4). Solo cobra esta categoría cuando hace las dos cosas.

Grupo profesional II

Trabajos cualificados que se hacen con instrucciones pero con cierta autonomía e iniciativa, bajo supervisión directa del superior.

  • COMERCIALHace gestiones y visitas comerciales por cuenta de la empresa, dentro o fuera de sus establecimientos.
  • VENDEDOR/RAVende en uno o varios departamentos conociendo los artículos, cobra, cuenta la mercancía para reponerla y cuida el etiquetado y el orden.
  • CAJERO/RACobra las mercancías o hace abonos a la clientela con el sistema de la empresa y hace el conteo de caja.
  • ADMINISTRATIVO/VAHace trabajos administrativos de forma cualificada y con iniciativa propia.
  • CONDUCTOR/RA REPARTIDOR/RA VEHICULO <3500 kgAdemás de las tareas de mozo, clasifica la mercancía y hace el reparto con vehículo de menos de 3.500 kg.
  • MOZO/A ESPECIALISTATransporta mercancía dentro o fuera del establecimiento, normalmente con máquinas eléctricas o elevadoras; también embala, reparte o pesa.

Grupo profesional I

Operaciones con un método de trabajo preciso e instrucciones concretas, con dependencia total. No necesitan formación específica y no tienen responsabilidad sobre otras personas.

  • REPONEDOR/RA TIENDAColoca, repone y embala mercancía según criterios fijados, la traslada, orienta a la clientela y limpia lo derivado de su función.
  • AYUDANTE VENTASCon formación previa, hace funciones sencillas de venta bajo la dirección de un superior, colaborando con el resto del equipo.
  • AUXILIAR ADMINISTRATIVO/VABajo la dependencia de un superior, hace tareas administrativas como correspondencia o contabilidad.
  • PREPARADOR/RA PEDIDOSPrepara los pedidos sin responsabilidad, bajo la supervisión del jefe de tienda.
  • PERSONAL AUXILIAR (MANTENIMIENTO/LIMPIEZA)Personal auxiliar de mantenimiento (oficios), de vigilancia (puertas, recados, correspondencia) o de limpieza de locales, bajo la supervisión del jefe de mantenimiento.

Pluses y horas extra.

PlusCuánto
Antigüedad (cuatrienios)Toda la plantilla; cuenta desde el ingreso en la empresa, sin cortes de más de 1 mes entre contratos · art. 125 % del salario base por cada 4 años (máximo 3)
Plus de transporteToda la plantilla (también a tiempo parcial, íntegro); no se cobra en las pagas extra ni los días de falta, ni si la empresa pone vehículo para ir a trabajar · art. 11 y anexo I67,85 € al mes en 12 pagas
Plus de cámara frigoríficaPersonal que trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de 2 horas o más · art. 1450 % sobre el salario base
NocturnidadTrabajo entre las 22:00 y las 6:00 · art. 1725 % sobre la hora ordinaria por hora
Dieta por comidaQuien por su trabajo tiene que hacer alguna comida fuera de su domicilio · art. 16 y anexo I14,29 €
Complemento a la protección familiar (congelado)Solo quien lo cobraba antes de su supresión el 31/03/1998, mientras siga en la empresa · cláusula adicional IILa cantidad que se venía cobrando, también en las pagas extra

Horas extra: se pagan con un recargo del 30 % sobre la hora ordinaria. De común acuerdo, por tiempos equivalentes de descanso (art. 15). (art. 15)

Subidas pactadas: 2025: 2,8 % (Subida del 2,8 % sobre los conceptos vigentes a 31/12/2024, sin atrasos; solo sirve para actualizar la base de 2026 (salario mínimo convenio 2025: 940,42 €/mes)); 2026: 2,75 % (Subida del 2,75 % sobre lo actualizado para 2025, con atrasos desde el 1/1/2026); 2027: 2,75 % (Subida del 2,75 % con efectos del 1/1/2027).

Revisión salarial: A 31/12/2029 se suma el exceso de los IPC reales de 2026 a 2029 sobre las subidas pactadas y se aplica a todos los conceptos de 2029, sin atrasos, como base para el siguiente convenio. Las subidas se aplican a todos los conceptos salvo los congelados. Descuelgue posible para empresas con pérdidas en los dos ejercicios anteriores (art. 7). (art. 9).

Permisos pagados.

3 de los 10 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

PermisoDíasFrente al Estatuto
Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 2215Igual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento del cónyugeart. 224Mejora el Estatuto
Fallecimiento de padres, hijos o hermanosart. 223 (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Fallecimiento de otros parientes hasta 2.º grado (abuelos, nietos, suegros, cuñados…)art. 22 (remite al ET)2 (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario del cónyuge, pareja, parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 225Igual o sin mínimo en el Estatuto
Traslado de domicilioart. 222Mejora el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público o personal: el tiempo indispensableart. 22—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentes (enfermedad o accidente que exija presencia inmediata)art. 224Igual o sin mínimo en el Estatuto
Imposibilidad de llegar al trabajo por restricciones de las autoridades o riesgo grave (catástrofe, fenómeno meteorológico)art. 224Igual o sin mínimo en el Estatuto
Exámenes prenatales, preparación al parto y trámites de adopción o acogimiento: el tiempo necesarioart. 35—Igual o sin mínimo en el Estatuto

Periodo de prueba y preaviso.

Periodo de prueba

  • Grupos III, IV y V: 3 meses
  • Grupos I y II: 2 meses

Preaviso si te vas

  • Todos los grupos: 4 días

Novedades del convenio.

  • 30/7/2026 · Publicado el convenio de alimentación, detallistas, ultramarinos, supermercados y autoservicios de Cádiz 2025-2029 (FEDECO/CEC, CCOO y UGT), con tablas 2026-2028.

Fuente: BOP Cádiz de 30 de julio de 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Vigente del 1/1/2025 al 31/12/2029 (art. 3); publicado en el BOP de Cádiz de 30/07/2026 con tablas de 2026, 2027 y 2028. Los atrasos de 2026 se pagan en la nómina de julio (cláusula adicional I).

Es el convenio de la especialidad de alimentación de Cádiz (detallistas, ultramarinos, supermercados y autoservicios). El comercio que no es de alimentación va al convenio de comercio general de la provincia de Cádiz, que todavía no está cargado aquí.

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio de alimentación de Cádiz?

Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2029.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de alimentación de Cádiz en 2026?

Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 15.460,64 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de alimentación de Cádiz?

30 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Grupos III, IV y V: 3 meses. Grupos I y II: 2 meses.

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