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Convenio colectivo del comercio de alimentación de la provincia de Ourense (2025-2028).

VigenteDescargar el convenioCódigo 32000545011991

Convenio de los años 2025 a 2028 (del 1/1/2025 al 31/12/2028).

Jornada, vacaciones y pagas.

Jornada al año1.806horas
Vacaciones32días

naturales · art. 5

Pagas extra3

Al año, además de las 12 mensualidades

Sueldos 2026.

Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año
Grupo I
Grupo I.A1.635,15 €24.527,29 €
Grupo I.B1.555,18 €23.327,64 €
Grupo I.C1.475,18 €22.127,64 €
Grupo II
Grupo II.A1.411,24 €21.168,64 €
Grupo II.B1.396,47 €20.947,07 €
Grupo II.C1.363,23 €20.448,50 €
Grupo III
Grupo III.A1.331,30 €19.969,53 €
Grupo III.B1.283,33 €19.250,00 €
Grupo IV
Grupo IV1.258,48 €18.877,13 €

Tabla 2025 · Tabla 2026

Qué hace cada categoría.

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.

Grupo I

Dirigen y coordinan con mucha autonomía: crean políticas y procedimientos, gestionan equipos y supervisan a través de mandos intermedios.

  • Grupo I.ADirigen y coordinan con mucha autonomía: crean políticas y procedimientos, gestionan equipos y supervisan a través de mandos intermedios.
  • Grupo I.BDirigen y coordinan con mucha autonomía: crean políticas y procedimientos, gestionan equipos y supervisan a través de mandos intermedios.
  • Grupo I.CDirigen y coordinan con mucha autonomía: crean políticas y procedimientos, gestionan equipos y supervisan a través de mandos intermedios.

Grupo II

Trabajan con especificaciones precisas y cierta autonomía y pueden coordinar un equipo; requiere pericia técnica, comercial, informática o administrativa, a nivel de titulado medio o equivalente.

  • Grupo II.ATrabajan con especificaciones precisas y cierta autonomía y pueden coordinar un equipo; requiere pericia técnica, comercial, informática o administrativa, a nivel de titulado medio o equivalente.
  • Grupo II.BTrabajan con especificaciones precisas y cierta autonomía y pueden coordinar un equipo; requiere pericia técnica, comercial, informática o administrativa, a nivel de titulado medio o equivalente.
  • Grupo II.CTrabajan con especificaciones precisas y cierta autonomía y pueden coordinar un equipo; requiere pericia técnica, comercial, informática o administrativa, a nivel de titulado medio o equivalente.

Grupo III

Oficio que se domina por completo, siguiendo instrucciones de los superiores; puede coordinar a otras personas y exigir esfuerzo físico.

  • Grupo III.AOficio que se domina por completo, siguiendo instrucciones de los superiores; puede coordinar a otras personas y exigir esfuerzo físico.
  • Grupo III.BOficio que se domina por completo, siguiendo instrucciones de los superiores; puede coordinar a otras personas y exigir esfuerzo físico.

Grupo IV

Tareas con indicaciones concretas, método preciso y supervisión directa; puede exigir esfuerzo físico. Es el grupo de entrada sin experiencia: al año se pasa al Grupo III.B.

  • Grupo IVTareas con indicaciones concretas, método preciso y supervisión directa; puede exigir esfuerzo físico. Es el grupo de entrada sin experiencia: al año se pasa al Grupo III.B.

Pluses y horas extra.

PlusCuánto
Plus de nocturnidadPor cada hora completa trabajada entre las 22:00 y las 6:00 · art. 1220 % sobre la hora ordinaria por hora
Gratificación de permanenciaSolo quien estaba de alta en la empresa el 1/1/1998 · art. 131,2 % sobre el salario base
Antigüedad consolidadaSolo quien cobraba antigüedad el 1/1/1998 · art. 13Importe que se cobraba el 1/1/1998 más la parte proporcional generada desde el último cuatrienio hasta el 31/12/1997
Gratificación por trabajo en cámaras de congelaciónQuien trabaja más del 25 % de su jornada en cámaras de congelación · art. 1925 % sobre el salario base
Ayuda escolarPor cada hijo o hija de 3 a 16 años que esté estudiando; si ambos progenitores trabajan en la misma empresa, solo uno · art. 1480,00 €
Dieta completaViajes por orden de la empresa que impidan volver y obliguen a comer o alojarse fuera · art. 1546,00 € por día
Dieta: comidaDesplazamientos que obliguen a comer fuera · art. 1517,00 € por día
Dieta: cenaDesplazamientos que obliguen a cenar fuera · art. 1511,50 € por día
Dieta: desayunoDesplazamientos que obliguen a desayunar fuera · art. 153,50 € por día
KilometrajeUso del vehículo propio para ir, por orden de la empresa, a otro centro de la provincia fuera de la zona urbana · art. 160,21 €

Horas extra: se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (festivas +100 %). Por acuerdo, descanso compensatorio con el mismo recargo (1 h 45 min por hora; 2 h si es en domingo o festivo) (art. 6). (art. 6)

Subidas pactadas: 2025: 11,74 % (Incremento del 11,74 % sobre las tablas de 2024 (12,38 % para el Grupo IV); atrasos en el mes siguiente a la publicación); 2026: 6,35 % (Incremento del 6,35 % sobre las tablas de 2025); 2027: 3 % (Incremento del 3 % sobre las tablas de 2026).

Revisión salarial: Si el IPC real del año anterior supera la subida pactada para ese año, las tablas se revisan con un límite del 2,5 %, solo como base para la subida del año siguiente y sin efecto retroactivo; si no, las tablas del anexo III son definitivas. La actualización se haría en enero. (art. 11).

Permisos pagados.

9 de los 11 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

PermisoDíasFrente al Estatuto
Matrimonio o inscripción como pareja de hechoart. 7.116Mejora el Estatuto
Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 7.24 (6 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario del cónyuge, pareja, parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 7.35 (6 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Traslado del domicilio habitualart. 7.42Mejora el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensableart. 7.5—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Asuntos propios sin justificarart. 7.83Mejora el Estatuto
Matrimonio de padres, hijos, hermanos o cuñados (día de la ceremonia)art. 7.131Mejora el Estatuto
Consulta médica propia: el tiempo empleado si coincide con el horarioart. 7.7—Mejora el Estatuto
Acompañar a consulta médica a hijos menores o familiares dependientes: el tiempo indispensableart. 7.14—Mejora el Estatuto
Exámenes prenatales y preparación al parto: el tiempo indispensableart. 7.12—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Exámenes para el carné de conducir: el tiempo precisoart. 7.15—Mejora el Estatuto

Periodo de prueba y preaviso.

Periodo de prueba

  • Grupos de tarifa 1 y 2: 6 meses
  • Grupos de tarifa 3 a 8: 3 meses
  • Grupo de tarifa 9 y siguientes: 15 días

Preaviso si te vas

El convenio no fija preaviso de dimisión.

Novedades del convenio.

  • 26/9/2025 · Publicado el convenio del comercio de alimentación de Ourense 2025-2028, con tablas hasta 2028.

Fuente: BOP Ourense de 26 de septiembre de 2025 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Firmado el 29/07/2025 por la Confederación Empresarial de Ourense y USO, CCOO, UGT y CIG. Vigente del 1/1/2025 al 31/12/2028 (art. 2), con tablas publicadas hasta 2028; al vencer queda denunciado automáticamente y se prorroga íntegro hasta que lo sustituya otro.

Es el convenio de la especialidad de alimentación de Ourense (almacenistas, distribuidores, detallistas, supermercados, autoservicios, economatos, chacinerías, carnicerías y pescaderías). El resto del comercio no va aquí: en Ourense no hay un convenio de comercio general, sino convenios de cada subsector (textil, metal, piel, materiales de construcción).

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio de alimentación de Ourense?

Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2028.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de alimentación de Ourense en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 18.877,13 € brutos al año a jornada completa (Grupo IV).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de alimentación de Ourense?

32 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Grupos de tarifa 1 y 2: 6 meses. Grupos de tarifa 3 a 8: 3 meses. Grupo de tarifa 9 y siguientes: 15 días.

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