Convenio colectivo provincial del comercio de alimentación de la provincia de Toledo para 2024, 2025 y 2026.
Convenio de los años 2024 a 2026 (del 1/1/2024 al 31/12/2026).
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Grupo I: Dirección | ||
| Director/a | 1.445,75 € | 21.686,25 € |
| Supervisor/a | 1.390,16 € | 20.852,40 € |
| Titulado/a de grado superior | 1.334,60 € | 20.019,00 € |
| Jefe/a de departamento | 1.334,60 € | 20.019,00 € |
| Titulado/a de grado medio | 1.267,69 € | 19.015,35 € |
| Grupo II: Técnicos, Técnicas, Coordinadores y Coordinadoras | ||
| Jefe/a administrativo/a | 1.334,60 € | 20.019,00 € |
| Encargado/a de logística | 1.334,60 € | 20.019,00 € |
| Dependiente/a mayor (a extinguir) | 1.267,69 € | 19.015,35 € |
| Encargado/a de servicio técnico | 1.267,69 € | 19.015,35 € |
| Encargado/a de servicios auxiliares | 1.267,69 € | 19.015,35 € |
| Jefe/a de sección administrativa | 1.200,79 € | 18.011,85 € |
| Jefe/a de establecimiento | 1.200,79 € | 18.011,85 € |
| Jefe/a de sección comercial | 1.200,79 € | 18.011,85 € |
| Técnico/a administrativo/a | 1.200,79 € | 18.011,85 € |
| Jefe/a de sección (de logística, de servicio técnico o de servicios auxiliares) | 1.169,56 € | 17.543,40 € |
| Técnico/a comercial | 1.169,56 € | 17.543,40 € |
| Técnico/a (de logística, de servicio técnico o de servicios auxiliares) | 1.169,56 € | 17.543,40 € |
| Grupo III: Especialistas y Profesionales | ||
| Cajero/a | 1.200,79 € | 18.011,85 € |
| Viajante A | 1.182,96 € | 17.744,40 € |
| Oficial administrativo/a | 1.156,19 € | 17.342,85 € |
| Dependiente/a | 1.156,19 € | 17.342,85 € |
| Televendedor/a | 1.156,19 € | 17.342,85 € |
| Especialista (de logística, de servicio técnico o de servicios auxiliares) | 1.133,92 € | 17.008,80 € |
| Viajante B | 1.093,70 € | 16.405,50 € |
| Grupo IV: Inicial | ||
| Auxiliar administrativo/a | 1.089,24 € | 16.338,60 € |
| Ayudante de dependiente/a | 1.089,24 € | 16.338,60 € |
| Auxiliar de caja | 1.089,24 € | 16.338,60 € |
| Auxiliar A (de logística, de servicio técnico o de servicios auxiliares) | 1.089,24 € | 16.338,60 € |
| Auxiliar B (de logística, de servicio técnico o de servicios auxiliares) | 1.070,28 € | 16.054,20 € |
Si tu categoría queda por debajo, cobras como mínimo el salario mínimo: 17.094 € al año.
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Dirección
Dirige, organiza y coordina las actividades a su cargo a las órdenes inmediatas de la dirección, participa en la política de la empresa y decide con autonomía sobre métodos y resultados.
- Director/aMáximo responsable que dirige la empresa o el centro.
- Supervisor/aAntiguo encargado general: supervisa el conjunto de la actividad.
- Titulado/a de grado superiorPuesto que exige titulación superior; el convenio cita como antigua categoría la de médico.
- Jefe/a de departamentoDirige un departamento; antiguos jefe de personal, de compras o de ventas.
- Titulado/a de grado medioPuesto que exige titulación de grado medio; el convenio cita como antigua categoría la de ATS.
Técnicos, Técnicas, Coordinadores y Coordinadoras
Supervisa y coordina con plena autonomía el trabajo de los grupos III y IV, interpreta normas para fijar directrices y orienta y dirige a las personas a su cargo.
- Jefe/a administrativo/aÁrea de administración: tareas administrativas y de recursos humanos. Antiguo jefe de administración financiera.
- Encargado/a de logísticaÁrea de logística: compra, almacenaje y distribución de mercancías. Antiguo jefe de almacén.
- Dependiente/a mayor (a extinguir)Área de ventas: personal que participa directamente en las ventas. Categoría a extinguir: no se cubren puestos nuevos.
- Encargado/a de servicio técnicoÁrea de servicio técnico: diseño, instalación, montaje, reparación y mantenimiento de productos. Categoría nueva.
- Encargado/a de servicios auxiliaresÁrea de servicios auxiliares: merchandising, colocación y exposición de mercancía, mantenimiento de instalaciones y línea de cajas en autoservicio. Antiguo jefe de mantenimiento.
- Jefe/a de sección administrativaÁrea de administración: tareas administrativas y de recursos humanos. Categoría nueva.
- Jefe/a de establecimientoÁrea de ventas: personal que participa directamente en las ventas. Antiguo primer encargado de establecimiento.
- Jefe/a de sección comercialÁrea de ventas: personal que participa directamente en las ventas. Antiguo encargado de sección.
- Técnico/a administrativo/aÁrea de administración: tareas administrativas y de recursos humanos. Antiguo contable.
- Jefe/a de sección (de logística, de servicio técnico o de servicios auxiliares)Jefe de línea en logística, servicio técnico o servicios auxiliares.
- Técnico/a comercialÁrea de ventas: personal que participa directamente en las ventas. Antiguo segundo encargado de establecimiento.
- Técnico/a (de logística, de servicio técnico o de servicios auxiliares)Técnico de logística, servicio técnico o servicios auxiliares (categorías nuevas).
Especialistas y Profesionales
Hace las mismas tareas que el grupo IV pero con más autonomía basada en la experiencia: trabajo estandarizado con instrucciones generales y cierta aportación personal, sin gestionar personas.
- Cajero/aÁrea de ventas: personal que participa directamente en las ventas. Antiguo cajero.
- Viajante ARepresentante o viajante sin incentivos.
- Oficial administrativo/aÁrea de administración: tareas administrativas y de recursos humanos. Antiguo oficial administrativo.
- Dependiente/aÁrea de ventas: personal que participa directamente en las ventas. Antiguo dependiente.
- Televendedor/aÁrea de ventas: personal que participa directamente en las ventas. Categoría nueva.
- Especialista (de logística, de servicio técnico o de servicios auxiliares)Oficial de primera de logística, servicio técnico o servicios auxiliares.
- Viajante BRepresentante o viajante con incentivos.
Inicial
Trabajo totalmente normalizado y supervisado, con indicaciones precisas sobre los métodos y sin decisiones autónomas salvo las sencillas; no gestiona personas.
- Auxiliar administrativo/aÁrea de administración: tareas administrativas y de recursos humanos.
- Ayudante de dependiente/aÁrea de ventas: personal que participa directamente en las ventas.
- Auxiliar de cajaÁrea de servicios auxiliares: merchandising, colocación y exposición de mercancía, mantenimiento de instalaciones y línea de cajas en autoservicio.
- Auxiliar A (de logística, de servicio técnico o de servicios auxiliares)Antiguos oficial de 2.ª, conductor de 2.ª, mozo especialista, almacenero, rotulista, envasador-reponedor, vigilante o telefonista-recepcionista.
- Auxiliar B (de logística, de servicio técnico o de servicios auxiliares)Antiguos ayudante, mozo y personal de limpieza.
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Plus personal consolidado (antigua antigüedad)Solo quien cobraba antigüedad a 31/12/1996 · art. 32.A | Cantidad que se cobraba por antigüedad a 31/12/1996 más la parte proporcional en curso, revalorizada cada año; no compensable ni absorbible |
| Plus de nocturnidadHoras trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 · art. 27 y art. 33.A | 25 % sobre la hora ordinaria por hora |
| Plus de cámaras frigoríficasQuien trabaja en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada · art. 33.B | 20 % sobre el salario base |
| Complemento por trabajo en domingo o festivoCada hora trabajada en domingo o festivo · art. 33.C | 50 % sobre la hora ordinaria por hora |
| Plus de quebranto de monedaConductores que, además de su tarea, cobran facturas · art. 33.E y anexo III | 44,55 € al mes |
| Kilometraje con vehículo propioUso del vehículo propio para necesidades del trabajo, salvo pacto en otra cuantía · art. 32.C y anexo III | 0,36 € |
| Dietas por desplazamientoTraslado eventual a otra localidad por necesidades de la empresa · art. 33.D | Los gastos que se justifiquen |
| Ayuda por jubilaciónAl jubilarse con más de 10 años en la empresa · art. 37.A y anexo III | 20 días de salario con 10 a 20 años de servicio; 40 días con más de 20 años; pago único |
| Indemnización por jubilación voluntaria anticipadaMás de 20 años en la empresa y jubilación antes de la edad legal · art. 37.B y anexo III | 6 mensualidades si se jubila 2 años antes de la edad legal; 8 mensualidades si 3 años antes (anexo III) |
Horas extra: se pagan con un recargo del 50 % sobre la hora ordinaria. En dinero o en descanso, de mutuo acuerdo, con el mismo 150 %; los primeros 30 minutos de exceso se compensan sin recargo (art. 29, art. 34 y anexo III). (art. 29, art. 34 y anexo III)
Subidas pactadas: 2025: 3,5 % (Incremento del 3,5 % sobre las tablas de 2024 desde el 1/1/2025); 2026: 2,5 % (Incremento del 2,5 % sobre las tablas de 2025 desde el 1/1/2026).
Revisión salarial: Si el IPC interanual de diciembre de 2024 supera el 3,5 %, incremento adicional de hasta el 1 % con efectos de 1/1/2025; lo mismo con el IPC de diciembre de 2025, con efectos de 1/1/2026. Para 2026 no hay revisión. (art. 39).
Permisos pagados.
8 de los 15 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonioart. 28.1.e | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho inscrita, padres, hijos o hermanosart. 28.1.a | 3 (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de abuelos o nietosart. 28.1.b | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de tíos (tercer grado por consanguinidad)art. 28.1.c | 1 | Mejora el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 28.1.d | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Traslado de domicilioart. 28.1.h | 2 | Mejora el Estatuto |
| Boda de hijos, hermanos o padres (el día de la boda)art. 28.1.i | 1 | Mejora el Estatuto |
| Comunión de hijo o nieto (el día del hecho)art. 28.1.o | 1 | Mejora el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensableart. 28.1.f | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Consulta médica propia (sanidad pública, mutua o médico colegiado privado) en horario de trabajo: el tiempo indispensableart. 28.1.g | — | Mejora el Estatuto |
| Consulta médica de hijos menores de 12 años, si ambos progenitores trabajan por cuenta ajena: el tiempo necesarioart. 28.1.k | — | Mejora el Estatuto |
| Acompañar a consulta médica a familiares de 1.er grado con discapacidad o mayores, hasta 4 veces al año: el tiempo indispensableart. 28.1.l | — | Mejora el Estatuto |
| Exámenes finales y pruebas de aptitud en un centro oficial: el tiempo indispensableart. 28.1.j | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Exámenes prenatales, preparación al parto y trámites de adopción o acogimiento: el tiempo indispensableart. 28.1.m | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes (enfermedad o accidente que exija presencia inmediata)art. 28 bis | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
- Grupo I: 6 meses
- Grupos II y III: 3 meses
- Grupo IV: 1 mes
Preaviso si te vas
- Toda la plantilla: 15 días
Fuente: BOP Toledo de 28 de noviembre de 2024 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Firmado por las asociaciones provinciales de empresarios de alimentación de Toledo, CCOO-Servicios y FeSMC-UGT. Vigente del 1/1/2024 al 31/12/2026, con tablas de 2024, 2025 y 2026; se prorroga por años si nadie lo denuncia y, denunciado, sigue vigente hasta que lo sustituya otro (art. 4).
Es el convenio de la especialidad de alimentación de Toledo (mayoristas de alimentación, ultramarinos, supermercados, autoservicios, confiterías, carnicerías, salchicherías y pescaderías). El resto del comercio de la provincia va al convenio de comercio general de Toledo (comercio-toledo). Este convenio vence el 31/12/2026: las tablas de 2027 dependerán de un nuevo acuerdo o de su prórroga.
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de alimentación de Toledo?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2024 al 31/12/2026.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de alimentación de Toledo en 2026?
Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 16.054,20 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de alimentación de Toledo?
26 días laborables al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Grupo I: 6 meses. Grupos II y III: 3 meses. Grupo IV: 1 mes.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.