Convenio colectivo de trabajo del comercio del metal de la provincia de Alicante 2026-2028.
Convenio de los años 2026 a 2028 (del 1/1/2026 al 31/12/2028).
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Grupo I | ||
| Grupo I | 1.391,44 € | 21.643,65 € |
| Grupo II | ||
| Grupo II | 1.299,04 € | 20.257,65 € |
| Grupo III | ||
| Grupo III | 1.212,57 € | 18.960,60 € |
| Grupo IV | ||
| Grupo IV | 1.173,78 € | 18.378,75 € |
| Grupo V | ||
| Grupo V | 1.088,13 € | 17.094,00 € |
| Grupo VI | ||
| Formación 1º año | 65 % del SMI | 65 % del SMI |
| Formacion 2º año | 85 % del SMI | 85 % del SMI |
| Ayudante menor 18 Años | SMI | SMI |
| Categorías a extinguir | ||
| Cobrador | 1.088,13 € | 17.094,00 € |
| Jefe de Sección | 1.212,58 € | 18.960,75 € |
| Conserje | 1.088,13 € | 17.094,00 € |
| Vigilante | 1.088,13 € | 17.094,00 € |
| Contable | 1.212,58 € | 18.960,75 € |
| Encargado General | 1.391,44 € | 21.643,65 € |
| Dependiente Mayor | 1.248,86 € | 19.504,95 € |
| Capataz | 1.088,13 € | 17.094,00 € |
| Taquimecanógrafo | 1.212,58 € | 18.960,75 € |
| Auxiliar Caja de 25 años | 1.088,13 € | 17.094,00 € |
| Mozo Especializado | 1.088,13 € | 17.094,00 € |
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo profesional 1
Responsables directos de la gestión de una o varias áreas funcionales o de tareas técnicas de la más alta complejidad; deciden o participan en la definición de objetivos con alto grado de autonomía.
- Grupo IDirige una o varias áreas de la empresa (compras, almacén, administración, RR. HH., zona, posventa) o hace tareas técnicas de la máxima complejidad; decide o participa en los objetivos con mucha autonomía.
Grupo profesional 2
Tareas técnicas complejas con objetivos globales y alto grado de autonomía, o responsables de coordinar y supervisar a un conjunto de colaboradores de una misma área.
- Grupo IICoordina y supervisa el trabajo de un equipo en una misma área (almacén, sección, control de gestión) o hace tareas técnicas complejas con mucha autonomía.
Grupo profesional 3
Tareas de contenido intelectual medio con instrucciones precisas y autonomía dentro del proceso; pueden coordinar y supervisar tareas homogéneas de un equipo.
- Grupo IIITareas de complejidad media con instrucciones precisas: venta técnica, gestión comercial de una zona, caja y control de efectivo, programación; puede mandar un equipo de vendedores.
Grupo profesional 4
Trabajos de ejecución autónoma que piden iniciativa y capacidad de resolver, con responsabilidad bajo supervisión.
- Grupo IVTrabajo autónomo con iniciativa bajo supervisión: venta y atención al cliente, tareas administrativas, conducción de camiones de más de 3.500 kg y oficios cualificados.
Grupo profesional 5
Tareas bajo dependencia de mandos, con alto grado de supervisión, ciertos conocimientos profesionales y un periodo de adaptación corto.
- Grupo VTareas con supervisión y poco tiempo de adaptación: apoyo administrativo y en caja, almacén, reparto, reposición, ayuda al dependiente, oficios de apoyo y limpieza.
Grupo profesional 6 (formación y menores de 18 años)
Grupo especial para contratos de formación y menores de 18 años sin contrato formativo; tareas de aprendizaje de un oficio o puesto cualificado.
- Formación 1º añoPersonas con contrato de formación o menores de 18 años sin contrato formativo, que aprenden los conocimientos prácticos de un oficio o puesto cualificado.
- Formacion 2º añoPersonas con contrato de formación o menores de 18 años sin contrato formativo, que aprenden los conocimientos prácticos de un oficio o puesto cualificado.
- Ayudante menor 18 AñosPersonas con contrato de formación o menores de 18 años sin contrato formativo, que aprenden los conocimientos prácticos de un oficio o puesto cualificado.
Categorías a extinguir
Categorías antiguas que no se asimilan a los grupos; quien las tenía mantiene su salario, actualizado, hasta su jubilación o cese en el sector.
- Cobrador
- Jefe de Sección
- Conserje
- Vigilante
- Contable
- Encargado General
- Dependiente Mayor
- Capataz
- Taquimecanógrafo
- Auxiliar Caja de 25 años
- Mozo Especializado
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Antigüedad (cuatrienios)Toda la plantilla; máximo dos cuatrienios · art. 18 | 5 % del salario base por cada 4 años (máximo 2) |
| Plus de transporte (ciudad, semana de 5 días)Por día efectivamente trabajado, jornada semanal de 5 días, centro de trabajo en el casco urbano · art. 20 y anexo II | 3,41 € por día |
| Plus de transporte (ciudad, semana de 6 días)Por día efectivamente trabajado, jornada semanal de 6 días, centro de trabajo en el casco urbano · art. 20 y anexo II | 2,86 € por día |
| Plus de transporte (extrarradio, semana de 5 días)Por día efectivamente trabajado, jornada semanal de 5 días, centro de trabajo en el extrarradio del municipio · art. 20 y anexo II | 5,07 € por día |
| Plus de transporte (extrarradio, semana de 6 días)Por día efectivamente trabajado, jornada semanal de 6 días, centro de trabajo en el extrarradio del municipio · art. 20 y anexo II | 4,23 € por día |
| Dieta completa (mínimo)Desplazamiento por orden de la empresa a otra localidad · art. 28 y anexo II | 41,55 € por día |
| Media dieta (mínimo)Desplazamiento por orden de la empresa a otra localidad sin pernoctar · art. 28 y anexo II | 20,76 € por día |
| KilometrajeSolo si de mutuo acuerdo se usa el vehículo propio · art. 28 y anexo II | 0,37 € |
| Ayuda para uniformes y reposición de prendasSi la empresa exige una uniformidad o indicación en el vestuario y no la proporciona · art. 30 y anexo II | 209,38 € |
| Gratificación de vacacionesToda la plantilla, sin distinción de categoría · art. 23 | Un día de salario por cada dos años de servicio en la empresa, pagado junto con las vacaciones |
| Gratificación por idiomas (intérprete)Personal de venta con la función de intérprete en empresas que usan habitualmente ese servicio; por cada idioma que hable correctamente (la empresa puede pedir título oficial) · art. 24 | 15 % sobre el salario base |
Horas extra: el convenio no fija su precio: como mínimo, el valor de la hora ordinaria o descanso equivalente (art. 35 ET). A elección de la empresa: tiempo equivalente de descanso retribuido (art. 25). (art. 25)
Subidas pactadas: 2025: 3 % (3 % para 2025 (convenio 2024-2025)); 2026: 3,25 % (3,25 % para 2026; atrasos pagados como tarde el 31/12/2026); 2027: 2,5 % (2,5 % para 2027).
Revisión salarial: Si el IPC interanual de diciembre de 2026, 2027 o 2028 supera el 3,25 %, el 2,5 % y el 2,5 % respectivamente, se aplica una revisión técnica por la diferencia con un tope del 0,75 %, con efectos en el año siguiente y solo como base de cálculo de su tabla, sin atrasos. En los grupos V y VI el SMI absorbe los incrementos. (art. 17 y art. 16).
Permisos pagados.
5 de los 9 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonioart. 14 | 21 | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de padres, suegros, abuelos, hijos, nietos, cónyuge o hermanosart. 14.1 | 3 (5 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de hermanos políticos e hijos políticosart. 14.2 | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 14.3 | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Matrimonio de hijos, hermanos, nietos y hermanos políticosart. 14.4 | 1 (3 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Asuntos propiosart. 14.6 | 2 | Mejora el Estatuto |
| Día de libre disposiciónart. 14.7 | 1 | Mejora el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentesart. 14.8 | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Traslado de domicilioart. 14 (remite a la ley) | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
- Grupo I: 6 meses
- Grupo II: 3 meses
- Grupos III, IV, V y VI: 1 mes
Preaviso si te vas
- Todos los grupos: 15 días
Novedades del convenio.
- 11/8/2026 · Publicado el convenio 2026-2028: subidas del 3,25 %, 2,5 % y 2,5 %.
- 19/11/2024 · Publicado el convenio del comercio del metal de Alicante 2024-2025 con tablas 2024 y 2025.
Fuente: BOP Alicante de 11 de agosto de 2026 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vigente del 1/1/2026 al 31/12/2028 (art. 1), publicado en el BOP de Alicante el 11/8/2026; efectos económicos desde el 1/1/2026 (art. 2). Después se prorroga por años salvo denuncia con 3 meses de antelación (art. 3).
Es el convenio de la especialidad del metal (ferreterías, electrodomésticos, recambios, concesionarios, almacenes de hierros y demás venta o alquiler de artículos metálicos). El resto del comercio va al convenio de comercio general de la provincia si existe; en Alicante, al autonómico de comercio de actividades diversas de la Comunitat Valenciana o al de su subsector.
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de comercio del metal de Alicante?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2026 al 31/12/2028.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de comercio del metal de Alicante en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 17.094,00 € brutos al año a jornada completa (Grupo V).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de comercio del metal de Alicante?
31 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Grupo I: 6 meses. Grupo II: 3 meses. Grupos III, IV, V y VI: 1 mes.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.