II Convenio colectivo laboral para el sector de Comercio Textil de la Comunitat Valenciana 2025-2028.
Convenio de los años 2025 a 2028 (del 1/1/2025 al 31/12/2028).
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Grupo I | ||
| Auxiliar | 1.127,50 € | 16.912,50 € |
| Grupo II | ||
| Profesional | 1.151,85 € | 17.277,75 € |
| Grupo III | ||
| Especialista | 1.230,39 € | 18.455,85 € |
| Grupo IV | ||
| Coordinación | 1.350,52 € | 20.257,80 € |
| Grupo V | ||
| Dirección | 1.679,72 € | 25.195,80 € |
Si tu categoría queda por debajo, cobras como mínimo el salario mínimo: 17.094 € al año.
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo I
- Auxiliar
Grupo II
- Profesional
Grupo III
- Especialista
Grupo IV
- Coordinación
Grupo V
- Dirección
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Antigüedad por cuatrienios (centros de Alicante y Castellón)Solo centros de trabajo de las provincias de Alicante y Castellón. Quien trabajaba allí antes del I Convenio conserva lo que cobraba por el convenio provincial; los cuatrienios nuevos se pagan a estos valores. En la provincia de Valencia no hay cuatrienios (el antiguo plus compensatorio está integrado en el salario base personal) · art. 41 y anexo II.2; acta comisión paritaria 24/04/2026 (consulta 4) | Valor mensual bruto por cada cuatrienio cumplido, según grupo |
| Complemento adicional de antigüedad (ex dependiente con más de 3 años, Alicante)Solo personas de centros de Alicante que antes del convenio tenían la categoría «Dependiente con más de 3 años de antigüedad» (grupo 3, nivel 7 provincial), desde que acreditan más de 15 años en la empresa · anexo II.3 | 101,56 € brutos mensuales, integrados en el salario base personal y actualizados cada año como el salario base (art. 40) |
| Plus de transporte (centros de Alicante)Solo personal de centros de trabajo de la provincia de Alicante; por día efectivamente trabajado · DA 1.ª.2 | 4,13 € por día |
| Dieta por desplazamiento (centros de Alicante)Solo centros de Alicante: comisión de servicio fuera de la residencia habitual de trabajo de media jornada o más; además se pagan los gastos justificados · DA 1.ª.3 | 8,37 € por día |
| Compensación en metálico por ropa de trabajo (centros de Castellón)Solo centros de Castellón y solo si la ropa de trabajo es propiedad de la persona trabajadora (si la empresa entrega los uniformes, no se cobra) · DA 2.ª.1 | 255,23 € |
| Paga de octubre (centros de Valencia)Solo centros de la provincia de Valencia y solo para quien adelanta o retrasa su horario de entrada o salida (o en empresas que ya la pagaban); quien no modifica su horario no la cobra · DA 3.ª.1 | Una mensualidad de salario al año, equivalente a la del mes de octubre |
| Retribución especial desde los 60 años (centros de Valencia)Solo centros de la provincia de Valencia, desde que la persona cumple 60 años; proporcional a la jornada · DA 3.ª.2 | 17,44 € al mes en 15 pagas |
| Salario base personal (ex nivel / ex categoría)Solo quien cobraba un complemento «ex nivel/ex categoría» o un salario base provincial superior al de su grupo a 30/06/2022; en Valencia se le suman 16,83 € en 15 pagas (anexo II.4 del I Convenio) y el antiguo plus compensatorio · art. 39.1.2 y 40.5 | Importe individual; se revaloriza como el salario base y cuenta para pagas extra y antigüedad |
| Trabajo en festivosToda la plantilla · art. 50 | Según el convenio provincial de cada provincia (no se reproduce en este texto) |
| Trabajo nocturno (centros de Valencia)Solo centros de la provincia de Valencia · DA 3.ª.4 | Según el art. 11.B del convenio de comercio textil de Valencia (BOP 20/10/2017) |
Horas extra: precio fijado por categoría, de 14,41 a 21,43 € la hora. Preferente: 1,5 horas de descanso por hora extra dentro de los 4 meses siguientes (art. 49 (texto corregido por la comisión paritaria, acta 24/04/2026)). (art. 49 (texto corregido por la comisión paritaria, acta 24/04/2026))
Subidas pactadas: 2025: 3 % (+3 % sobre las tablas actualizadas del periodo 2022-2024 (DOGV 26/03/2025)); 2026: 3 % (+3 % sobre las retribuciones de 2025); 2027: 2,5 % (+2,50 % sobre 2026 (más, en su caso, la revisión por IPC de 2026)); 2027: 1,5 % (Si el IPC interanual de diciembre de 2026 supera el 3 %: incremento adicional de hasta el 1,5 % desde el 1/1/2027).
Revisión salarial: Cada año, si el IPC interanual de diciembre supera la subida pactada (3 % en 2026, 2,50 % en 2027, 2,00 % en 2028), se aplica un incremento adicional de hasta el 1,5 % con efectos del 1 de enero siguiente. Al acabar la vigencia se comprobará si la suma del IPC de 2025-2028 supera la suma de subidas y actualizaciones, para acordar una actualización «no perjudicial» para ambas partes. Las tablas se elaboran en los 10 días siguientes a conocerse el IPC definitivo. (art. 40.1 y 40.2).
Permisos pagados.
3 de los 8 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 52.1 | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de padres, hijos, cónyuge o pareja de hechoart. 52.2 | 3 (5 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de otros parientes hasta 2.º gradoart. 52.2 | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de cónyuge, pareja, parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 52.2 bis | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Nacimiento de hijo (solo sin carencia para la prestación del progenitor distinto de la madre biológica)art. 52.3 | 3 | Mejora el Estatuto |
| Traslado de domicilio habitualart. 52.4 | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 52.5 | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Bolsa anual para matrimonio de padres, hermanos o hijos (1 día), traslado de domicilio y consultas médicas propias o acompañando a hijos menores de 14 años, cónyuge o familiares dependientes de 1.er gradoart. 52.7 | — | Mejora el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
- Grupo I · Auxiliares: 1 mes
- Grupo II · Profesionales: 2 meses
- Grupo III · Especialistas: 2 meses
- Grupo IV · Coordinación: 3 meses
- Grupo V · Mando y Dirección: 6 meses
Preaviso si te vas
- Todos: 15 días
Novedades del convenio.
- 29/6/2026 · Publicado el acuerdo de la comisión paritaria de 24/04/2026 que resuelve consultas (entre otras, confirma las tablas 2025).
- 9/3/2026 · Publicado en el DOGV el II Convenio de comercio textil de la Comunitat Valenciana 2025-2028.
- 7/2/2023 · La comisión negociadora del convenio provincial de comercio textil de Valencia se acoge al I Convenio autonómico.
Fuente: DOGV de 9 de marzo de 2026 y revisiones posteriores. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vigente 2025-2028 (art. 4). OJO: es el convenio de COMERCIO TEXTIL (venta al detalle y al mayor de textil y confección), no un convenio de comercio en general: en la provincia de Valencia no hay convenio de 'comercio en general' (el BOP solo publica convenios de subsectores: textil, alimentación, metal, mueble, calzado…; el de 'industrias vinícolas y comercio en general' es solo del vino). Se carga como el más general disponible.
Este es el convenio de comercio textil de la Comunitat Valenciana. Si tu tienda vende otras cosas, mira el general de «comercio de actividades diversas» (/convenios/comercio/comunitat-valenciana/) o el de tu especialidad (alimentación, metal, mueble…); si tu provincia tiene convenio propio, ese prevalece.
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de comercio textil de Comunitat Valenciana?
Su estado a 13 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2028.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de comercio textil de Comunitat Valenciana en 2026?
Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 16.912,50 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de comercio textil de Comunitat Valenciana?
31 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Grupo I · Auxiliares: 1 mes. Grupo II · Profesionales: 2 meses. Grupo III · Especialistas: 2 meses. Grupo IV · Coordinación: 3 meses. Grupo V · Mando y Dirección: 6 meses.
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