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Convenio colectivo para el comercio en general para Granada y provincia.

VigenteDescargar el convenioCódigo 18000185011981

Convenio de los años 2023 a 2027 (del 1/1/2023 al 31/12/2027).

Jornada, vacaciones y pagas.

Jornada al año1.800horas
Vacaciones30días

naturales · art. 32

Pagas extra4

Al año, además de las 12 mensualidades

Sueldos 2026.

Salario de tabla, bruto en 16 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año
Grupo I
Director/a1.549,40 €24.790,37 €
Director/a de zona/área1.549,40 €24.790,37 €
Director/a económico-financiero1.549,40 €24.790,37 €
Director/a RRHH1.549,40 €24.790,37 €
Director/a de sistemas informáticos1.549,40 €24.790,37 €
Director/a de marketing y comunicación1.549,40 €24.790,37 €
Director/a general comercial1.549,40 €24.790,37 €
Director/a de ventas o compras1.549,40 €24.790,37 €
Director/a general de almacén y logística1.549,40 €24.790,37 €
Grupo II
Jefe/a en sistemas informáticos, titulado universitario1.492,24 €23.875,77 €
Jefe/a en contabilidad, titulado universitario1.492,24 €23.875,77 €
Jefe/a en marketing y merchandising, titulado universitario1.492,24 €23.875,77 €
Jefe/a administrativo, titulado universitario1.492,24 €23.875,77 €
Jefe/a personal1.492,24 €23.875,77 €
Subdirectores/as1.492,24 €23.875,77 €
Resto de Licenciados/as universitarios/as o grados universitarios1.492,24 €23.875,77 €
Jefe/a de compras1.492,24 €23.875,77 €
Jefe/a de ventas1.492,24 €23.875,77 €
Jefe/a de división o área1.492,24 €23.875,77 €
Jefe/a de Sucursal1.492,24 €23.875,77 €
Subdirector/a o jefe/a de almacén1.492,24 €23.875,77 €
Jefe/a del área de planificación de compras1.492,24 €23.875,77 €
Jefe/a de mantenimiento1.492,24 €23.875,77 €
Grupo III
Jefe/a de sección1.316,24 €21.059,78 €
Jefe/a o supervisor/a de zona1.316,24 €21.059,78 €
Contable - cajero mayor1.316,24 €21.059,78 €
Especialista informático1.316,24 €21.059,78 €
Especialista en marketing1.316,24 €21.059,78 €
Diplomados/as universitarios/as, Formación profesional grado superior1.316,24 €21.059,78 €
Jefe/a de zona o supervisor de zona1.316,24 €21.059,78 €
Encargado/a de tienda1.316,24 €21.059,78 €
Segundo de jefe/a de sucursal1.316,24 €21.059,78 €
Dependiente/a mayor o especializado1.316,24 €21.059,78 €
Técnico/a de mantenimiento1.316,24 €21.059,78 €
Carretillero/a, operador de máquina1.316,24 €21.059,78 €
Maestro taller1.316,24 €21.059,78 €
Supervisor/a de zona o área1.316,24 €21.059,78 €
Escaparatista1.316,24 €21.059,78 €
Decorador/a1.316,24 €21.059,78 €
Profesional oficio de primera1.316,24 €21.059,78 €
Grupo IV
Oficial Administrativo/a1.259,83 €20.157,21 €
Operador/a de sistemas informáticos1.259,83 €20.157,21 €
Trabajador de formación profesional grado medio1.259,83 €20.157,21 €
Cajero/a de establecimiento o autoservicio1.259,83 €20.157,21 €
Viajante1.259,83 €20.157,21 €
Corredor de plaza1.259,83 €20.157,21 €
Asesor/a de ventas o Dependiente1.259,83 €20.157,21 €
Segundo de encargado/a de establecimiento o tienda1.259,83 €20.157,21 €
Almacenero/a1.259,83 €20.157,21 €
Recepcionista de mercancía1.259,83 €20.157,21 €
Personal de mantenimiento1.259,83 €20.157,21 €
Profesional de oficio de segunda1.259,83 €20.157,21 €
Conductor repartidor1.259,83 €20.157,21 €
Mozo especializado1.259,83 €20.157,21 €
Personal de limpieza de almacén1.259,83 €20.157,21 €
Cortador/a de alimentación1.259,83 €20.157,21 €
Cortador/a de textil1.259,83 €20.157,21 €
Cortador/a de metales1.259,83 €20.157,21 €
Grupo V
Telefonista1.109,40 €17.750,38 €
Cobrador1.109,40 €17.750,38 €
Administrativo/a1.109,40 €17.750,38 €
Personal de limpieza zona administrativa1.109,40 €17.750,38 €
Personal de limpieza1.109,40 €17.750,38 €
Dependiente/a base1.109,40 €17.750,38 €
Cajero/a base1.109,40 €17.750,38 €
Repartidor/a1.109,40 €17.750,38 €
Reponedor/a1.109,40 €17.750,38 €
Trabajadores/as base de almacén1.109,40 €17.750,38 €
Profesional oficio de tercera1.109,40 €17.750,38 €
Reponedor/a y marcador de almacén1.109,40 €17.750,38 €
(Operador/a de logística) Empaquetador - Manipulador - Mozo1.109,40 €17.750,38 €
Decorador/a base o de apoyo1.109,40 €17.750,38 €

Tabla 2025 · Tabla 2026

Qué hace cada categoría.

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.

Grupo I

  • Director/a
  • Director/a de zona/área
  • Director/a económico-financiero
  • Director/a RRHH
  • Director/a de sistemas informáticos
  • Director/a de marketing y comunicación
  • Director/a general comercial
  • Director/a de ventas o compras
  • Director/a general de almacén y logística

Grupo II

  • Jefe/a en sistemas informáticos, titulado universitario
  • Jefe/a en contabilidad, titulado universitario
  • Jefe/a en marketing y merchandising, titulado universitario
  • Jefe/a administrativo, titulado universitario
  • Jefe/a personal
  • Subdirectores/as
  • Resto de Licenciados/as universitarios/as o grados universitarios
  • Jefe/a de compras
  • Jefe/a de ventas
  • Jefe/a de división o área
  • Jefe/a de Sucursal
  • Subdirector/a o jefe/a de almacén
  • Jefe/a del área de planificación de compras
  • Jefe/a de mantenimiento

Grupo III

  • Jefe/a de sección
  • Jefe/a o supervisor/a de zona
  • Contable - cajero mayor
  • Especialista informático
  • Especialista en marketing
  • Diplomados/as universitarios/as, Formación profesional grado superior
  • Jefe/a de zona o supervisor de zona
  • Encargado/a de tienda
  • Segundo de jefe/a de sucursal
  • Dependiente/a mayor o especializado
  • Técnico/a de mantenimiento
  • Carretillero/a, operador de máquina
  • Maestro taller
  • Supervisor/a de zona o área
  • Escaparatista
  • Decorador/a
  • Profesional oficio de primera

Grupo IV

  • Oficial Administrativo/a
  • Operador/a de sistemas informáticos
  • Trabajador de formación profesional grado medio
  • Cajero/a de establecimiento o autoservicio
  • Viajante
  • Corredor de plaza
  • Asesor/a de ventas o Dependiente
  • Segundo de encargado/a de establecimiento o tienda
  • Almacenero/a
  • Recepcionista de mercancía
  • Personal de mantenimiento
  • Profesional de oficio de segunda
  • Conductor repartidor
  • Mozo especializado
  • Personal de limpieza de almacén
  • Cortador/a de alimentación
  • Cortador/a de textil
  • Cortador/a de metales

Grupo V

  • Telefonista
  • Cobrador
  • Administrativo/a
  • Personal de limpieza zona administrativa
  • Personal de limpieza
  • Dependiente/a base
  • Cajero/a base
  • Repartidor/a
  • Reponedor/a
  • Trabajadores/as base de almacén
  • Profesional oficio de tercera
  • Reponedor/a y marcador de almacén
  • (Operador/a de logística) Empaquetador - Manipulador - Mozo
  • Decorador/a base o de apoyo

Pluses y horas extra.

PlusCuánto
Antigüedad (cuatrienios)Toda la plantilla · art. 166 % del salario base por cada 4 años (máximo 3)
Complemento ad personam (convenio 2015-2022)Solo contratados antes del 1/7/2018 con salario base superior al de las tablas del convenio 2015-2022 · art. 14Importe individual que se mantiene y sube con los mismos porcentajes que el salario base; no absorbible ni compensable
Plus compensatorio para el desarrollo de políticas socialesSolo si la empresa no acredita ante la Comisión Paritaria su adhesión a la Federación Provincial de Comercio o un plan anual propio de políticas sociales · art. 24 y anexo I24,07 € al mes en 12 pagas
Quebranto de monedaCobradores, repartidores cobradores, corredores de plaza, auxiliares de caja y cajeros de autoservicio, si responden de las faltas · art. 20 y anexo I62,99 €
Plus de idiomasCuando la empresa exige el dominio de un idioma para el trabajo habitual · art. 2110 % sobre el salario base
Plus de nocturnidadParte de la jornada entre las 22:00 y las 6:00; no se aplica a quien es trabajador nocturno según el ET · art. 2220 % sobre el salario base por hora
Plus de trabajos tóxicos, penosos y peligrososTrabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos · art. 2310 % sobre el salario base
Plus de cámaras frigoríficas (alimentación)Sector de alimentación: permanencia en cámaras a 4 °C o menos dos o más horas de la jornada · art. 2340 % sobre el salario base
Domingos y festivos de apertura autorizada (compensación económica)Trabajo voluntario en domingo o festivo de apertura autorizada, si la persona elige la compensación económica · art. 26.475 % sobre la hora ordinaria por hora
DietaDesplazamientos fuera de la localidad del centro de trabajo, dentro de la provincia · art. 19 y anexo I62,99 € por día

Horas extra: se pagan con un recargo del 50 % sobre la hora ordinaria. O se disfrutan dobles en descanso, acumulable a las vacaciones (art. 17). (art. 17)

Subidas pactadas: 2025: 2,75 % (2,75 % sobre el salario base de 2024); 2026: 2,5 % (2,5 % sobre el salario base de 2025); 2026: (Si el IPC nacional de 2026 supera el 2,5 %, las tablas de 2026 se actualizan desde el 1 de enero con el 50 % de la diferencia; se paga en febrero de 2027); 2027: 2 % (2 % sobre el salario base de 2026); 2027: (Si el IPC de 2027 supera el 2,5 %, actualización con el 50 % de la diferencia entre el IPC y el 2 % (así lo dice el texto); se paga en febrero de 2028).

Revisión salarial: Si el IPC nacional de 2026 supera el 2,5 %, los salarios de 2026 se actualizan con efectos de 1 de enero con el 50 % de la diferencia entre el IPC y el 2,5 %, y se abona en febrero de 2027. Para 2027, si el IPC supera el 2,5 %, se actualizan con el 50 % de la diferencia entre el IPC y el 2 % (el texto mezcla ambos umbrales), con abono en febrero de 2028. (art. 14).

Permisos pagados.

6 de los 12 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

PermisoDíasFrente al Estatuto
Matrimonioart. 28.f20Mejora el Estatuto
Fallecimiento de hijos, padres, abuelos, suegros, nietos, cónyuge, pareja de hecho o hermanosart. 28.a3 (5 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Fallecimiento de cuñados, yerno o nueraart. 28.b2 (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o conviviente que requiera cuidadoart. 28.c5 (7 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Adopción o alumbramiento del cónyugeart. 28.d5 (7 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Matrimonio de hijos, hermanos o padresart. 28.e1 (3 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Consulta médica propiaart. 28.g—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Cambio de domicilio habitualart. 28.h2Mejora el Estatuto
Exámenes en centros oficiales u homologados que beneficien la promoción profesionalart. 28.i—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Acompañar a consulta médica a un menor o a parientes de primer gradoart. 28.j—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personalart. 28 (remite al art. 37.3 ET)—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesart. 28 (remite al art. 37 ET)4Igual o sin mínimo en el Estatuto

Periodo de prueba y preaviso.

Periodo de prueba

  • Contratos indefinidos de personal no cualificado (que no procedan de conversión): 4.5 meses

Preaviso si te vas

El convenio no fija preaviso de dimisión.

Novedades del convenio.

  • 20/7/2026 · La Comisión Paritaria fija las tardes de descanso de la Feria de Armilla 2026 (30 de septiembre a 3 de octubre).

Fuente: BOP Granada de 25 de abril de 2024 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Vigente del 1/1/2023 al 31/12/2027 (art. 3), con tablas de 2023 a 2027 ya publicadas. Si se denuncia, se prorroga por años (art. 4).

Es el convenio general del comercio de Granada y provincia: venta al por mayor y al por menor, presencial, a distancia u online, incluidas alimentación, distribución y reposición, vending y almacenaje para la venta (art. 1). Quedan fuera las empresas cuyos departamentos comerciales estén afectados directamente por un ciclo productivo; las actividades con convenio estatal propio se rigen por el suyo. No hay en la provincia convenios provinciales de especialidades de comercio.

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio de comercio de Granada?

Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2023 al 31/12/2027.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de comercio de Granada en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 17.750,38 € brutos al año a jornada completa (Telefonista).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de comercio de Granada?

30 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Contratos indefinidos de personal no cualificado (que no procedan de conversión): 4.5 meses.

¿Eres empresa?

Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.

Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.

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