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Convenio colectivo de trabajo para el sector de comercio en general de la provincia de Huesca (2022-2024).

En ultraactividadDescargar el convenioCódigo 22000075012004

Convenio de los años 2022 a 2024 (del 1/1/2022 al 31/12/2024). Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.

Jornada, vacaciones y pagas.

Jornada al año1.783horas
Vacaciones30días

naturales · art. 23

Pagas extra2

Al año, además de las 12 mensualidades

Sueldos 2026.

Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año
Grupo I
Director/a o gerente · Grupo I1.562,77 €21.878,78 €
Titulado/a grado superior · Grupo I1.483,58 €20.770,12 €
Encargado/a general · Grupo I1.483,58 €20.770,12 €
Titulado/a de grado medio · Grupo I1.314,22 €18.399,08 €
Jefe/a de personal · Grupo I1.416,73 €19.834,22 €
Jefe/a de compras · Grupo I1.416,73 €19.834,22 €
Jefe/a de ventas · Grupo I1.416,73 €19.834,22 €
Jefe/a administrativo · Grupo I1.413,54 €19.789,56 €
Jefe/a de sucursal · Grupo I1.314,22 €18.399,08 €
Jefe/a de almacén · Grupo I1.314,22 €18.399,08 €
Jefe/a de sección servicios1.314,22 €18.399,08 €
Jefe/a de supermercado · Grupo I1.314,22 €18.399,08 €
Jefe/a de taller · Grupo I1.295,16 €18.132,24 €
Grupo II
Encargado/a de establecimiento · Grupo II1.239,39 €17.351,46 €
Contable · Grupo II1.201,21 €16.816,94 €
Dependiente/a · Grupo II1.194,60 €16.724,40 €
Viajante · Grupo II1.194,60 €16.724,40 €
Oficial 1.ª de oficio, conductor/a, mecánico/a, maquinista y carretillero/a · Grupo II1.194,60 €16.724,40 €
Oficial administrativo/a · Grupo II1.194,60 €16.724,40 €
Oficial 2.ª de oficio · Grupo II1.112,40 €15.573,60 €
Cajero/a cobrador/a1.112,40 €15.573,60 €
Grupo III
Auxiliar de dependiente · Grupo III1.112,40 €15.573,60 €
Ayudante de oficios · Grupo III1.112,40 €15.573,60 €
Telefonista · Grupo III1.112,40 €15.573,60 €
Mozo/a o peón · Grupo III1.112,40 €15.573,60 €
Vigilante, sereno o portero · Grupo III1.112,40 €15.573,60 €
Auxiliar administrativo/a · Grupo III1.112,40 €15.573,60 €
Aprendiz (con contrato de formación) · Grupo III1.112,40 €15.573,60 €
A extinguir · antiguo convenio de comercio textil
Oficial 3.ª o ayudante1.112,40 €15.573,60 €
Dependiente/a mayor · A extinguir · antiguo convenio de comercio textil1.278,01 €17.892,14 €
Ayudante de auxiliar dependiente1.112,40 €15.573,60 €
Dibujante · A extinguir · antiguo convenio de comercio textil1.314,22 €18.399,08 €
Ayudante · A extinguir · antiguo convenio de comercio textil1.112,40 €15.573,60 €
Delineante · A extinguir · antiguo convenio de comercio textil1.117,69 €15.647,66 €
Escaparatista · A extinguir · antiguo convenio de comercio textil1.284,76 €17.986,64 €
Secretario/a · A extinguir · antiguo convenio de comercio textil1.180,94 €16.533,16 €
A extinguir · antiguo convenio de comercio en general
Oficial 3.ª1.112,40 €15.573,60 €
Secretario/a · A extinguir · antiguo convenio de comercio en general1.233,43 €17.268,02 €
Dependiente/a mayor · A extinguir · antiguo convenio de comercio en general1.280,07 €17.920,98 €
Ayudante mercantil1.203,71 €16.851,94 €
Cobrador/a1.113,69 €15.591,66 €
Delineante · A extinguir · antiguo convenio de comercio en general1.112,40 €15.573,60 €
Dibujante y escaparatista1.203,71 €16.851,94 €
A extinguir · antiguo convenio de comercio de la piel
Dependiente/a mayor · A extinguir · antiguo convenio de comercio de la piel1.278,01 €17.892,14 €
Jefe/a de división1.295,16 €18.132,24 €
Aspirante1.112,40 €15.573,60 €
Auxiliar de caja mayor1.112,40 €15.573,60 €
Dibujante · A extinguir · antiguo convenio de comercio de la piel1.203,71 €16.851,94 €
Escaparatista · A extinguir · antiguo convenio de comercio de la piel1.203,71 €16.851,94 €
Ayudante · A extinguir · antiguo convenio de comercio de la piel1.112,40 €15.573,60 €
Delineante · A extinguir · antiguo convenio de comercio de la piel1.112,40 €15.573,60 €
Profesional oficial de 3.ª1.112,40 €15.573,60 €
Capataz1.112,40 €15.573,60 €
Tabla B · Grupo I
Director/a o gerente · Tabla B · Grupo I1.434,31 €20.080,34 €
Titulado/a grado superior · Tabla B · Grupo I1.368,51 €19.159,14 €
Encargado/a general · Tabla B · Grupo I1.368,51 €19.159,14 €
Titulado/a de grado medio · Tabla B · Grupo I1.241,82 €17.385,48 €
Jefe/a de personal · Tabla B · Grupo I1.356,02 €18.984,28 €
Jefe/a de compras · Tabla B · Grupo I1.356,02 €18.984,28 €
Jefe/a de ventas · Tabla B · Grupo I1.356,02 €18.984,28 €
Jefe/a administrativo · Tabla B · Grupo I1.276,48 €17.870,72 €
Jefe/a de sucursal · Tabla B · Grupo I1.249,19 €17.488,66 €
Jefe/a de supermercado · Tabla B · Grupo I1.249,19 €17.488,66 €
Jefe/a de almacén · Tabla B · Grupo I1.249,19 €17.488,66 €
Jefe/a de taller · Tabla B · Grupo I1.231,60 €17.242,40 €
Tabla B · Grupo II
Encargado/a de establecimiento · Tabla B · Grupo II1.206,79 €16.895,06 €
Contable · Tabla B · Grupo II1.188,27 €16.635,78 €
Oficial administrativo/a · Tabla B · Grupo II1.171,39 €16.399,46 €
Dependiente/a · Tabla B · Grupo II1.171,39 €16.399,46 €
Viajante · Tabla B · Grupo II1.171,39 €16.399,46 €
Oficial 1.ª de oficio, conductor/a, mecánico/a, maquinista y carretillero/a · Tabla B · Grupo II1.171,39 €16.399,46 €
Oficial 2.ª de oficio · Tabla B · Grupo II1.112,40 €15.573,60 €
Cajero/a1.112,40 €15.573,60 €
Tabla B · Grupo III
Auxiliar de dependiente · Tabla B · Grupo III1.112,40 €15.573,60 €
Ayudante de oficios · Tabla B · Grupo III1.112,40 €15.573,60 €
Auxiliar administrativo/a · Tabla B · Grupo III1.112,40 €15.573,60 €
Telefonista · Tabla B · Grupo III1.112,40 €15.573,60 €
Mozo/a o peón · Tabla B · Grupo III1.112,40 €15.573,60 €
Vigilante, sereno o portero · Tabla B · Grupo III1.112,40 €15.573,60 €
Aprendiz (con contrato de formación) · Tabla B · Grupo III1.112,40 €15.573,60 €

Ver las 82 categorías en la tabla 2026

Si tu categoría queda por debajo, cobras como mínimo el salario mínimo: 17.094 € al año.

Tabla 2025 · Tabla 2026

Qué hace cada categoría.

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.

Grupo I

  • Director/a o gerente · Grupo I
  • Titulado/a grado superior · Grupo I
  • Encargado/a general · Grupo I
  • Titulado/a de grado medio · Grupo I
  • Jefe/a de personal · Grupo I
  • Jefe/a de compras · Grupo I
  • Jefe/a de ventas · Grupo I
  • Jefe/a administrativo · Grupo I
  • Jefe/a de sucursal · Grupo I
  • Jefe/a de almacén · Grupo I
  • Jefe/a de sección servicios
  • Jefe/a de supermercado · Grupo I
  • Jefe/a de taller · Grupo I

Grupo II

  • Encargado/a de establecimiento · Grupo II
  • Contable · Grupo II
  • Dependiente/a · Grupo II
  • Viajante · Grupo II
  • Oficial 1.ª de oficio, conductor/a, mecánico/a, maquinista y carretillero/a · Grupo II
  • Oficial administrativo/a · Grupo II
  • Oficial 2.ª de oficio · Grupo II
  • Cajero/a cobrador/a

Grupo III

  • Auxiliar de dependiente · Grupo III
  • Ayudante de oficios · Grupo III
  • Telefonista · Grupo III
  • Mozo/a o peón · Grupo III
  • Vigilante, sereno o portero · Grupo III
  • Auxiliar administrativo/a · Grupo III
  • Aprendiz (con contrato de formación) · Grupo III
  • Personal de limpieza (por hora)

Grupo A extinguir · antiguo convenio de comercio textil

  • Oficial 3.ª o ayudante
  • Dependiente/a mayor · A extinguir · antiguo convenio de comercio textil
  • Ayudante de auxiliar dependiente
  • Dibujante · A extinguir · antiguo convenio de comercio textil
  • Ayudante · A extinguir · antiguo convenio de comercio textil
  • Delineante · A extinguir · antiguo convenio de comercio textil
  • Escaparatista · A extinguir · antiguo convenio de comercio textil
  • Secretario/a · A extinguir · antiguo convenio de comercio textil

Grupo A extinguir · antiguo convenio de comercio en general

  • Oficial 3.ª
  • Secretario/a · A extinguir · antiguo convenio de comercio en general
  • Dependiente/a mayor · A extinguir · antiguo convenio de comercio en general
  • Ayudante mercantil
  • Cobrador/a
  • Delineante · A extinguir · antiguo convenio de comercio en general
  • Dibujante y escaparatista

Grupo A extinguir · antiguo convenio de comercio de la piel

  • Dependiente/a mayor · A extinguir · antiguo convenio de comercio de la piel
  • Jefe/a de división
  • Aspirante
  • Auxiliar de caja mayor
  • Dibujante · A extinguir · antiguo convenio de comercio de la piel
  • Escaparatista · A extinguir · antiguo convenio de comercio de la piel
  • Ayudante · A extinguir · antiguo convenio de comercio de la piel
  • Delineante · A extinguir · antiguo convenio de comercio de la piel
  • Profesional oficial de 3.ª
  • Capataz

Grupo Tabla B · Grupo I

  • Director/a o gerente · Tabla B · Grupo I
  • Titulado/a grado superior · Tabla B · Grupo I
  • Encargado/a general · Tabla B · Grupo I
  • Titulado/a de grado medio · Tabla B · Grupo I
  • Jefe/a de personal · Tabla B · Grupo I
  • Jefe/a de compras · Tabla B · Grupo I
  • Jefe/a de ventas · Tabla B · Grupo I
  • Jefe/a administrativo · Tabla B · Grupo I
  • Jefe/a de sucursal · Tabla B · Grupo I
  • Jefe/a de supermercado · Tabla B · Grupo I
  • Jefe/a de almacén · Tabla B · Grupo I
  • Jefe/a de taller · Tabla B · Grupo I

Grupo Tabla B · Grupo II

  • Encargado/a de establecimiento · Tabla B · Grupo II
  • Contable · Tabla B · Grupo II
  • Oficial administrativo/a · Tabla B · Grupo II
  • Dependiente/a · Tabla B · Grupo II
  • Viajante · Tabla B · Grupo II
  • Oficial 1.ª de oficio, conductor/a, mecánico/a, maquinista y carretillero/a · Tabla B · Grupo II
  • Oficial 2.ª de oficio · Tabla B · Grupo II
  • Cajero/a

Grupo Tabla B · Grupo III

  • Auxiliar de dependiente · Tabla B · Grupo III
  • Ayudante de oficios · Tabla B · Grupo III
  • Auxiliar administrativo/a · Tabla B · Grupo III
  • Telefonista · Tabla B · Grupo III
  • Mozo/a o peón · Tabla B · Grupo III
  • Vigilante, sereno o portero · Tabla B · Grupo III
  • Aprendiz (con contrato de formación) · Tabla B · Grupo III
  • Personal de limpieza (por hora) · Tabla B · Grupo III

Pluses y horas extra.

PlusCuánto
Complemento personal de antigüedad (cuatrienios y quinquenios)Desde el ingreso en la empresa. Cuatrienios consolidados hasta el 31/12/2013; desde entonces, quinquenios. Máximo 7 periodos (ingreso posterior al 1/1/1996) o 9 (ingreso anterior). · art. 13 y anexo I466,54 €
Plus por tarde de sábado trabajada (tabla B)Solo personas de la tabla B (optaron por no trabajar los sábados por la tarde) cuando trabajan un sábado por la tarde; puede sustituirse por un día más de vacaciones · art. 22 y anexo I32,04 € por día
Plus de salas de frío y cámaras frigoríficasTrabajo habitual en cámaras o salas a 8 °C o menos; entero con 6 o más horas diarias, proporcional si son menos · art. 19 y anexo I163,03 € al mes
Plus salarial de fidelidadPersonas con 60 años cumplidos y 10 o más años de antigüedad en la empresa; hasta los 65 · art. 20 y anexo I24,06 € al mes
Gratificación por idiomasConocimiento acreditado de idiomas extranjeros requerido y pactado por la empresa; por cada idioma · art. 1410 % sobre el salario base
Gratificación por ornamentación de escaparatesQuien hace de forma habitual la ornamentación y el diseño de escaparates sin ser escaparatista y acredita conocimientos · art. 1510 % sobre el salario base
NocturnidadHoras trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 · art. 1825 % sobre la hora ordinaria por hora
Dieta completaDesplazamiento a un centro de trabajo distinto del habitual · art. 21 y anexo I38,69 € por día
Media dietaDesplazamiento a un centro de trabajo distinto del habitual · art. 21 y anexo I14,56 € por día
KilometrajeDesplazamiento con vehículo propio por necesidades de la empresa · art. 21 y anexo I0,27 €
Complemento de protección familiar «ad personam»Solo quien tenía derecho antes del 1/1/1985 · art. 3619,75 € por matrimonio y 1,60 € por hijo (máximo 5), en cada paga

Horas extra: se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (festivas +150 %) (art. 17). (art. 17)

Subidas pactadas: 2025: (Si el IPC acumulado 2022-2024 supera el 10,5 %, el exceso (tope 2 %) actualiza las tablas solo como base para la subida de 2025; no hay subida de 2025 pactada ni tablas publicadas).

Revisión salarial: Si el IPC acumulado de 2022 a 2024 supera el 10,5 %, esa diferencia, con un tope del 2 %, se aplica solo para actualizar las tablas que sirven de base al incremento de 2025. Si el SMI supera las tablas, la comisión paritaria se reunirá para buscar una solución. (art. 12).

Permisos pagados.

3 de los 8 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

PermisoDíasFrente al Estatuto
Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 24 (remite al art. 37.3 ET)15Igual o sin mínimo en el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 24 (remite al art. 37.3 ET)5Igual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de parientes hasta 2.º gradoart. 24 (remite al art. 37.3.b bis ET)2 (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Traslado del domicilio habitualart. 24 (remite al art. 37.3 ET)1Igual o sin mínimo en el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personalart. 24 (remite al art. 37.3 ET)—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Asuntos propios (con más de un año de antigüedad)art. 241Mejora el Estatuto
Víctimas de violencia de género: ausencias por su situación física o psicológicaart. 245Mejora el Estatuto
Consulta médica propia o acompañamiento de parientes hasta 2.º grado (8 horas al año)art. 24—Mejora el Estatuto

Novedades del convenio.

  • 29/8/2023 · Corrección de errores: se publican completas las tablas salariales de 2022, 2023 y 2024.
  • 22/8/2023 · Publicado el convenio 2022-2024 (CEOE-CEPYME Huesca y CC OO).

Fuente: BOP Huesca de 22 de agosto de 2023 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Vencido el 31/12/2024 y denunciado automáticamente (art. 5); sin nuevo convenio ni tablas de 2025 o 2026 publicados a 14/10/2026: se aplican las tablas de 2024 (art. 86 ET).

Es el convenio general del comercio de Huesca. No se aplica a panaderías, pastelería y confitería ni a industrias vinícolas y su comercio, que tienen convenio propio. Las tablas de 2024 están por debajo del SMI de 2025 y 2026 en las categorías más bajas: se cobra al menos el SMI.

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio de comercio de Huesca?

Su estado a 14 de octubre de 2026 es: en ultraactividad. Vigencia del 1/1/2022 al 31/12/2024.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de comercio de Huesca en 2026?

Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 15.573,60 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de comercio de Huesca?

30 días naturales al año.

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