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Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Cuenca para los años 2022 a 2026.

VigenteDescargar el convenioCódigo 16000075011981

Convenio de los años 2022 a 2026 (del 1/1/2022 al 31/12/2026).

Jornada, vacaciones y pagas.

Jornada al año1.736horas
Vacaciones30días

naturales · art. 55

Pagas extra2

Al año, además de las 12 mensualidades

Sueldos 2026.

Salario de tabla, bruto, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año
Nivel II · Personal titulado superior51,82 €/día25.788,93 €
Nivel III · Personal titulado medio, jefe de sección, organización de 1.ª51,04 €/día25.421,91 €
Nivel IV · Jefe de personal, ayudante de obra, encargado general de fábrica, encargado general49,66 €/día24.777,59 €
Nivel V · Jefe adm. de 2.ª, delineante superior, encargado general de obra, jefe de sección de organización científica del trabajo, jefe de compra48,35 €/día24.164,40 €
Nivel VI · Oficial adm. de 1.ª, delineante, jefe o encargado de taller, encargado de sección de laboratorio, escultor de piedra y mármol, práct. topografía de 1.ª, téc. de org. de 1.ª47,00 €/día23.535,16 €
Nivel VII · Delineante de 2.ª, técnico organización de 2.ª, práctico topografía de 2.ª, analista de 1.ª, viajante, capataz, especialista de oficio45,23 €/día22.708,12 €
Nivel VIII · Oficial adm. de 2.ª, corredor, oficial de 1.ª de oficio, inspector de control, señalización y servicios, analista de 2.ª45,00 €/día22.598,04 €
Nivel IX · Auxiliar adm., ayudante topográfico, auxiliar de organización, vendedores, conserje, oficial de 2.ª de oficio43,24 €/día21.778,97 €
Nivel X · Auxiliar de laboratorio, vigilante almacenero, enfermero, cobrador, guarda jurado, ayudante de oficio, especialista de 1.ª41,65 €/día21.032,03 €
Nivel XI · Especialista de 2.ª, peón especialista40,88 €/día20.694,36 €
Nivel XII · Peón ordinario, limpiadora40,28 €/día20.392,03 €
Nivel XIII · Botones, pinches de 16 a 18 años22,43 €/día12.240,48 €

Si tu categoría queda por debajo, cobras como mínimo el salario mínimo: 17.094 € al año.

Tabla 2025 · Tabla 2026

Qué hace cada categoría.

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.

Categorías

  • Nivel II · Personal titulado superior · nivel II
  • Nivel III · Personal titulado medio, jefe de sección, organización de 1.ª · nivel III
  • Nivel IV · Jefe de personal, ayudante de obra, encargado general de fábrica, encargado general · nivel IV
  • Nivel V · Jefe adm. de 2.ª, delineante superior, encargado general de obra, jefe de sección de organización científica del trabajo, jefe de compra · nivel V
  • Nivel VI · Oficial adm. de 1.ª, delineante, jefe o encargado de taller, encargado de sección de laboratorio, escultor de piedra y mármol, práct. topografía de 1.ª, téc. de org. de 1.ª · nivel VI
  • Nivel VII · Delineante de 2.ª, técnico organización de 2.ª, práctico topografía de 2.ª, analista de 1.ª, viajante, capataz, especialista de oficio · nivel VII
  • Nivel VIII · Oficial adm. de 2.ª, corredor, oficial de 1.ª de oficio, inspector de control, señalización y servicios, analista de 2.ª · nivel VIII
  • Nivel IX · Auxiliar adm., ayudante topográfico, auxiliar de organización, vendedores, conserje, oficial de 2.ª de oficio · nivel IX
  • Nivel X · Auxiliar de laboratorio, vigilante almacenero, enfermero, cobrador, guarda jurado, ayudante de oficio, especialista de 1.ª · nivel X
  • Nivel XI · Especialista de 2.ª, peón especialista · nivel XI
  • Nivel XII · Peón ordinario, limpiadora · nivel XII
  • Nivel XIII · Botones, pinches de 16 a 18 años · nivel XIII

Pluses y horas extra.

PlusCuánto
Plus de trabajo nocturnoTrabajo entre las 22:00 y las 6:00 · art. 4125 % sobre el salario base por hora
Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrososLabores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; no consolidable · art. 4120 % sobre el salario base
Desgaste de herramientasSi la empresa no facilita las herramientas; por día efectivamente trabajado · art. 40.2 y anexo I del acta de 18/11/20250,84 € por día
Plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreterasPersonal de los grupos 1 a 5 que trabaja de forma habitual en conservación y mantenimiento de autopistas, autovías y carreteras; por día efectivo de trabajo (proporcional si la jornada es inferior a la completa) · disposición adicional segunda4,00 € por día
Dieta completaDesplazamiento que impide pernoctar en la residencia habitual; por día natural (solo el 20 % si la empresa organiza y paga manutención y alojamiento) · art. 65 y anexo I del acta de 18/11/202532,63 € por día
Media dietaDesplazamiento que obliga a comer fuera, sin comida facilitada, pudiendo pernoctar en casa; por día efectivo trabajado · art. 65 y anexo I del acta de 18/11/202513,83 € por día
Locomoción con vehículo propioDesplazamientos con vehículo particular autorizados por la empresa · art. 66 y anexo I del acta de 18/11/20250,26 € por kilómetro o fracción superior a 500 metros
Complemento por discapacidadDiscapacidad reconocida por el organismo oficial (13 % o más); un solo complemento · art. 3617 € al mes (13-22 %), 24 € (23-32 %) y 34 € (33 % o más), por mes natural
Complementos de incapacidad temporalBaja con hospitalización (cualquier contingencia) o por accidente de trabajo; enfermedad común o accidente no laboral desde el día 21 · arts. 46 a 48Hospitalización: hasta el 100 % del salario base y pluses salariales durante la hospitalización y los 60 días siguientes (art. 46). Accidente de trabajo: 100 % del salario de convenio mientras dure la IT; enfermedad común o accidente no laboral: desde los 21 días (art. 47). No acumulables
Antigüedad consolidada («ad personam»)Solo quien tenía derecho al complemento de antigüedad el 21/11/1996 · art. 35 y anexo VIImporte fijo por día según el anexo VI, invariable; se extingue con el contrato

Horas extra: precio fijado por categoría, de 14,68 a 18,56 € la hora. La empresa puede compensarlas con tiempo equivalente de descanso si no perturba el proceso productivo; las compensadas en los 4 meses siguientes no cuentan para el límite de 80 al año (arts. 43 y 44 y anexo II del acta de 18/11/2025). (arts. 43 y 44 y anexo II del acta de 18/11/2025)

Subidas pactadas: 2025: 0,4 % (Cláusula de garantía del VII CGSC: las tablas de 2024 suben un 0,40 % con efectos de 1/1/2025, sin efectos retroactivos (base para 2025), y otro 0,4 % va al plan de pensiones.); 2025: 3,5 % (Incremento del 3,5 % sobre las tablas de 2024 revisadas. Las diferencias se abonan dentro del mes siguiente a la publicación (24/11/2025).); 2025: 0,5 % (Contribución adicional al plan de pensiones del 0,50 % de los conceptos salariales de las tablas de 2024 (no es subida de tablas).); 2026: 3 % (Incremento del 3,0 % sobre las tablas de 2025.); 2026: 0,25 % (Contribución adicional al plan de pensiones del 0,25 % de los conceptos salariales de las tablas de 2025 (no es subida de tablas).).

Revisión salarial: Si la suma del IPC general de diciembre de 2025 y de diciembre de 2026 supera el 7,25 % (máximo 9,25 %), las tablas de 2026 se incrementan con efectos de 1/1/2027, sin efectos retroactivos: el 50 % del exceso a tablas y el otro 50 % al plan de pensiones. (acuerdo segundo del acta de 18/11/2025).

Permisos pagados.

4 de los 8 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

PermisoDíasFrente al Estatuto
Matrimonioart. 56.1.a15Igual o sin mínimo en el Estatuto
Matrimonio de un hijoart. 56.1.b1 (3 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 56.1.c3 (5 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención con reposo de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 56.1.d5Igual o sin mínimo en el Estatuto
Traslado del domicilio habitualart. 56.1.e1Igual o sin mínimo en el Estatuto
Exámenes en centros de enseñanza reconocidos (tiempo necesario)art. 56.1.f—Mejora el Estatuto
Nacimiento, adopción, guarda o acogimiento (si no se cobra el subsidio por nacimiento)art. 56.1.g2 (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personalart. 56.3tiempo necesarioIgual o sin mínimo en el Estatuto

Periodo de prueba y preaviso.

Periodo de prueba

  • Técnicos titulados superiores y medios: 6 meses
  • Empleados de niveles III (salvo titulados medios), IV y V: 3 meses
  • Empleados de niveles VI a X: 2 meses
  • Resto de empleados: 15 días
  • Personal operario: encargados y capataces: 1 mes
  • Resto de personal operario: 15 días

Preaviso si te vas

El convenio no fija preaviso de dimisión.

Novedades del convenio.

  • 24/11/2025 · Publicadas las tablas 2025 (+0,4 % de garantía y +3,5 %) y 2026 (+3 %) y el calendario laboral de 2026

Fuente: BOP Cuenca de 21 de febrero de 2024 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Vigente hasta el 31/12/2026; tablas 2025 y 2026 publicadas el 24/11/2025.

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio de construcción de Cuenca?

Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2022 al 31/12/2026.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de construcción de Cuenca en 2026?

Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 12.240,48 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de construcción de Cuenca?

30 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Técnicos titulados superiores y medios: 6 meses. Empleados de niveles III (salvo titulados medios), IV y V: 3 meses. Empleados de niveles VI a X: 2 meses. Resto de empleados: 15 días. Personal operario: encargados y capataces: 1 mes. Resto de personal operario: 15 días.

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