Saltar al contenido

Convenio Colectivo Provincial de Hostelería para la Provincia de Badajoz 2024, 2025 y 2026.

VigenteDescargar el convenioCódigo 06000295011981

Convenio de los años 2024 a 2026 (del 1/1/2024 al 31/12/2026).

Jornada, vacaciones y pagas.

Jornada al año1.784horas
Vacaciones31días

naturales · art. 14

Pagas extra3

Al año, además de las 12 mensualidades

Sueldos 2026.

Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año
Grupo primero
Grupo primero1.104,32 €17.969,72 €
Grupo segundo
Grupo segundo1.066,61 €17.404,07 €
Grupo tercero
Grupo tercero1.021,04 €16.720,52 €

Si tu categoría queda por debajo, cobras como mínimo el salario mínimo: 17.094 € al año.

Tabla 2025 · Tabla 2026

Qué hace cada categoría.

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.

Grupo primero

  • Jefe/a de recepción
  • Segundo/a jefe/a de recepción
  • Jefe/a de administración
  • Primer/a conserje
  • Jefe/a comercial
  • Jefe/a de cocina
  • Segundo/a jefe/a de cocina
  • Jefe/a de catering
  • Jefe/a de restaurante o sala
  • Segundo/a jefe/a de restaurante o sala
  • Jefe/a de operaciones de catering
  • Gerente de centro
  • Gobernante/a o encargado/a general
  • Subgobernante/a o encargado/a de sección (pisos)
  • Jefe/a de servicio de catering
  • Encargado/a de mantenimiento y servicios auxiliares y de servicios técnicos de catering
  • Responsable de servicio

Grupo segundo

  • Recepcionista
  • Conserje
  • Administrativo/a
  • Relaciones públicas
  • Comercial
  • Técnico/a de prevención de riesgos laborales
  • Ayudante/a de recepción y conserjería
  • Telefonista
  • Ayudante/a administrativo
  • Jefe/a de partida
  • Cocinero/a
  • Repostero/a
  • Encargado/a de economato
  • Ayudante/a de cocina
  • Ayudante/a de economato
  • Jefe/a de sector
  • Camarero/a
  • Barman/Barwoman
  • Sumiller/a
  • Escanciador/a
  • Jefe/a de sala de catering
  • Supervisor/a de catering
  • Supervisor/a de colectividades
  • Supervisor/a de restauración moderna
  • Conductor/a de equipo de catering
  • Preparador/a montador/a de catering
  • Preparador/a de restauración moderna
  • Camarero/a de pisos
  • Encargado/a de sección (mantenimiento)
  • Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares / servicios técnicos de catering
  • Técnico/a de servicio (fisioterapeuta, dietista y otros titulados en ciencias de la salud)
  • Especialista de servicio (socorrista, animador/a, monitor/a deportivo/a, pinchadiscos, masajista, esteticista, especialista termal…)

Grupo tercero

  • Auxiliar de recepción y conserjería
  • Auxiliar de cocina/economato
  • Ayudante/a de camarero/a
  • Ayudante/a de equipo de catering
  • Monitor/a o cuidador/a de colectividades
  • Asistente de colectividades
  • Asistente preparador/a de catering
  • Asistente de restauración moderna
  • Repartidor/a de comidas y bebidas
  • Auxiliar de pisos y limpieza
  • Auxiliar de mantenimiento y servicios auxiliares
  • Auxiliar de servicio
  • Auxiliar de atención al cliente
  • Auxiliar de piscina o balneario

Pluses y horas extra.

PlusCuánto
Horas nocturnasPor cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que tu salario se haya fijado ya como nocturno por la naturaleza del puesto. · art. 292,56 € por hora
Festivo trabajado (no domingo)Por cada festivo que no sea domingo y que trabajes. Además del 30 % en dinero, el festivo se acumula a vacaciones (5 festivos trabajados = 7 días de descanso) o, si se acuerda, se paga al 175 % (total 205 %). Si el festivo coincide con tu descanso semanal, se compensa al 205 % en descanso o en dinero, a tu elección. · art. 1630 % sobre el salario base
Plus de feriasPor cada día de feria de tu localidad (fijados por la comisión de festejos). Lo cobra toda la plantilla. · art. 1512,83 € por día
Gratificación de la fiesta patronal (29 de julio)Toda la plantilla: el 29 de julio es festivo a todos los efectos. · art. 1712,83 €
Compensación por ropa de trabajoSolo si la empresa no paga todas las prendas que te exige o no las renueva cada dos temporadas. · art. 3320,17 € al mes
Gratificación por nacimiento de hijo/aPor cada hijo/a que nazca. · art. 34103,30 €

Horas extra: se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (art. 27 y art. 11). (art. 27 y art. 11)

Subidas pactadas: 2025: 2,35 % (Incremento inicial del 2,35 % sobre 2024, revisable al IPC real de 2025 con tope del 3,25 %); 2025: 2,9 % (Revisión al IPC real de 2025 (2,9 %): tablas definitivas de 2025 con efectos de 1/1/2025); 2026: 2,35 % (Incremento inicial del 2,35 % sobre los salarios definitivos de 2025, revisable al IPC real de 2026 con tope del 3,25 %).

Revisión salarial: Para 2025 y 2026 se aplica una subida inicial del 2,35 %; si el IPC real de España del año supera el 2,35 %, los salarios se actualizan con efectos de 1 de enero hasta igualar ese IPC, con un máximo del 3,25 %. Si no se activa, quedan como definitivos. Atrasos en los 3 meses siguientes a la publicación en el DOE. (art. 24).

Permisos pagados.

9 de los 11 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

PermisoDíasFrente al Estatuto
Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 19.a16Mejora el Estatuto
Enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención con hospitalización de parientes hasta 2.º gradoart. 19.b5 (7 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de parientes hasta 2.º gradoart. 19.b4 (6 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Intervención sin hospitalización con reposo de parientes hasta 2.º grado o conviviente que requiera cuidadoart. 19.c5 (7 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Matrimonio de hijo/a, hermano/a o padresart. 19.d1 (3 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Traslado de domicilioart. 19.e2 (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Asuntos propios (sin justificar, con 5 días de antelación)art. 19.f2Mejora el Estatuto
Deber público o privado, incluidos exámenesart. 19.gel tiempo indispensableMejora el Estatuto
Acompañar a hijos menores al médicoart. 19.h8 horas al añoMejora el Estatuto
Consultas médicas privadasart. 19.i8 horas al añoMejora el Estatuto
Consultas médicas en la sanidad públicaart. 19.jel tiempo indispensableMejora el Estatuto

Novedades del convenio.

  • 20/5/2026 · Publicadas en el DOE las tablas definitivas de 2025 (subida total del 2,9 %, igual al IPC) y provisionales de 2026 (+2,35 %) de la hostelería de Badajoz.
  • 27/1/2025 · Publicado en el DOE el convenio de hostelería de Badajoz 2024-2026.

Fuente: DOE de 27 de enero de 2025 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Vigente del 1/1/2024 al 31/12/2026. Tabla 2026 PROVISIONAL (+2,35 %), publicada en el DOE de 20/5/2026; se revisará si el IPC de 2026 supera el 2,35 % (tope 3,25 %).

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio de hostelería de Badajoz?

Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2024 al 31/12/2026.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de hostelería de Badajoz en 2026?

Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 16.720,52 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de hostelería de Badajoz?

31 días naturales al año.

¿Eres empresa?

Lo que la ley pide a tu empresa, en documentos.

Registro retributivo, protocolo de acoso, desconexión digital y protección de datos de la plantilla. Mira cuáles te tocan.

Ver qué me toca

Volver arriba