Convenio Colectivo Provincial de Hostelería para la Provincia de Badajoz 2024, 2025 y 2026.
Convenio de los años 2024 a 2026 (del 1/1/2024 al 31/12/2026).
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Grupo primero | ||
| Grupo primero | 1.104,32 € | 17.969,72 € |
| Grupo segundo | ||
| Grupo segundo | 1.066,61 € | 17.404,07 € |
| Grupo tercero | ||
| Grupo tercero | 1.021,04 € | 16.720,52 € |
Si tu categoría queda por debajo, cobras como mínimo el salario mínimo: 17.094 € al año.
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo primero
- Jefe/a de recepción
- Segundo/a jefe/a de recepción
- Jefe/a de administración
- Primer/a conserje
- Jefe/a comercial
- Jefe/a de cocina
- Segundo/a jefe/a de cocina
- Jefe/a de catering
- Jefe/a de restaurante o sala
- Segundo/a jefe/a de restaurante o sala
- Jefe/a de operaciones de catering
- Gerente de centro
- Gobernante/a o encargado/a general
- Subgobernante/a o encargado/a de sección (pisos)
- Jefe/a de servicio de catering
- Encargado/a de mantenimiento y servicios auxiliares y de servicios técnicos de catering
- Responsable de servicio
Grupo segundo
- Recepcionista
- Conserje
- Administrativo/a
- Relaciones públicas
- Comercial
- Técnico/a de prevención de riesgos laborales
- Ayudante/a de recepción y conserjería
- Telefonista
- Ayudante/a administrativo
- Jefe/a de partida
- Cocinero/a
- Repostero/a
- Encargado/a de economato
- Ayudante/a de cocina
- Ayudante/a de economato
- Jefe/a de sector
- Camarero/a
- Barman/Barwoman
- Sumiller/a
- Escanciador/a
- Jefe/a de sala de catering
- Supervisor/a de catering
- Supervisor/a de colectividades
- Supervisor/a de restauración moderna
- Conductor/a de equipo de catering
- Preparador/a montador/a de catering
- Preparador/a de restauración moderna
- Camarero/a de pisos
- Encargado/a de sección (mantenimiento)
- Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares / servicios técnicos de catering
- Técnico/a de servicio (fisioterapeuta, dietista y otros titulados en ciencias de la salud)
- Especialista de servicio (socorrista, animador/a, monitor/a deportivo/a, pinchadiscos, masajista, esteticista, especialista termal…)
Grupo tercero
- Auxiliar de recepción y conserjería
- Auxiliar de cocina/economato
- Ayudante/a de camarero/a
- Ayudante/a de equipo de catering
- Monitor/a o cuidador/a de colectividades
- Asistente de colectividades
- Asistente preparador/a de catering
- Asistente de restauración moderna
- Repartidor/a de comidas y bebidas
- Auxiliar de pisos y limpieza
- Auxiliar de mantenimiento y servicios auxiliares
- Auxiliar de servicio
- Auxiliar de atención al cliente
- Auxiliar de piscina o balneario
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Horas nocturnasPor cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que tu salario se haya fijado ya como nocturno por la naturaleza del puesto. · art. 29 | 2,56 € por hora |
| Festivo trabajado (no domingo)Por cada festivo que no sea domingo y que trabajes. Además del 30 % en dinero, el festivo se acumula a vacaciones (5 festivos trabajados = 7 días de descanso) o, si se acuerda, se paga al 175 % (total 205 %). Si el festivo coincide con tu descanso semanal, se compensa al 205 % en descanso o en dinero, a tu elección. · art. 16 | 30 % sobre el salario base |
| Plus de feriasPor cada día de feria de tu localidad (fijados por la comisión de festejos). Lo cobra toda la plantilla. · art. 15 | 12,83 € por día |
| Gratificación de la fiesta patronal (29 de julio)Toda la plantilla: el 29 de julio es festivo a todos los efectos. · art. 17 | 12,83 € |
| Compensación por ropa de trabajoSolo si la empresa no paga todas las prendas que te exige o no las renueva cada dos temporadas. · art. 33 | 20,17 € al mes |
| Gratificación por nacimiento de hijo/aPor cada hijo/a que nazca. · art. 34 | 103,30 € |
Horas extra: se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (art. 27 y art. 11). (art. 27 y art. 11)
Subidas pactadas: 2025: 2,35 % (Incremento inicial del 2,35 % sobre 2024, revisable al IPC real de 2025 con tope del 3,25 %); 2025: 2,9 % (Revisión al IPC real de 2025 (2,9 %): tablas definitivas de 2025 con efectos de 1/1/2025); 2026: 2,35 % (Incremento inicial del 2,35 % sobre los salarios definitivos de 2025, revisable al IPC real de 2026 con tope del 3,25 %).
Revisión salarial: Para 2025 y 2026 se aplica una subida inicial del 2,35 %; si el IPC real de España del año supera el 2,35 %, los salarios se actualizan con efectos de 1 de enero hasta igualar ese IPC, con un máximo del 3,25 %. Si no se activa, quedan como definitivos. Atrasos en los 3 meses siguientes a la publicación en el DOE. (art. 24).
Permisos pagados.
9 de los 11 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 19.a | 16 | Mejora el Estatuto |
| Enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención con hospitalización de parientes hasta 2.º gradoart. 19.b | 5 (7 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de parientes hasta 2.º gradoart. 19.b | 4 (6 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Intervención sin hospitalización con reposo de parientes hasta 2.º grado o conviviente que requiera cuidadoart. 19.c | 5 (7 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Matrimonio de hijo/a, hermano/a o padresart. 19.d | 1 (3 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Traslado de domicilioart. 19.e | 2 (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Asuntos propios (sin justificar, con 5 días de antelación)art. 19.f | 2 | Mejora el Estatuto |
| Deber público o privado, incluidos exámenesart. 19.g | el tiempo indispensable | Mejora el Estatuto |
| Acompañar a hijos menores al médicoart. 19.h | 8 horas al año | Mejora el Estatuto |
| Consultas médicas privadasart. 19.i | 8 horas al año | Mejora el Estatuto |
| Consultas médicas en la sanidad públicaart. 19.j | el tiempo indispensable | Mejora el Estatuto |
Novedades del convenio.
- 20/5/2026 · Publicadas en el DOE las tablas definitivas de 2025 (subida total del 2,9 %, igual al IPC) y provisionales de 2026 (+2,35 %) de la hostelería de Badajoz.
- 27/1/2025 · Publicado en el DOE el convenio de hostelería de Badajoz 2024-2026.
Fuente: DOE de 27 de enero de 2025 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vigente del 1/1/2024 al 31/12/2026. Tabla 2026 PROVISIONAL (+2,35 %), publicada en el DOE de 20/5/2026; se revisará si el IPC de 2026 supera el 2,35 % (tope 3,25 %).
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de hostelería de Badajoz?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2024 al 31/12/2026.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de hostelería de Badajoz en 2026?
Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 16.720,52 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de hostelería de Badajoz?
31 días naturales al año.
¿Eres empresa?
Lo que la ley pide a tu empresa, en documentos.
Registro retributivo, protocolo de acoso, desconexión digital y protección de datos de la plantilla. Mira cuáles te tocan.