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Convenio Colectivo Provincial de Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Guadalajara (2024-2026).

VigenteDescargar el convenioCódigo 19000285011981

Convenio de los años 2024 a 2026 (del 1/1/2024 al 31/12/2026).

Jornada, vacaciones y pagas.

Jornada al año1.754horas
Vacaciones22días

laborables · art. 21

Pagas extra2

Al año, además de las 12 mensualidades

Sueldos 2026.

Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año
Grupo 1 · Técnicos
Analista de sistemas (Tit. Superior)1.072,61 €36.097,78 €
Arquitectos1.072,61 €36.097,78 €
Directores de Áreas y Servicios1.072,61 €36.097,78 €
Ingenieros1.072,61 €36.097,78 €
Licenciados1.072,61 €36.097,78 €
Grupo 2 · Técnicos
Titulados Superiores de entrada1.056,21 €34.415,49 €
A.T.S.974,74 €32.859,98 €
Arquitectos Técnicos (Aparejadores)1.056,21 €34.415,49 €
Ayudantes de Ingeniería y Arquitectura1.039,89 €33.106,50 €
Graduados Sociales1.014,93 €33.069,00 €
Ingenieros Técnicos (Peritos)1.056,21 €34.415,49 €
Grupo 3 · Técnicos
Analista programador1.005,90 €29.428,14 €
Delineante proyectista1.005,87 €29.427,62 €
Dibujante proyectista1.005,87 €29.427,62 €
Jefes de Áreas y Servicios · Técnicos1.005,87 €29.427,62 €
Grupo 3 · Empleados
Jefes de Áreas y Servicios · Empleados1.001,53 €26.341,56 €
Grupo 3 · Operarios
Contramaestre985,12 €24.451,28 €
Jefes de taller (Form. Cualificada)1.015,00 €29.428,48 €
Maestro Industrial995,99 €25.724,31 €
Grupo 4 · Empleados
Delineante de 1ª981,31 €24.493,77 €
Técnicos Administrativos981,31 €24.493,77 €
Técnicos de Laboratorio981,31 €24.493,77 €
Técnicos de Organización de 1ª981,31 €24.493,77 €
Técnicos de Organización de 2ª967,58 €21.578,88 €
Grupo 4 · Operarios
Encargados965,51 €24.130,79 €
Profesional de Oficio Especial (gran empr)965,51 €24.130,79 €
Grupo 5 · Empleados
Cajero1.001,53 €25.224,39 €
Delineante de 2ª967,58 €21.579,22 €
Oficiales Administrativos de 1ª981,31 €24.493,77 €
Oficiales Administrativos de 2ª967,56 €21.578,70 €
Viajante981,31 €24.493,77 €
Vendedor967,58 €21.578,88 €
Analista de 1ª976,62 €22.622,93 €
Analista de 2ª959,69 €20.666,94 €
Grupo 5 · Operarios
Chófer de Camión960,84 €22.530,55 €
Jefe o Encargado (Pequeño Taller)965,51 €24.130,79 €
Jefes de grupo y Capataces965,51 €24.130,61 €
Profesional de Oficio de 1ª32,01 €/día19.987,48 €
Profesional de Oficio de 2ª31,81 €/día19.501,80 €
Profesional Siderúrgico de 1ª31,63 €/día19.621,91 €
Profesional Siderúrgico de 2ª31,43 €/día19.366,02 €
Grupo 6 · Empleados
Almacenero950,31 €20.643,37 €
Auxiliares en general947,68 €18.757,05 €
Camarero952,70 €20.644,58 €
Cocinero952,70 €20.644,58 €
Conserje953,53 €18.657,45 €
Dependiente940,69 €20.644,40 €
Listero952,70 €20.644,58 €
Operador de Ordenador952,70 €20.644,58 €
Pesador-Basculero945,10 €17.598,08 €
Telefonista940,69 €17.638,16 €
Grupo 6 · Operarios
Chófer de Turismo958,34 €20.654,04 €
Conductor de Máquina958,34 €21.014,61 €
Especialista31,57 €/día18.974,34 €
Profesional de Oficio de 3ª31,75 €/día19.256,35 €
Profesional Siderúrgico de 3ª31,33 €/día19.042,23 €
Grupo 7 · Empleados
Ordenanza940,64 €18.658,48 €
Portero940,64 €18.658,48 €
Grupo 7 · Operarios
Peón31,33 €/día18.655,77 €

Tabla 2025 · Tabla 2026

Qué hace cada categoría.

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.

Grupo 1 · Técnicos

  • Analista de sistemas (Tit. Superior)
  • Arquitectos
  • Directores de Áreas y Servicios
  • Ingenieros
  • Licenciados

Grupo 2 · Técnicos

  • Titulados Superiores de entrada
  • A.T.S.
  • Arquitectos Técnicos (Aparejadores)
  • Ayudantes de Ingeniería y Arquitectura
  • Graduados Sociales
  • Ingenieros Técnicos (Peritos)

Grupo 3 · Técnicos

  • Analista programador
  • Delineante proyectista
  • Dibujante proyectista
  • Jefes de Áreas y Servicios · Técnicos

Grupo 3 · Empleados

  • Jefes de Áreas y Servicios · Empleados

Grupo 3 · Operarios

  • Contramaestre
  • Jefes de taller (Form. Cualificada)
  • Maestro Industrial

Grupo 4 · Empleados

  • Delineante de 1ª
  • Técnicos Administrativos
  • Técnicos de Laboratorio
  • Técnicos de Organización de 1ª
  • Técnicos de Organización de 2ª

Grupo 4 · Operarios

  • Encargados
  • Profesional de Oficio Especial (gran empr)

Grupo 5 · Empleados

  • Cajero
  • Delineante de 2ª
  • Oficiales Administrativos de 1ª
  • Oficiales Administrativos de 2ª
  • Viajante
  • Vendedor
  • Analista de 1ª
  • Analista de 2ª

Grupo 5 · Operarios

  • Chófer de Camión
  • Jefe o Encargado (Pequeño Taller)
  • Jefes de grupo y Capataces
  • Profesional de Oficio de 1ª
  • Profesional de Oficio de 2ª
  • Profesional Siderúrgico de 1ª
  • Profesional Siderúrgico de 2ª

Grupo 6 · Empleados

  • Almacenero
  • Auxiliares en general
  • Camarero
  • Cocinero
  • Conserje
  • Dependiente
  • Listero
  • Operador de Ordenador
  • Pesador-Basculero
  • Telefonista

Grupo 6 · Operarios

  • Chófer de Turismo
  • Conductor de Máquina
  • Especialista
  • Profesional de Oficio de 3ª
  • Profesional Siderúrgico de 3ª

Grupo 7 · Empleados

  • Ordenanza
  • Portero

Grupo 7 · Operarios

  • Peón

Pluses y horas extra.

PlusCuánto
Antigüedad (trienio y quinquenios), régimen generalPersonas que a la publicación del convenio no cobraban ni habían generado antigüedad · art. 32Con más de 3 años de servicio ininterrumpido, un trienio del 3 % del salario base (primera columna de la tabla); con más de 5 años, quinquenios del 5 % del salario base; máximo el equivalente a 2 quinquenios
Antigüedad (bienio, trienio y quinquenios), quienes ya la generabanPersonas que a la publicación del convenio ya cobraban o habían generado antigüedad · art. 32Con más de 2 años, un bienio del 2 %; con más de 3 años, un trienio del 3 %; con más de 5 años, quinquenios del 5 % del salario base (primera columna); máximo el equivalente a 3 quinquenios
Complemento por carencia de incentivoPersonal obrero (excepto aprendices o pinches) que no trabaja con sistema de incentivos; por día efectivamente trabajado · art. 41 y anexo II1,65 € por día
Complemento de nocturnidadHoras trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado por ser un trabajo nocturno por naturaleza · art. 3530 % sobre el salario base por hora
Complemento por trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrososTrabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos no incluidos en la valoración del puesto · art. 3620 % sobre el salario base
Complemento de jefe de equipoPersonas que desempeñan el cargo de jefe de equipo · art. 4020 % sobre el salario base
Complemento de eventualidadPersonal eventual, salvo que su contrato tenga una indemnización por fin de contrato mayor o que pase a indefinido · art. 3920 % sobre el salario base
Compensación por domingo trabajadoPersonas de empresas exceptuadas del descanso dominical, por domingo trabajado · arts. 37 y 38 y anexo II12,14 € por día
Compensación por festivo trabajadoPersonas de empresas exceptuadas del descanso en festivos, por festivo trabajado · arts. 37 y 38 y anexo II12,51 € por día
Media dietaDesplazamiento por orden de la empresa en el que solo se come fuera al mediodía · art. 44 y anexo IILa tabla fija dos importes de media dieta: 13,16 € y 18,80 €
Dieta completaDesplazamiento por orden de la empresa a otra población · art. 44 y anexo IILa tabla fija dos importes de dieta completa: 36,36 € y 43,00 €

Horas extra: precio fijado por categoría, de 15,42 a 31,24 € la hora. Se compensa preferentemente con descanso: cada hora extra equivale a 1 hora y 24 minutos de descanso (hora + 40 %), en lo posible en jornadas completas (arts. 25 y 42 y anexo II). (arts. 25 y 42 y anexo II)

Subidas pactadas: 2025: 4 % (Incremento del 4 % en todos los conceptos económicos salariales y no salariales de 2024 (tabla del anexo II)); 2026: 3 % (Incremento del 3 % en todos los conceptos económicos salariales y no salariales de 2025 (tabla del anexo II)); 2026: (Si el IPC acumulado del 1/1/2024 al 31/12/2026 supera el 11 %, se actualizan las tablas vigentes a 31/12/2026 por la diferencia, con un máximo del 1 %; el resultado es la tabla definitiva de 2026 y no genera atrasos).

Revisión salarial: Si el IPC general del periodo 1/1/2024-31/12/2026 supera el 11 %, las tablas vigentes a 31/12/2026 se incrementan en la diferencia entre ese IPC y el 11 %, con un máximo del 1 %. El resultado es la tabla definitiva de 2026 y no genera atrasos. (art. 27).

Permisos pagados.

4 de los 10 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

PermisoDíasFrente al Estatuto
Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 22.a15Igual o sin mínimo en el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o conviviente que necesite cuidadoart. 22.b5Igual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º grado (+2 días con desplazamiento)art. 22.c3 (5 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Matrimonio de hijos, hermanos o hermanos políticos (2 días si hay que desplazarse más de 150 km)art. 22.d1 (2 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Traslado del domicilio habitual (dentro del mes anterior o posterior)art. 22.e1Igual o sin mínimo en el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personal (tiempo indispensable)art. 22.f—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Exámenes prenatales, preparación al parto y trámites de adopción o acogimiento (tiempo indispensable)art. 22.h—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Consulta de médico de cabecera y de especialistas de la Seguridad Social (tiempo necesario)art. 22.i—Mejora el Estatuto
Acompañamiento de hijos menores o familiares directos dependientes al médico: 20 horas al añoart. 22.k—Mejora el Estatuto
Ausencia por fuerza mayor por motivos familiares urgentes (horas retribuidas equivalentes a 4 días al año)art. 22.l4Igual o sin mínimo en el Estatuto

Periodo de prueba y preaviso.

Periodo de prueba

El convenio no lo regula: se aplica el Estatuto (art. 14).

Preaviso si te vas

  • Grupos profesionales 1 y 2: 2 meses
  • Grupos profesionales 3 y 4: 1 mes
  • Grupos profesionales 5, 6 y 7: 15 días

Novedades del convenio.

  • 12/2/2025 · Publicado en el BOP de Guadalajara el convenio siderometalúrgico 2024-2026, con las tablas de 2024, 2025 y 2026.

Fuente: BOP Guadalajara de 12 de febrero de 2025 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Vigente del 1/1/2024 al 31/12/2026 (art. 4). Al terminar, mientras no se sustituya, sigue vigente su contenido normativo; las partes se comprometen a negociar el nuevo dos meses antes del fin. Las tablas de 2024, 2025 y 2026 vienen en el propio texto.

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio del metal de Guadalajara?

Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2024 al 31/12/2026.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio del metal de Guadalajara en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 17.598,08 € brutos al año a jornada completa (Pesador-Basculero).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio del metal de Guadalajara?

22 días laborables al año.

¿Eres empresa?

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