Convenio Colectivo Provincial de Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Guadalajara (2024-2026).
Convenio de los años 2024 a 2026 (del 1/1/2024 al 31/12/2026).
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Grupo 1 · Técnicos | ||
| Analista de sistemas (Tit. Superior) | 1.072,61 € | 36.097,78 € |
| Arquitectos | 1.072,61 € | 36.097,78 € |
| Directores de Áreas y Servicios | 1.072,61 € | 36.097,78 € |
| Ingenieros | 1.072,61 € | 36.097,78 € |
| Licenciados | 1.072,61 € | 36.097,78 € |
| Grupo 2 · Técnicos | ||
| Titulados Superiores de entrada | 1.056,21 € | 34.415,49 € |
| A.T.S. | 974,74 € | 32.859,98 € |
| Arquitectos Técnicos (Aparejadores) | 1.056,21 € | 34.415,49 € |
| Ayudantes de Ingeniería y Arquitectura | 1.039,89 € | 33.106,50 € |
| Graduados Sociales | 1.014,93 € | 33.069,00 € |
| Ingenieros Técnicos (Peritos) | 1.056,21 € | 34.415,49 € |
| Grupo 3 · Técnicos | ||
| Analista programador | 1.005,90 € | 29.428,14 € |
| Delineante proyectista | 1.005,87 € | 29.427,62 € |
| Dibujante proyectista | 1.005,87 € | 29.427,62 € |
| Jefes de Áreas y Servicios · Técnicos | 1.005,87 € | 29.427,62 € |
| Grupo 3 · Empleados | ||
| Jefes de Áreas y Servicios · Empleados | 1.001,53 € | 26.341,56 € |
| Grupo 3 · Operarios | ||
| Contramaestre | 985,12 € | 24.451,28 € |
| Jefes de taller (Form. Cualificada) | 1.015,00 € | 29.428,48 € |
| Maestro Industrial | 995,99 € | 25.724,31 € |
| Grupo 4 · Empleados | ||
| Delineante de 1ª | 981,31 € | 24.493,77 € |
| Técnicos Administrativos | 981,31 € | 24.493,77 € |
| Técnicos de Laboratorio | 981,31 € | 24.493,77 € |
| Técnicos de Organización de 1ª | 981,31 € | 24.493,77 € |
| Técnicos de Organización de 2ª | 967,58 € | 21.578,88 € |
| Grupo 4 · Operarios | ||
| Encargados | 965,51 € | 24.130,79 € |
| Profesional de Oficio Especial (gran empr) | 965,51 € | 24.130,79 € |
| Grupo 5 · Empleados | ||
| Cajero | 1.001,53 € | 25.224,39 € |
| Delineante de 2ª | 967,58 € | 21.579,22 € |
| Oficiales Administrativos de 1ª | 981,31 € | 24.493,77 € |
| Oficiales Administrativos de 2ª | 967,56 € | 21.578,70 € |
| Viajante | 981,31 € | 24.493,77 € |
| Vendedor | 967,58 € | 21.578,88 € |
| Analista de 1ª | 976,62 € | 22.622,93 € |
| Analista de 2ª | 959,69 € | 20.666,94 € |
| Grupo 5 · Operarios | ||
| Chófer de Camión | 960,84 € | 22.530,55 € |
| Jefe o Encargado (Pequeño Taller) | 965,51 € | 24.130,79 € |
| Jefes de grupo y Capataces | 965,51 € | 24.130,61 € |
| Profesional de Oficio de 1ª | 32,01 €/día | 19.987,48 € |
| Profesional de Oficio de 2ª | 31,81 €/día | 19.501,80 € |
| Profesional Siderúrgico de 1ª | 31,63 €/día | 19.621,91 € |
| Profesional Siderúrgico de 2ª | 31,43 €/día | 19.366,02 € |
| Grupo 6 · Empleados | ||
| Almacenero | 950,31 € | 20.643,37 € |
| Auxiliares en general | 947,68 € | 18.757,05 € |
| Camarero | 952,70 € | 20.644,58 € |
| Cocinero | 952,70 € | 20.644,58 € |
| Conserje | 953,53 € | 18.657,45 € |
| Dependiente | 940,69 € | 20.644,40 € |
| Listero | 952,70 € | 20.644,58 € |
| Operador de Ordenador | 952,70 € | 20.644,58 € |
| Pesador-Basculero | 945,10 € | 17.598,08 € |
| Telefonista | 940,69 € | 17.638,16 € |
| Grupo 6 · Operarios | ||
| Chófer de Turismo | 958,34 € | 20.654,04 € |
| Conductor de Máquina | 958,34 € | 21.014,61 € |
| Especialista | 31,57 €/día | 18.974,34 € |
| Profesional de Oficio de 3ª | 31,75 €/día | 19.256,35 € |
| Profesional Siderúrgico de 3ª | 31,33 €/día | 19.042,23 € |
| Grupo 7 · Empleados | ||
| Ordenanza | 940,64 € | 18.658,48 € |
| Portero | 940,64 € | 18.658,48 € |
| Grupo 7 · Operarios | ||
| Peón | 31,33 €/día | 18.655,77 € |
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo 1 · Técnicos
- Analista de sistemas (Tit. Superior)
- Arquitectos
- Directores de Áreas y Servicios
- Ingenieros
- Licenciados
Grupo 2 · Técnicos
- Titulados Superiores de entrada
- A.T.S.
- Arquitectos Técnicos (Aparejadores)
- Ayudantes de Ingeniería y Arquitectura
- Graduados Sociales
- Ingenieros Técnicos (Peritos)
Grupo 3 · Técnicos
- Analista programador
- Delineante proyectista
- Dibujante proyectista
- Jefes de Áreas y Servicios · Técnicos
Grupo 3 · Empleados
- Jefes de Áreas y Servicios · Empleados
Grupo 3 · Operarios
- Contramaestre
- Jefes de taller (Form. Cualificada)
- Maestro Industrial
Grupo 4 · Empleados
- Delineante de 1ª
- Técnicos Administrativos
- Técnicos de Laboratorio
- Técnicos de Organización de 1ª
- Técnicos de Organización de 2ª
Grupo 4 · Operarios
- Encargados
- Profesional de Oficio Especial (gran empr)
Grupo 5 · Empleados
- Cajero
- Delineante de 2ª
- Oficiales Administrativos de 1ª
- Oficiales Administrativos de 2ª
- Viajante
- Vendedor
- Analista de 1ª
- Analista de 2ª
Grupo 5 · Operarios
- Chófer de Camión
- Jefe o Encargado (Pequeño Taller)
- Jefes de grupo y Capataces
- Profesional de Oficio de 1ª
- Profesional de Oficio de 2ª
- Profesional Siderúrgico de 1ª
- Profesional Siderúrgico de 2ª
Grupo 6 · Empleados
- Almacenero
- Auxiliares en general
- Camarero
- Cocinero
- Conserje
- Dependiente
- Listero
- Operador de Ordenador
- Pesador-Basculero
- Telefonista
Grupo 6 · Operarios
- Chófer de Turismo
- Conductor de Máquina
- Especialista
- Profesional de Oficio de 3ª
- Profesional Siderúrgico de 3ª
Grupo 7 · Empleados
- Ordenanza
- Portero
Grupo 7 · Operarios
- Peón
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Antigüedad (trienio y quinquenios), régimen generalPersonas que a la publicación del convenio no cobraban ni habían generado antigüedad · art. 32 | Con más de 3 años de servicio ininterrumpido, un trienio del 3 % del salario base (primera columna de la tabla); con más de 5 años, quinquenios del 5 % del salario base; máximo el equivalente a 2 quinquenios |
| Antigüedad (bienio, trienio y quinquenios), quienes ya la generabanPersonas que a la publicación del convenio ya cobraban o habían generado antigüedad · art. 32 | Con más de 2 años, un bienio del 2 %; con más de 3 años, un trienio del 3 %; con más de 5 años, quinquenios del 5 % del salario base (primera columna); máximo el equivalente a 3 quinquenios |
| Complemento por carencia de incentivoPersonal obrero (excepto aprendices o pinches) que no trabaja con sistema de incentivos; por día efectivamente trabajado · art. 41 y anexo II | 1,65 € por día |
| Complemento de nocturnidadHoras trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado por ser un trabajo nocturno por naturaleza · art. 35 | 30 % sobre el salario base por hora |
| Complemento por trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrososTrabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos no incluidos en la valoración del puesto · art. 36 | 20 % sobre el salario base |
| Complemento de jefe de equipoPersonas que desempeñan el cargo de jefe de equipo · art. 40 | 20 % sobre el salario base |
| Complemento de eventualidadPersonal eventual, salvo que su contrato tenga una indemnización por fin de contrato mayor o que pase a indefinido · art. 39 | 20 % sobre el salario base |
| Compensación por domingo trabajadoPersonas de empresas exceptuadas del descanso dominical, por domingo trabajado · arts. 37 y 38 y anexo II | 12,14 € por día |
| Compensación por festivo trabajadoPersonas de empresas exceptuadas del descanso en festivos, por festivo trabajado · arts. 37 y 38 y anexo II | 12,51 € por día |
| Media dietaDesplazamiento por orden de la empresa en el que solo se come fuera al mediodía · art. 44 y anexo II | La tabla fija dos importes de media dieta: 13,16 € y 18,80 € |
| Dieta completaDesplazamiento por orden de la empresa a otra población · art. 44 y anexo II | La tabla fija dos importes de dieta completa: 36,36 € y 43,00 € |
Horas extra: precio fijado por categoría, de 15,42 a 31,24 € la hora. Se compensa preferentemente con descanso: cada hora extra equivale a 1 hora y 24 minutos de descanso (hora + 40 %), en lo posible en jornadas completas (arts. 25 y 42 y anexo II). (arts. 25 y 42 y anexo II)
Subidas pactadas: 2025: 4 % (Incremento del 4 % en todos los conceptos económicos salariales y no salariales de 2024 (tabla del anexo II)); 2026: 3 % (Incremento del 3 % en todos los conceptos económicos salariales y no salariales de 2025 (tabla del anexo II)); 2026: (Si el IPC acumulado del 1/1/2024 al 31/12/2026 supera el 11 %, se actualizan las tablas vigentes a 31/12/2026 por la diferencia, con un máximo del 1 %; el resultado es la tabla definitiva de 2026 y no genera atrasos).
Revisión salarial: Si el IPC general del periodo 1/1/2024-31/12/2026 supera el 11 %, las tablas vigentes a 31/12/2026 se incrementan en la diferencia entre ese IPC y el 11 %, con un máximo del 1 %. El resultado es la tabla definitiva de 2026 y no genera atrasos. (art. 27).
Permisos pagados.
4 de los 10 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 22.a | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o conviviente que necesite cuidadoart. 22.b | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º grado (+2 días con desplazamiento)art. 22.c | 3 (5 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Matrimonio de hijos, hermanos o hermanos políticos (2 días si hay que desplazarse más de 150 km)art. 22.d | 1 (2 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitual (dentro del mes anterior o posterior)art. 22.e | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personal (tiempo indispensable)art. 22.f | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Exámenes prenatales, preparación al parto y trámites de adopción o acogimiento (tiempo indispensable)art. 22.h | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Consulta de médico de cabecera y de especialistas de la Seguridad Social (tiempo necesario)art. 22.i | — | Mejora el Estatuto |
| Acompañamiento de hijos menores o familiares directos dependientes al médico: 20 horas al añoart. 22.k | — | Mejora el Estatuto |
| Ausencia por fuerza mayor por motivos familiares urgentes (horas retribuidas equivalentes a 4 días al año)art. 22.l | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
El convenio no lo regula: se aplica el Estatuto (art. 14).
Preaviso si te vas
- Grupos profesionales 1 y 2: 2 meses
- Grupos profesionales 3 y 4: 1 mes
- Grupos profesionales 5, 6 y 7: 15 días
Novedades del convenio.
- 12/2/2025 · Publicado en el BOP de Guadalajara el convenio siderometalúrgico 2024-2026, con las tablas de 2024, 2025 y 2026.
Fuente: BOP Guadalajara de 12 de febrero de 2025 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vigente del 1/1/2024 al 31/12/2026 (art. 4). Al terminar, mientras no se sustituya, sigue vigente su contenido normativo; las partes se comprometen a negociar el nuevo dos meses antes del fin. Las tablas de 2024, 2025 y 2026 vienen en el propio texto.
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio del metal de Guadalajara?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2024 al 31/12/2026.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio del metal de Guadalajara en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 17.598,08 € brutos al año a jornada completa (Pesador-Basculero).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio del metal de Guadalajara?
22 días laborables al año.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.