Saltar al contenido

Convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid (2024-2026).

VigenteDescargar el convenioCódigo 28003715011982

Convenio de los años 2024 a 2026 (del 1/1/2024 al 31/12/2026).

Jornada, vacaciones y pagas.

Jornada al año1.756horas
Vacaciones22días

laborables · art. 35

Pagas extra2

Al año, además de las 12 mensualidades

Sueldos 2026.

Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año
Grupo profesional 1
Grupo 1 · Licenciado/a-GradoDirigen una o varias áreas de la empresa o hacen tareas técnicas de la máxima complejidad, con gran autonomía, y toman o preparan decisiones.2.527,07 €35.378,96 €
Grupo profesional 2
Grupo 2 · Técnico/aHacen tareas técnicas complejas con mucha autonomía, o coordinan y supervisan el trabajo de un equipo en una misma área.2.120,71 €29.689,98 €
Grupo profesional 3
Grupo 3 · Técnico/a auxiliarTareas técnicas de dificultad media siguiendo instrucciones precisas, con o sin mando; pueden coordinar y supervisar a un grupo de compañeros.1.912,06 €26.768,79 €
Grupo profesional 4
Grupo 4 · Empleado/aTrabajos que se hacen con autonomía y exigen iniciativa y razonamiento, bajo supervisión: administración, contabilidad, laboratorio, delineación, ventas, conducción o mando de un equipo de almacén.1.709,33 €23.930,65 €
Grupo profesional 5
Grupo 5 · Operario/aTrabajos de oficio en producción o mantenimiento (soldadura, mecánica, electricidad, montaje…) con conocimientos suficientes, bajo la dependencia de mandos o profesionales más cualificados.1.590,26 €22.263,68 €
Grupo profesional 6
Grupo 6 · Empleado/a auxiliarTareas sencillas con instrucciones concretas y mucha supervisión: recepción, control de accesos, archivo, grabación de datos, recados o tareas elementales de laboratorio.1.573,63 €22.030,78 €
Grupo profesional 7
Grupo 7 · Operario/a auxiliarTareas manuales o con máquinas sencillas, siguiendo instrucciones concretas y bajo supervisión, que no requieren formación específica: carga y descarga, suministro de material, ayuda en máquinas.1.477,68 €20.687,47 €

Tabla 2025 · Tabla 2026

Qué hace cada categoría.

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.

Licenciada/o - Grado

Dirigen una o varias áreas de la empresa o hacen tareas técnicas de la máxima complejidad, con gran autonomía, y toman o preparan decisiones.

  • Grupo 1 · Licenciado/a-GradoDirigen una o varias áreas de la empresa o hacen tareas técnicas de la máxima complejidad, con gran autonomía, y toman o preparan decisiones.

Técnico/a

Hacen tareas técnicas complejas con mucha autonomía, o coordinan y supervisan el trabajo de un equipo en una misma área.

  • Grupo 2 · Técnico/aHacen tareas técnicas complejas con mucha autonomía, o coordinan y supervisan el trabajo de un equipo en una misma área.

Técnica/o auxiliar

Tareas técnicas de dificultad media siguiendo instrucciones precisas, con o sin mando; pueden coordinar y supervisar a un grupo de compañeros.

  • Grupo 3 · Técnico/a auxiliarTareas técnicas de dificultad media siguiendo instrucciones precisas, con o sin mando; pueden coordinar y supervisar a un grupo de compañeros.

Empleado/a

Trabajos que se hacen con autonomía y exigen iniciativa y razonamiento, bajo supervisión: administración, contabilidad, laboratorio, delineación, ventas, conducción o mando de un equipo de almacén.

  • Grupo 4 · Empleado/aTrabajos que se hacen con autonomía y exigen iniciativa y razonamiento, bajo supervisión: administración, contabilidad, laboratorio, delineación, ventas, conducción o mando de un equipo de almacén.

Operaria/o

Trabajos de oficio en producción o mantenimiento (soldadura, mecánica, electricidad, montaje…) con conocimientos suficientes, bajo la dependencia de mandos o profesionales más cualificados.

  • Grupo 5 · Operario/aTrabajos de oficio en producción o mantenimiento (soldadura, mecánica, electricidad, montaje…) con conocimientos suficientes, bajo la dependencia de mandos o profesionales más cualificados.

Empleado/a auxiliar

Tareas sencillas con instrucciones concretas y mucha supervisión: recepción, control de accesos, archivo, grabación de datos, recados o tareas elementales de laboratorio.

  • Grupo 6 · Empleado/a auxiliarTareas sencillas con instrucciones concretas y mucha supervisión: recepción, control de accesos, archivo, grabación de datos, recados o tareas elementales de laboratorio.

Operaria/o auxiliar

Tareas manuales o con máquinas sencillas, siguiendo instrucciones concretas y bajo supervisión, que no requieren formación específica: carga y descarga, suministro de material, ayuda en máquinas.

  • Grupo 7 · Operario/a auxiliarTareas manuales o con máquinas sencillas, siguiendo instrucciones concretas y bajo supervisión, que no requieren formación específica: carga y descarga, suministro de material, ayuda en máquinas.

Pluses y horas extra.

PlusCuánto
Antigüedad (quinquenios)Toda la plantilla; empieza a cobrarse el mes siguiente a cumplir cada quinquenio · art. 41 y anexo II de la revisión salarialsegún categoría, de 30,82 a 42,72 €
Complemento de nocturnidadTrabajo entre las 22:00 y las 6:00 · art. 3925 % sobre la hora ordinaria por hora
Plus de penosidad, toxicidad y peligrosidadPuestos en los que, pese a las medidas de protección, persiste la exposición a riesgo penoso, tóxico o peligroso según la evaluación de riesgos · arts. 37 y 3820 % sobre el salario base
Complemento de jefatura de equipoJefe o jefa de equipo: persona con trabajo manual que dirige a un grupo de entre 3 y 12 personas · arts. 37 y 4020 % sobre el salario base
Complemento por mejora de productividadCada mes sin ausencias de más de 8 horas laborables (no cuentan vacaciones, horas sindicales ni las licencias del art. 43, salvo la consulta médica general) · art. 421,5 % sobre el salario base
Plus por carencia de incentivoPersonal operario de los grupos 5 y 7 que no trabaja con sistema de incentivos (excepto aprendices), por día efectivamente trabajado · art. 17 y anexo II de la revisión salarial2,87 € por día
Prima mínima en sistemas de incentivosSolo si la empresa tiene un sistema de incentivos y se alcanza el rendimiento correcto · art. 1225 % sobre el salario base
Media dietaDesplazamiento por orden de la empresa en el que solo se come fuera al mediodía · art. 45 y acuerdo sexto de la revisión salarial12,14 € por día
Dieta completa (desplazamientos de 1 a 7 días)Desplazamiento a otra población de entre uno y siete días · art. 45 y acuerdo sexto de la revisión salarial59,17 € por día
Dieta completa (desplazamientos de más de 7 días)Desplazamiento a otra población de más de siete días · art. 45 y acuerdo sexto de la revisión salarial47,36 € por día
Plus de kilometrajeViajes por necesidades de la empresa en vehículo propio · art. 44 y acuerdo quinto de la revisión salarial0,26 €
Quebranto de monedaPersonal que realiza pagos y cobros y responde de ellos (salvo que la empresa cubra el riesgo) · art. 460,50 por 1.000 de las cantidades pagadas o cobradas, con un máximo de 3 € al mes

Horas extra: se pagan como la hora ordinaria. Por acuerdo entre empresa y trabajador, 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extra (acumulables) (art. 34). (art. 34)

Subidas pactadas: 2025: 3 % (Incremento del 3,00 % sobre las tablas vigentes a 31/12/2024 (aplicado en la revisión salarial de 21/1/2025)); 2026: 2 % (Incremento del 2,00 % sobre las tablas vigentes a 31/12/2025 (aplicado en la revisión salarial de 21/1/2026)); 2025: (Si el IPC real de 2025 supera el 3 %, actualización a 31 de diciembre por la diferencia, con tope del 4 % y sin efectos retroactivos. No se aplicó: el IPC de 2025 no superó el 3 % (acta de 21/1/2026)); 2026: (Si el IPC real de 2026 supera el 2 %, actualización a 31 de diciembre por la diferencia, sin tope y sin efectos retroactivos; nunca negativa).

Revisión salarial: Si el IPC real del año supera la subida pactada (3 % en 2024 y 2025; 2 % en 2026), las tablas se actualizan a 31 de diciembre por la diferencia, sin efectos retroactivos (tope del 4 % en 2024 y 2025; sin tope en 2026). Si el IPC es menor, no hay ajuste a la baja. La comisión de seguimiento emite dictamen en el mes siguiente a conocerse el IPC. Las dietas se revisan igual (art. 45). (art. 29).

Permisos pagados.

7 de los 13 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

PermisoDíasFrente al Estatuto
Matrimonio o registro de pareja de hecho de la persona trabajadoraart. 43.i15Igual o sin mínimo en el Estatuto
Matrimonio de padres, madres, hijos/as o hermanos/asart. 43.c1Mejora el Estatuto
Traslado de domicilioart. 43.d1Igual o sin mínimo en el Estatuto
Nacimiento de hija/o, solo si no se tiene la cotización mínima para la prestación por nacimiento (4 días con desplazamiento de al menos 50 km a otra provincia)art. 43.e2 (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Enfermedad grave, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario de parientes hasta 2.º grado, familiar consanguíneo de la pareja de hecho o conviviente que requiera cuidadoart. 43.f5Igual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de pariente de 2.º grado (nietos, abuelos, hermanos y políticos); 4 días con desplazamiento de al menos 50 km a otra provinciaart. 43.g2 (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de pariente de 1.er grado (cónyuge, hijos, padres y políticos); 4 días con desplazamiento de al menos 50 km a otra provinciaart. 43.h3 (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Consulta médica de especialista de la Seguridad Social para la propia persona trabajadora (tiempo necesario)art. 43.a—Mejora el Estatuto
Consulta médica general propia o acompañamiento a cónyuge, ascendientes de 1.er grado o hijos/as hasta 16 años (o con discapacidad) y asuntos escolares: 16 horas al añoart. 43.b—Mejora el Estatuto
Acompañamiento a cónyuge o parientes de 1.er grado en tratamiento oncológico o diálisis: 20 horas al añoart. 43.j—Mejora el Estatuto
Exámenes para obtener un título académico o profesional (tiempo indispensable)art. 43.k—Mejora el Estatuto
Ausencia por fuerza mayor por motivos familiares urgentes (retribuidas las horas equivalentes a 4 días al año)art. 43.l4Igual o sin mínimo en el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personal (tiempo indispensable)art. 43 (remite al art. 37.3.d ET)—Igual o sin mínimo en el Estatuto

Periodo de prueba y preaviso.

Periodo de prueba

  • Grupo profesional 1: 6 meses
  • Grupo profesional 2: 6 meses
  • Grupo profesional 3: 2 meses
  • Grupo profesional 4: 1 mes
  • Grupo profesional 5: 1 mes
  • Grupo profesional 6: 15 días
  • Grupo profesional 7: 15 días

Preaviso si te vas

  • Personal técnico y titulados/as: 1 mes
  • Resto del personal: 15 días

Novedades del convenio.

  • 11/3/2026 · Corrección de errores: se publica el anexo correcto con la tabla salarial 2026 del metal (industria, servicios e instalaciones).
  • 7/3/2026 · Publicada la revisión salarial de 2026 (+2,00 %), con un anexo erróneo que reproducía las tablas del Comercio del Metal.
  • 10/2/2025 · Publicada la revisión salarial de 2025: tablas +3,00 %.
  • 18/1/2025 · Publicado en el BOCM el convenio 2024-2026 del metal de Madrid (firmado el 29/11/2024 por AECIM, CC. OO. Industria y UGT-FICA de Madrid).

Fuente: BOCM de 18 de enero de 2025 y revisiones posteriores. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Vigente del 1/1/2024 al 31/12/2026 (art. 4). Si no se denuncia con un mes de antelación se prorroga de año en año desde el 1/1/2027 (art. 5). A 13/10/2026 no consta en el BOCM denuncia ni mesa del siguiente convenio.

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio del metal de Madrid?

Su estado a 13 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2024 al 31/12/2026.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio del metal de Madrid en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 20.687,47 € brutos al año a jornada completa (Grupo 7 · Operaria/o auxiliar).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio del metal de Madrid?

22 días laborables al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Grupo profesional 1: 6 meses. Grupo profesional 2: 6 meses. Grupo profesional 3: 2 meses. Grupo profesional 4: 1 mes. Grupo profesional 5: 1 mes. Grupo profesional 6: 15 días. Grupo profesional 7: 15 días.

¿Eres empresa?

Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.

Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.

Ver soluciones para empresas

Volver arriba