Convenio colectivo para las empresas de transportes por carretera y actividades auxiliares y complementarias del transporte de Bizkaia 2021-2024.
Convenio de los años 2021 a 2024 (del 1/1/2021 al 31/12/2024). Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Personal Superior y Técnico | ||
| Jefe de Servicio | 3.763,63 € | 60.141,60 € |
| Inspector Principal | 2.959,32 € | 48.076,95 € |
| Titulados de Grado Superior | 3.167,70 € | 51.202,65 € |
| Titulados de Grado Medio | 2.136,31 € | 35.731,80 € |
| Practicantes | 1.453,09 € | 25.483,50 € |
| Personal Administrativo | ||
| Jefe de Sección | 2.276,51 € | 37.379,70 € |
| Jefe de Negociado | 2.050,44 € | 33.988,65 € |
| Oficial de 1ª | 1.844,21 € | 30.895,20 € |
| Oficial de 2ª o Factor | 1.579,65 € | 26.926,80 € |
| Auxiliar Administrativo | 1.376,25 € | 24.318,45 € |
| Personal Agencia de Transporte | ||
| Encargado General | 1.845,12 € | 32.286,15 € |
| Encargado de Almacén | 1.658,02 € | 29.479,65 € |
| Capataz o Jefe de Equipo | 1.531,60 € | 27.583,35 € |
| Auxiliar de Almacén-Basculero | 1.366,49 € | 25.106,70 € |
| Mozo Especializado-Carretillero | 1.417,62 € | 25.873,65 € |
| Ayudante o Mozo Especializado | 1.376,25 € | 25.253,10 € |
| Mozo Ordinario | 1.334,58 € | 24.628,05 € |
| Transporte de Mercancías | ||
| Jefe de Trafico de 1.ª | 1.814,48 € | 31.826,55 € |
| Jefe de Tráfico de 2.ª | 1.641,25 € | 29.228,10 € |
| Jefe de Tráfico de 3.ª | 1.562,10 € | 28.040,85 € |
| Cond. Mecánico Amb. Nacional | 1.600,96 € | 28.623,75 € |
| Cond. Mecánico Amb. Comarcal | 1.486,75 € | 26.910,60 € |
| Cond. Mecánico Amb. Local | 1.417,63 € | 25.873,80 € |
| Ayudante de Conductor | 1.402,80 € | 25.651,35 € |
| Cond. Motocicletas y Furgonetas | 1.402,80 € | 25.651,35 € |
| Mozo de Carga y Descarga | 1.334,58 € | 24.628,05 € |
| Personal de Talleres | ||
| Jefe de equipo | 1.707,14 € | 30.216,45 € |
| Oficial de 1.ª | 1.577,48 € | 28.271,55 € |
| Oficial de 2.ª | 1.471,46 € | 26.681,25 € |
| Oficial de 3.ª | 1.414,50 € | 25.826,85 € |
| Peón Especializado | 1.386,91 € | 25.413,00 € |
| Peón Ordinario | 1.334,58 € | 24.628,05 € |
| Personal Subalterno | ||
| Cobrador de Facturas | 1.206,01 € | 22.699,50 € |
| Telefonista | 1.214,85 € | 22.832,10 € |
| Vigilante de día o Portero | 1.172,61 € | 22.198,50 € |
| Vigilante de noche | 1.258,76 € | 23.490,75 € |
| Limpieza jornada completa | 1.020,27 € | 19.913,40 € |
| Ordenanza | 1.172,62 € | 22.198,65 € |
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo Personal Superior y Técnico
- Jefe de Servicio
- Inspector Principal
- Titulados de Grado Superior
- Titulados de Grado Medio
- Practicantes
Grupo Personal Administrativo
- Jefe de Sección
- Jefe de Negociado
- Oficial de 1ª
- Oficial de 2ª o Factor
- Auxiliar Administrativo
Grupo Personal Agencia de Transporte
- Encargado General
- Encargado de Almacén
- Capataz o Jefe de Equipo
- Auxiliar de Almacén-Basculero
- Mozo Especializado-Carretillero
- Ayudante o Mozo Especializado
- Mozo Ordinario
Grupo Transporte de Mercancías
- Jefe de Trafico de 1.ª
- Jefe de Tráfico de 2.ª
- Jefe de Tráfico de 3.ª
- Cond. Mecánico Amb. Nacional
- Cond. Mecánico Amb. Comarcal
- Cond. Mecánico Amb. Local
- Ayudante de Conductor
- Cond. Motocicletas y Furgonetas
- Mozo de Carga y Descarga
Grupo Personal de Talleres
- Jefe de equipo
- Oficial de 1.ª
- Oficial de 2.ª
- Oficial de 3.ª
- Peón Especializado
- Peón Ordinario
Grupo Personal Subalterno
- Cobrador de Facturas
- Telefonista
- Vigilante de día o Portero
- Vigilante de noche
- Limpieza jornada completa
- Ordenanza
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Complemento de antigüedad (quinquenios)Toda la plantilla, desde la fecha de ingreso en la empresa · arts. 11 y 12 | 5 % del salario base por cada 5 años (máximo 5) |
| NocturnidadHoras trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado por ser el trabajo nocturno por naturaleza · art. 17 | 25 % sobre el salario base |
| Plus de peligrosidad (inflamables y explosivos)Personal que presta servicio en vehículos autorizados para transportar inflamables o explosivos, o en contacto permanente con ellos; si es temporal, el 10 % del salario de cada jornada afectada · art. 18 | 10 % sobre el salario base |
| Plus por cámaras frigoríficasPersonal que carga y descarga en cámaras frigoríficas a -18 ºC o menos · art. 18 | 10 % sobre el salario base |
| Quebranto de moneda (cobradores de facturas)Cobradores de facturas · art. 14 | 2 por 1.000 de lo que cobren o recauden al mes |
| Quebranto de moneda (resto del personal que cobra)Resto del personal que realice cobros · art. 14 y anexo II del acta de 16/4/2024 | 13,37 € al mes en 12 pagas |
| Gratificación de San Cristóbal (10 de julio)Toda la plantilla de alta, en cualquier situación (baja, vacaciones…) · art. 9 y anexo II del acta de 16/4/2024 | 30,46 € |
| Paga de vinculación (baja voluntaria con más de 50 años)Trabajadores de más de 50 años que causen baja voluntaria con al menos 10 años de servicio continuado · art. 13 y anexo II del acta de 16/4/2024 | Pago único al causar baja: 10 años 2.266,89 €; 15 años 2.764,30 €; 20 años 4.081,79 €; 25 años 4.987,18 €; 30 años 5.893,95 €; 35 años 6.800,72 € |
| Dieta nacional: desayunoAl incorporarse al trabajo antes de las 6:00 (salvo personal a turnos) · art. 15 y anexo II del acta de 16/4/2024 | 5,27 € por día |
| Dieta nacional: comidaCuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y siempre que se salga antes de las 12:00 y se vuelva después de las 14:00 · art. 15 y anexo II del acta de 16/4/2024 | 14,37 € por día |
| Dieta nacional: cenaCuando el servicio obliga a cenar fuera de la residencia habitual y siempre que se salga antes de las 20:00 y se vuelva después de las 22:00 · art. 15 y anexo II del acta de 16/4/2024 | 13,94 € por día |
| Dieta nacional: camaCuando el servicio obliga a dormir y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si por ello se regresa después de las 0:00 · art. 15 y anexo II del acta de 16/4/2024 | 23,83 € por día |
| Dieta internacional Francia: comida o cenaServicios en Francia · art. 15 y anexo de dietas internacionales 2024 | Último importe publicado: 18,33 € en 2024 (BOB 14/05/2024). El convenio prevé actualizarlo con el IPC de cada país, pero no consta publicada la cuantía de 2026. |
| Dieta internacional Francia: desayuno y camaServicios en Francia · art. 15 y anexo de dietas internacionales 2024 | Último importe publicado: 20,35 € en 2024 (BOB 14/05/2024). El convenio prevé actualizarlo con el IPC de cada país, pero no consta publicada la cuantía de 2026. |
| Dieta internacional Suiza: comida o cenaServicios en Suiza · art. 15 y anexo de dietas internacionales 2024 | Último importe publicado: 28,99 € en 2024 (BOB 14/05/2024). El convenio prevé actualizarlo con el IPC de cada país, pero no consta publicada la cuantía de 2026. |
| Dieta internacional Suiza: desayuno y camaServicios en Suiza · art. 15 y anexo de dietas internacionales 2024 | Último importe publicado: 27,49 € en 2024 (BOB 14/05/2024). El convenio prevé actualizarlo con el IPC de cada país, pero no consta publicada la cuantía de 2026. |
| Dieta internacional Alemania: comida o cenaServicios en Alemania · art. 15 y anexo de dietas internacionales 2024 | Último importe publicado: 28,80 € en 2024 (BOB 14/05/2024). El convenio prevé actualizarlo con el IPC de cada país, pero no consta publicada la cuantía de 2026. |
| Dieta internacional Alemania: desayuno y camaServicios en Alemania · art. 15 y anexo de dietas internacionales 2024 | Último importe publicado: 29,67 € en 2024 (BOB 14/05/2024). El convenio prevé actualizarlo con el IPC de cada país, pero no consta publicada la cuantía de 2026. |
| Dieta internacional Holanda: comida o cenaServicios en Holanda · art. 15 y anexo de dietas internacionales 2024 | Último importe publicado: 29,87 € en 2024 (BOB 14/05/2024). El convenio prevé actualizarlo con el IPC de cada país, pero no consta publicada la cuantía de 2026. |
| Dieta internacional Holanda: desayuno y camaServicios en Holanda · art. 15 y anexo de dietas internacionales 2024 | Último importe publicado: 30,79 € en 2024 (BOB 14/05/2024). El convenio prevé actualizarlo con el IPC de cada país, pero no consta publicada la cuantía de 2026. |
| Dieta internacional Inglaterra: comida o cenaServicios en Inglaterra · art. 15 y anexo de dietas internacionales 2024 | Último importe publicado: 20,90 € en 2024 (BOB 14/05/2024). El convenio prevé actualizarlo con el IPC de cada país, pero no consta publicada la cuantía de 2026. |
| Dieta internacional Inglaterra: desayuno y camaServicios en Inglaterra · art. 15 y anexo de dietas internacionales 2024 | Último importe publicado: 19,83 € en 2024 (BOB 14/05/2024). El convenio prevé actualizarlo con el IPC de cada país, pero no consta publicada la cuantía de 2026. |
| Dieta internacional Bélgica: comida o cenaServicios en Bélgica · art. 15 y anexo de dietas internacionales 2024 | Último importe publicado: 23,11 € en 2024 (BOB 14/05/2024). El convenio prevé actualizarlo con el IPC de cada país, pero no consta publicada la cuantía de 2026. |
| Dieta internacional Bélgica: desayuno y camaServicios en Bélgica · art. 15 y anexo de dietas internacionales 2024 | Último importe publicado: 22,61 € en 2024 (BOB 14/05/2024). El convenio prevé actualizarlo con el IPC de cada país, pero no consta publicada la cuantía de 2026. |
| Dieta internacional Marruecos: comida o cenaServicios en Marruecos · art. 15 y anexo de dietas internacionales 2024 | Último importe publicado: 15,93 € en 2024 (BOB 14/05/2024). El convenio prevé actualizarlo con el IPC de cada país, pero no consta publicada la cuantía de 2026. |
| Dieta internacional Marruecos: desayuno y camaServicios en Marruecos · art. 15 y anexo de dietas internacionales 2024 | Último importe publicado: 15,72 € en 2024 (BOB 14/05/2024). El convenio prevé actualizarlo con el IPC de cada país, pero no consta publicada la cuantía de 2026. |
| Dieta internacional Portugal: comida o cenaServicios en Portugal · art. 15 y anexo de dietas internacionales 2024 | Último importe publicado: 15,70 € en 2024 (BOB 14/05/2024). El convenio prevé actualizarlo con el IPC de cada país, pero no consta publicada la cuantía de 2026. |
| Dieta internacional Portugal: desayuno y camaServicios en Portugal · art. 15 y anexo de dietas internacionales 2024 | Último importe publicado: 15,46 € en 2024 (BOB 14/05/2024). El convenio prevé actualizarlo con el IPC de cada país, pero no consta publicada la cuantía de 2026. |
| Dieta internacional Italia: comida o cenaServicios en Italia · art. 15 y anexo de dietas internacionales 2024 | Último importe publicado: 20,25 € en 2024 (BOB 14/05/2024). El convenio prevé actualizarlo con el IPC de cada país, pero no consta publicada la cuantía de 2026. |
| Dieta internacional Italia: desayuno y camaServicios en Italia · art. 15 y anexo de dietas internacionales 2024 | Último importe publicado: 22,25 € en 2024 (BOB 14/05/2024). El convenio prevé actualizarlo con el IPC de cada país, pero no consta publicada la cuantía de 2026. |
Horas extra: precio fijado por categoría, de 11,55 a 34,88 € la hora (art. 6 y anexo I del acta de 16/4/2024). (art. 6 y anexo I del acta de 16/4/2024)
Subidas pactadas: 2025: 3 % (Incremento adicional del 3 % (tope) sobre las tablas de 2024 desde el 1/1/2025: la suma del IPC 2020-2023 (14,80) superó el 9,25 % pactado. También suben un 3 % la gratificación de San Cristóbal, la paga de vinculación, el quebranto de moneda, las dietas nacionales y la póliza de retirada del carné).
Revisión salarial: Incremento adicional para 2025 solo si la suma de los IPC de 2020 a 2023 supera el 9,25 % pactado para 2021-2024: se aplica la diferencia sobre las tablas de 2024 desde el 1/1/2025, con un tope del 3 %. Se aplicó el 3 % (acta de 16/4/2024). No hay cláusula para 2026: el convenio está en ultraactividad. (art. 10).
Permisos pagados.
7 de los 15 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio de la persona trabajadora (y pareja de hecho; no repetible en 3 años)art. 8 | 18 | Mejora el Estatuto |
| Matrimonio de padresart. 8 | 1 (3 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Matrimonio de hijos/as o hermanos/as consanguíneos o políticosart. 8 | 1 (3 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Nacimiento de hijo/a (solo si el otro progenitor no pide la suspensión por nacimiento del art. 48.4 ET)art. 8 | 3 (5 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Enfermedad grave del cónyuge acreditadaart. 8 | 5 (7 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Hospitalización del cónyugeart. 8 | 5 | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2) |
| Accidente, enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta 2.º gradoart. 8 | 5 | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2) |
| Intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho, pariente hasta 2.º grado o conviviente que requiera cuidadoart. 37.3.b ET (remisión del art. 8) | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento del cónyugeart. 8 | 3 (5 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de abuelos/as y nietos/asart. 8 | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de padres, hijos/as, hermanos/as consanguíneos o por afinidadart. 8 | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Traslado de domicilioart. 8 | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Renovación del permiso de conducirart. 8 | 1 | Mejora el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 8 | tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Consulta médica (medicina general o especialista) o acompañamiento a familiares de 1.er gradoart. 8 | 16 horas al año retribuidas, más hasta 8 recuperables por acuerdo | Mejora el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
- Técnicos titulados: 6 meses
- Restantes trabajadores (empresas de menos de 25 trabajadores): 3 meses
- Restantes trabajadores (empresas de más de 25 trabajadores): 2 meses
Preaviso si te vas
- Personal superior y técnico: 30 días
- Resto de personal: 7 días
Novedades del convenio.
- 17/5/2024 · Publicadas las tablas de 2025: +3 % adicional por la cláusula de IPC del art. 10.
- 14/5/2024 · Publicada la revisión de las dietas internacionales 2024.
- 20/7/2022 · Publicado en el BOB el convenio de transportes por carretera y actividades auxiliares y complementarias del transporte de Bizkaia 2021-2024 (CCOO, UGT y ASETRAVI-CEBEK).
Fuente: BOB de 20 de julio de 2022 y revisiones posteriores. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vencido el 31/12/2024 y denunciado; mantiene su vigencia mientras dure la negociación del siguiente (art. 2). Última tabla publicada: 2025 (BOB 17/05/2024). Sin tabla 2026 a 13/10/2026.
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de transporte de mercancías de Bizkaia?
Su estado a 13 de octubre de 2026 es: en ultraactividad. Vigencia del 1/1/2021 al 31/12/2024.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de transporte de mercancías de Bizkaia en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 19.913,40 € brutos al año a jornada completa (Limpieza jornada completa).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de transporte de mercancías de Bizkaia?
22 días laborables al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Técnicos titulados: 6 meses. Restantes trabajadores (empresas de menos de 25 trabajadores): 3 meses. Restantes trabajadores (empresas de más de 25 trabajadores): 2 meses.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
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