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Convenio Colectivo para Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, Agencias de Transportes, Despachos Centrales y Auxiliares, Almacenistas Distribuidores y Operadores Logísticos de la Provincia de Córdoba para los años 2026 y 2027.

VigenteDescargar el convenioCódigo 14000385011981

Convenio de los años 2026 a 2027 (del 1/1/2026 al 31/12/2027).

Jornada, vacaciones y pagas.

Vacaciones31días

naturales · art. 23

Pagas extra3

Al año, además de las 12 mensualidades

Sueldos 2026.

Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año
Grupo I: Personal superior y técnico
Director de Área o Departamento1.389,58 €21.760,83 €
Director o Delegado de Sucursal1.389,58 €21.760,83 €
Jefe de Servicio1.389,58 €21.760,83 €
Título de Grado Superior1.331,73 €20.893,08 €
Título de Grado Medio1.331,73 €20.893,08 €
Jefe de Sección1.331,73 €20.893,08 €
Jefe de Negociado1.121,91 €17.745,78 €
Jefe de Tráfico de Primera1.113,84 €17.624,73 €
Jefe de Tráfico de Segunda1.100,30 €17.421,63 €
Encargado General de Agencias de Transporte y de Almacenistas Distribuidores1.098,16 €17.389,53 €
Inspector-Visitador de empresas de mudanza1.191,04 €18.782,73 €
Jefe de Taller1.256,65 €19.766,88 €
Contramaestre o Encargado1.124,11 €17.778,78 €
Grupo II: Personal de administración
Oficial de 1ª1.094,97 €17.341,68 €
Oficial de 2ª1.045,41 €16.598,28 €
Encargado de Almacén de Agencias de Transporte, Empresas de Almacenaje y Distribución y de Mudanzas y Guardamuebles1.095,28 €17.346,33 €
Encargado de garaje1.112,56 €17.605,53 €
Auxiliar1.020,93 €16.231,08 €
Telefonista987,22 €15.725,43 €
Grupo III: Personal de movimiento
Conductor Mecánico36,19 €/día—
Conductor35,42 €/día—
Mozo especializado - Carretillero - Camarista de frío35,13 €/día—
Conductor - Repartidor de vehículos ligeros34,35 €/día—
Capataz35,02 €/día—
Capitonista34,35 €/día—
Ayudante y/o Mozo Especializado34,35 €/día—
Auxiliar de Almacén/ Basculero34,37 €/día—
Mozo Ordinario33,92 €/día—
Grupo IV: Personal de servicios auxiliares
Ordenanza977,83 €15.584,58 €
Guarda946,84 €15.119,73 €
Personal de Mantenimiento y Limpieza946,84 €15.119,73 €
Capataz de Taller o Jefe de Equipo1.124,12 €17.778,93 €
Oficial de Primera de Oficios1.068,08 €16.938,33 €
Oficial de Segunda de Oficios1.066,62 €16.916,43 €
Mozo Especializado de Taller1.016,61 €16.166,28 €
Peón Ordinario994,55 €15.835,38 €

Si tu categoría queda por debajo, cobras como mínimo el salario mínimo: 17.094 € al año.

Tabla 2025 · Tabla 2026

Qué hace cada categoría.

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.

Grupo I: Personal superior y técnico

  • Director de Área o Departamento
  • Director o Delegado de Sucursal
  • Jefe de Servicio
  • Título de Grado Superior
  • Título de Grado Medio
  • Jefe de Sección
  • Jefe de Negociado
  • Jefe de Tráfico de Primera
  • Jefe de Tráfico de Segunda
  • Encargado General de Agencias de Transporte y de Almacenistas Distribuidores
  • Inspector-Visitador de empresas de mudanza
  • Jefe de Taller
  • Contramaestre o Encargado

Grupo II: Personal de administración

  • Oficial de 1ª
  • Oficial de 2ª
  • Encargado de Almacén de Agencias de Transporte, Empresas de Almacenaje y Distribución y de Mudanzas y Guardamuebles
  • Encargado de garaje
  • Auxiliar
  • Telefonista

Grupo III: Personal de movimiento

  • Conductor Mecánico
  • Conductor
  • Mozo especializado - Carretillero - Camarista de frío
  • Conductor - Repartidor de vehículos ligeros
  • Capataz
  • Capitonista
  • Ayudante y/o Mozo Especializado
  • Auxiliar de Almacén/ Basculero
  • Mozo Ordinario

Grupo IV: Personal de servicios auxiliares

  • Ordenanza
  • Guarda
  • Personal de Mantenimiento y Limpieza
  • Capataz de Taller o Jefe de Equipo
  • Oficial de Primera de Oficios
  • Oficial de Segunda de Oficios
  • Mozo Especializado de Taller
  • Peón Ordinario

Pluses y horas extra.

PlusCuánto
Premio de vinculación (quinquenios)Personal fijo de plantilla; sustituye a la antigüedad. Se devenga desde el día en que se cumple cada quinquenio · art. 31 y anexo44,94 € por cada 5 años (máximo 3)
Plus de transportePor día de asistencia al trabajo · art. 34 y anexo5,70 € por día
Quebranto de monedaQuien maneja habitualmente fondos en metálico o cobra o paga facturas · art. 35 y anexo29,08 € al mes en 12 pagas
Plus de nocturnidadCada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo trabajo nocturno por su propia naturaleza · art. 39 y anexo1,09 € por hora
Plus de peligrosidad (mercancías peligrosas)Conductores que transportan mercancías peligrosas, salvo las cantidades exentas del marginal 10.011 del ADR · art. 3915 % sobre el salario base
Plus de fríoTrabajo en cámaras frigoríficas al menos el 50 % de la jornada · art. 3620 % sobre el salario base
Ayuda para estudiosToda la plantilla; se paga el 1 de septiembre · art. 40 y anexo103,37 € al mes en 1 pagas
Compensación por prendas de trabajoSolo si la empresa no entrega la ropa de trabajo: importe anual por desgaste · art. 37 y anexo237,12 € al mes en 1 pagas
Dieta nacional completaServicio fuera del municipio del centro que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera · art. 38 y anexo44,46 € por día
Dieta: desayunoSalida antes de las 7:00 o pernocta fuera · art. 38 y anexo4,46 € por día
Dieta: almuerzoComer fuera por el servicio; en todo caso si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 14:00 · art. 38 y anexo15,66 € por día
Dieta: cenaCenar fuera por el servicio; en todo caso si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 22:00 · art. 38 y anexo12,65 € por día
Dieta: pernoctaciónPernoctar y desayunar fuera; en todo caso si se regresa después de las 0:00 · art. 38 y anexo11,67 € por día
Dieta internacional (sin pernoctación)Transporte internacional; la pernoctación se paga aparte contra justificante · art. 3874,02 € por día

Horas extra: precio fijado por categoría, de 12,02 a 12,02 € la hora. Por acuerdo pueden compensarse con descanso antes de terminar el mes siguiente: 1,75 horas de descanso por hora extra (redondeando al alza) (art. 26 y anexo). (art. 26 y anexo)

Subidas pactadas: 2025: 4 % (Todos los conceptos económicos suben un 4 % en 2025 (convenio 2024-2025)); 2026: 3,5 % (Todos los conceptos económicos suben un 3,5 % en 2026, según las tablas anexas); 2027: 3,5 % (Todos los conceptos económicos suben un 3,5 % en 2027, según las tablas anexas).

Permisos pagados.

7 de los 12 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

PermisoDíasFrente al Estatuto
Matrimonio o pareja de hecho registradaart. 24.a15Igual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho registrada o parientes hasta 2.º gradoart. 24.b3 (5 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 24.c5Igual o sin mínimo en el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesart. 24.d4Igual o sin mínimo en el Estatuto
Traslado de domicilio dentro de la misma localidadart. 24.e2Mejora el Estatuto
Traslado de domicilio a otra localidadart. 24.e3Mejora el Estatuto
Exámenes en centros oficiales de formaciónart. 24.f—Mejora el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personalart. 24.g—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Renovación del carné de conducirart. 24.j—Mejora el Estatuto
Asuntos propiosart. 24.k1Mejora el Estatuto
Exámenes prenatales y preparación al partoart. 24.l—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Consultas médicas propias o de hijos, cónyuge o parejaart. 24.m—Mejora el Estatuto

Periodo de prueba y preaviso.

Periodo de prueba

  • Técnicos titulados: 6 meses
  • Resto del grupo I: 3 meses
  • Resto de la plantilla: 2 meses

Preaviso si te vas

El convenio no fija preaviso de dimisión.

Novedades del convenio.

  • 6/2/2026 · Publicado el convenio 2026-2027 (+3,5 % cada año).

Fuente: BOP Córdoba de 6 de febrero de 2026 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Vigente del 1/1/2026 al 31/12/2027; se prorroga de año en año salvo denuncia con 3 meses de antelación (art. 2). Sustituye al convenio 2024-2025, denunciado en octubre de 2025.

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio de transporte de mercancías de Córdoba?

Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2026 al 31/12/2027.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de transporte de mercancías de Córdoba en 2026?

Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 15.119,73 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de transporte de mercancías de Córdoba?

31 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Técnicos titulados: 6 meses. Resto del grupo I: 3 meses. Resto de la plantilla: 2 meses.

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