Convenio Colectivo Provincial de Transporte de Mercancías de Guadalajara.
Convenio de los años 2021 a 2026 (del 1/1/2021 al 31/12/2026).
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Grupo I: Personal superior y técnico | ||
| Jefe de sección | 1.088,87 € | 22.975,58 € |
| Jefe de negociado | 1.088,87 € | 22.975,58 € |
| Jefe de tráfico de primera | 1.088,87 € | 22.037,01 € |
| Jefe de tráfico de segunda | 1.088,87 € | 21.149,16 € |
| Encargado general | 1.088,87 € | 21.149,16 € |
| Inspector visitador de empresas de mudanzas | 1.088,87 € | 21.149,16 € |
| Jefe de taller | 1.088,87 € | 21.149,16 € |
| Grupo II: Personal administrativo | ||
| Oficial de primera | 1.088,87 € | 20.760,72 € |
| Oficial de segunda | 1.088,87 € | 20.655,84 € |
| Auxiliar | 1.088,87 € | 20.148,16 € |
| Telefonista | 1.088,87 € | 20.148,16 € |
| Grupo III: Personal de movimiento | ||
| Encargado de almacén | 1.088,87 € | 22.975,58 € |
| Jefe de equipo | 1.088,87 € | 20.704,65 € |
| Encargado de garaje | 1.088,87 € | 20.704,65 € |
| Conductor mecánico | 1.088,87 € | 20.740,45 € |
| Conductor | 1.088,87 € | 20.499,33 € |
| Conductor repartidor de vehículos ligeros | 1.088,87 € | 20.499,33 € |
| Capitonista | 1.088,87 € | 20.291,06 € |
| Mozo especializado carretillero | 1.088,87 € | 20.291,06 € |
| Mozo especializado | 1.088,87 € | 20.291,06 € |
| Auxiliar de almacén basculero | 1.088,87 € | 20.148,16 € |
| Mozo | 1.088,87 € | 20.128,19 € |
| Grupo IV: Personal de servicios auxiliares | ||
| Ordenanza | 1.088,87 € | 20.291,06 € |
| Guarda | 1.088,87 € | 20.176,86 € |
| Personal de mantenimiento y limpieza | 1.088,87 € | 20.128,19 € |
| Jefe de equipo o de taller | 1.088,87 € | 20.704,65 € |
| Oficial de primera de oficios | 1.088,87 € | 20.740,45 € |
| Oficial de segunda de oficios | 1.088,87 € | 20.499,33 € |
| Engrasador-lavador (a extinguir) | 1.088,87 € | 20.365,76 € |
| Mozo especializado de taller | 1.088,87 € | 20.291,06 € |
| Peón ordinario | 1.088,87 € | 20.128,19 € |
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo I: Personal superior y técnico
- Jefe de sección
- Jefe de negociado
- Jefe de tráfico de primera
- Jefe de tráfico de segunda
- Encargado general
- Inspector visitador de empresas de mudanzas
- Jefe de taller
Grupo II: Personal administrativo
- Oficial de primera
- Oficial de segunda
- Auxiliar
- Telefonista
Grupo III: Personal de movimiento
- Encargado de almacén
- Jefe de equipo
- Encargado de garaje
- Conductor mecánico
- Conductor
- Conductor repartidor de vehículos ligeros
- Capitonista
- Mozo especializado carretillero
- Mozo especializado
- Auxiliar de almacén basculero
- Mozo
Grupo IV: Personal de servicios auxiliares
- Ordenanza
- Guarda
- Personal de mantenimiento y limpieza
- Jefe de equipo o de taller
- Oficial de primera de oficios
- Oficial de segunda de oficios
- Engrasador-lavador (a extinguir)
- Mozo especializado de taller
- Peón ordinario
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Antigüedad (quinquenios y bienios)Toda la plantilla; desde el día 1 del mes siguiente a cada vencimiento · art. 32 | 10 % del salario base a los 5 años, +5 % a los 7, +10 % a los 12 y +5 % a los 14 (máximo 30 %), sobre el último salario base |
| Plus de nocturnidadQuien trabaja total o parcialmente entre las 22:00 y las 6:00 · art. 33.A y anexo I-2026 modificado | 5 % sobre el salario base |
| Plus de conductor-perceptorConductor que hace a la vez de cobrador, por cada día que realiza ambas funciones · art. 40 | 20 % sobre el salario base |
| Quebranto de monedaQuien en su trabajo efectúa pagos o cobros · art. 39 y anexo I | 24,57 € al mes en 12 pagas |
| Dieta completa nacionalDieta completa mínima; lo que se gaste de más, con justificante, lo paga la empresa · art. 33.B y anexo I | 46,20 € por día |
| Dieta completa internacionalDieta completa mínima en el extranjero; el exceso justificado lo paga la empresa · art. 33.B y anexo I | 65,21 € por día |
Horas extra: se pagan con un recargo del 10 % sobre la hora ordinaria. En metálico o en descanso, por acuerdo entre las partes, en ambos casos a 1,1 veces la hora ordinaria (art. 28) (art. 28). (art. 28)
Subidas pactadas: 2025: 6 % (Incremento del 6 % según las tablas del anexo I); 2026: 6 % (Incremento del 6 % con cláusula de garantía de revisión al IPC (interanual de diciembre a diciembre) según las tablas del anexo I; tablas modificadas por acta de 12/01/2026).
Revisión salarial: Para 2023 y 2026 se pacta una cláusula de garantía de revisión al IPC interanual de diciembre a diciembre; el texto no detalla el cálculo. (art. 37).
Permisos pagados.
3 de los 9 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 27.1.a | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 27.1.b | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 27.1.c | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Nacimiento de hijo (solo sin 180 días cotizados en los 5 años anteriores)art. 27.1.d | 3 (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Traslado de domicilioart. 27.1.g | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personal (incluido el voto)art. 27.1.e | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Consulta médicaart. 27.1.f | — | Mejora el Estatuto |
| Exámenes prenatales y técnicas de preparación al partoart. 27.1.j | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Permisos individuales de formaciónart. 27.1.h | — | Mejora el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
- Técnicos titulados: 6 meses
- Resto del grupo I: 3 meses
- Resto de la plantilla: 2 meses
Preaviso si te vas
- Antigüedad de más de un año: 15 días
- Antigüedad de un año o menos: 7 días
Novedades del convenio.
- 5/2/2026 · Publicada la modificación de las tablas salariales de 2026 (acta de 12/01/2026).
Fuente: BOP Guadalajara de 17 de abril de 2024 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vigente hasta el 31/12/2026; al terminar queda denunciado automáticamente y sigue aplicándose entero hasta que haya nuevo acuerdo (art. 4). Tablas de 2026 modificadas por acta de 12/01/2026 (BOP 05/02/2026).
En Guadalajara hay además un convenio provincial de operadores logísticos (código 19001325012008, en ultraactividad desde 2016) que no es este: si tu empresa es un operador logístico, puede aplicarse ese.
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de transporte de mercancías de Guadalajara?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2021 al 31/12/2026.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de transporte de mercancías de Guadalajara en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 20.128,19 € brutos al año a jornada completa (Mozo).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de transporte de mercancías de Guadalajara?
30 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Técnicos titulados: 6 meses. Resto del grupo I: 3 meses. Resto de la plantilla: 2 meses.
¿Eres empresa?
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