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Convenio colectivo de trabajo, ámbito provincial, del sector de transportes de mercancías por carretera de la provincia de León 2022-2025.

En ultraactividadDescargar el convenioCódigo 24004805011981

Convenio de los años 2022 a 2025 (del 1/1/2022 al 31/12/2025). Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.

Jornada, vacaciones y pagas.

Jornada al año1.800horas
Vacaciones31días

naturales · art. 34

Pagas extra3

Al año, además de las 12 mensualidades

Sueldos 2026.

Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año
Grupo I. Personal superior y técnico
Jefe de servicio1.574,67 €25.148,55 €
Titulado grado superior1.495,84 €23.966,10 €
Titulado grado medio1.244,01 €20.188,65 €
Jefe de sección1.302,26 €21.062,40 €
Jefe de negociado1.212,51 €19.716,15 €
Jefe de tráfico de 1ª1.181,83 €19.255,95 €
Jefe de tráfico de 2ª1.133,86 €18.536,40 €
Encargado general de transportes de almacenistas y distribuidores1.181,01 €19.243,65 €
Jefe de taller1.338,42 €21.604,80 €
Contramaestre o encargado1.166,29 €19.022,85 €
Inspector-visitador empresas mudanzas1.095,51 €17.961,15 €
Personal de administración
Oficial de 1ª1.133,76 €18.534,90 €
Oficial de 2ª1.086,52 €17.826,30 €
Auxiliar1.055,02 €17.353,80 €
Telefonista1.047,12 €17.235,30 €
Personal de movimiento
Encargado de almacén de agencias de transporte-empresas de almacenaje y distribución-mudanzas y guardamuebles1.118,01 €18.298,65 €
Conductor mecánico37,79 €/día—
Conductor37,47 €/día—
Conductor-repartidor de vehículo ligero36,58 €/día—
Jefe de equipo37,20 €/día—
Capitonista36,58 €/día—
Ayudante o mozo especializado36,21 €/día—
Auxiliar de almacén basculero1.066,29 €17.522,85 €
Mozo ordinario35,59 €/día—
Personal de servicios auxiliares
Ordenanza-portero1.118,01 €18.298,65 €
Guarda-vigilante1.047,12 €17.235,30 €
Personal de mantenimiento y limpieza32,18 €/día—
Capataz de taller y jefe de equipo38,72 €/día—
Oficial de 1ª de oficio38,09 €/día—
Oficial de 2ª de equipo37,20 €/día—
Mozo especializado de taller36,58 €/día—
Peón ordinario35,59 €/día—
Categorías a extinguir
Jefe de estación de 1ª1.369,97 €22.078,05 €
Jefe de estación de 2ª1.200,57 €19.537,05 €
Jefe de administración de 1ª1.369,97 €22.078,05 €
Jefe de administración de 2ª1.200,57 €19.537,05 €
Jefe de administración en ruta1.095,93 €17.967,45 €
Oficial de 3ª36,58 €/día—
Taquilleros/as1.049,86 €17.276,40 €
Factor1.049,86 €17.276,40 €
Encargado de consigna1.049,86 €17.276,40 €
Repartidor de mercancías34,39 €/día—
Ayudante técnico sanitario1.118,01 €18.298,65 €
Inspector principal1.462,33 €23.463,45 €

Tabla 2025 · Tabla 2026

Qué hace cada categoría.

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.

Grupo I. Personal superior y técnico

  • Jefe de servicio
  • Titulado grado superior
  • Titulado grado medio
  • Jefe de sección
  • Jefe de negociado
  • Jefe de tráfico de 1ª
  • Jefe de tráfico de 2ª
  • Encargado general de transportes de almacenistas y distribuidores
  • Jefe de taller
  • Contramaestre o encargado
  • Inspector-visitador empresas mudanzas

Grupo Personal de administración

  • Oficial de 1ª
  • Oficial de 2ª
  • Auxiliar
  • Telefonista

Grupo Personal de movimiento

  • Encargado de almacén de agencias de transporte-empresas de almacenaje y distribución-mudanzas y guardamuebles
  • Conductor mecánico
  • Conductor
  • Conductor-repartidor de vehículo ligero
  • Jefe de equipo
  • Capitonista
  • Ayudante o mozo especializado
  • Auxiliar de almacén basculero
  • Mozo ordinario

Grupo Personal de servicios auxiliares

  • Ordenanza-portero
  • Guarda-vigilante
  • Personal de mantenimiento y limpieza
  • Capataz de taller y jefe de equipo
  • Oficial de 1ª de oficio
  • Oficial de 2ª de equipo
  • Mozo especializado de taller
  • Peón ordinario

Grupo Categorías a extinguir

  • Jefe de estación de 1ª
  • Jefe de estación de 2ª
  • Jefe de administración de 1ª
  • Jefe de administración de 2ª
  • Jefe de administración en ruta
  • Oficial de 3ª
  • Taquilleros/as
  • Factor
  • Encargado de consigna
  • Repartidor de mercancías
  • Ayudante técnico sanitario
  • Inspector principal

Pluses y horas extra.

PlusCuánto
Plus de consolidación (antigüedad congelada a 31/12/1995)Solo quien tenía antigüedad consolidada a 31/12/1995 · art. 17Cantidad individual consolidada a 31/12/1995, sin incrementos
Plus de domingos y festivosPor cada domingo o festivo trabajado · art. 23 y anexo IV21,85 € por día
Dieta completa nacionalPor día efectivo de trabajo con desplazamiento; igual para todas las categorías · art. 22 y anexo IV54,30 € por día
Dieta internacionalPor día efectivo de trabajo en servicio internacional · art. 22 y anexo IV72,77 € por día

Horas extra: el convenio no fija su precio: como mínimo, el valor de la hora ordinaria o descanso equivalente (art. 35 ET) (festivas +75 %). Si no se disfruta el descanso semanal de 36 horas en los 6 días siguientes, las horas trabajadas en festivo o descanso semanal se pagan con un recargo mínimo del 75 %, salvo descanso compensatorio (art. 29) (arts. 26, 28 y 29). (arts. 26, 28 y 29)

Subidas pactadas: 2025: 3 % (Incremento del 3,00 % en 2025 (tabla del anexo IV)).

Permisos pagados.

6 de los 13 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

PermisoDíasFrente al Estatuto
Matrimonioart. 30.a15Igual o sin mínimo en el Estatuto
Matrimonio de hijos, padres o hermanosart. 30.b2 (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanosart. 30.c5Mejora el Estatuto
Fallecimiento de padres políticos, abuelos, nietos o hermanos políticosart. 30.d2 (5 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Enfermedad grave de padres políticos, abuelos, nietos o hermanos naturales o políticosart. 30.d5 (5 con desplazamiento)Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2)
Enfermedad grave del cónyuge, padres o hijosart. 30.e5 (5 con desplazamiento)Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 3)
Consulta médica fuera de la localidad ordenada por el médico de empresa o de la Seguridad Socialart. 30.f3Mejora el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personalart. 30.g—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Traslado de domicilio habitualart. 30.h2 (3 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Exámenesart. 30.i—Mejora el Estatuto
Exámenes prenatales y preparación al partoart. 30.j—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Día de libre disposiciónart. 261Mejora el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesart. 37.9 ET4Igual o sin mínimo en el Estatuto

Fuente: BOP León de 22 de marzo de 2023 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Vencido el 31/12/2025 y denunciado automáticamente a su término (art. 4); sigue vigente en su totalidad hasta que entre en vigor el que lo sustituya. Sin tablas 2026 publicadas a 14/10/2026: se aplican las de 2025 (art. 86 ET).

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio de transporte de mercancías de León?

Su estado a 14 de octubre de 2026 es: en ultraactividad. Vigencia del 1/1/2022 al 31/12/2025.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de transporte de mercancías de León en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 17.235,30 € brutos al año a jornada completa (Telefonista).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de transporte de mercancías de León?

31 días naturales al año.

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