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Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Transporte de Mercancías por Carretera y Logística de la provincia de Tarragona para los años 2024 a 2027.

VigenteDescargar el convenioCódigo 43001325011994

Convenio de los años 2024 a 2027 (del 1/1/2024 al 31/12/2027).

Jornada, vacaciones y pagas.

Jornada al año1.776horas
Vacaciones23días

laborables · art. 19

Pagas extra3

Al año, además de las 12 mensualidades

Sueldos 2026.

Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año
Grupo 1.º: Personal superior y técnico
Jefe/a de servicio1.397,11 €33.780,30 €
Ingenieros/as y licenciados/as1.305,59 €31.619,40 €
Jefe/a de taller1.189,75 €28.931,25 €
Jefe/a de sección1.134,45 €27.637,05 €
Ingenieros/as técnicos/as y auxiliares titulados/as1.095,95 €26.749,65 €
Jefe/a de negociado1.091,56 €26.628,60 €
Encargado/a general1.076,17 €26.309,10 €
Jefe/a de tráfico de primera1.076,17 €26.309,10 €
Encargado/a contramaestre1.066,55 €26.028,30 €
Jefe/a de tráfico de segunda1.034,68 €25.304,25 €
Inspector/a visitador/a de empresas de mudanzas1.034,67 €25.304,10 €
Jefe/a de tráfico de tercera1.006,80 €24.651,15 €
ATS989,03 €24.245,55 €
Grupo 2.º: Personal administrativo
Oficial de 1.ª1.025,93 €25.124,10 €
Oficial de 2.ª987,98 €24.227,40 €
Auxiliar administrativo/a954,20 €23.215,50 €
Telefonista953,60 €23.099,70 €
Aspirantes de 16 y 17 años679,99 €17.132,40 €
Grupo 3.º: Personal de movimiento
Conductor/a mecánico/a1.013,58 €24.824,70 €
Encargado/a de almacén1.016,91 €24.900,00 €
Conductor/a987,98 €24.227,40 €
Jefe/a de equipo1.028,66 €24.942,15 €
Conductor/a de motocicleta y furgoneta962,36 €23.637,30 €
Mozo/a especializado/a «carretillero»962,36 €23.637,30 €
Capitonista957,96 €23.536,80 €
Mozo/a especializado/a954,83 €23.331,75 €
Auxiliar de almacén y báscula954,77 €23.202,90 €
Mozo/a de carga y descarga, repartidor/a952,20 €22.861,50 €
Grupo 4.º: Personal de servicios auxiliares
Jefe/a de equipo1.014,65 €24.836,70 €
Oficial de 1.ª996,83 €24.429,90 €
Oficial de 2.ª980,34 €24.067,95 €
Oficial de 3.ª957,96 €23.536,50 €
Peón (engrasador/a)951,83 €23.431,50 €
Vigilante956,47 €23.273,40 €
Mozo/a de taller954,33 €23.239,35 €
Ordenanza (cobrador/a de facturas)954,24 €23.216,10 €
Limpiador/a944,07 €21.383,70 €
Aprendiz de 1.er año740,60 €18.465,60 €
Aprendiz de 2.º año759,22 €18.778,80 €

Tabla 2025 · Tabla 2026

Qué hace cada categoría.

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.

Grupo 1.º: Personal superior y técnico

  • Jefe/a de servicio
  • Ingenieros/as y licenciados/as
  • Jefe/a de taller
  • Jefe/a de sección
  • Ingenieros/as técnicos/as y auxiliares titulados/as
  • Jefe/a de negociado
  • Encargado/a general
  • Jefe/a de tráfico de primera
  • Encargado/a contramaestre
  • Jefe/a de tráfico de segunda
  • Inspector/a visitador/a de empresas de mudanzas
  • Jefe/a de tráfico de tercera
  • ATS

Grupo 2.º: Personal administrativo

  • Oficial de 1.ª
  • Oficial de 2.ª
  • Auxiliar administrativo/a
  • Telefonista
  • Aspirantes de 16 y 17 años

Grupo 3.º: Personal de movimiento

  • Conductor/a mecánico/a
  • Encargado/a de almacén
  • Conductor/a
  • Jefe/a de equipo
  • Conductor/a de motocicleta y furgoneta
  • Mozo/a especializado/a «carretillero»
  • Capitonista
  • Mozo/a especializado/a
  • Auxiliar de almacén y báscula
  • Mozo/a de carga y descarga, repartidor/a

Grupo 4.º: Personal de servicios auxiliares

  • Jefe/a de equipo
  • Oficial de 1.ª
  • Oficial de 2.ª
  • Oficial de 3.ª
  • Peón (engrasador/a)
  • Vigilante
  • Mozo/a de taller
  • Ordenanza (cobrador/a de facturas)
  • Limpiador/a
  • Aprendiz de 1.er año
  • Aprendiz de 2.º año

Pluses y horas extra.

PlusCuánto
Antigüedad (promoción económica)Toda la plantilla; se cobra desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada tramo · art. 22 y disp. trans. 2.ª5 % del salario base a los 2 años, 10 % a los 4, 20 % a los 9, 30 % a los 14 y 40 % a los 19 o más años (porcentajes acumulados)
Plus de nocturnidadServicios prestados entre las 22:00 y las 6:00, sea cual sea el número de horas · art. 2625 % sobre el salario base
Plus de peligrosidad (conductores)Conductores de vehículos cuya carga esté legalmente clasificada como peligrosa · art. 23.113 % sobre el salario base
Plus de penosidad (conductores)Conductores de vehículos cuya carga esté legalmente clasificada como penosa · art. 23.113 % sobre el salario base
Plus de toxicidad (conductores)Conductores de vehículos cuya carga esté legalmente clasificada como tóxica · art. 23.16 % sobre el salario base
Suplemento por trabajos penosos en tallerHoras que mecánicos y personal de taller dedican a trabajos penosos · art. 23.213 % sobre el salario base
Plus por manipulación de mercancías peligrosas (ADR)Personal (no conductores) que manipula habitualmente mercancías ADR, en proporción al tiempo dedicado · art. 23.313 % sobre el salario base
Quebranto de moneda (cajeros y cobradores)Cajeros/as, cobradores/as y personal con funciones análogas · art. 2475 % sobre el salario base
Quebranto de moneda (cobradores de facturas y taquilleros)Cobradores/as de facturas y taquilleros/as · art. 24; acta de 26/1/2026 (BOPT 16/3/2026)1,87 €
Plus de idiomasQuien por necesidades del servicio usa un idioma extranjero, con la titulación correspondiente y contratado con esa condición · art. 25; acta de 26/1/2026 (BOPT 16/3/2026)76,18 € al mes en 12 pagas
Dieta nacional: desayunoDesayunar fuera de la residencia habitual por el servicio (va con la pernoctación) · art. 31; acta de 26/1/2026 (BOPT 16/3/2026)5,16 € por día
Dieta nacional: comidaComer fuera por el servicio; en todo caso si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 14:00 · art. 31; acta de 26/1/2026 (BOPT 16/3/2026)15,67 € por día
Dieta nacional: cenaCenar fuera por el servicio; en todo caso si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 22:00 · art. 31; acta de 26/1/2026 (BOPT 16/3/2026)15,67 € por día
Dieta nacional: pernoctaciónPernoctar y desayunar fuera; en todo caso si se regresa después de las 0:00 · art. 31; acta de 26/1/2026 (BOPT 16/3/2026)11,67 € por día
Dieta nacional completaServicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual · art. 31; acta de 26/1/2026 (BOPT 16/3/2026)48,17 € por día
Dieta internacional (diaria)Desde que se cruza la frontera española hasta que se vuelve a cruzar de regreso · art. 31; acta de 26/1/2026 (BOPT 16/3/2026)82,41 € por día

Horas extra: precio fijado por categoría, de 12,04 a 19,02 € la hora. Pueden compensarse con descanso equivalente según el Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera (art. 27) (art. 27 y anexo (columna «Hora extra»)). (art. 27 y anexo (columna «Hora extra»))

Subidas pactadas: 2025: (IPC de Cataluña a 31/12/2024 más 1,5 puntos en todos los conceptos económicos, desde el 1/1/2025; la tabla 2025 va en el anexo 1 del convenio); 2026: 3,5 % (IPC de Cataluña a 31/12/2025 (2,5 %) más 1 punto: 3,5 % sobre los conceptos de 2025, desde el 1/1/2026); 2027: (IPC de Cataluña a 31/12/2026 más 1 punto en todos los conceptos económicos, desde el 1/1/2027).

Revisión salarial: Cada año (2025, 2026 y 2027) todos los conceptos económicos suben el IPC de Cataluña del 31 de diciembre anterior más 1,5 puntos (2025) o 1 punto (2026 y 2027), con efectos del 1 de enero. (disp. trans. 1.ª).

Permisos pagados.

4 de los 8 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

PermisoDíasFrente al Estatuto
Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 37.3.a ET (el convenio no lo regula)15Igual o sin mínimo en el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º grado (o conviviente)art. 20.1.b (remite al art. 37.3.b ET)5Igual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de familiar hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidadart. 20.1.a3 (5 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Nacimiento de hijo o hijaart. 20.1.c4 (5 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Traslado de domicilio habitualart. 37.3.c ET (el convenio no lo regula)1Igual o sin mínimo en el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personalart. 20.1.e—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Asistencia a consulta médica (pública o privada)art. 20.1.d—Mejora el Estatuto
Asuntos personalesart. 20.22Mejora el Estatuto

Periodo de prueba y preaviso.

Periodo de prueba

  • Personal técnico y titulado: 3 meses
  • Personal no cualificado: 2 meses

Preaviso si te vas

El convenio no fija preaviso de dimisión.

Novedades del convenio.

  • 16/3/2026 · Publicadas las tablas salariales de 2026 (+3,5 %).

Fuente: BOPT (Butlletí Oficial de la Província de Tarragona) de 20 de febrero de 2025 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Vigente hasta el 31/12/2027 (art. 4); si nadie lo denuncia con 3 meses de antelación se prorroga por años (arts. 5 y 6). Tablas de 2026 publicadas en el BOPT de 16/03/2026 (IPC de Cataluña 2,5 % + 1 punto = 3,5 %).

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio de transporte de mercancías de Tarragona?

Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2024 al 31/12/2027.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de transporte de mercancías de Tarragona en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 21.383,70 € brutos al año a jornada completa (Limpiador/a).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de transporte de mercancías de Tarragona?

23 días laborables al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Personal técnico y titulado: 3 meses. Personal no cualificado: 2 meses.

¿Eres empresa?

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