Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Transporte de Mercancías por Carretera y Logística de la provincia de Tarragona para los años 2024 a 2027.
Convenio de los años 2024 a 2027 (del 1/1/2024 al 31/12/2027).
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Grupo 1.º: Personal superior y técnico | ||
| Jefe/a de servicio | 1.397,11 € | 33.780,30 € |
| Ingenieros/as y licenciados/as | 1.305,59 € | 31.619,40 € |
| Jefe/a de taller | 1.189,75 € | 28.931,25 € |
| Jefe/a de sección | 1.134,45 € | 27.637,05 € |
| Ingenieros/as técnicos/as y auxiliares titulados/as | 1.095,95 € | 26.749,65 € |
| Jefe/a de negociado | 1.091,56 € | 26.628,60 € |
| Encargado/a general | 1.076,17 € | 26.309,10 € |
| Jefe/a de tráfico de primera | 1.076,17 € | 26.309,10 € |
| Encargado/a contramaestre | 1.066,55 € | 26.028,30 € |
| Jefe/a de tráfico de segunda | 1.034,68 € | 25.304,25 € |
| Inspector/a visitador/a de empresas de mudanzas | 1.034,67 € | 25.304,10 € |
| Jefe/a de tráfico de tercera | 1.006,80 € | 24.651,15 € |
| ATS | 989,03 € | 24.245,55 € |
| Grupo 2.º: Personal administrativo | ||
| Oficial de 1.ª | 1.025,93 € | 25.124,10 € |
| Oficial de 2.ª | 987,98 € | 24.227,40 € |
| Auxiliar administrativo/a | 954,20 € | 23.215,50 € |
| Telefonista | 953,60 € | 23.099,70 € |
| Aspirantes de 16 y 17 años | 679,99 € | 17.132,40 € |
| Grupo 3.º: Personal de movimiento | ||
| Conductor/a mecánico/a | 1.013,58 € | 24.824,70 € |
| Encargado/a de almacén | 1.016,91 € | 24.900,00 € |
| Conductor/a | 987,98 € | 24.227,40 € |
| Jefe/a de equipo | 1.028,66 € | 24.942,15 € |
| Conductor/a de motocicleta y furgoneta | 962,36 € | 23.637,30 € |
| Mozo/a especializado/a «carretillero» | 962,36 € | 23.637,30 € |
| Capitonista | 957,96 € | 23.536,80 € |
| Mozo/a especializado/a | 954,83 € | 23.331,75 € |
| Auxiliar de almacén y báscula | 954,77 € | 23.202,90 € |
| Mozo/a de carga y descarga, repartidor/a | 952,20 € | 22.861,50 € |
| Grupo 4.º: Personal de servicios auxiliares | ||
| Jefe/a de equipo | 1.014,65 € | 24.836,70 € |
| Oficial de 1.ª | 996,83 € | 24.429,90 € |
| Oficial de 2.ª | 980,34 € | 24.067,95 € |
| Oficial de 3.ª | 957,96 € | 23.536,50 € |
| Peón (engrasador/a) | 951,83 € | 23.431,50 € |
| Vigilante | 956,47 € | 23.273,40 € |
| Mozo/a de taller | 954,33 € | 23.239,35 € |
| Ordenanza (cobrador/a de facturas) | 954,24 € | 23.216,10 € |
| Limpiador/a | 944,07 € | 21.383,70 € |
| Aprendiz de 1.er año | 740,60 € | 18.465,60 € |
| Aprendiz de 2.º año | 759,22 € | 18.778,80 € |
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo 1.º: Personal superior y técnico
- Jefe/a de servicio
- Ingenieros/as y licenciados/as
- Jefe/a de taller
- Jefe/a de sección
- Ingenieros/as técnicos/as y auxiliares titulados/as
- Jefe/a de negociado
- Encargado/a general
- Jefe/a de tráfico de primera
- Encargado/a contramaestre
- Jefe/a de tráfico de segunda
- Inspector/a visitador/a de empresas de mudanzas
- Jefe/a de tráfico de tercera
- ATS
Grupo 2.º: Personal administrativo
- Oficial de 1.ª
- Oficial de 2.ª
- Auxiliar administrativo/a
- Telefonista
- Aspirantes de 16 y 17 años
Grupo 3.º: Personal de movimiento
- Conductor/a mecánico/a
- Encargado/a de almacén
- Conductor/a
- Jefe/a de equipo
- Conductor/a de motocicleta y furgoneta
- Mozo/a especializado/a «carretillero»
- Capitonista
- Mozo/a especializado/a
- Auxiliar de almacén y báscula
- Mozo/a de carga y descarga, repartidor/a
Grupo 4.º: Personal de servicios auxiliares
- Jefe/a de equipo
- Oficial de 1.ª
- Oficial de 2.ª
- Oficial de 3.ª
- Peón (engrasador/a)
- Vigilante
- Mozo/a de taller
- Ordenanza (cobrador/a de facturas)
- Limpiador/a
- Aprendiz de 1.er año
- Aprendiz de 2.º año
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Antigüedad (promoción económica)Toda la plantilla; se cobra desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada tramo · art. 22 y disp. trans. 2.ª | 5 % del salario base a los 2 años, 10 % a los 4, 20 % a los 9, 30 % a los 14 y 40 % a los 19 o más años (porcentajes acumulados) |
| Plus de nocturnidadServicios prestados entre las 22:00 y las 6:00, sea cual sea el número de horas · art. 26 | 25 % sobre el salario base |
| Plus de peligrosidad (conductores)Conductores de vehículos cuya carga esté legalmente clasificada como peligrosa · art. 23.1 | 13 % sobre el salario base |
| Plus de penosidad (conductores)Conductores de vehículos cuya carga esté legalmente clasificada como penosa · art. 23.1 | 13 % sobre el salario base |
| Plus de toxicidad (conductores)Conductores de vehículos cuya carga esté legalmente clasificada como tóxica · art. 23.1 | 6 % sobre el salario base |
| Suplemento por trabajos penosos en tallerHoras que mecánicos y personal de taller dedican a trabajos penosos · art. 23.2 | 13 % sobre el salario base |
| Plus por manipulación de mercancías peligrosas (ADR)Personal (no conductores) que manipula habitualmente mercancías ADR, en proporción al tiempo dedicado · art. 23.3 | 13 % sobre el salario base |
| Quebranto de moneda (cajeros y cobradores)Cajeros/as, cobradores/as y personal con funciones análogas · art. 24 | 75 % sobre el salario base |
| Quebranto de moneda (cobradores de facturas y taquilleros)Cobradores/as de facturas y taquilleros/as · art. 24; acta de 26/1/2026 (BOPT 16/3/2026) | 1,87 € |
| Plus de idiomasQuien por necesidades del servicio usa un idioma extranjero, con la titulación correspondiente y contratado con esa condición · art. 25; acta de 26/1/2026 (BOPT 16/3/2026) | 76,18 € al mes en 12 pagas |
| Dieta nacional: desayunoDesayunar fuera de la residencia habitual por el servicio (va con la pernoctación) · art. 31; acta de 26/1/2026 (BOPT 16/3/2026) | 5,16 € por día |
| Dieta nacional: comidaComer fuera por el servicio; en todo caso si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 14:00 · art. 31; acta de 26/1/2026 (BOPT 16/3/2026) | 15,67 € por día |
| Dieta nacional: cenaCenar fuera por el servicio; en todo caso si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 22:00 · art. 31; acta de 26/1/2026 (BOPT 16/3/2026) | 15,67 € por día |
| Dieta nacional: pernoctaciónPernoctar y desayunar fuera; en todo caso si se regresa después de las 0:00 · art. 31; acta de 26/1/2026 (BOPT 16/3/2026) | 11,67 € por día |
| Dieta nacional completaServicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual · art. 31; acta de 26/1/2026 (BOPT 16/3/2026) | 48,17 € por día |
| Dieta internacional (diaria)Desde que se cruza la frontera española hasta que se vuelve a cruzar de regreso · art. 31; acta de 26/1/2026 (BOPT 16/3/2026) | 82,41 € por día |
Horas extra: precio fijado por categoría, de 12,04 a 19,02 € la hora. Pueden compensarse con descanso equivalente según el Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera (art. 27) (art. 27 y anexo (columna «Hora extra»)). (art. 27 y anexo (columna «Hora extra»))
Subidas pactadas: 2025: (IPC de Cataluña a 31/12/2024 más 1,5 puntos en todos los conceptos económicos, desde el 1/1/2025; la tabla 2025 va en el anexo 1 del convenio); 2026: 3,5 % (IPC de Cataluña a 31/12/2025 (2,5 %) más 1 punto: 3,5 % sobre los conceptos de 2025, desde el 1/1/2026); 2027: (IPC de Cataluña a 31/12/2026 más 1 punto en todos los conceptos económicos, desde el 1/1/2027).
Revisión salarial: Cada año (2025, 2026 y 2027) todos los conceptos económicos suben el IPC de Cataluña del 31 de diciembre anterior más 1,5 puntos (2025) o 1 punto (2026 y 2027), con efectos del 1 de enero. (disp. trans. 1.ª).
Permisos pagados.
4 de los 8 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 37.3.a ET (el convenio no lo regula) | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º grado (o conviviente)art. 20.1.b (remite al art. 37.3.b ET) | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de familiar hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidadart. 20.1.a | 3 (5 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Nacimiento de hijo o hijaart. 20.1.c | 4 (5 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Traslado de domicilio habitualart. 37.3.c ET (el convenio no lo regula) | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 20.1.e | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Asistencia a consulta médica (pública o privada)art. 20.1.d | — | Mejora el Estatuto |
| Asuntos personalesart. 20.2 | 2 | Mejora el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
- Personal técnico y titulado: 3 meses
- Personal no cualificado: 2 meses
Preaviso si te vas
El convenio no fija preaviso de dimisión.
Novedades del convenio.
- 16/3/2026 · Publicadas las tablas salariales de 2026 (+3,5 %).
Fuente: BOPT (Butlletí Oficial de la Província de Tarragona) de 20 de febrero de 2025 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vigente hasta el 31/12/2027 (art. 4); si nadie lo denuncia con 3 meses de antelación se prorroga por años (arts. 5 y 6). Tablas de 2026 publicadas en el BOPT de 16/03/2026 (IPC de Cataluña 2,5 % + 1 punto = 3,5 %).
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de transporte de mercancías de Tarragona?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2024 al 31/12/2027.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de transporte de mercancías de Tarragona en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 21.383,70 € brutos al año a jornada completa (Limpiador/a).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de transporte de mercancías de Tarragona?
23 días laborables al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Personal técnico y titulado: 3 meses. Personal no cualificado: 2 meses.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.