Convenio colectivo laboral del sector del transporte de mercancías de la provincia de Teruel para los años 2024 y 2025.
Convenio de los años 2024 a 2025 (del 1/1/2024 al 31/12/2025). Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Grupo I: Personal superior | ||
| Jefe/a de Servicio | 1.320,16 € | 23.912,71 € |
| Inspector/a principal | 1.279,29 € | 23.187,02 € |
| Jefe/a de Sección | 1.279,30 € | 22.875,02 € |
| Jefe/a de Negociado | 1.238,61 € | 21.416,87 € |
| Oficial/a de 1ª | 1.197,90 € | 20.184,24 € |
| Oficial/a de 2ª | 1.052,73 € | 17.002,68 € |
| Auxiliar Administrativo/a | 1.052,73 € | 16.486,96 € |
| Aspirante de 16 y 17 años | 813,25 € | 13.200,47 € |
| Grupo III A, sección 1.ª: Estaciones o administraciones | ||
| Factor/a | 1.197,92 € | 18.664,72 € |
| Encargado/a de Consigna | 1.197,92 € | 18.664,72 € |
| Repartidor/a de mercancías | 35,23 €/día | 16.964,00 € |
| Mozo/a | 34,76 €/día | 16.742,98 € |
| Grupo III A, sección 2.ª: Personal de agencias de transportes | ||
| Encargado/a General | 1.238,61 € | 21.407,95 € |
| Encargado/a de Almacén | 1.197,92 € | 20.184,65 € |
| Capataz | 1.093,38 € | 18.127,70 € |
| Aux. Almacén Basculero | 1.052,73 € | 16.486,96 € |
| Mozo/Especializado/a | 35,23 €/día | 17.796,54 € |
| Mozo/a Carga y D. Repart | 32,95 €/día | 15.926,18 € |
| Grupo III B: Transportes de mercancías | ||
| Conductor/a Mecánico/a | 35,23 €/día | 18.896,27 € |
| Conductor/a | 35,23 €/día | 18.563,26 € |
| Conductor/a de Furgoneta | 35,23 €/día | 18.094,71 € |
| Ayudante | 35,23 €/día | 17.796,54 € |
| Mozo/a de Carga y Descarga | 35,23 €/día | 16.964,00 € |
| Grupo III C: Personal de servicios auxiliares | ||
| Engrasador/a lavacoches | 35,23 €/día | 17.796,54 € |
| Mozo/a de servicios | 35,23 €/día | 16.964,00 € |
| Grupo IV: Personal de talleres | ||
| Jefe/a de Taller | 1.238,61 € | 21.018,39 € |
| Jefe/a de Equipo | 35,23 €/día | 19.291,25 € |
| Oficial/a de 1ª | 35,23 €/día | 18.423,85 € |
| Oficial/a de 2ª | 35,23 €/día | 18.094,71 € |
| Oficial/a de 3ª | 35,23 €/día | 17.796,54 € |
| Mozo/a de Taller | 35,23 €/día | 16.964,00 € |
| Contrato para la formación | ||
| Contrato para la formación (primer año) | 859,10 € | 12.886,43 € |
Si tu categoría queda por debajo, cobras como mínimo el salario mínimo: 17.094 € al año.
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo I: Personal superior
- Jefe/a de Servicio
- Inspector/a principal
- Jefe/a de Sección
- Jefe/a de Negociado
- Oficial/a de 1ª
- Oficial/a de 2ª
- Auxiliar Administrativo/a
- Aspirante de 16 y 17 años
Grupo III A, sección 1.ª: Estaciones o administraciones
- Factor/a
- Encargado/a de Consigna
- Repartidor/a de mercancías
- Mozo/a
Grupo III A, sección 2.ª: Personal de agencias de transportes
- Encargado/a General
- Encargado/a de Almacén
- Capataz
- Aux. Almacén Basculero
- Mozo/Especializado/a
- Mozo/a Carga y D. Repart
Grupo III B: Transportes de mercancías
- Conductor/a Mecánico/a
- Conductor/a
- Conductor/a de Furgoneta
- Ayudante
- Mozo/a de Carga y Descarga
Grupo III C: Personal de servicios auxiliares
- Engrasador/a lavacoches
- Mozo/a de servicios
Grupo IV: Personal de talleres
- Jefe/a de Taller
- Jefe/a de Equipo
- Oficial/a de 1ª
- Oficial/a de 2ª
- Oficial/a de 3ª
- Mozo/a de Taller
Grupo Contrato para la formación
- Contrato para la formación (primer año)
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Antigüedad (2 bienios y 5 quinquenios)Toda la plantilla, sea cual sea su categoría · art. 9 | 24,24 € por cada uno de los 2 primeros bienios y 48,48 € por cada uno de los 5 quinquenios siguientes, con un máximo total de 238,65 €/mes |
| Plus de fidelidadPersonas de 60 a 64 años con 12 años de antigüedad en la empresa, en proporción a la jornada; desde el mes en que cumplen 60 hasta el anterior a cumplir 65 · art. 18 y anexo | 60,79 € al mes en 12 pagas |
| Media dieta (territorio nacional)Desplazamiento fuera de la residencia por necesidades del servicio, en España, sin dieta completa · art. 12 y anexo | 16,82 € por día |
| Dieta entera (territorio nacional)Desplazamiento fuera de la residencia por necesidades del servicio, en España, con dieta completa · art. 12 y anexo | 44,99 € por día |
| Dieta entera (extranjero)Desplazamiento al extranjero por necesidades del servicio · art. 12 y anexo | 67,19 € por día |
Horas extra: se pagan con un recargo del 40 % sobre la hora ordinaria. Pueden acumularse en una bolsa y compensarse con descanso retribuido equivalente, de mutuo acuerdo y antes de que acabe el año (art. 25). (art. 25)
Subidas pactadas: 2025: 3 % (Incremento del 3 % sobre las tablas a 31/12/2024); 2026: 1 % (Si el IPC de diciembre de 2025 supera el 3 %, incremento adicional de hasta un 1 % desde el 1/1/2026, sin atrasos. No se activa: el IPC de diciembre de 2025 fue del 2,9 % (INE).).
Revisión salarial: Si el IPC de diciembre de 2025 es superior al 3 %, se aplica un incremento adicional máximo del 1 % con efectos de 1/1/2026, sin atrasos de 2025, que genera las tablas de 2026 como base de la negociación (art. 8).
Permisos pagados.
1 de los 10 permisos del convenio mejora lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio o inscripción como pareja de hechoart. 28.a | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualart. 28.b | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja estable o hijosart. 28.c | 4 (6 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de parientes hasta 2.º gradoart. 28.c | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 28.d | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Boda de un pariente hasta 2.º gradoart. 28.e | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público o personalart. 28.f | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Asistencia a consultas médicas (ambulatorio, mutua u hospital)art. 28.j | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Exámenes prenatales y preparación al partoart. 28.h | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Día de libre disposiciónart. 27.3 | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
Novedades del convenio.
- 12/6/2026 · Publicado el convenio 2024-2025 (+3 % en 2024 desde septiembre y +3 % en 2025; paga única de 535 € por atrasos de 2024).
Fuente: BOP Teruel de 12 de junio de 2026 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vencido el 31/12/2025 y denunciado automáticamente; sigue rigiendo entero hasta que lo sustituya otro (art. 5). Sin tablas 2026 publicadas a 14/10/2026: se aplican las de 2025 (art. 86 ET). La revisión de hasta un 1 % para 2026 solo procedía si el IPC de diciembre de 2025 superaba el 3 % (fue el 2,9 %, INE).
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de transporte de mercancías de Teruel?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: en ultraactividad. Vigencia del 1/1/2024 al 31/12/2025.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de transporte de mercancías de Teruel en 2026?
Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 15.926,18 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de transporte de mercancías de Teruel?
30 días naturales al año.
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