Tus alegaciones a una sanción, listas para firmar.
Si te han sancionado o te han abierto un expediente, tienes derecho a defenderte por escrito. Elige tus argumentos, descarga el escrito y mira cuánto tiempo tienes.
Gratis y sin registroPDF y WordRevisado el 17/10/2026
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Plazos que no se pueden perder.
| Qué | Plazo | Artículo |
|---|---|---|
| Alegar ante la empresa | El que diga la carta de la empresa o tu convenio. El Estatuto no fija uno general. | 58 ET |
| La empresa prescribe la falta | Leve: 10 días. Grave: 20 días. Muy grave: 60 días, desde que la empresa lo supo. Y siempre a los 6 meses de cometerse. | 60.2 ET |
| Reclamar una sanción ante el juzgado | 20 días hábiles desde que te la imponen. Es un plazo de caducidad: si se pasa, se pierde. En sanciones, agosto y del 24 de diciembre al 6 de enero no cuentan. | 114.1 y 103 LRJS · 43.4 |
| Papeleta de conciliación | Antes de demandar. Al presentarla el plazo se para y sigue al día siguiente de la conciliación, o a los 15 días hábiles de presentarla si no se celebra. | 65.1 LRJS |
La papeleta es obligatoria antes de demandar y para el plazo mientras se tramita.
Cómo presentarlo.
- Imprime dos copias y fírmalas. Una se la queda la empresa y en la otra te firman el «recibí» con la fecha: es tu prueba.
- Si no te la quieren firmar, mándala por burofax o por correo electrónico con acuse. Lo importante es poder demostrar la fecha.
- Lo que alegues importa: si acabas ante el juez, la empresa solo puede defender la sanción con los motivos que alegó para imponerla (art. 114.3 LRJS).
- Una sanción grave o muy grave exige carta escrita con los hechos y la fecha (art. 58.2 ET). Una amonestación verbal por una falta leve no la exige.
- Si te sancionan igualmente y no estás de acuerdo, no esperes: cuenta los 20 días hábiles desde que te la imponen. El juez puede confirmar la sanción, anularla o revocarla total o parcialmente (art. 115.1 LRJS).
Importante: este escrito defiende tu posición, no sustituye a un abogado. Si la falta es muy grave o puede acabar en despido, pide que te lo mire tu sindicato o el turno de oficio.
Fuentes consultadas.
- Estatuto de los Trabajadores: art. 58 (faltas y sanciones) y art. 60.2 (prescripción).
- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social: arts. 114, 115, 103, 65 y 43.4.
Texto consolidado del BOE revisado el 17 de octubre de 2026. Tu convenio colectivo puede fijar la graduación de faltas, el procedimiento y los plazos de alegación: míralo en tu convenio.