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Tus alegaciones a una sanción, listas para firmar.

Si te han sancionado o te han abierto un expediente, tienes derecho a defenderte por escrito. Elige tus argumentos, descarga el escrito y mira cuánto tiempo tienes.

Gratis y sin registroPDF y WordRevisado el 17/10/2026

1¿Quién eres?

2¿Dónde trabajas?

3¿Qué te imputan?

4¿Qué alegas?

5¿Cuándo lo entregas?

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Plazos que no se pueden perder.

QuéPlazoArtículo
Alegar ante la empresaEl que diga la carta de la empresa o tu convenio. El Estatuto no fija uno general.58 ET
La empresa prescribe la faltaLeve: 10 días. Grave: 20 días. Muy grave: 60 días, desde que la empresa lo supo. Y siempre a los 6 meses de cometerse.60.2 ET
Reclamar una sanción ante el juzgado20 días hábiles desde que te la imponen. Es un plazo de caducidad: si se pasa, se pierde. En sanciones, agosto y del 24 de diciembre al 6 de enero no cuentan.114.1 y 103 LRJS · 43.4
Papeleta de conciliaciónAntes de demandar. Al presentarla el plazo se para y sigue al día siguiente de la conciliación, o a los 15 días hábiles de presentarla si no se celebra.65.1 LRJS

La papeleta es obligatoria antes de demandar y para el plazo mientras se tramita.

Cómo presentarlo.

  1. Imprime dos copias y fírmalas. Una se la queda la empresa y en la otra te firman el «recibí» con la fecha: es tu prueba.
  2. Si no te la quieren firmar, mándala por burofax o por correo electrónico con acuse. Lo importante es poder demostrar la fecha.
  3. Lo que alegues importa: si acabas ante el juez, la empresa solo puede defender la sanción con los motivos que alegó para imponerla (art. 114.3 LRJS).
  4. Una sanción grave o muy grave exige carta escrita con los hechos y la fecha (art. 58.2 ET). Una amonestación verbal por una falta leve no la exige.
  5. Si te sancionan igualmente y no estás de acuerdo, no esperes: cuenta los 20 días hábiles desde que te la imponen. El juez puede confirmar la sanción, anularla o revocarla total o parcialmente (art. 115.1 LRJS).
Importante: este escrito defiende tu posición, no sustituye a un abogado. Si la falta es muy grave o puede acabar en despido, pide que te lo mire tu sindicato o el turno de oficio.

Fuentes consultadas.

Texto consolidado del BOE revisado el 17 de octubre de 2026. Tu convenio colectivo puede fijar la graduación de faltas, el procedimiento y los plazos de alegación: míralo en tu convenio.