En los casos de contratas y subcontratas suscritas con los centros especiales de empleo regulados en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, no será de aplicación el artículo 42.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición adicional vigesimoséptima. Régimen jurídico aplicable en los casos de contratas y subcontratas suscritas con centros especiales de empleo.
Texto vigente del Disposición adicional vigesimoséptima del Estatuto de los Trabajadores, tal como lo consolida el BOE (actualizado el 9 de octubre de 2026). Última modificación: Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, en vigor desde el 31 de diciembre de 2021.
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- Se añade por el art. 1.15 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21788#ap
FUENTE BOE · Estatuto de los Trabajadores, Disposición adicional vigesimoséptima · actualizado el