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Tu jubilación, explicada sin letra pequeña.

Qué edad y cuántos años cotizados necesitas en 2026 y 2027, qué tipos de jubilación hay, cuánto cobrarás y qué es de verdad la prejubilación.

Gratis y sin registroCon la ley vigenteRevisado el 17/10/2026

En 2026 te jubilas a los 65 años si tienes cotizados 38 años y 3 meses. Si no, a los 66 años y 10 meses. En 2027 sube: 65 años con 38 años y 6 meses cotizados; si no, a los 67.

Según el art. 205.1 LGSS y la DT 7.ª, en los dos casos necesitas al menos 15 años cotizados, y dos de ellos dentro de los últimos 15.

Qué edad te toca.

La edad ordinaria depende de cuánto hayas cotizado y del año en que te jubiles. Se cuentan años y meses completos, sin las pagas extra prorrateadas.

AñoSi has cotizado…Te jubilas a los…
202638 años y 3 meses o más65 años
2026Menos de 38 años y 3 meses66 años y 10 meses
202738 años y 6 meses o más65 años
2027Menos de 38 años y 6 meses67 años

Fuente: disposición transitoria séptima LGSS. A partir de 2027 la edad de 67 años ya no cambia.

Tipos de jubilación.

Ordinaria

La que te toca por edad (tabla de arriba), con 15 años cotizados como mínimo. Cobras el 100 % de tu pensión calculada, sin recortes. (art. 205 LGSS)

Anticipada sin culpa tuya (involuntaria)

Hasta 4 años antes de tu edad ordinaria. Pides si el contrato se acabó por una causa que no depende de ti: despido colectivo (ERE), despido objetivo, cierre o concurso de la empresa, fuerza mayor, o dejarlo tú por las causas de los arts. 40.1, 41.3 o 50 ET.

  • Al menos 33 años cotizados (efectivos).
  • Estar inscrito como demandante de empleo los 6 meses anteriores a la solicitud.
  • Si el cese fue por ERE, despido objetivo o por dejarlo tú (arts. 40.1, 41.3 o 50 ET), haber cobrado la indemnización o haber demandado.

(art. 207 LGSS)

Anticipada voluntaria

Hasta 2 años antes de tu edad ordinaria, aunque te hayas ido tú.

  • Al menos 35 años cotizados (efectivos).
  • La pensión que te quede tras el recorte tiene que ser mayor que la pensión mínima que te correspondería a los 65 años. Si no, no te la dan.

(art. 208 LGSS)

En las dos anticipadas, tu pensión baja según los meses que adelantes y los años cotizados. Ejemplos de recorte (porcentaje que se te quita):

Meses antesMenos de 38,5 años38,5 a 41,541,5 a 44,544,5 o más
Voluntaria 125,50 %5,25 %5,00 %4,75 %
Voluntaria 2421,00 %19,00 %17,00 %13,00 %
Sin culpa 125,50 %5,25 %5,00 %4,75 %
Sin culpa 2415,00 %14,00 %13,00 %12,00 %

Cuadro completo, mes a mes, en los arts. 207.2 y 208.2 LGSS. Si cobras el subsidio de desempleo del art. 274 durante al menos tres meses, en la voluntaria se aplican los coeficientes más suaves de la involuntaria.

Ejemplo. Una pensión de 1.800 € al mes que adelantas 24 meses por la vía voluntaria, con 40 años cotizados, pierde el 19 %: 1.800 × 0,81 = 1.458 € al mes. Es un ejemplo para entender el cálculo, no tu cifra.

Parcial

Reduces tu jornada entre un 25 % y un 75 % y cobras parte de la pensión a la vez. Hay dos caminos (art. 215 LGSS):

  • Ya has llegado a tu edad ordinaria: la pides sin contrato de relevo.
  • Hasta 3 años antes: con 33 años cotizados, 6 años de antigüedad en la empresa y un contrato de relevo indefinido y a jornada completa. Si adelantas más de 2 años, el primer año la reducción es del 20 % al 33 %.

Mientras la disfrutas, tú y la empresa cotizáis como si siguieras a jornada completa.

Flexible

Cobras la pensión y trabajas a tiempo parcial. La ley lo permite (art. 213.1 LGSS) pero deja la letra pequeña a un reglamento, así que pregunta al INSS cómo quedaría tu pensión antes de decidir.

Activa

Cobras la pensión y trabajas, a jornada completa o parcial, por cuenta ajena o propia. Para ello tienes que haber retrasado la jubilación al menos un año después de tu edad ordinaria. Cuánto cobras de pensión mientras trabajas (art. 214 LGSS):

Años que has retrasadoPensión que cobras
145 %
255 %
365 %
480 %
5 o más100 %

A ese porcentaje se suman 5 puntos por cada 12 meses seguidos en jubilación activa, hasta el 100 %. No vale en el sector público.

Si esperas más de tu edad: el premio por retrasarla

Por cada año completo que retrases la jubilación (con 15 años ya cotizados a tu edad ordinaria) te suman un 4 % más a la pensión. Desde el segundo año, cuentan también los periodos de más de 6 meses y menos de un año, con un 2 %. También puedes elegir un pago único o combinar las dos cosas, según el art. 210.2 de la Ley General de la Seguridad Social.

Cuánto cobrarás.

La pensión sale de multiplicar tu base reguladora (tu sueldo medio cotizado de los últimos años) por un porcentaje que depende de los años que hayas cotizado.

1. La base reguladora

Se suman tus mejores bases de cotización y se dividen entre un número fijo. Se está alargando poco a poco hasta 2037:

Si te jubilas en…Se cogen tus…Y se divide entre
2026302 mejores bases de los últimos 304 meses (25 años y 4 meses)352,33
2027304 mejores bases de los últimos 308 meses354,67

Las bases de los últimos 24 meses cuentan por su valor real; las anteriores se actualizan con el IPC. Si hay meses sin cotizar, se rellenan con la base mínima los primeros 48 y con el 50 % de la mínima el resto. (art. 209 LGSS · DT 40.ª)

2. El porcentaje

  • Por los primeros 15 años: el 50 %.
  • 2026: 0,21 % por cada uno de los 49 meses siguientes y 0,19 % por cada uno de los 209 que vienen después. Llegas al 100 % con 36 años y 6 meses cotizados.
  • 2027: 0,19 % por cada uno de los 248 meses siguientes y 0,18 % por los 16 siguientes. Llegas al 100 % con 37 años cotizados.

Los años para el 100 % salen de sumar los meses de la escala de la DT 9.ª LGSS a los 15 primeros años, como dice el art. 210.1 de la ley. Así sale el cálculo.

Cómo pedirla.

  1. Mira tu vida laboral y comprueba que están todos tus años cotizados antes de pedir nada.
  2. Haz la solicitud al INSS en la sede electrónica de la Seguridad Social (con certificado digital o Cl@ve) o con cita previa en una oficina del INSS.
  3. Pídela con tiempo: el derecho prescribe a los 5 años, y si pides tarde la pensión cobra efectos desde 3 meses antes de la solicitud, no antes (art. 53 LGSS).
  4. Deja de trabajar por cuenta ajena: la pensión exige cesar en el trabajo (art. 204 LGSS), salvo en las modalidades parcial, flexible y activa de arriba.
Los canales concretos de la Seguridad Social (formularios, citas) cambian. Confírmalos siempre en la sede oficial antes de ir.

Prejubilación: qué es de verdad.

La prejubilación no existe como figura en la ley. Es el nombre que se usa para dejar la empresa unos años antes de jubilarte. Lo que hay detrás son otras cosas, y conviene saber cuál es la tuya:

  • Un acuerdo con la empresa. Extinguís el contrato de común acuerdo (art. 49.1.a ET) y la empresa te paga una indemnización o una renta hasta la jubilación. Lo que cobres es lo que pactéis, no lo fija la ley.
  • Un despido colectivo (ERE) con mayores de 55. Si la empresa no está en concurso, tiene que pagar las cuotas de un convenio especial con la Seguridad Social para esas personas (art. 51.9 ET), para que sigas cotizando hasta jubilarte.
  • El paro. Cobras la prestación contributiva y, al agotarla, el subsidio para mayores de 52 años si has cotizado por desempleo al menos 6 años y cumples todo lo demás para jubilarte salvo la edad (arts. 274.3 y 280 LGSS).
  • Una jubilación anticipada, voluntaria o sin culpa tuya, con el recorte de pensión de arriba.
Antes de firmar: pide por escrito qué cobras cada año, quién paga tu cotización durante el hueco y cuánto baja tu pensión final por cada mes que adelantas. Un buen acuerdo de prejubilación se mide por la pensión que te queda, no solo por la indemnización.

Fuentes consultadas.

Texto consolidado del BOE revisado el 17 de octubre de 2026. Orientamos, no asesoramos: si tu caso tiene algo especial, tu sindicato o el INSS te lo confirman sin coste.