Tu baja por nacimiento, semana a semana.
Cuántas semanas tienes, cómo se reparten entre los dos progenitores, cuánto cobras, cómo pedirlo y qué permisos de lactancia y cuidado te quedan después.
Cada progenitor tiene derecho a 19 semanas de baja por nacimiento y cuidado de menor; 32 si es una familia monoparental. Se cobra el 100 % de tu base reguladora y lo paga el INSS, no la empresa.
Ya no hay «maternidad» y «paternidad»: es el mismo permiso, individual e intransferible, para la madre biológica y para el otro progenitor, según el art. 48.4 del Estatuto.
Cuántas semanas.
| Situación | Semanas por cada progenitor |
|---|---|
| Familia con dos progenitores | 19 |
| Familia monoparental (una sola persona) | 32 |
| Hijo con discapacidad | +1 semana para cada progenitor (+2 si es monoparental) |
| Parto, adopción o acogida múltiple | +1 semana para cada progenitor por cada hijo a partir del segundo (+2 si es monoparental) |
| Bebé hospitalizado más de 7 días tras el parto | Se amplía tantos días como esté ingresado, hasta 13 semanas más |
Las ampliaciones por discapacidad y parto múltiple están en el art. 48.6 ET; la de hospitalización, en el art. 48.4. Si hay adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, también son 19 semanas por persona, según el art. 48.5 del Estatuto.
Cómo se reparten.
Las 19 semanas no se gastan de golpe. Se dividen en tres bloques:
| Bloque | Semanas | Cuándo y cómo |
|---|---|---|
| Obligatorias | 6 | Seguidas, justo después del parto y a jornada completa. Son obligatorias. |
| Libres | 11 (22 si monoparental) | Las eliges tú, juntas o por semanas sueltas, desde que acaban las 6 hasta que tu hijo cumple 12 meses. |
| Para más adelante | 2 (4 si monoparental) | Las usas cuando quieras, juntas o por semanas, hasta que tu hijo cumpla 8 años. |
- Las semanas de los dos últimos bloques pueden ser a jornada completa o parcial, si lo acordáis tú y la empresa.
- Avisa a la empresa con 15 días de antelación como mínimo (o lo que diga tu convenio).
- La madre biológica puede empezar hasta 4 semanas antes de la fecha prevista del parto.
- Si tu hijo está hospitalizado tras el parto, puedes empezar a contar desde el alta hospitalaria. Las 6 semanas obligatorias de la madre biológica no se pueden saltar.
- Si trabajáis los dos en la misma empresa, la empresa puede limitar que cojáis las semanas a la vez, solo por razones objetivas y por escrito.
Cuánto cobras.
El INSS te paga el 100 % de tu base reguladora. Es tu base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al previo a la baja, dividida entre 30 si cobras mensualmente y has estado de alta todo el mes (art. 179 LGSS).
Para cobrarla necesitas estar de alta (o en situación asimilada) al empezar cada periodo y haber cotizado un mínimo según tu edad al empezar el descanso (art. 178 LGSS):
| Tu edad | Cotización mínima |
|---|---|
| Menos de 21 años | Ninguna |
| De 21 a 25 años | 90 días en los últimos 7 años, o 180 días en toda tu vida laboral |
| 26 años o más | 180 días en los últimos 7 años, o 360 días en toda tu vida laboral |
Cómo pedirla.
- Avisa a la empresa por escrito, con 15 días de antelación al menos, de qué semanas vas a coger. Guarda una copia con el «recibí».
- Pide el certificado de empresa con las fechas de inicio y fin del descanso. Suele pedirlo el INSS.
- Solicita la prestación al INSS en la sede electrónica de la Seguridad Social (con certificado digital o Cl@ve) o con cita previa en una oficina del INSS.
- No te duermas con la solicitud: el derecho prescribe a los 5 años y, si pides tarde, solo se cobra desde 3 meses antes de la solicitud (art. 53 LGSS).
Lactancia y permisos relacionados.
| Permiso | Qué te corresponde | Artículo |
|---|---|---|
| Lactancia | 1 hora al día de ausencia (en dos fracciones), hasta que el bebé cumpla 9 meses. Puedes cambiarla por media hora menos de jornada o acumularla en jornadas completas. | 37.4 ET |
| Lactancia, si la cogéis los dos | Si los dos progenitores la cogéis igual, se puede alargar hasta los 12 meses, con salario reducido a partir de los 9. | 37.4 ET |
| Bebé prematuro u hospitalizado | 1 hora de ausencia, y reducir la jornada hasta 2 horas con bajada proporcional de sueldo. | 37.5 ET |
| Exámenes prenatales y preparación al parto | El tiempo indispensable, con sueldo, avisando y justificándolo. También sesiones de información en adopciones. | 37.3.f ET |
| Reducción de jornada por cuidado de un hijo | Entre un octavo y la mitad de tu jornada, con bajada proporcional de sueldo, hasta que tenga 12 años. | 37.6 ET |
| Permiso parental | Hasta 8 semanas, seguidas o sueltas, para cuidar de un hijo hasta los 8 años. Se avisa con 10 días. | 48 bis ET |
| Excedencia por cuidado de hijos | Hasta 3 años por cada hijo. | 46.3 ET |
La lactancia es un derecho individual de cada progenitor y no se transfiere. Tu convenio puede mejorarlo: míralo. Desde el 23 de octubre de 2026 cambia el art. 37.6 ET para el cuidado de hijos con cáncer o enfermedad grave, por la Ley 4/2026 de octubre, enlazada en las fuentes.
Tu protección.
Si te despiden durante el embarazo, la baja por nacimiento o el permiso parental, o en los 12 meses siguientes al nacimiento cuando vuelves al trabajo, el despido es nulo: te readmiten y te pagan el tiempo perdido, salvo que la empresa demuestre un motivo que nada tenga que ver (art. 55.5 ET). Pedir la lactancia, la reducción o la adaptación de jornada también te protege. Si te pasa, mira todo sobre el despido.
Para pedir lo que te corresponde tras la baja:
Tu convenio puede mejorar estos permisos. Míralo en tu convenio antes de pedirlos.
Fuentes consultadas.
- Estatuto de los Trabajadores: arts. 48.4, 48.5 y 48.6, 48 bis, 37.3, 37.4, 37.5 y 37.6, 46.3 y 55.5.
- Ley General de la Seguridad Social: arts. 177, 178, 179, 180 y 53.
- Ampliación a 19 semanas: Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio.
- Cambio del art. 37.6 ET desde el 23/10/2026: Ley 4/2026, de 1 de octubre.
Texto consolidado del BOE revisado el 17 de octubre de 2026. Orientamos, no asesoramos: si tu caso tiene algo especial, tu sindicato o el INSS te lo confirman sin coste.