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Tu baja por nacimiento, semana a semana.

Cuántas semanas tienes, cómo se reparten entre los dos progenitores, cuánto cobras, cómo pedirlo y qué permisos de lactancia y cuidado te quedan después.

Gratis y sin registroCon la ley vigenteRevisado el 17/10/2026

Cada progenitor tiene derecho a 19 semanas de baja por nacimiento y cuidado de menor; 32 si es una familia monoparental. Se cobra el 100 % de tu base reguladora y lo paga el INSS, no la empresa.

Ya no hay «maternidad» y «paternidad»: es el mismo permiso, individual e intransferible, para la madre biológica y para el otro progenitor, según el art. 48.4 del Estatuto.

Cuántas semanas.

SituaciónSemanas por cada progenitor
Familia con dos progenitores19
Familia monoparental (una sola persona)32
Hijo con discapacidad+1 semana para cada progenitor (+2 si es monoparental)
Parto, adopción o acogida múltiple+1 semana para cada progenitor por cada hijo a partir del segundo (+2 si es monoparental)
Bebé hospitalizado más de 7 días tras el partoSe amplía tantos días como esté ingresado, hasta 13 semanas más

Las ampliaciones por discapacidad y parto múltiple están en el art. 48.6 ET; la de hospitalización, en el art. 48.4. Si hay adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, también son 19 semanas por persona, según el art. 48.5 del Estatuto.

Cómo se reparten.

Las 19 semanas no se gastan de golpe. Se dividen en tres bloques:

BloqueSemanasCuándo y cómo
Obligatorias6Seguidas, justo después del parto y a jornada completa. Son obligatorias.
Libres11 (22 si monoparental)Las eliges tú, juntas o por semanas sueltas, desde que acaban las 6 hasta que tu hijo cumple 12 meses.
Para más adelante2 (4 si monoparental)Las usas cuando quieras, juntas o por semanas, hasta que tu hijo cumpla 8 años.
  • Las semanas de los dos últimos bloques pueden ser a jornada completa o parcial, si lo acordáis tú y la empresa.
  • Avisa a la empresa con 15 días de antelación como mínimo (o lo que diga tu convenio).
  • La madre biológica puede empezar hasta 4 semanas antes de la fecha prevista del parto.
  • Si tu hijo está hospitalizado tras el parto, puedes empezar a contar desde el alta hospitalaria. Las 6 semanas obligatorias de la madre biológica no se pueden saltar.
  • Si trabajáis los dos en la misma empresa, la empresa puede limitar que cojáis las semanas a la vez, solo por razones objetivas y por escrito.

Cuánto cobras.

El INSS te paga el 100 % de tu base reguladora. Es tu base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al previo a la baja, dividida entre 30 si cobras mensualmente y has estado de alta todo el mes (art. 179 LGSS).

Para cobrarla necesitas estar de alta (o en situación asimilada) al empezar cada periodo y haber cotizado un mínimo según tu edad al empezar el descanso (art. 178 LGSS):

Tu edadCotización mínima
Menos de 21 añosNinguna
De 21 a 25 años90 días en los últimos 7 años, o 180 días en toda tu vida laboral
26 años o más180 días en los últimos 7 años, o 360 días en toda tu vida laboral
Ojo: si trabajas durante la baja, el INSS puede quitarte la prestación (art. 180 LGSS). La baja es un descanso, no un permiso para trabajar para otro.

Cómo pedirla.

  1. Avisa a la empresa por escrito, con 15 días de antelación al menos, de qué semanas vas a coger. Guarda una copia con el «recibí».
  2. Pide el certificado de empresa con las fechas de inicio y fin del descanso. Suele pedirlo el INSS.
  3. Solicita la prestación al INSS en la sede electrónica de la Seguridad Social (con certificado digital o Cl@ve) o con cita previa en una oficina del INSS.
  4. No te duermas con la solicitud: el derecho prescribe a los 5 años y, si pides tarde, solo se cobra desde 3 meses antes de la solicitud (art. 53 LGSS).
Los formularios y canales de la Seguridad Social cambian. Confírmalos en la sede oficial antes de pedir.

Lactancia y permisos relacionados.

PermisoQué te correspondeArtículo
Lactancia1 hora al día de ausencia (en dos fracciones), hasta que el bebé cumpla 9 meses. Puedes cambiarla por media hora menos de jornada o acumularla en jornadas completas.37.4 ET
Lactancia, si la cogéis los dosSi los dos progenitores la cogéis igual, se puede alargar hasta los 12 meses, con salario reducido a partir de los 9.37.4 ET
Bebé prematuro u hospitalizado1 hora de ausencia, y reducir la jornada hasta 2 horas con bajada proporcional de sueldo.37.5 ET
Exámenes prenatales y preparación al partoEl tiempo indispensable, con sueldo, avisando y justificándolo. También sesiones de información en adopciones.37.3.f ET
Reducción de jornada por cuidado de un hijoEntre un octavo y la mitad de tu jornada, con bajada proporcional de sueldo, hasta que tenga 12 años.37.6 ET
Permiso parentalHasta 8 semanas, seguidas o sueltas, para cuidar de un hijo hasta los 8 años. Se avisa con 10 días.48 bis ET
Excedencia por cuidado de hijosHasta 3 años por cada hijo.46.3 ET

La lactancia es un derecho individual de cada progenitor y no se transfiere. Tu convenio puede mejorarlo: míralo. Desde el 23 de octubre de 2026 cambia el art. 37.6 ET para el cuidado de hijos con cáncer o enfermedad grave, por la Ley 4/2026 de octubre, enlazada en las fuentes.

Tu protección.

Si te despiden durante el embarazo, la baja por nacimiento o el permiso parental, o en los 12 meses siguientes al nacimiento cuando vuelves al trabajo, el despido es nulo: te readmiten y te pagan el tiempo perdido, salvo que la empresa demuestre un motivo que nada tenga que ver (art. 55.5 ET). Pedir la lactancia, la reducción o la adaptación de jornada también te protege. Si te pasa, mira todo sobre el despido.

Para pedir lo que te corresponde tras la baja:

Tu convenio puede mejorar estos permisos. Míralo en tu convenio antes de pedirlos.

Fuentes consultadas.

Texto consolidado del BOE revisado el 17 de octubre de 2026. Orientamos, no asesoramos: si tu caso tiene algo especial, tu sindicato o el INSS te lo confirman sin coste.