Convenio colectivo de trabajo del sector del comercio de alimentación mayor y menor de la provincia de Badajoz (2025-2026).
Convenio de los años 2025 a 2026 (del 1/1/2025 al 31/12/2026).
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| DIRECTOR/A | 1.060,77 € | 16.776,87 € |
| JEFE/A DE COMPRAS | 1.060,77 € | 16.776,87 € |
| JEFE/A DE VENTAS | 1.060,77 € | 16.776,87 € |
| JEFE/A DE SUCURSAL | 1.060,77 € | 16.776,87 € |
| JEFE/A DE SECCION | 1.060,77 € | 16.776,87 € |
| JEFE/A DE ALMACEN | 1.060,77 € | 16.776,87 € |
| VIAJANTES | 1.058,60 € | 16.744,32 € |
| JEFE/A DE ADMINISTRACION | 1.060,77 € | 16.776,87 € |
| OFICIAL ADMINISTRATIVO | 1.058,60 € | 16.744,32 € |
| OPERADOR/A ORDENADOR | 1.058,60 € | 16.744,32 € |
| AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 1.052,37 € | 16.650,87 € |
| DEPENDIENTE/A | 1.052,37 € | 16.650,87 € |
| AUXILIAR DE CAJA | 1.052,37 € | 16.650,87 € |
| CARNICERO/A, PESCADERO/A | 1.157,60 € | 18.229,32 € |
| CONDUCTOR/A | 1.157,60 € | 18.229,32 € |
| CHARCUTERO/A | 1.066,23 € | 16.858,77 € |
| MOZO/A | 1.052,34 € | 16.650,42 € |
| MOZO/A ESPECIALIZADO/A | 1.052,34 € | 16.650,42 € |
| OFICIAL DE 1º | 1.052,34 € | 16.650,42 € |
| CONSERJE, VIGILANTE | 1.052,34 € | 16.650,42 € |
| REPONEDOR/A | 1.052,34 € | 16.650,42 € |
Si tu categoría queda por debajo, cobras como mínimo el salario mínimo: 17.094 € al año.
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Categorías
- DIRECTOR/AA las órdenes de la empresa y participando en su política, dirige, coordina y responde de las actividades de su dirección.
- JEFE/A DE COMPRASHace de forma permanente las compras generales de la mercancía que vende la empresa.
- JEFE/A DE VENTASDirige y controla todas las ventas del establecimiento y fija cómo deben hacerse.
- JEFE/A DE SUCURSALEstá al frente de una sucursal con funciones delegadas de la empresa.
- JEFE/A DE SECCIONDirige los trabajos de la sección que tiene encomendada, siempre que tenga personal a su cargo.
- JEFE/A DE ALMACENEstá al frente de un almacén: reposición, recepción, conservación y marcaje de la mercancía, registro de entradas y salidas, reparto a secciones y sucursales y pedidos.
- VIAJANTESAl servicio de una sola empresa, hace viajes por una ruta fijada para ofrecer artículos, tomar pedidos e informar a la clientela.
- JEFE/A DE ADMINISTRACIONDirige o vigila, con plenas facultades, todas las funciones administrativas de la empresa.
- OFICIAL ADMINISTRATIVOCon conocimientos técnicos y prácticos, hace trabajo administrativo con iniciativa propia: correspondencia, contratos corrientes, estadística, contabilidad, seguros sociales.
- OPERADOR/A ORDENADORManeja la unidad principal del ordenador con conocimientos de técnicas y sistemas; se asimila al oficial administrativo.
- AUXILIAR ADMINISTRATIVOCon conocimientos administrativos generales ayuda a oficiales y jefes: correspondencia de trámite, facturas, liquidaciones.
- DEPENDIENTE/AVende con conocimiento práctico de los artículos y orienta al público; cuida el recuento para pedir reposición y la exposición en escaparates y vitrinas. Incluye al dependiente de sección de supermercados y autoservicios.
- AUXILIAR DE CAJACobra las ventas y cuadra su caja al acabar la jornada.
- CARNICERO/A, PESCADERO/AAdemás de las tareas de dependiente, trabaja principalmente en la sección de carnicería o pescadería.
- CONDUCTOR/AConduce el vehículo y reparte la mercancía, tenga el carné que tenga (conductor-repartidor).
- CHARCUTERO/ATrabaja principalmente en la sección de charcutería.
- MOZO/ATransporta mercancía dentro o fuera del establecimiento, hace y reparte paquetes corrientes o hace trabajos de esfuerzo físico; puede limpiar el establecimiento.
- MOZO/A ESPECIALIZADO/AHace trabajos concretos que exigen cierta práctica sin ser un oficio ni vender, como manejar toros o carretillas.
- OFICIAL DE 1º
- CONSERJE, VIGILANTEEl vigilante o sereno se encarga de la vigilancia diurna o nocturna dentro y fuera del establecimiento.
- REPONEDOR/AColoca, repone y embala mercancía según criterios fijados, la traslada a mano o con medios mecánicos, orienta a la clientela y limpia lo derivado de su tarea.
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Antigüedad (cuatrienios)Toda la plantilla · art. 33 | 5 % del salario base por cada 4 años |
| NocturnidadHoras trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 · art. 35 | 25 % sobre la hora ordinaria por hora |
| Plus por trabajo en domingo o festivo (por hora)Horas trabajadas en los hasta 10 domingos o festivos de apertura autorizada; voluntario y sin pasar la jornada semanal · art. 14 | 17,11 € por hora |
| Compensación de domingo o festivoSegún los domingos o festivos trabajados en el año natural · art. 14 | 34,81 € al 5,º domingo o festivo trabajado, otros 34,81 € al 7,º y 46,41 € al 10,º (en la nómina del mes siguiente) |
| Plus de cámaras frigoríficasQuien permanece en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada · art. 36 | 20 % sobre el salario base |
| Dieta completaDesplazamientos por trabajo; la pernoctación la paga la empresa con factura · art. 31 | 28,26 € por día |
| Media dietaDesplazamientos por trabajo · art. 31 | 15,71 € por día |
| KilometrajeUso del vehículo propio por motivos de trabajo · art. 32 | 0,32 € |
Horas extra: se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (festivas +150 %, nocturnas +100 %). A petición del trabajador, las estructurales pueden compensarse con tiempo equivalente de descanso (art. 21). (art. 21)
Subidas pactadas: 2025: 2,9 % (Subida del 2,9 % sobre las tablas de 2024, con efecto desde el 1/1/2025; atrasos dentro de los 3 meses siguientes a la publicación); 2026: 2,5 % (Subida del 2,5 % sobre las tablas de 2025, con efecto desde el 1/1/2026); 2026: 1 % (Cuando se conozca el IPC real de 2026, revisión de salarios en lo que exceda, con un máximo del 1 % y efecto desde el 1/1/2026).
Revisión salarial: Conocido el IPC real de 2026, los salarios se revisan en el exceso sobre la subida pactada, hasta un máximo del 1 %, con efecto retroactivo desde el 1/1/2026. Si el convenio se prorroga sin denuncia, salarios y conceptos retributivos suben el IPC del año anterior (art. 4). (art. 10 y art. 4).
Permisos pagados.
9 de los 12 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonioart. 22 | 20 | Mejora el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica del cónyuge, pareja, parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 22 | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 22 | 5 | Mejora el Estatuto |
| Traslado de domicilioart. 22 | 2 | Mejora el Estatuto |
| Matrimonio de padres, hijos o hermanos (consanguíneos o afines)art. 22 | 1 (2 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Trámites de adopción o acogimientoart. 22 | 5 | Mejora el Estatuto |
| Exámenes de ESO, enseñanzas medias o superiores: el tiempo necesario (máximo 3 días seguidos y 40 horas al año)art. 22 | — | Mejora el Estatuto |
| Consulta médica propia: el tiempo indispensableart. 22 | — | Mejora el Estatuto |
| Acompañar a consulta médica a hijos menores, familiares dependientes hasta 2.º grado o mayores de 65 años: el tiempo necesarioart. 22 | — | Mejora el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes (horas retribuidas equivalentes a 4 días al año)art. 22 | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Asuntos propiosart. 22 | 3 | Mejora el Estatuto |
| Preparación al parto (con prescripción médica)art. 38 | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
Novedades del convenio.
- 28/4/2026 · Publicado en el DOE el convenio del comercio de alimentación de Badajoz 2025-2026, con tablas de 2025 y 2026.
Fuente: DOE (Extremadura) de 28 de abril de 2026 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Firmado el 12/02/2026 por COEBA y UGT, CCOO y CSIF; publicado en el DOE de 28/04/2026. Vigente del 1/1/2025 al 31/12/2026 (art. 4): si nadie lo denuncia 15 días antes, se prorroga de año en año con subida del IPC del año anterior; si se denuncia, sigue vigente entero hasta el nuevo acuerdo.
Es el convenio de la especialidad de alimentación de Badajoz (almacenistas, mayoristas, detallistas, supermercados, autoservicios, pescaderías, fruterías, pastelerías, confiterías y carnicerías-charcuterías). El resto del comercio no va aquí: en Badajoz no hay un convenio de comercio general, sino convenios de cada subsector (textil, metal, calzado, mueble, óptica). OJO: los salarios de tabla (con el plus de convenio) quedan por debajo del SMI; el propio convenio obliga a completar hasta el SMI vigente.
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de alimentación de Badajoz?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2026.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de alimentación de Badajoz en 2026?
Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 16.650,42 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de alimentación de Badajoz?
30 días naturales al año.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.