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Convenio colectivo de trabajo del sector del comercio de alimentación mayor y menor de la provincia de Badajoz (2025-2026).

VigenteDescargar el convenioCódigo 06000135011981

Convenio de los años 2025 a 2026 (del 1/1/2025 al 31/12/2026).

Jornada, vacaciones y pagas.

Jornada al año1.800horas
Vacaciones30días

naturales · art. 13

Pagas extra3

Al año, además de las 12 mensualidades

Sueldos 2026.

Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año
DIRECTOR/A1.060,77 €16.776,87 €
JEFE/A DE COMPRAS1.060,77 €16.776,87 €
JEFE/A DE VENTAS1.060,77 €16.776,87 €
JEFE/A DE SUCURSAL1.060,77 €16.776,87 €
JEFE/A DE SECCION1.060,77 €16.776,87 €
JEFE/A DE ALMACEN1.060,77 €16.776,87 €
VIAJANTES1.058,60 €16.744,32 €
JEFE/A DE ADMINISTRACION1.060,77 €16.776,87 €
OFICIAL ADMINISTRATIVO1.058,60 €16.744,32 €
OPERADOR/A ORDENADOR1.058,60 €16.744,32 €
AUXILIAR ADMINISTRATIVO1.052,37 €16.650,87 €
DEPENDIENTE/A1.052,37 €16.650,87 €
AUXILIAR DE CAJA1.052,37 €16.650,87 €
CARNICERO/A, PESCADERO/A1.157,60 €18.229,32 €
CONDUCTOR/A1.157,60 €18.229,32 €
CHARCUTERO/A1.066,23 €16.858,77 €
MOZO/A1.052,34 €16.650,42 €
MOZO/A ESPECIALIZADO/A1.052,34 €16.650,42 €
OFICIAL DE 1º1.052,34 €16.650,42 €
CONSERJE, VIGILANTE1.052,34 €16.650,42 €
REPONEDOR/A1.052,34 €16.650,42 €

Si tu categoría queda por debajo, cobras como mínimo el salario mínimo: 17.094 € al año.

Tabla 2025 · Tabla 2026

Qué hace cada categoría.

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.

Categorías

  • DIRECTOR/AA las órdenes de la empresa y participando en su política, dirige, coordina y responde de las actividades de su dirección.
  • JEFE/A DE COMPRASHace de forma permanente las compras generales de la mercancía que vende la empresa.
  • JEFE/A DE VENTASDirige y controla todas las ventas del establecimiento y fija cómo deben hacerse.
  • JEFE/A DE SUCURSALEstá al frente de una sucursal con funciones delegadas de la empresa.
  • JEFE/A DE SECCIONDirige los trabajos de la sección que tiene encomendada, siempre que tenga personal a su cargo.
  • JEFE/A DE ALMACENEstá al frente de un almacén: reposición, recepción, conservación y marcaje de la mercancía, registro de entradas y salidas, reparto a secciones y sucursales y pedidos.
  • VIAJANTESAl servicio de una sola empresa, hace viajes por una ruta fijada para ofrecer artículos, tomar pedidos e informar a la clientela.
  • JEFE/A DE ADMINISTRACIONDirige o vigila, con plenas facultades, todas las funciones administrativas de la empresa.
  • OFICIAL ADMINISTRATIVOCon conocimientos técnicos y prácticos, hace trabajo administrativo con iniciativa propia: correspondencia, contratos corrientes, estadística, contabilidad, seguros sociales.
  • OPERADOR/A ORDENADORManeja la unidad principal del ordenador con conocimientos de técnicas y sistemas; se asimila al oficial administrativo.
  • AUXILIAR ADMINISTRATIVOCon conocimientos administrativos generales ayuda a oficiales y jefes: correspondencia de trámite, facturas, liquidaciones.
  • DEPENDIENTE/AVende con conocimiento práctico de los artículos y orienta al público; cuida el recuento para pedir reposición y la exposición en escaparates y vitrinas. Incluye al dependiente de sección de supermercados y autoservicios.
  • AUXILIAR DE CAJACobra las ventas y cuadra su caja al acabar la jornada.
  • CARNICERO/A, PESCADERO/AAdemás de las tareas de dependiente, trabaja principalmente en la sección de carnicería o pescadería.
  • CONDUCTOR/AConduce el vehículo y reparte la mercancía, tenga el carné que tenga (conductor-repartidor).
  • CHARCUTERO/ATrabaja principalmente en la sección de charcutería.
  • MOZO/ATransporta mercancía dentro o fuera del establecimiento, hace y reparte paquetes corrientes o hace trabajos de esfuerzo físico; puede limpiar el establecimiento.
  • MOZO/A ESPECIALIZADO/AHace trabajos concretos que exigen cierta práctica sin ser un oficio ni vender, como manejar toros o carretillas.
  • OFICIAL DE 1º
  • CONSERJE, VIGILANTEEl vigilante o sereno se encarga de la vigilancia diurna o nocturna dentro y fuera del establecimiento.
  • REPONEDOR/AColoca, repone y embala mercancía según criterios fijados, la traslada a mano o con medios mecánicos, orienta a la clientela y limpia lo derivado de su tarea.

Pluses y horas extra.

PlusCuánto
Antigüedad (cuatrienios)Toda la plantilla · art. 335 % del salario base por cada 4 años
NocturnidadHoras trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 · art. 3525 % sobre la hora ordinaria por hora
Plus por trabajo en domingo o festivo (por hora)Horas trabajadas en los hasta 10 domingos o festivos de apertura autorizada; voluntario y sin pasar la jornada semanal · art. 1417,11 € por hora
Compensación de domingo o festivoSegún los domingos o festivos trabajados en el año natural · art. 1434,81 € al 5,º domingo o festivo trabajado, otros 34,81 € al 7,º y 46,41 € al 10,º (en la nómina del mes siguiente)
Plus de cámaras frigoríficasQuien permanece en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada · art. 3620 % sobre el salario base
Dieta completaDesplazamientos por trabajo; la pernoctación la paga la empresa con factura · art. 3128,26 € por día
Media dietaDesplazamientos por trabajo · art. 3115,71 € por día
KilometrajeUso del vehículo propio por motivos de trabajo · art. 320,32 €

Horas extra: se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (festivas +150 %, nocturnas +100 %). A petición del trabajador, las estructurales pueden compensarse con tiempo equivalente de descanso (art. 21). (art. 21)

Subidas pactadas: 2025: 2,9 % (Subida del 2,9 % sobre las tablas de 2024, con efecto desde el 1/1/2025; atrasos dentro de los 3 meses siguientes a la publicación); 2026: 2,5 % (Subida del 2,5 % sobre las tablas de 2025, con efecto desde el 1/1/2026); 2026: 1 % (Cuando se conozca el IPC real de 2026, revisión de salarios en lo que exceda, con un máximo del 1 % y efecto desde el 1/1/2026).

Revisión salarial: Conocido el IPC real de 2026, los salarios se revisan en el exceso sobre la subida pactada, hasta un máximo del 1 %, con efecto retroactivo desde el 1/1/2026. Si el convenio se prorroga sin denuncia, salarios y conceptos retributivos suben el IPC del año anterior (art. 4). (art. 10 y art. 4).

Permisos pagados.

9 de los 12 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

PermisoDíasFrente al Estatuto
Matrimonioart. 2220Mejora el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica del cónyuge, pareja, parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 225Igual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 225Mejora el Estatuto
Traslado de domicilioart. 222Mejora el Estatuto
Matrimonio de padres, hijos o hermanos (consanguíneos o afines)art. 221 (2 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Trámites de adopción o acogimientoart. 225Mejora el Estatuto
Exámenes de ESO, enseñanzas medias o superiores: el tiempo necesario (máximo 3 días seguidos y 40 horas al año)art. 22—Mejora el Estatuto
Consulta médica propia: el tiempo indispensableart. 22—Mejora el Estatuto
Acompañar a consulta médica a hijos menores, familiares dependientes hasta 2.º grado o mayores de 65 años: el tiempo necesarioart. 22—Mejora el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentes (horas retribuidas equivalentes a 4 días al año)art. 224Igual o sin mínimo en el Estatuto
Asuntos propiosart. 223Mejora el Estatuto
Preparación al parto (con prescripción médica)art. 38—Igual o sin mínimo en el Estatuto

Novedades del convenio.

  • 28/4/2026 · Publicado en el DOE el convenio del comercio de alimentación de Badajoz 2025-2026, con tablas de 2025 y 2026.

Fuente: DOE (Extremadura) de 28 de abril de 2026 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Firmado el 12/02/2026 por COEBA y UGT, CCOO y CSIF; publicado en el DOE de 28/04/2026. Vigente del 1/1/2025 al 31/12/2026 (art. 4): si nadie lo denuncia 15 días antes, se prorroga de año en año con subida del IPC del año anterior; si se denuncia, sigue vigente entero hasta el nuevo acuerdo.

Es el convenio de la especialidad de alimentación de Badajoz (almacenistas, mayoristas, detallistas, supermercados, autoservicios, pescaderías, fruterías, pastelerías, confiterías y carnicerías-charcuterías). El resto del comercio no va aquí: en Badajoz no hay un convenio de comercio general, sino convenios de cada subsector (textil, metal, calzado, mueble, óptica). OJO: los salarios de tabla (con el plus de convenio) quedan por debajo del SMI; el propio convenio obliga a completar hasta el SMI vigente.

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio de alimentación de Badajoz?

Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2026.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de alimentación de Badajoz en 2026?

Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 16.650,42 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de alimentación de Badajoz?

30 días naturales al año.

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