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Convenio colectivo de trabajo del sector del comercio de alimentación mayor y menor de la provincia de Badajoz (2025-2026)

Tablas salariales de alimentación de Badajoz 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 21 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +2,9 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. En festivo, más un 150 %; de noche, más un 100 %. A petición del trabajador, las estructurales pueden compensarse con tiempo equivalente de descanso. (art. 21)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualHora extra
    DIRECTOR/A1.034,90 €16.367,70 €*15,91 €
    JEFE/A DE COMPRAS1.034,90 €16.367,70 €*15,91 €
    JEFE/A DE VENTAS1.034,90 €16.367,70 €*15,91 €
    JEFE/A DE SUCURSAL1.034,90 €16.367,70 €*15,91 €
    JEFE/A DE SECCION1.034,90 €16.367,70 €*15,91 €
    JEFE/A DE ALMACEN1.034,90 €16.367,70 €*15,91 €
    VIAJANTES1.032,78 €16.335,90 €*15,88 €
    JEFE/A DE ADMINISTRACION1.034,90 €16.367,70 €*15,91 €
    OFICIAL ADMINISTRATIVO1.032,78 €16.335,90 €*15,88 €
    OPERADOR/A ORDENADOR1.032,78 €16.335,90 €*15,88 €
    AUXILIAR ADMINISTRATIVO1.026,70 €16.244,70 €*15,79 €
    DEPENDIENTE/A1.026,70 €16.244,70 €*15,79 €
    AUXILIAR DE CAJA1.026,70 €16.244,70 €*15,79 €
    CARNICERO/A, PESCADERO/A1.129,37 €17.784,75 €*17,29 €
    CONDUCTOR/A1.129,37 €17.784,75 €*17,29 €
    CHARCUTERO/A1.040,22 €16.447,50 €*15,99 €
    MOZO/A1.026,67 €16.244,25 €*15,79 €
    MOZO/A ESPECIALIZADO/A1.026,67 €16.244,25 €*15,79 €
    OFICIAL DE 1º1.026,67 €16.244,25 €*15,79 €
    CONSERJE, VIGILANTE1.026,67 €16.244,25 €*15,79 €
    REPONEDOR/A1.026,67 €16.244,25 €*15,79 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.800 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Tabla salarial 2025 (salario mensual por categoría). Pagas: 12 + marzo, julio y diciembre (art. 11).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (cuatrienios)

      un 5 % del salario base cada cuatro años

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla.

      Cotiza y tributa como salario. art. 33

    • Nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 35

    • Plus por trabajo en domingo o festivo (por hora)

      16,70 € por hora

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Horas trabajadas en los hasta 10 domingos o festivos de apertura autorizada; voluntario y sin pasar la jornada semanal.

      Cotiza y tributa como salario. art. 14

    • Compensación de domingo o festivo

      33,96 € al 5,º domingo o festivo trabajado, otros 33,96 € al 7,º y 45,28 € al 10,º (en la nómina del mes siguiente)

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Según los domingos o festivos trabajados en el año natural.

      Cotiza y tributa como salario. art. 14

      Se cobra además del plus por hora.

    • Plus de cámaras frigoríficas

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Quien permanece en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 36

    • Dieta completa

      27,57 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos por trabajo; la pernoctación la paga la empresa con factura.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 31

    • Media dieta

      15,33 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos por trabajo.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 31

    • Kilometraje

      0,31 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Uso del vehículo propio por motivos de trabajo.

      Exento hasta 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS); el exceso cotiza art. 32

    • Plus de convenio

      70,35 € al mes, en 12 pagas

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: todas las categorías de la tabla.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: DOE (Extremadura) · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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