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Convenio colectivo provincial para las industrias de comercio de la alimentación de Huelva (2025-2028).

VigenteDescargar el convenioCódigo 21000575011981

Convenio de los años 2025 a 2028 (del 1/1/2025 al 31/12/2028).

Jornada, vacaciones y pagas.

Jornada al año1.792horas
Vacaciones31días

naturales · art. 28

Pagas extra4

Se pueden cobrar prorrateadas

Sueldos 2026.

Salario de tabla, bruto en 16 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año
I
Grupo I1.064,78 €17.036,48 €
II
Grupo II1.076,14 €17.218,24 €
III
Grupo III1.219,08 €19.505,28 €
IV
Grupo IV1.244,37 €19.909,92 €
V
Grupo V1.304,38 €20.870,08 €

Si tu categoría queda por debajo, cobras como mínimo el salario mínimo: 17.094 € al año.

Tabla 2025 · Tabla 2026 · Tabla 2027 · Tabla 2028

Qué hace cada categoría.

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.

Grupo profesional I

Tareas con un método de trabajo preciso e instrucciones concretas, con total dependencia de un superior; sin responsabilidad sobre otras personas.

  • Grupo ITareas con un método de trabajo preciso e instrucciones concretas, con total dependencia de un superior; sin responsabilidad sobre otras personas.

Grupo profesional II

Trabajos cualificados con instrucciones, pero con cierta autonomía e iniciativa, bajo supervisión directa o sistemática.

  • Grupo IITrabajos cualificados con instrucciones, pero con cierta autonomía e iniciativa, bajo supervisión directa o sistemática.

Grupo profesional III

Trabajos autónomos que piden iniciativa; integran, coordinan y supervisan tareas homogéneas y pueden compartir responsabilidad de mando.

  • Grupo IIITrabajos autónomos que piden iniciativa; integran, coordinan y supervisan tareas homogéneas y pueden compartir responsabilidad de mando.

Grupo profesional IV

Mucha autonomía, iniciativa y responsabilidad: mandan, dirigen y supervisan tareas o personas y participan en fijar objetivos; responden de la formación de su equipo.

  • Grupo IVMucha autonomía, iniciativa y responsabilidad: mandan, dirigen y supervisan tareas o personas y participan en fijar objetivos; responden de la formación de su equipo.

Grupo profesional V

Máxima autonomía, iniciativa y responsabilidad: mandan, dirigen y supervisan tareas o personas y participan en fijar objetivos; responden de la formación de su equipo.

  • Grupo VMáxima autonomía, iniciativa y responsabilidad: mandan, dirigen y supervisan tareas o personas y participan en fijar objetivos; responden de la formación de su equipo.

Pluses y horas extra.

PlusCuánto
Plus de nocturnidadCada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 · art. 2125 % sobre la hora ordinaria por hora
Plus de fríoPersonal que trabaja en cámaras frigoríficas dos o más horas de su jornada diaria · art. 2030 % sobre el salario base
Domingo o festivo de apertura trabajadoDomingos y festivos con apertura autorizada (trabajo voluntario), si no se compensa con un día libre · art. 25.815,00 € por hora
Plus de transportePor día de trabajo, salvo si se usa vehículo de la empresa. En la capital: el precio de 4 billetes de autobús (jornada partida) o 2 (continua); en los pueblos de la provincia, el importe fijo · art. 231,55 € por día
Complemento «ad personam» (antigua antigüedad)Solo quien cobraba antigüedad a 1/1/2000 · art. 18Importe personal que sustituyó a la antigüedad; sube cada año con el incremento salarial pactado y entra en las pagas extra; no absorbible ni compensable. No se generan pluses nuevos por años de servicio.
Ayuda de estudios por hijo/a con discapacidadPor cada hijo/a con discapacidad que estudie (centros especiales, guardería, infantil, primaria, secundaria, bachillerato, FP o grado) · art. 22350,94 €
Ayuda por estudios propiosQuien acredite estudios oficiales (primaria, secundaria, bachillerato, FP o grado) con asistencia y aprovechamiento · art. 22332,96 €
Kilometraje con vehículo propioDesplazamientos a otra localidad por necesidad de la empresa sin transporte público compatible · art. 240,26 €
DietasDesplazamientos por necesidad de la empresa · art. 24Desayuno 2,80 €; con una comida 12,66 €; con dos comidas 30,51 €; completa con pernoctación 72,74 €

Horas extra: se pagan con un recargo del 130 % sobre la hora ordinaria. De común acuerdo, descanso equivalente con el mismo incremento; en averías urgentes decide la persona trabajadora (art. 27). (art. 27)

Subidas pactadas: 2025: 3,1 % (Subida del 3,1 % sobre los salarios de 2024, ya aplicada en la tabla y en el resto de conceptos económicos); 2026: 2,75 % (Subida del 2,75 % sobre los salarios de 2025, ya aplicada en la tabla); 2027: 3 % (Subida del 3 % sobre los salarios de 2026, ya aplicada en la tabla).

Revisión salarial: Si el convenio no se denuncia al vencer, los conceptos económicos y las tablas se incrementan en la misma proporción que el IPC real del año que se pretende negociar. No hay cláusula de revisión por IPC durante la vigencia. (art. 3).

Permisos pagados.

6 de los 11 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

PermisoDíasFrente al Estatuto
Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 29.115Igual o sin mínimo en el Estatuto
Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de cónyuge, pareja, parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 29.45Igual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de cónyuge o parientes hasta 2.º gradoart. 29.33 (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Boda de parientes hasta 2.º gradoart. 29.51 (2 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Traslado del domicilio habitualart. 29.61Igual o sin mínimo en el Estatuto
Deber inexcusableart. 29.7—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Trámites de adopción o acogimientoart. 29.25Mejora el Estatuto
Acompañar a consulta médica a hijos menores de 15 o familiares dependientesart. 29.10—Mejora el Estatuto
Consulta médica a más de 25 km por prescripciónart. 29.81Mejora el Estatuto
Asuntos propiosart. 29.111Mejora el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesart. 29.124Igual o sin mínimo en el Estatuto

Periodo de prueba y preaviso.

Periodo de prueba

  • Grupo I: 1 mes
  • Grupo II: 2 meses
  • Grupo III: 3 meses
  • Grupo IV: 3 meses
  • Grupo V: 6 meses

Preaviso si te vas

El convenio no fija preaviso de dimisión.

Novedades del convenio.

  • 5/1/2026 · Publicado en el BOP de Huelva el convenio del comercio de la alimentación 2025-2028.

Fuente: BOP Huelva de 5 de enero de 2026 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Vigente del 1/1/2025 al 31/12/2028 (art. 2); publicado en el BOP de Huelva de 5/1/2026, con tablas de 2025 a 2028 (la de 2028, provisional).

Es el convenio de la especialidad de alimentación: empresas cuya actividad principal es vender artículos de alimentación, al detalle o al por mayor, sin ciclo de producción propio (CNAE 4617, 4631-4639, 4711, 4721-4725 y 4727) en la provincia de Huelva. El comercio que no sea de alimentación va al convenio de comercio único de Huelva (comercio-huelva). Ojo: en 2026 el grupo I (17.036,48 € al año) queda por debajo del SMI (17.094 €); se cobra como mínimo el SMI.

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio de alimentación de Huelva?

Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2028.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de alimentación de Huelva en 2026?

Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 17.036,48 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de alimentación de Huelva?

31 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Grupo I: 1 mes. Grupo II: 2 meses. Grupo III: 3 meses. Grupo IV: 3 meses. Grupo V: 6 meses.

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