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Tablas salariales de alimentación de Huelva 2027.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2027. Todas las categorías cobran en 16 pagas.

    Hay 5 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 130 %. De común acuerdo, descanso equivalente con el mismo incremento; en averías urgentes decide la persona trabajadora. (art. 27)

    Sueldo por categoría en 2027.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2026Hora extra
    I
    Grupo I1.096,72 €17.547,52 €*1+3,0 %22,52 €
    II
    Grupo II1.108,42 €17.734,72 €*2+3,0 %22,76 €
    III
    Grupo III1.255,65 €20.090,40 €*3+3,0 %25,79 €
    IV
    Grupo IV1.281,70 €20.507,20 €*4+3,0 %26,32 €
    V
    Grupo V1.343,51 €21.496,16 €*5+3,0 %27,59 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    1. Grupo I: Importe transcrito de la imagen del BOP (PDF escaneado); el anual es mensual × 16 (12 pagas + 4 extra, art. 19), calculado.

    2. Grupo II: Importe transcrito de la imagen del BOP (PDF escaneado); el anual es mensual × 16 (12 pagas + 4 extra, art. 19), calculado.

    3. Grupo III: Importe transcrito de la imagen del BOP (PDF escaneado); el anual es mensual × 16 (12 pagas + 4 extra, art. 19), calculado.

    4. Grupo IV: Importe transcrito de la imagen del BOP (PDF escaneado); el anual es mensual × 16 (12 pagas + 4 extra, art. 19), calculado.

    5. Grupo V: Importe transcrito de la imagen del BOP (PDF escaneado); el anual es mensual × 16 (12 pagas + 4 extra, art. 19), calculado.

    Subida: salario base de 2027 frente al de 2026 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.792 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Art. 16, tabla 2027 (salario mínimo garantizado por grupo, euros/mes). PDF escaneado: importes transcritos de la imagen y cotejados por dos vías (euros/hora = mensual × 16 ÷ 1.792 y subida del art. 17 sobre el año anterior).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21

    • Plus de frío

      el 30 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Personal que trabaja en cámaras frigoríficas dos o más horas de su jornada diaria.

      Cotiza y tributa como salario. art. 20

      El primer párrafo del art. 20 remite a la legislación del sector «elevándose el tanto por ciento al 25»; el segundo fija el 30 % del salario base mensual para quien está 2 horas o más en cámaras. Se carga el 30 %.

    • Domingo o festivo de apertura trabajado

      15,00 € por hora

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Domingos y festivos con apertura autorizada (trabajo voluntario), si no se compensa con un día libre.

      Cotiza y tributa como salario. art. 25.8

    • Plus de transporte

      1,60 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día de trabajo, salvo si se usa vehículo de la empresa. En la capital: el precio de 4 billetes de autobús (jornada partida) o 2 (continua); en los pueblos de la provincia, el importe fijo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23

      El importe de la capital depende del precio del billete de autobús, que el convenio no fija.

    • Complemento «ad personam» (antigua antigüedad)

      Importe personal que sustituyó a la antigüedad; sube cada año con el incremento salarial pactado y entra en las pagas extra; no absorbible ni compensable. No se generan pluses nuevos por años de servicio.

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien cobraba antigüedad a 1/1/2000.

      Cotiza y tributa como salario. art. 18

    • Ayuda de estudios por hijo/a con discapacidad

      361,47 € al año, en septiembre

      Quién lo cobra: Por cada hijo/a con discapacidad que estudie (centros especiales, guardería, infantil, primaria, secundaria, bachillerato, FP o grado).

      Cotiza y tributa como salario. art. 22

    • Ayuda por estudios propios

      342,95 € por curso vencido, antes del último trimestre

      Quién lo cobra: Quien acredite estudios oficiales (primaria, secundaria, bachillerato, FP o grado) con asistencia y aprovechamiento.

      Cotiza y tributa como salario. art. 22

    • Kilometraje con vehículo propio

      0,26 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos a otra localidad por necesidad de la empresa sin transporte público compatible.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Gasto de locomoción dentro del límite exento (art. 147.2 LGSS). art. 24

    • Dietas

      Desayuno 2,88 €; con una comida 13,04 €; con dos comidas 31,43 €; completa con pernoctación 74,92 €

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos por necesidad de la empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dietas dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 24

      Si la pernoctación cuesta más, se paga el gasto justificado.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Huelva · tabla salarial 2027. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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