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Convenio colectivo del sector de Comercio de Alimentación de la Comunidad de Madrid (2021-2022).

En ultraactividadDescargar el convenioCódigo 28000715011982

Convenio de los años 2021 a 2022 (del 1/9/2021 al 31/12/2022). Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.

Jornada, vacaciones y pagas.

Jornada al año1.810horas
Vacaciones30días

naturales · art. 17

Pagas extra3

Al año, además de las 12 mensualidades

Sueldos 2026.

Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año
I
Grupo I1.079,77 €16.196,55 €
II
Grupo II1.134,62 €17.019,30 €
III
Grupo III1.168,20 €17.523,00 €
IV
Grupo IV1.306,59 €19.598,85 €
V
Grupo V1.537,16 €23.057,04 €
0
Grupo 01.921,47 €28.822,05 €

Si tu categoría queda por debajo, cobras como mínimo el salario mínimo: 17.094 € al año.

Tabla 2025 · Tabla 2026

Qué hace cada categoría.

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.

Grupo I

Tareas con un método de trabajo preciso e instrucciones concretas, con total dependencia de un superior; pueden requerir esfuerzo físico. No necesitan formación específica, aunque a veces haya un periodo de adaptación.

  • Grupo ITareas con un método de trabajo preciso e instrucciones concretas, con total dependencia de un superior; pueden requerir esfuerzo físico. No necesitan formación específica, aunque a veces haya un periodo de adaptación.

Grupo II

Trabajos con conocimientos profesionales y práctica adecuados: siguen instrucciones precisas pero con autonomía para aplicarlas, bajo supervisión directa. Pueden tener o no personal a su cargo y responden de un trabajo concreto.

  • Grupo IITrabajos con conocimientos profesionales y práctica adecuados: siguen instrucciones precisas pero con autonomía para aplicarlas, bajo supervisión directa. Pueden tener o no personal a su cargo y responden de un trabajo concreto.

Grupo III

Personal que, por experiencia o formación universitaria de grado superior o medio, obtiene resultados con autonomía y responsabilidad medias, siguiendo las directrices de los grupos IV y V.

  • Grupo IIIPersonal que, por experiencia o formación universitaria de grado superior o medio, obtiene resultados con autonomía y responsabilidad medias, siguiendo las directrices de los grupos IV y V.

Grupo IV

Personal muy cualificado, por experiencia y/o formación universitaria, que consigue los resultados de un área concreta ligados a la política general de la empresa. Depende directamente del grupo V.

  • Grupo IVPersonal muy cualificado, por experiencia y/o formación universitaria, que consigue los resultados de un área concreta ligados a la política general de la empresa. Depende directamente del grupo V.

Grupo V

Coordinan, dirigen y crean las políticas generales de un área, dirección o jefatura básica de la empresa: marcan objetivos y la forma de alcanzarlos.

  • Grupo VCoordinan, dirigen y crean las políticas generales de un área, dirección o jefatura básica de la empresa: marcan objetivos y la forma de alcanzarlos.

Grupo 0

Funciones generales de dirección, con una relación basada en la confianza.

  • Grupo 0Funciones generales de dirección, con una relación basada en la confianza.

Pluses y horas extra.

PlusCuánto
Complemento de nocturnidadTrabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado por ser nocturno por naturaleza o se compense con descansos · art. 2120 % sobre la hora ordinaria por hora
Complemento de antigüedad consolidada «ad personam»Solo quien cobraba antigüedad antes del 1/1/1998 (cuatrienios del 7 % suprimidos desde esa fecha) · disposición final primeraImporte personal congelado a 1/1/1998, que sube cada año con el mismo porcentaje que el salario base; cotizable, no compensable ni absorbible. Ya no se generan cuatrienios.
Plus de transporteCantidades que la empresa pague como ayuda al desplazamiento de casa al centro de trabajo · art. 30El convenio no fija importe: lo que pague cada empresa

Horas extra: el convenio no fija su precio: como mínimo, el valor de la hora ordinaria o descanso equivalente (art. 35 ET) (art. 16). (art. 16)

Subidas pactadas: 2025: 3 % (Subida del 3 %, con revisión al IPC hasta el límite del 1 %).

Revisión salarial: Las tablas de 2024 y 2025 se revisan según el IPC hasta un límite del 1 % (acuerdo de mediación de 14/12/2023). No consta publicada ninguna revisión. (acta de la mesa negociadora de 30/1/2024).

Permisos pagados.

4 de los 9 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

PermisoDíasFrente al Estatuto
Matrimonio o pareja de hecho inscritaart. 18.a y disp. final cuarta15Igual o sin mínimo en el Estatuto
Accidente, enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta 2.º gradoart. 18.c5 (4 con desplazamiento)Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2)
Fallecimiento de parientes hasta 2.º gradoart. 18.c2 (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Traslado del domicilio habitualart. 18.d1Igual o sin mínimo en el Estatuto
Boda de parientes hasta 2.º gradoart. 18.e1Mejora el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público o personalart. 18.f—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Consulta médica propiaart. 18.b—Mejora el Estatuto
Exámenes oficiales y del carné de conducirart. 18.j—Mejora el Estatuto
Asuntos propiosart. 15.c2Mejora el Estatuto

Periodo de prueba y preaviso.

Periodo de prueba

  • Contrato indefinido (todos los grupos): 6 meses
  • Grupo I (contrato temporal): 15 días
  • Grupos II y III (contrato temporal): 2 meses
  • Grupo IV y superiores (contrato temporal): 4 meses

Preaviso si te vas

  • Todos los grupos: 15 días

Novedades del convenio.

  • 24/2/2024 · Publicadas las tablas salariales de 2023, 2024 y 2025 acordadas por la mesa negociadora tras la mediación del IRMA.
  • 22/10/2021 · Publicado el convenio de Comercio de Alimentación de la Comunidad de Madrid 2021-2022.

Fuente: BOCM de 22 de octubre de 2021 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Vencido el 31/12/2022 y denunciado (REGCON, 31/10/2022). La mesa negociadora fijó las tablas de 2023, 2024 y 2025 (BOCM 24/2/2024), pero no se ha publicado un convenio nuevo. Sin tablas 2026 publicadas a 14/10/2026: se aplican las de 2025.

Es el convenio de la especialidad de alimentación: comercio de alimentación al por menor (tiendas tradicionales, autoservicios, supermercados y tiendas de descuento), mayoristas y distribuidores de alimentación de la Comunidad de Madrid. El comercio que no sea de alimentación va al convenio de Comercio Vario (comercio-madrid), que en Madrid hace de convenio general. Los mercados municipales y galerías de alimentación tienen su propio convenio, y muchas cadenas de supermercados aplican convenio de empresa.

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio de alimentación de Madrid?

Su estado a 14 de octubre de 2026 es: en ultraactividad. Vigencia del 1/9/2021 al 31/12/2022.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de alimentación de Madrid en 2026?

Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 16.196,55 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de alimentación de Madrid?

30 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Contrato indefinido (todos los grupos): 6 meses. Grupo I (contrato temporal): 15 días. Grupos II y III (contrato temporal): 2 meses. Grupo IV y superiores (contrato temporal): 4 meses.

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