Convenio colectivo del Comercio de Alimentación para la provincia de Santa Cruz de Tenerife (2022-2023).
Convenio de los años 2022 a 2023 (del 1/1/2022 al 31/12/2023). Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| V | ||
| Director/a | 1.358,98 € | 19.025,70 € |
| Director/a de Area | 1.155,08 € | 16.171,06 € |
| Responsable de Area | 1.155,08 € | 16.171,06 € |
| IV | ||
| Encargado/a Establecimiento | 1.080,00 € | 15.120,00 € |
| Responsable Administrativo/a | 1.080,00 € | 15.120,00 € |
| Responsable de Grupo | 1.080,00 € | 15.120,00 € |
| Responsable de Departamento | 1.080,00 € | 15.120,00 € |
| Titulado/a Medio o Superior | 1.080,00 € | 15.120,00 € |
| III | ||
| Enc. Sec. Supermercado | 1.080,00 € | 15.120,00 € |
| Recepcionista Mercancía | 1.080,00 € | 15.120,00 € |
| Jefe/a de Sección | 1.080,00 € | 15.120,00 € |
| Comprador/a | 1.080,00 € | 15.120,00 € |
| II | ||
| Dependiente/a | 1.080,00 € | 15.120,00 € |
| Oficial Administrativo/a | 1.080,00 € | 15.120,00 € |
| Conductor/a | 1.080,00 € | 15.120,00 € |
| I | ||
| Visitador/a | 1.080,00 € | 15.120,00 € |
| Auxiliar Administrativo/a | 1.080,00 € | 15.120,00 € |
| Limpiador/a | 1.080,00 € | 15.120,00 € |
| Mozo/a Especialista | 1.080,00 € | 15.120,00 € |
| Mozo/a | 1.080,00 € | 15.120,00 € |
| Ayudante/a Dependiente/a | 1.080,00 € | 15.120,00 € |
Si tu categoría queda por debajo, cobras como mínimo el salario mínimo: 17.094 € al año.
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo profesional I
Tareas que siguen un método de trabajo concreto, con total dependencia de un superior; pueden requerir esfuerzo físico. No necesitan formación específica, salvo un breve periodo de adaptación.
- Visitador/a
- Auxiliar Administrativo/a
- Limpiador/a
- Mozo/a Especialista
- Mozo/a
- Ayudante/a Dependiente/a
Grupo profesional II
Trabajos con instrucciones precisas que requieren conocimientos profesionales y práctica adecuados, bajo supervisión directa o sistemática.
- Dependiente/a
- Oficial Administrativo/a
- Conductor/a
Grupo profesional III
Trabajos autónomos que piden iniciativa; integran, coordinan y supervisan tareas homogéneas y equipos. Pueden compartir responsabilidad de mando.
- Enc. Sec. Supermercado
- Recepcionista Mercancía
- Jefe/a de Sección
- Comprador/a
Grupo profesional IV
Integran, coordinan y supervisan tareas diversas y mandan a un conjunto de colaboradores; o gestionan una o varias áreas de la empresa con directrices amplias del grupo V, al que rinden cuentas.
- Encargado/a Establecimiento
- Responsable Administrativo/a
- Responsable de Grupo
- Responsable de Departamento
- Titulado/a Medio o Superior
Grupo profesional V
Planifican, organizan, dirigen y coordinan la actividad de la empresa: elaboran su política, controlan la organización y toman decisiones o participan en ellas.
- Director/a
- Director/a de Area
- Responsable de Area
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Plus de nocturnidadPersonal que trabaja en horario nocturno (de 22:00 a 6:00); se cobra entero si acude todo el mes y en proporción a los días trabajados si hay ausencias · art. 12 | 20 % sobre el salario base |
| Plus de fríoQuien pasa al menos el 25 % de la jornada en cámaras frigoríficas en marcha a 5 °C o menos, o toda la jornada en cámaras entre 5 y 10 °C · art. 15 | 20 % sobre el salario base |
| Complemento personal de permanencia (antigua antigüedad)Solo quien ya cobraba antigüedad consolidada · art. 13 | Importe personal congelado de la antigua antigüedad (tramo consolidado a 1/1/1999): no absorbible, no compensable y no revalorizable. Ya no se generan tramos nuevos. |
| Compensación de horas de inventario no descansadasHoras de inventario (en domingo, festivo o fuera de jornada) cuyo descanso, pedido por escrito, no se ha podido disfrutar en 21 días por causa de la empresa · art. 20 | 8,00 € por hora |
Horas extra: se compensan con descanso. Las horas extra por fuerza mayor se compensan con descanso equivalente en los 2 meses siguientes; las horas para terminar tareas urgentes, con descanso en periodos de 21 días (art. 18) (arts. 18, 19 y 20). (arts. 18, 19 y 20)
Permisos pagados.
3 de los 8 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio o registro como pareja de hechoart. 26.a | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Nacimiento de hijo/aart. 26.b | 4 | Mejora el Estatuto |
| Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de cónyuge, pareja o parientes hasta 2.º grado (o conviviente)art. 26.c | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho, hijos o parientes de 1.er gradoart. 26.d | 5 | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de otros parientes hasta 2.º gradoart. 26.d | 2 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualart. 26.e | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 26.f | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Asuntos propiosart. 26.i | 3 | Mejora el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
- Empresas de hasta 50: Grupo III: 6 meses
- Empresas de hasta 50: Grupo II: 3 meses
- Empresas de hasta 50: Grupo I: 2 meses
- Empresas de más de 50: Grupos IV y V: 6 meses
- Empresas de más de 50: Grupos II y III: 3 meses
- Empresas de más de 50: Grupo I: 2 meses
Preaviso si te vas
- Todos los grupos: 15 días
Novedades del convenio.
- 16/10/2023 · Publicado el convenio del Comercio de Alimentación de Santa Cruz de Tenerife 2022-2023.
Fuente: BOP Santa Cruz de Tenerife de 16 de octubre de 2023 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vencido el 31/12/2023 y denunciado automáticamente (art. 6); sus condiciones siguen en vigor hasta el siguiente convenio. Sin tablas de 2024 a 2026 publicadas a 14/10/2026: rige la tabla de 2023, por debajo del SMI, así que se cobra al menos el SMI.
Es el convenio de la especialidad de alimentación: supermercados, detallistas, superservicios, autoservicios y cash & carry, y también importadores, mayoristas, minoristas y distribuidores de alimentación y productos de consumo de la provincia de Santa Cruz de Tenerife (si una empresa tiene tiendas de varios tipos, solo entra si la mayoría son de estos). El comercio que no sea de alimentación va al convenio de comercio de su provincia si existe (comercio-santa-cruz-de-tenerife; no está aún en esta web) o al de su subsector (textil, mueble, metal…). Ojo: la tabla de 2023 está por debajo del SMI 2026; se cobra como mínimo el SMI.
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de alimentación de Santa Cruz de Tenerife?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: en ultraactividad. Vigencia del 1/1/2022 al 31/12/2023.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de alimentación de Santa Cruz de Tenerife en 2026?
Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 15.120,00 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de alimentación de Santa Cruz de Tenerife?
30 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Empresas de hasta 50: Grupo III: 6 meses. Empresas de hasta 50: Grupo II: 3 meses. Empresas de hasta 50: Grupo I: 2 meses. Empresas de más de 50: Grupos IV y V: 6 meses. Empresas de más de 50: Grupos II y III: 3 meses. Empresas de más de 50: Grupo I: 2 meses.
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