Convenio colectivo sindical de trabajo del «comercio del metal» de la provincia de Burgos, años 2025-2029.
Convenio de los años 2025 a 2029 (del 1/1/2025 al 31/12/2029).
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Grupo I | ||
| Titular de grado superior | 1.838,11 € | 27.571,65 € |
| Titular de grado Medio | 1.598,51 € | 23.977,65 € |
| Titular Técnico sanitario | 1.438,61 € | 21.579,15 € |
| Grupo II | ||
| Dirección · Grupo II | 2.157,75 € | 32.366,25 € |
| Jefatura de División · Grupo II | 1.758,31 € | 26.374,65 € |
| Jefaturas de Personal, de Compras o de Ventas | 1.718,24 € | 25.773,60 € |
| Responsable general | 1.638,64 € | 24.579,60 € |
| Jefaturas de sucursal o de Almacén | 1.542,46 € | 23.136,90 € |
| Jefatura de grupo | 1.518,09 € | 22.771,35 € |
| Jefatura de sección, Responsable de Establecimiento, Vendedor/a, Comprador/a, subastador/a | 1.438,61 € | 21.579,15 € |
| Intérprete | 1.382,49 € | 20.737,35 € |
| Viajante | 1.422,80 € | 21.342,00 € |
| Viajante a Comisión | 1.139,60 € | 17.094,00 € |
| Corredor/a de Plaza | 1.382,49 € | 20.737,35 € |
| Dependiente/a Mayor | 1.521,00 € | 22.815,00 € |
| Dependiente/a de Primera | 1.382,49 € | 20.737,35 € |
| Dependiente/a de segunda | 1.199,44 € | 17.991,60 € |
| Ayudante/a | 1.139,60 € | 17.094,00 € |
| Grupo III | ||
| Dirección · Grupo III | 1.998,08 € | 29.971,20 € |
| Jefatura de División · Grupo III | 1.758,28 € | 26.374,20 € |
| Jefatura Administrativa | 1.542,46 € | 23.136,90 € |
| Secretaría | 1.238,84 € | 18.582,60 € |
| Personal contable | 1.398,84 € | 20.982,60 € |
| Jefatura de sección Administrativa | 1.494,40 € | 22.416,00 € |
| Contable-Cajero/a, Taquimecanógrafo/a en Idiomas Extranjeros | 1.494,40 € | 22.416,00 € |
| Oficial Administrativo y Personal Operador en Máquinas Contables | 1.382,89 € | 20.743,35 € |
| Auxiliar Administrativo | 1.239,20 € | 18.588,00 € |
| Aspirante Administrativo | 1.139,60 € | 17.094,00 € |
| Auxiliar de Caja | 1.139,60 € | 17.094,00 € |
| Grupo IV | ||
| Jefatura sección de servicios | 1.439,01 € | 21.585,15 € |
| Dibujante | 1.439,01 € | 21.585,15 € |
| Escaparatista | 1.382,89 € | 20.743,35 € |
| Ayudante de Montaje | 1.139,60 € | 17.094,00 € |
| Delineante | 1.251,92 € | 18.778,80 € |
| Personal Visitador | 1.199,86 € | 17.997,90 € |
| Rotulista | 1.199,86 € | 17.997,90 € |
| Personal Cortador | 1.382,89 € | 20.743,35 € |
| Ayudante de Personal Cortador | 1.139,60 € | 17.094,00 € |
| Jefatura de Taller | 1.382,89 € | 20.743,35 € |
| Profesional de Primera | 1.278,99 € | 19.184,85 € |
| Profesional de segunda | 1.199,40 € | 17.991,00 € |
| Capataz | 1.319,59 € | 19.793,85 € |
| Mozo/a Especializado | 1.176,88 € | 17.653,20 € |
| Auxiliares (ascensorista, telefonista, mozo/a, conserjería, cobraduría, vigilante, sereno/a, ordenanza, portería y personal de limpieza a jornada completa) | 1.139,60 € | 17.094,00 € |
| Personal de limpieza (Por hora) | 9,55 € por hora | 9,55 € por hora |
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo I
- Titular de grado superior
- Titular de grado Medio
- Titular Técnico sanitario
Grupo II
- Dirección · Grupo II
- Jefatura de División · Grupo II
- Jefaturas de Personal, de Compras o de Ventas
- Responsable general
- Jefaturas de sucursal o de Almacén
- Jefatura de grupo
- Jefatura de sección, Responsable de Establecimiento, Vendedor/a, Comprador/a, subastador/a
- Intérprete
- Viajante
- Viajante a Comisión
- Corredor/a de Plaza
- Dependiente/a Mayor
- Dependiente/a de PrimeraDependiente con más de cinco años de experiencia en el sector en el mismo puesto, dos de ellos en la empresa.
- Dependiente/a de segundaDependiente que no cumple alguno de los requisitos para ser dependiente de primera (cinco años en el sector en el puesto, dos en la empresa).
- Ayudante/a
Grupo III
- Dirección · Grupo III
- Jefatura de División · Grupo III
- Jefatura Administrativa
- Secretaría
- Personal contable
- Jefatura de sección Administrativa
- Contable-Cajero/a, Taquimecanógrafo/a en Idiomas Extranjeros
- Oficial Administrativo y Personal Operador en Máquinas Contables
- Auxiliar Administrativo
- Aspirante Administrativo
- Auxiliar de CajaEl convenio distingue auxiliar de caja de primera (más de cinco años en el puesto en el sector, dos en la empresa), de segunda (de dos a cinco años, uno en la empresa) y de tercera (el resto), pero la tabla les da el mismo salario.
Grupo IV
- Jefatura sección de servicios
- Dibujante
- Escaparatista
- Ayudante de Montaje
- Delineante
- Personal Visitador
- Rotulista
- Personal Cortador
- Ayudante de Personal Cortador
- Jefatura de Taller
- Profesional de Primera
- Profesional de segunda
- Capataz
- Mozo/a Especializado
- Auxiliares (ascensorista, telefonista, mozo/a, conserjería, cobraduría, vigilante, sereno/a, ordenanza, portería y personal de limpieza a jornada completa)
- Personal de limpieza (Por hora)
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Media dietaDesplazamientos · art. 18 | 18,00 € por día |
| Dieta completaDesplazamientos · art. 18 | 35,00 € por día |
| Asistencia a ferias en sábadoPor cada sábado de asistencia a ferias · art. 37 | 28,00 € por día |
| Asistencia a ferias en domingoPor cada domingo de asistencia a ferias · art. 37 | 55,00 € por día |
| Pago único de 300 €Personal en plantilla al publicarse el convenio cuya retribución bruta anual de 2025 fue de 21.000 € o menos (o la parte proporcional) · disposición adicional 1.ª | 300,00 € |
| Bolsa de vacacionesSi, a petición de la empresa, la persona no puede disfrutar sus 19 días de elección entre el 1 de junio y el 30 de septiembre y lo acepta · art. 14 | 150,00 € |
| Complemento personal de antigüedad consolidadaSolo quien cobraba antigüedad el 31/12/1997: importe congelado, no absorbible ni compensable · art. 10 | Cuantía individual congelada a 31/12/1997; no se generan nuevos tramos |
Horas extra: el convenio no fija su precio: como mínimo, el valor de la hora ordinaria o descanso equivalente (art. 35 ET).
Subidas pactadas: 2026: 3 % (3,00 % sobre la tabla de 2025); 2027: 2,75 % (2,75 % sobre la tabla de 2026 (anexo III)); 2026: (Si la retribución anual de una categoría queda por debajo del SMI anual, sube hasta el SMI sin necesidad de reunir la comisión).
Revisión salarial: No hay revisión por IPC. Garantía de SMI: si la retribución anual de alguna categoría queda por debajo del SMI anual de ese año, se sube hasta el SMI automáticamente; atrasos hasta el último día del mes siguiente a la publicación del SMI en el BOE. (disposición adicional 3.ª).
Permisos pagados.
2 de los 6 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hechoanexo VI | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o hijosanexo VI | 3 (5 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de padres, abuelos, nietos, hermanos, nueras, yernos, suegros, cuñados y abuelos políticosanexo VI | 2 (5 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de familiares hasta 2.º grado, pareja de hecho o convivienteanexo VI | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Traslado de domicilio habitualanexo VI | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Matrimonio de ascendientes, hijos o hermanos de uno u otro cónyugeanexo VI | 1 | Mejora el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
- Todas las categorías: 6 meses
Preaviso si te vas
- Personal con más de un año en la empresa: 15 días
Novedades del convenio.
- 22/6/2026 · Publicado el convenio del comercio del metal de Burgos 2025-2029: 3 % en 2026, 2,75 % en 2027 y 2028 y 2,5 % en 2029, más un pago único de 300 € para sueldos bajos.
Fuente: BOP Burgos de 22 de junio de 2026 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vigente del 1/1/2025 al 31/12/2029 (art. 5), publicado en el BOP de Burgos el 22/6/2026. Queda denunciado automáticamente al vencer.
Es el convenio de la especialidad del metal: empresas cuya actividad principal es el comercio del metal según el Acuerdo Marco del Comercio (suministros industriales, ferretería, concesionarios de automóviles y demás venta de productos metálicos). El resto del comercio de Burgos va a su convenio: el de comercio mixto (general), el de equipamiento de la persona, el del mueble o el de alimentación.
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de comercio del metal de Burgos?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2029.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de comercio del metal de Burgos en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 17.094,00 € brutos al año a jornada completa (Viajante a Comisión).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de comercio del metal de Burgos?
30 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Todas las categorías: 6 meses.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.