Convenio colectivo del comercio de elementos del metal de Ourense.
Convenio de los años 2026 a 2029 (del 1/1/2026 al 31/12/2029).
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Grupo I | ||
| Personal de limpieza | 1.140,00 € | 17.100,00 € |
| Grupo II | ||
| Mozo/a especializado/a | 1.150,00 € | 17.250,00 € |
| Auxiliar Administrativo/a | 1.150,00 € | 17.250,00 € |
| Profesional oficio 2ª | 1.150,00 € | 17.250,00 € |
| Grupo III | ||
| Escaparatista | 1.200,00 € | 18.000,00 € |
| Profesional oficio 1ª | 1.200,00 € | 18.000,00 € |
| Oficial administrativo | 1.200,00 € | 18.000,00 € |
| Cajero/a | 1.200,00 € | 18.000,00 € |
| Viajante /vendedor/a | 1.200,00 € | 18.000,00 € |
| Dependiente | 1.200,00 € | 18.000,00 € |
| Chofer camión | 1.200,00 € | 18.000,00 € |
| Grupo IV | ||
| Jefe/a administrativo | 1.250,00 € | 18.750,00 € |
| Contable | 1.250,00 € | 18.750,00 € |
| Jefe/a de personal | 1.250,00 € | 18.750,00 € |
| Jefe/a de compras | 1.250,00 € | 18.750,00 € |
| Jefe/a de ventas | 1.250,00 € | 18.750,00 € |
| Jefe/a de almacén | 1.250,00 € | 18.750,00 € |
| Encargado/a | 1.250,00 € | 18.750,00 € |
| Titulado/a medio | 1.250,00 € | 18.750,00 € |
| Grupo V | ||
| Director/a | 1.300,00 € | 19.500,00 € |
| Titulado/a superior | 1.300,00 € | 19.500,00 € |
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo I
- Personal de limpieza
Grupo II
- Mozo/a especializado/aEntre sus funciones está el reparto de mercancía en vehículos de hasta 3.500 kg.
- Auxiliar Administrativo/a
- Profesional oficio 2ª
Grupo III
- Escaparatista
- Profesional oficio 1ª
- Oficial administrativo
- Cajero/a
- Viajante /vendedor/a
- Dependiente
- Chofer camiónConduce vehículos de más de 3.500 kg, con jornada máxima de 40 horas semanales y los límites de conducción del art. 23.
Grupo IV
- Jefe/a administrativo
- Contable
- Jefe/a de personal
- Jefe/a de compras
- Jefe/a de ventas
- Jefe/a de almacén
- Encargado/a
- Titulado/a medio
Grupo V
- Director/a
- Titulado/a superior
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Aumentos por años de servicio (cuatrienios)Toda la plantilla, desde la fecha de ingreso (incluido aprendizaje) · art. 13 | 5 % del salario base por cada 4 años (máximo 10) |
| Gratificación especial por idiomasPor cada lengua extranjera acreditada, si la empresa lo requiere y se pacta · art. 14 | 10 % sobre el salario base |
| Gratificación especial por ornamentación de escaparatesQuien, sin ser escaparatista, decora escaparates de forma habitual · art. 15 | 10 % sobre el salario base |
| Gratificación de transporte urbanoPor día trabajado · art. 21 | 3,60 € por día |
| Gratificación de transporte en las pagas extraSe suma en cada una de las tres pagas extraordinarias · art. 18 | 90,00 € al mes en 3 pagas |
| KilometrajeDesplazamientos por necesidad de la empresa con vehículo propio · art. 22 | 0,26 € |
| Desplazamientos y dietasViajes por orden de la empresa que obligan a comer o pernoctar fuera · art. 17 | Gastos justificados según acuerdo con la empresa |
Horas extra: se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (festivas +150 %). La persona elige cobrarlas o compensarlas con descanso (fecha de común acuerdo si hay más de un trabajador) (art. 16). (art. 16)
Subidas pactadas: 2027: (IPC de 2026 + 0,50 %).
Revisión salarial: 2026 con la tabla del anexo III; para 2027, 2028 y 2029, IPC del año anterior más 0,50 %, 0,75 % y 1 %. La comisión paritaria se reúne cada enero para actualizar las tablas. (art. 10).
Permisos pagados.
4 de los 11 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio o inscripción como pareja de hechoart. 9 | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de cónyuge, pareja, parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 9 | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o hijosart. 9 | 4 (5 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de parientes hasta 2.º gradoart. 9 | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualart. 9 | 2 | Mejora el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 9 | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Médico propio o acompañando a hijos menores de 16 años, ascendientes de 1.er grado, o a cónyuge e hijos a pruebas que exijan acompañanteart. 9 | — | Mejora el Estatuto |
| Asuntos propiosart. 9 | 1 | Mejora el Estatuto |
| Exámenes prenatales, preparación al parto y trámites de adopción o acogimientoart. 9 | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Imposibilidad de llegar al trabajo por restricciones de la autoridad o riesgo grave (catástrofe, temporal)art. 9 | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentesart. 9 | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
El convenio no lo regula: se aplica el Estatuto (art. 14).
Preaviso si te vas
- Técnicos: 30 días
- Empleados u operarios: 15 días
Novedades del convenio.
- 9/7/2026 · Corregido el anexo III de tablas salariales del convenio.
- 2/7/2026 · Publicado el convenio del comercio del metal de Ourense 2026-2029: nuevas tablas (de 1.140 a 1.300 € al mes) y jornada de 1.792 horas desde 2027.
Fuente: BOP Ourense de 2 de julio de 2026. Actualizado el 15 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vigente del 1/1/2026 al 31/12/2029 (art. 2), publicado en el BOP de Ourense el 2/7/2026 y tablas corregidas el 9/7/2026. Se denuncia solo tres meses antes de vencer y se prorroga hasta el siguiente (art. 3).
Es el convenio de la especialidad del metal (venta al por mayor o al por menor de artículos del sector del metal: concesionarios, material eléctrico, ferreterías…). El resto del comercio va al convenio de su subsector: Ourense no tiene convenio de comercio general.
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de comercio del metal de Ourense?
Su estado a 15 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2026 al 31/12/2029.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de comercio del metal de Ourense en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 17.100,00 € brutos al año a jornada completa (Personal de limpieza).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de comercio del metal de Ourense?
30 días naturales al año.
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