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Convenio colectivo del comercio del metal de la provincia de Valencia 2026-2028.

VigenteDescargar el convenioCódigo 46000235011982

Convenio de los años 2026 a 2028 (del 1/1/2026 al 31/12/2028).

Jornada, vacaciones y pagas.

Jornada al año1.757horas
Vacaciones30días

naturales · art. 33

Pagas extra2

Al año, además de las 12 mensualidades

Sueldos 2026.

Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año
Grupo 1 · Personal técnico superior y/o director
Grupo 12.283,04 €31.962,56 €
Grupo 2 · Personal técnico medio
Grupo 2A1.978,51 €27.699,14 €
Grupo 2B1.676,51 €23.471,14 €
Grupo 3 · Personal de ventas, de administración y de oficio
Grupo 3A1.561,37 €21.859,18 €
Grupo 3B1.518,62 €21.260,68 €
Grupo 3C1.416,38 €19.829,32 €
Grupo 4 · Personal auxiliar de oficio, ventas y administración
Grupo 4A1.371,68 €19.203,52 €
Grupo 4B1.359,46 €19.032,44 €
Grupo 5 · Personal de servicios auxiliares
Grupo 51.276,33 €17.868,62 €
Grupo 6 · Personal aprendiz (16 a 18 años)
Grupo 6ASMI vigenteSMI vigente
Categorías a extinguir (salario convenio)
Maestro Industrial1.622,89 €22.720,46 €
Jefe/a de sucursal y supermercados1.978,51 €27.699,14 €
Vendedor/a, comprador/a, subastador/a1.605,70 €22.479,80 €
Corredor/a de plaza1.420,19 €19.882,66 €
Dependiente mayor1.643,28 €23.005,92 €
Ayudante de 18 a 22 años1.359,49 €19.032,86 €
Secretario/a1.518,06 €21.252,84 €
Taquimecanógrafo/a en idioma extranjero1.676,49 €23.470,86 €
Dibujante1.978,41 €27.697,74 €
Escaparatista1.796,43 €25.150,02 €
Ayudante de montaje1.367,43 €19.144,02 €
Delineante1.619,29 €22.670,06 €
Visador/a1.619,28 €22.669,92 €
Rotulista1.619,28 €22.669,92 €
Ayudante de cortador/a1.398,27 €19.575,78 €
Jefe/a de taller1.541,91 €21.586,74 €
Capataz/a1.376,02 €19.264,28 €
Ascensorista1.367,35 €19.142,90 €
Cobrador/a1.240,81 €17.371,34 €
Vigilante, sereno/a, ordenanza, portero/a1.240,81 €17.371,34 €

Tabla 2025 · Tabla 2026

Qué hace cada categoría.

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.

Personal técnico superior y/o personal director

Responsables directos de una o varias áreas o servicios, o tareas de la más alta complejidad; deciden o participan en las decisiones y objetivos con alto grado de autonomía.

  • Grupo 1Dirige una o varias áreas o servicios de la empresa o hace las tareas más complejas y cualificadas, con mucha autonomía; participa en las decisiones y en fijar objetivos.

Personal técnico medio (niveles 2A y 2B)

Tareas complejas y heterogéneas con alto contenido intelectual y de relación con personas; supervisan y coordinan a colaboradores. 2A con alto grado de autonomía; 2B con autonomía media e instrucciones precisas.

  • Grupo 2AHace tareas complejas con alto grado de autonomía y coordina o supervisa a otras personas en una o varias áreas (administración, ventas, almacén, servicios).
  • Grupo 2BHace tareas complejas con autonomía media e instrucciones precisas (contabilidad, programación, jefatura de sección, marketing, ATS) y coordina a colaboradores.

Personal de ventas, de administración y de oficio (niveles 3A, 3B y 3C)

Trabajos con instrucciones precisas que requieren conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, con iniciativa y razonamiento, bajo supervisión; puede requerir esfuerzo físico.

  • Grupo 3AEncarga la tienda o sección: coordina al personal, controla la mercancía y la calidad del servicio; incluye intérpretes y el corte de materiales metálicos con maquinaria.
  • Grupo 3BVende y asesora al cliente hasta cerrar la venta, lleva la gestión comercial de una zona o hace tareas administrativas complejas (cálculo, facturación, correspondencia).
  • Grupo 3COficios (electricidad, mecánica, soldadura, montaje…) resolviendo los problemas propios del oficio, reparto y conducción con vehículo, o venta directa al cliente.

Personal auxiliar de oficio, ventas y administración (niveles 4A y 4B)

Tareas con alto grado de dependencia e instrucciones concretas; 4A con cierta autonomía y formación básica, 4B con mínima autonomía y sin formación específica. Pueden requerir esfuerzo físico.

  • Grupo 4ATareas con instrucciones concretas y cierta autonomía: recepción y preparación de pedidos, manejo de máquinas de carga y oficios de ajuste y verificación.
  • Grupo 4BTareas sencillas con instrucciones claras y mínima autonomía: apoyo administrativo, cobro en caja, carga y descarga, reparto, limpieza y apoyo a los oficios.

Personal de servicios auxiliares

Tareas según instrucciones concretas, con mínima autonomía y sin formación específica: tareas manuales, control de accesos, teléfono y apoyo en caja o empaquetado.

  • Grupo 5Tareas manuales y de apoyo según instrucciones concretas: caja, empaquetado, entrega de producto, control de accesos y atención telefónica sencilla.

Personal aprendiz

Menores de 18 años que no tienen contrato formativo y hacen tareas sencillas mientras aprenden un oficio; excluye contratos en prácticas y de formación en alternancia.

  • Grupo 6AMenores de 18 años sin contrato formativo que aprenden un oficio haciendo tareas sencillas, sin esfuerzo físico; al cumplir 18 pasan al grupo que corresponda.

Categorías suprimidas desde el 1/1/2021

Categorías antiguas que desaparecieron con la clasificación por grupos; quien las tenía conserva su «salario convenio» actualizado cada año hasta su jubilación o cese.

  • Maestro Industrial
  • Jefe/a de sucursal y supermercados
  • Vendedor/a, comprador/a, subastador/a
  • Corredor/a de plaza
  • Dependiente mayor
  • Ayudante de 18 a 22 años
  • Secretario/a
  • Taquimecanógrafo/a en idioma extranjero
  • Dibujante
  • Escaparatista
  • Ayudante de montaje
  • Delineante
  • Visador/a
  • Rotulista
  • Ayudante de cortador/a
  • Jefe/a de taller
  • Capataz/a
  • Ascensorista
  • Cobrador/a
  • Vigilante, sereno/a, ordenanza, portero/a

Pluses y horas extra.

PlusCuánto
Plus de nocturnidadHoras trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado por ser nocturno por naturaleza; no cuentan los 15 minutos de cierre tras las 22:00 · art. 815 % sobre la hora ordinaria por hora
Trabajo en domingos y festivosHoras trabajadas en domingo o festivo de apertura autorizada (voluntario), si no hay pacto de empresa; además, un día libre por cada domingo o festivo trabajado · art. 3150 % sobre la hora ordinaria por hora
Dieta completaViajes por orden de la empresa a otra población con pernocta fuera del domicilio · art. 10 y tablas28,49 € por día
Media dietaDesplazamiento que obliga a comer fuera del lugar habitual sin pernoctar · art. 10 y tablas11,32 € por día
KilometrajeDesplazamientos por cuenta de la empresa con vehículo propio · art. 12 y tablas0,32 €
Quebranto de monedaPersonal que cobra o paga en metálico · art. 13 y tablas67,70 €
Bolsa de vacacionesSi la empresa obliga a tomar las vacaciones (o parte) fuera de junio-septiembre; la persona elige entre un día más de vacaciones o esta cantidad · art. 33 y tablas63,47 €
Compensación por trabajo a distanciaTeletrabajo al 100 % y jornada completa, si no hay acuerdo individual o colectivo que lo regule; proporcional si es parcial · art. 2050,00 € al mes en 12 pagas
Antigüedad consolidadaSolo personal que la consolidó al suprimirse la antigüedad; importe individual · art. 7Importe consolidado de cada persona; no sube con el convenio
Plus de distancia consolidadoSolo personal que lo consolidó al suprimirse; importe individual · art. 11Importe consolidado de cada persona; no sube con el convenio
Complemento «ex categoría profesional» (Jefe/a administrativo)Solo si a 26/07/2021 tenías la categoría «Jefe/a administrativo» y cobrabas más que el salario de tu grupo; no se aplica a quien entró después · Anexo II, cláusula novena, y tablas130,62 € al mes en 14 pagas
Complemento «ex categoría profesional» (Jefe/a de grupo)Solo si a 26/07/2021 tenías la categoría «Jefe/a de grupo» y cobrabas más que el salario de tu grupo; no se aplica a quien entró después · Anexo II, cláusula novena, y tablas124,83 € al mes en 14 pagas
Complemento «ex categoría profesional» (Jefe/a de sección administrativa)Solo si a 26/07/2021 tenías la categoría «Jefe/a de sección administrativa» y cobrabas más que el salario de tu grupo; no se aplica a quien entró después · Anexo II, cláusula novena, y tablas119,97 € al mes en 14 pagas
Complemento «ex categoría profesional» (Encargado/a de establecimiento)Solo si a 26/07/2021 tenías la categoría «Encargado/a de establecimiento» y cobrabas más que el salario de tu grupo; no se aplica a quien entró después · Anexo II, cláusula novena, y tablas44,33 € al mes en 14 pagas
Complemento «ex categoría profesional» (Profesional de oficio de 2ª)Solo si a 26/07/2021 tenías la categoría «Profesional de oficio de 2ª» y cobrabas más que el salario de tu grupo; no se aplica a quien entró después · Anexo II, cláusula novena, y tablas4,34 € al mes en 14 pagas
Complemento «ex categoría profesional» (Empaquetador/a de 18 años en adelante)Solo si a 26/07/2021 tenías la categoría «Empaquetador/a de 18 años en adelante» y cobrabas más que el salario de tu grupo; no se aplica a quien entró después · Anexo II, cláusula novena, y tablas83,08 € al mes en 14 pagas
Complemento «ex categoría profesional» (Auxiliar de Caja de 18 a 25 años)Solo si a 26/07/2021 tenías la categoría «Auxiliar de Caja de 18 a 25 años» y cobrabas más que el salario de tu grupo; no se aplica a quien entró después · Anexo II, cláusula novena, y tablas33,95 € al mes en 14 pagas

Horas extra: el convenio no fija su precio: como mínimo, el valor de la hora ordinaria o descanso equivalente (art. 35 ET) (disposición final segunda). (disposición final segunda)

Subidas pactadas: 2025: 3,5 % (3,5 % sobre las tablas reales 2024 (convenio 2023-2025, art. 14)); 2025: 0,3 % (IPC 2024 del 2,8 %: revisión del 0,3 % sobre las tablas 2023 para obtener las tablas reales 2024 (base de 2025), sin atrasos de 2024); 2026: 3 % (3 % sobre las tablas salariales reales de 2025, desde el 1/1/2026; atrasos en un solo pago en los dos meses siguientes a la publicación); 2027: 3 % (3 %).

Revisión salarial: Si el IPC interanual de diciembre de 2026, 2027 o 2028 supera el 3 %, se aplica un incremento adicional máximo del 1 % con efectos del 1 de enero del año siguiente, solo como base para calcular las tablas de ese año, sin pagar atrasos. (art. 14.2).

Permisos pagados.

3 de los 6 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

PermisoDíasFrente al Estatuto
Matrimonio o inscripción como pareja de hechoart. 36.1.d16Mejora el Estatuto
Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes de 1.er gradoart. 36.1.a3 (5 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Fallecimiento de parientes de 2.º gradoart. 36.1 (remite al art. 37.3 ET)2 (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 36.1 (remite al art. 37.3 ET)5Igual o sin mínimo en el Estatuto
Traslado de domicilioart. 36.1 (remite al art. 37.3 ET)1Igual o sin mínimo en el Estatuto
Matrimonio de hijos o hermanosart. 36.1.c1Mejora el Estatuto

Periodo de prueba y preaviso.

Periodo de prueba

  • Grupos 1 y 2: 6 meses
  • Grupos 3 y 4: 3 meses
  • Grupos 5 y 6: 14 días

Preaviso si te vas

  • Grupos 1 y 2: 2 meses
  • Grupo 3: 1 mes
  • Grupos 4, 5 y 6: 15 días

Novedades del convenio.

  • 3/7/2026 · Publicado el convenio 2026-2028: subida del 3 % anual, jornada de 1.757 horas y nocturnidad al 15 %.
  • 5/3/2025 · Publicadas las tablas salariales 2025 del comercio del metal de Valencia (3,5 % más revisión del 0,3 % de 2024).

Fuente: BOP Valencia de 3 de julio de 2026 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Vigente del 1/1/2026 al 31/12/2028 (art. 4), publicado en el BOP de Valencia el 3/7/2026. Después se prorroga de año en año salvo denuncia con dos meses de antelación (art. 5).

Es el convenio de la especialidad del metal (ferreterías, electrodomésticos, recambios, concesionarios, almacenes de hierros y demás venta de productos metálicos). El resto del comercio va al convenio de comercio general de la provincia si existe; en Valencia, al autonómico de comercio de actividades diversas de la Comunitat Valenciana o al de su subsector.

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio de comercio del metal de Valencia?

Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2026 al 31/12/2028.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de comercio del metal de Valencia en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 17.371,34 € brutos al año a jornada completa (Cobrador/a).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de comercio del metal de Valencia?

30 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Grupos 1 y 2: 6 meses. Grupos 3 y 4: 3 meses. Grupos 5 y 6: 14 días.

¿Eres empresa?

Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.

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