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Convenio colectivo del comercio del metal de la provincia de Valencia 2026-2028

Tablas salariales de comercio del metal de Valencia 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 30 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio no fija el precio. Como mínimo, la hora extra se paga como una hora normal (art. 35.1 del Estatuto). (disposición final segunda)

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Grupo 1 · Personal técnico superior y/o director
    Grupo 12.283,04 €31.962,56 €+3,0 %18,19 €
    Grupo 2 · Personal técnico medio
    Grupo 2A1.978,51 €27.699,14 €+3,0 %15,77 €
    Grupo 2B1.676,51 €23.471,14 €+3,0 %13,36 €
    Grupo 3 · Personal de ventas, de administración y de oficio
    Grupo 3A1.561,37 €21.859,18 €+3,0 %12,44 €
    Grupo 3B1.518,62 €21.260,68 €+3,0 %12,10 €
    Grupo 3C1.416,38 €19.829,32 €+3,0 %11,29 €
    Grupo 4 · Personal auxiliar de oficio, ventas y administración
    Grupo 4A1.371,68 €19.203,52 €+3,0 %10,93 €
    Grupo 4B1.359,46 €19.032,44 €+3,0 %10,83 €
    Grupo 5 · Personal de servicios auxiliares
    Grupo 51.276,33 €17.868,62 €+3,0 %10,17 €
    Grupo 6 · Personal aprendiz (16 a 18 años)
    Grupo 6ASMI vigenteSMI vigente——
    Categorías a extinguir (salario convenio)
    Maestro Industrial1.622,89 €22.720,46 €+3,0 %12,93 €
    Jefe/a de sucursal y supermercados1.978,51 €27.699,14 €+3,0 %15,77 €
    Vendedor/a, comprador/a, subastador/a1.605,70 €22.479,80 €+3,0 %12,79 €
    Corredor/a de plaza1.420,19 €19.882,66 €+3,0 %11,32 €
    Dependiente mayor1.643,28 €23.005,92 €+3,0 %13,09 €
    Ayudante de 18 a 22 años1.359,49 €19.032,86 €+3,0 %10,83 €
    Secretario/a1.518,06 €21.252,84 €+3,0 %12,10 €
    Taquimecanógrafo/a en idioma extranjero1.676,49 €23.470,86 €+3,0 %13,36 €
    Dibujante1.978,41 €27.697,74 €+3,0 %15,76 €
    Escaparatista1.796,43 €25.150,02 €+3,0 %14,31 €
    Ayudante de montaje1.367,43 €19.144,02 €+3,0 %10,90 €
    Delineante1.619,29 €22.670,06 €+3,0 %12,90 €
    Visador/a1.619,28 €22.669,92 €+3,0 %12,90 €
    Rotulista1.619,28 €22.669,92 €+3,0 %12,90 €
    Ayudante de cortador/a1.398,27 €19.575,78 €+3,0 %11,14 €
    Jefe/a de taller1.541,91 €21.586,74 €+3,0 %12,29 €
    Capataz/a1.376,02 €19.264,28 €+3,0 %10,96 €
    Ascensorista1.367,35 €19.142,90 €+3,0 %10,90 €
    Cobrador/a1.240,81 €17.371,34 €+3,0 %9,89 €
    Vigilante, sereno/a, ordenanza, portero/a1.240,81 €17.371,34 €+3,0 %9,89 €

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.757 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo VI del convenio 2026-2028 (BOP Valencia n.º 125, 3/7/2026): «TABLAS 2026. En vigor desde 1 de enero de 2026», 3 % sobre las tablas reales 2025 (art. 14).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de nocturnidad

      un 15 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado por ser nocturno por naturaleza; no cuentan los 15 minutos de cierre tras las 22:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 8

      El 15 % es del texto 2026-2028; el art. 8.4 dice que el incremento en la forma de cálculo de este complemento entra en vigor con la publicación del convenio en el BOP (3/7/2026); antes se aplicaba el 10 % del convenio anterior.

    • Trabajo en domingos y festivos

      un 50 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Horas trabajadas en domingo o festivo de apertura autorizada (voluntario), si no hay pacto de empresa; además, un día libre por cada domingo o festivo trabajado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 31

      Solo si no hay pacto en la empresa; el pacto no puede ser inferior. Estas horas no son horas extra.

    • Dieta completa

      28,49 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viajes por orden de la empresa a otra población con pernocta fuera del domicilio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 10 y tablas

      Importe de la tabla 2026; según el art. 4 entra en vigor en la fecha de publicación de las tablas en el BOP (3/7/2026); hasta entonces rigió el de 2025.

    • Media dieta

      11,32 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que obliga a comer fuera del lugar habitual sin pernoctar.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 10 y tablas

      Importe de la tabla 2026; según el art. 4 entra en vigor en la fecha de publicación de las tablas en el BOP (3/7/2026); hasta entonces rigió el de 2025.

    • Kilometraje

      0,32 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos por cuenta de la empresa con vehículo propio.

      Gasto de locomoción: no cotiza dentro del límite reglamentario por kilómetro (art. 147.2 LGSS); el exceso sí cotiza art. 12 y tablas

      Importe de la tabla 2026; según el art. 4 entra en vigor en la fecha de publicación de las tablas en el BOP (3/7/2026); hasta entonces rigió el de 2025.

    • Quebranto de moneda

      2 por 1.000 de las cantidades cobradas o pagadas en metálico, con un tope máximo de 67,70 €

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Personal que cobra o paga en metálico.

      Cotiza y tributa como salario. art. 13 y tablas

      Importe de la tabla 2026; según el art. 4 entra en vigor en la fecha de publicación de las tablas en el BOP (3/7/2026); hasta entonces rigió el de 2025.

    • Bolsa de vacaciones

      63,47 € (una vez, alternativa a un día más de vacaciones)

      Quién lo cobra: Si la empresa obliga a tomar las vacaciones (o parte) fuera de junio-septiembre; la persona elige entre un día más de vacaciones o esta cantidad.

      Cotiza y tributa como salario. art. 33 y tablas

    • Compensación por trabajo a distancia

      50,00 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Teletrabajo al 100 % y jornada completa, si no hay acuerdo individual o colectivo que lo regule; proporcional si es parcial.

      El convenio la califica de extrasalarial (compensación de gastos); su cotización depende de que no supere el gasto real art. 20

      Importe de la tabla 2026; según el art. 4 entra en vigor en la fecha de publicación de las tablas en el BOP (3/7/2026); hasta entonces rigió el de 2025.

    • Antigüedad consolidada

      Importe consolidado de cada persona; no sube con el convenio

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo personal que la consolidó al suprimirse la antigüedad; importe individual.

      Cotiza y tributa como salario. art. 7

      No se generan nuevos periodos; no es absorbible ni compensable. Se cobra también en las pagas extra (art. 9).

    • Plus de distancia consolidado

      Importe consolidado de cada persona; no sube con el convenio

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Solo personal que lo consolidó al suprimirse; importe individual.

      Cotiza y tributa como salario. art. 11

      No absorbible ni compensable.

    • Complemento «ex categoría profesional» (Jefe/a administrativo)

      130,62 € al mes, en 14 pagas

      Quién lo cobra: Solo si a 26/07/2021 tenías la categoría «Jefe/a administrativo» y cobrabas más que el salario de tu grupo; no se aplica a quien entró después.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo II, cláusula novena, y tablas

      Garantía «ad personam» no compensable ni absorbible; se incluye en las pagas extra de junio y diciembre.

    • Complemento «ex categoría profesional» (Jefe/a de grupo)

      124,83 € al mes, en 14 pagas

      Quién lo cobra: Solo si a 26/07/2021 tenías la categoría «Jefe/a de grupo» y cobrabas más que el salario de tu grupo; no se aplica a quien entró después.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo II, cláusula novena, y tablas

      Garantía «ad personam» no compensable ni absorbible; se incluye en las pagas extra de junio y diciembre.

    • Complemento «ex categoría profesional» (Jefe/a de sección administrativa)

      119,97 € al mes, en 14 pagas

      Quién lo cobra: Solo si a 26/07/2021 tenías la categoría «Jefe/a de sección administrativa» y cobrabas más que el salario de tu grupo; no se aplica a quien entró después.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo II, cláusula novena, y tablas

      Garantía «ad personam» no compensable ni absorbible; se incluye en las pagas extra de junio y diciembre.

    • Complemento «ex categoría profesional» (Encargado/a de establecimiento)

      44,33 € al mes, en 14 pagas

      Quién lo cobra: 1 categorías del convenio.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo II, cláusula novena, y tablas

      Garantía «ad personam» no compensable ni absorbible; se incluye en las pagas extra de junio y diciembre.

    • Complemento «ex categoría profesional» (Profesional de oficio de 2ª)

      4,34 € al mes, en 14 pagas

      Quién lo cobra: Solo si a 26/07/2021 tenías la categoría «Profesional de oficio de 2ª» y cobrabas más que el salario de tu grupo; no se aplica a quien entró después.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo II, cláusula novena, y tablas

      Garantía «ad personam» no compensable ni absorbible; se incluye en las pagas extra de junio y diciembre.

    • Complemento «ex categoría profesional» (Empaquetador/a de 18 años en adelante)

      83,08 € al mes, en 14 pagas

      Quién lo cobra: Solo si a 26/07/2021 tenías la categoría «Empaquetador/a de 18 años en adelante» y cobrabas más que el salario de tu grupo; no se aplica a quien entró después.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo II, cláusula novena, y tablas

      Garantía «ad personam» no compensable ni absorbible; se incluye en las pagas extra de junio y diciembre.

    • Complemento «ex categoría profesional» (Auxiliar de Caja de 18 a 25 años)

      33,95 € al mes, en 14 pagas

      Quién lo cobra: Solo si a 26/07/2021 tenías la categoría «Auxiliar de Caja de 18 a 25 años» y cobrabas más que el salario de tu grupo; no se aplica a quien entró después.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo II, cláusula novena, y tablas

      Garantía «ad personam» no compensable ni absorbible; se incluye en las pagas extra de junio y diciembre.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Valencia · tabla salarial 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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