Convenio Colectivo Provincial de Comercio Textil de Bizkaia.
Convenio de los años 2023 a 2026 (del 1/1/2023 al 31/12/2026).
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Grupo I | ||
| Titulados/as Superiores | 2.644,30 € | 39.664,53 € |
| Ayudantes/as Técnicos/as | 1.939,58 € | 29.093,68 € |
| Practicantes/as | 1.466,81 € | 22.002,14 € |
| Grupo II | ||
| Jefe/a de Personal, ventas, compras. | 1.946,46 € | 29.196,92 € |
| Encargado/a General | 1.946,46 € | 29.196,92 € |
| Jefe/a de Almacén | 1.708,50 € | 25.627,52 € |
| Jefe/a de Sucursal | 1.708,50 € | 25.627,52 € |
| Jefe/a de Grupo | 1.535,66 € | 23.034,94 € |
| Jefe/a de Sección | 1.647,78 € | 24.716,68 € |
| Encargado/a, vendedor/a, comprador/a | 1.506,51 € | 22.597,69 € |
| Viajante/a | 1.363,97 € | 20.459,60 € |
| Corredor/a de plaza | 1.295,54 € | 19.433,10 € |
| Dependiente/a mayor | 1.635,11 € | 24.526,69 € |
| Dependiente/a | 1.485,62 € | 22.284,25 € |
| Ayudante/a | 1.149,20 € | 17.237,93 € |
| Grupo III | ||
| Jefe/a Administrativo | 2.264,78 € | 33.971,69 € |
| Jefe/a de Sección | 1.885,29 € | 28.279,41 € |
| Contable, Cajero/a, Taquim. con idioma extranj. | 1.727,16 € | 25.907,40 € |
| Oficial/a Administrativo | 1.537,44 € | 23.061,63 € |
| Auxiliar Administrativo | 1.485,62 € | 22.284,25 € |
| Ayudante/a Administrativo/a | 1.149,20 € | 17.237,93 € |
| Auxiliar de Caja | 1.485,62 € | 22.284,25 € |
| Grupo IV | ||
| Dibujante/a | 1.707,27 € | 25.608,98 € |
| Escaparatista | 1.532,87 € | 22.993,05 € |
| Rotulista | 1.470,90 € | 22.063,49 € |
| Cortador/a | 1.575,43 € | 23.631,42 € |
| Ayudante/a de Cortador/a | 1.187,92 € | 17.818,84 € |
| Profesional de oficio de primera | 1.485,62 € | 22.284,25 € |
| Profesional de oficio de segunda | 1.332,28 € | 19.984,17 € |
| Ayudante/a de Oficio | 1.149,20 € | 17.237,93 € |
| Capataz/a | 1.457,53 € | 21.862,93 € |
| Mozo/a especializado/a | 1.401,50 € | 21.022,53 € |
| Mozo/a | 1.345,45 € | 20.181,76 € |
| Telefonista, Embasador/a, Reparador/a, etc. | 1.149,20 € | 17.237,93 € |
| Grupo V | ||
| Conserje | 1.149,20 € | 17.237,93 € |
| Cobrador/a | 1.261,04 € | 18.915,59 € |
| Vigilante/a, Ordenanza, Portero/a | 1.149,20 € | 17.237,93 € |
| Personal de Limpieza | 1.074,01 € | 16.110,22 € |
| Formación | ||
| Contrato Formación | 811,75 € | 12.176,23 € |
Si tu categoría queda por debajo, cobras como mínimo el salario mínimo: 17.094 € al año.
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo I
- Titulados/as Superiores
- Ayudantes/as Técnicos/as
- Practicantes/as
Grupo II
- Jefe/a de Personal, ventas, compras.
- Encargado/a General
- Jefe/a de Almacén
- Jefe/a de Sucursal
- Jefe/a de Grupo
- Jefe/a de Sección
- Encargado/a, vendedor/a, comprador/a
- Viajante/a
- Corredor/a de plaza
- Dependiente/a mayor
- Dependiente/a
- Ayudante/a
Grupo III
- Jefe/a Administrativo
- Jefe/a de Sección
- Contable, Cajero/a, Taquim. con idioma extranj.
- Oficial/a Administrativo
- Auxiliar Administrativo
- Ayudante/a Administrativo/a
- Auxiliar de Caja
Grupo IV
- Dibujante/a
- Escaparatista
- Rotulista
- Cortador/a
- Ayudante/a de Cortador/a
- Profesional de oficio de primera
- Profesional de oficio de segunda
- Ayudante/a de Oficio
- Capataz/a
- Mozo/a especializado/a
- Mozo/a
- Telefonista, Embasador/a, Reparador/a, etc.
Grupo V
- Conserje
- Cobrador/a
- Vigilante/a, Ordenanza, Portero/a
- Personal de Limpieza
Grupo Formación
- Contrato Formación
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Antigüedad (cuatrienios)Toda la plantilla, desde el ingreso en la empresa; cuatrienios ilimitados, según la última categoría · art. 16 | 5 % del salario base por cada 4 años |
| Plus 20:30 horas (turnos)Empresas con turnos: por cada hora (o fracción, en proporción) trabajada después de las 20:30 · art. 15 (y corrección del art. 13, BOB 15/11/2023) | 6,00 € por hora |
| Plus de nocturnidadTrabajo entre las 22:00 y las 6:00; si no se trabaja todo en horario nocturno, en proporción a las horas nocturnas. No se cobra si el salario pactado ya retribuye la nocturnidad · art. 18 | 139,19 € al mes |
| Plus de distancia (transporte público)Quien vive a más de 2 km del centro de trabajo (desde el límite del casco urbano) y va en autobús o tren · art. 19 | La empresa paga el importe íntegro del transporte público, hasta cuatro viajes por día de trabajo |
| Dieta: comidaViajes ocasionales fuera de la residencia habitual de trabajo · art. 21 | 15,11 € por día |
| Dieta: cenaViajes ocasionales fuera de la residencia habitual de trabajo · art. 21 | 11,04 € por día |
| Dieta: dormirViajes ocasionales fuera de la residencia habitual de trabajo · art. 21 | 25,77 € por día |
| Dieta: día completoViajes ocasionales fuera de la residencia habitual de trabajo · art. 21 | 51,94 € por día |
| Gasto de comida por traslado del centro de trabajoSi la empresa traslada el centro a otra localidad y aleja al personal de su domicilio · art. 22 | 9,43 € por día |
| Plus venta por internetPersonal de tienda física que además prepara y entrega pedidos de internet, en empresas de más de 150 personas, con más del 10 % de ventas por internet, tienda en Bizkaia de al menos 4 personas y EBITDA positivo todos los años desde 2023. No para encargados con salario superior ni almacenes · art. 24 | 1.100,00 € |
| Premio de permanencia (15, 25 y 40 años)Al cumplir 15, 25 y 40 años en la empresa · art. 33 (y corrección del art. 13) | Pago único: 373,68 € a los 15 años, 553,97 € a los 25 y 867,55 € a los 40 |
Horas extra: el convenio no fija su precio: como mínimo, el valor de la hora ordinaria o descanso equivalente (art. 35 ET).
Subidas pactadas: 2025: 3,5 % (+3,50 % sobre la tabla de 2024, desde el 1/1/2025); 2026: 2,5 % (+2,50 % sobre la tabla de 2025, desde el 1/1/2026); 2026: (Garantía de incremento: quien cobra más que tablas recibe al menos la misma subida en euros que quien cobra tablas (columna «garantía mínima anual» del anexo); se puede absorber con subidas pagadas desde 2016).
Revisión salarial: Si la suma de los IPC de 2024, 2025 y 2026 supera el 10 %, la diferencia se aplica sobre la tabla de 2026 con efectos del 1/1/2027 (nuevas tablas en el primer trimestre de 2027). Las empresas con pérdidas en dos de esos tres años pueden aplazarlo a enero de 2028. (art. 14).
Permisos pagados.
9 de los 19 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonioart. 11.a | 20 | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de cónyuge o hijo/aart. 11.b | 6 | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de padresart. 11.d y e | 3 (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de suegrosart. 11.d y e | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de abuelos, nietos o hermanosart. 11.f | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Enfermedad o accidente graves con intervención quirúrgica de padres, hijos o cónyugeart. 11.g | 5 | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 4) |
| Enfermedad o accidente graves con hospitalización de padres, hijos o cónyugeart. 11.i | 5 | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 3) |
| Intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de parientes hasta 2.º gradoart. 11.h | 5 | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2) |
| Enfermedad o accidente graves, hospitalización o intervención de suegrosart. 11.j | 5 | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2) |
| Enfermedad o accidente graves, hospitalización o intervención de hermanos, abuelos o nietosart. 11.k | 5 | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2) |
| Intervención quirúrgica no grave (sin hospitalización) de padres, hijos o cónyugeart. 11.l | 1 | Mejora el Estatuto |
| Nacimiento de hijo/a (solo si el otro progenitor no pide la prestación por nacimiento)art. 11.c | 3 | Mejora el Estatuto |
| Cambio de domicilioart. 11.m | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Matrimonio de padres, hijos o hermanos (de uno u otro cónyuge)art. 11.n | 1 (2 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Día de libre elección (antigua fiesta patronal)art. 9 | 1 | Mejora el Estatuto |
| Asuntos propios urgentes que no admiten demora: el tiempo indispensable, justificadoart. 11.o | — | Mejora el Estatuto |
| Exámenes prenatales, preparación al parto y trámites de adopción o acogimiento: el tiempo necesarioart. 11.r | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Exámenes en centro oficial de estudios: el día del examenart. 11.s | — | Mejora el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensable (no lo regula el convenio; rige el ET)art. 37.3.d ET | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
- Personal técnico titulado de grado medio o superior y director: 6 meses
- Aprendices: 1 mes
- Resto del personal: 3 meses
Preaviso si te vas
El convenio no fija preaviso de dimisión.
Fuente: BOB de 18 de septiembre de 2023 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vigente 2023-2026 (art. 2); se considera denunciado automáticamente el 31/12/2026, con ultraactividad pactada (art. 2 bis).
Este es el convenio de comercio textil de Bizkaia (empresas en las que predomina la venta de textil). Si tu tienda vende otras cosas, mira el de comercio de tu especialidad o el general. Las grandes cadenas de moda y calzado (más de 400 personas en plantilla y más de 3.500 m² de tiendas o tiendas en 3 comunidades) pasarán al convenio estatal de grandes cadenas de textil y calzado cuando este termine (31/12/2026).
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de comercio textil de Bizkaia?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2023 al 31/12/2026.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de comercio textil de Bizkaia en 2026?
Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 16.110,22 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de comercio textil de Bizkaia?
30 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Personal técnico titulado de grado medio o superior y director: 6 meses. Aprendices: 1 mes. Resto del personal: 3 meses.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.