Saltar al contenido

Tablas salariales de comercio textil de Bizkaia 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 39 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +2,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio no fija el precio. Como mínimo, la hora extra se paga como una hora normal (art. 35.1 del Estatuto).

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Grupo I
    Titulados/as Superiores2.644,30 €39.664,53 €+2,5 %22,97 €
    Ayudantes/as Técnicos/as1.939,58 €29.093,68 €+2,5 %16,85 €
    Practicantes/as1.466,81 €22.002,14 €+2,5 %12,74 €
    Grupo II
    Jefe/a de Personal, ventas, compras.1.946,46 €29.196,92 €+2,5 %16,91 €
    Encargado/a General1.946,46 €29.196,92 €+2,5 %16,91 €
    Jefe/a de Almacén1.708,50 €25.627,52 €+2,5 %14,84 €
    Jefe/a de Sucursal1.708,50 €25.627,52 €+2,5 %14,84 €
    Jefe/a de Grupo1.535,66 €23.034,94 €+2,5 %13,34 €
    Jefe/a de Sección1.647,78 €24.716,68 €+2,5 %14,31 €
    Encargado/a, vendedor/a, comprador/a1.506,51 €22.597,69 €+2,5 %13,08 €
    Viajante/a1.363,97 €20.459,60 €+2,5 %11,85 €
    Corredor/a de plaza1.295,54 €19.433,10 €+2,5 %11,25 €
    Dependiente/a mayor1.635,11 €24.526,69 €+2,5 %14,20 €
    Dependiente/a1.485,62 €22.284,25 €+2,5 %12,90 €
    Ayudante/a1.149,20 €17.237,93 €+2,5 %9,98 €
    Grupo III
    Jefe/a Administrativo2.264,78 €33.971,69 €+2,5 %19,67 €
    Jefe/a de Sección1.885,29 €28.279,41 €+2,5 %16,37 €
    Contable, Cajero/a, Taquim. con idioma extranj.1.727,16 €25.907,40 €+2,5 %15,00 €
    Oficial/a Administrativo1.537,44 €23.061,63 €+2,5 %13,35 €
    Auxiliar Administrativo1.485,62 €22.284,25 €+2,5 %12,90 €
    Ayudante/a Administrativo/a1.149,20 €17.237,93 €+2,5 %9,98 €
    Auxiliar de Caja1.485,62 €22.284,25 €+2,5 %12,90 €
    Grupo IV
    Dibujante/a1.707,27 €25.608,98 €+2,5 %14,83 €
    Escaparatista1.532,87 €22.993,05 €+2,5 %13,31 €
    Rotulista1.470,90 €22.063,49 €+2,5 %12,78 €
    Cortador/a1.575,43 €23.631,42 €+2,5 %13,68 €
    Ayudante/a de Cortador/a1.187,92 €17.818,84 €+2,5 %10,32 €
    Profesional de oficio de primera1.485,62 €22.284,25 €+2,5 %12,90 €
    Profesional de oficio de segunda1.332,28 €19.984,17 €+2,5 %11,57 €
    Ayudante/a de Oficio1.149,20 €17.237,93 €+2,5 %9,98 €
    Capataz/a1.457,53 €21.862,93 €+2,5 %12,66 €
    Mozo/a especializado/a1.401,50 €21.022,53 €+2,5 %12,17 €
    Mozo/a1.345,45 €20.181,76 €+2,5 %11,69 €
    Telefonista, Embasador/a, Reparador/a, etc.1.149,20 €17.237,93 €+2,5 %9,98 €
    Grupo V
    Conserje1.149,20 €17.237,93 €+2,5 %9,98 €
    Cobrador/a1.261,04 €18.915,59 €+2,5 %10,95 €
    Vigilante/a, Ordenanza, Portero/a1.149,20 €17.237,93 €+2,5 %9,98 €
    Personal de Limpieza1.074,01 €16.110,22 € SMI1+2,5 %9,33 €
    Formación
    Contrato Formación811,75 €12.176,23 €2+2,5 %7,05 €

    SMI: estas categorías, a jornada completa, quedan por debajo del salario mínimo de 2026. Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

    1. Personal de Limpieza: El convenio aclara que si por todos los conceptos no llega al SMI, se completa con un complemento no consolidable hasta el SMI.

    2. Contrato Formación: Retribución del contrato de formación en alternancia, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional (art. 5).

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.727 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario mes y salario anual (15 pagas: 12 + extras de marzo, julio y diciembre, art. 17), ambos literales. La columna «garantía mínima anual» (subida mínima garantizada a quien cobra más que tablas, art. 14) no se carga como salario. No incluye antigüedad ni pluses.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (cuatrienios)

      un 5 % del salario base cada cuatro años

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla, desde el ingreso en la empresa; cuatrienios ilimitados, según la última categoría.

      Cotiza y tributa como salario. art. 16

      Se cobra también en las tres pagas extra (art. 17).

    • Plus 20:30 horas (turnos)

      6,00 € por hora

      Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Empresas con turnos: por cada hora (o fracción, en proporción) trabajada después de las 20:30.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15 (y corrección del art. 13, BOB 15/11/2023)

      6 € por hora; el convenio no lo actualiza por años.

    • Plus de nocturnidad

      139,19 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00; si no se trabaja todo en horario nocturno, en proporción a las horas nocturnas. No se cobra si el salario pactado ya retribuye la nocturnidad.

      Cotiza y tributa como salario. art. 18

      Importe mensual a jornada completa nocturna.

    • Plus de distancia (transporte público)

      La empresa paga el importe íntegro del transporte público, hasta cuatro viajes por día de trabajo

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Quien vive a más de 2 km del centro de trabajo (desde el límite del casco urbano) y va en autobús o tren.

      Cotiza y tributa como salario. Desde 2013 el plus de transporte cotiza (art. 147 LGSS), aunque el convenio lo califica de extrasalarial. art. 19

    • Dieta: comida

      15,11 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viajes ocasionales fuera de la residencia habitual de trabajo.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS art. 21

    • Dieta: cena

      11,04 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viajes ocasionales fuera de la residencia habitual de trabajo.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS art. 21

    • Dieta: dormir

      25,77 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viajes ocasionales fuera de la residencia habitual de trabajo.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS art. 21

    • Dieta: día completo

      51,94 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viajes ocasionales fuera de la residencia habitual de trabajo.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS art. 21

    • Gasto de comida por traslado del centro de trabajo

      9,43 € por cada día trabajado

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Si la empresa traslada el centro a otra localidad y aleja al personal de su domicilio.

      Depende de si encaja como dieta exenta del art. 147.2 LGSS; no está claro. art. 22

      Además se salvaguardan los gastos de transporte y el tiempo de viaje.

    • Plus venta por internet

      1.100 € por el año 2026, pago único en la nómina de febrero de 2027

      Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Personal de tienda física que además prepara y entrega pedidos de internet, en empresas de más de 150 personas, con más del 10 % de ventas por internet, tienda en Bizkaia de al menos 4 personas y EBITDA positivo todos los años desde 2023. No para encargados con salario superior ni almacenes.

      Cotiza y tributa como salario. art. 24

      Importe a jornada completa y año entero; proporcional si no. No consolidable; prorrateable en 12 meses. Deja de existir el 28/2/2027.

    • Premio de permanencia (15, 25 y 40 años)

      Pago único: 373,68 € a los 15 años, 553,97 € a los 25 y 867,55 € a los 40

      Quién lo cobra: Al cumplir 15, 25 y 40 años en la empresa.

      Cotiza y tributa como salario. El convenio lo llama extrasalarial, pero no es una de las exclusiones del art. 147.2 LGSS. art. 33 (y corrección del art. 13)

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOB · tabla salarial 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    ¿Eres empresa?

    Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.

    Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.

    Ver soluciones para empresas

    Lo que suele venir después.