Convenio colectivo del sector de Comercio Textil de la Comunidad de Madrid.
Convenio de los años 2023 a 2025 (del 1/1/2023 al 31/12/2025). Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Grupo V | ||
| Nivel I | 1.365,06 € | 20.475,90 € |
| Nivel II | 1.274,92 € | 19.123,80 € |
| Nivel III | 1.205,62 € | 18.084,30 € |
| Grupo IV | ||
| Nivel IV | 1.168,25 € | 17.523,75 € |
| Grupos III y IV | ||
| Nivel V | 1.136,25 € | 17.043,75 € |
| Grupo III | ||
| Nivel VI | 1.093,64 € | 16.404,60 € |
| Grupos II y III | ||
| Nivel VII | 1.093,64 € | 16.404,60 € |
| Grupo II | ||
| Nivel VIII | 1.093,64 € | 16.404,60 € |
Si tu categoría queda por debajo, cobras como mínimo el salario mínimo: 17.094 € al año.
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Tareas sencillas (empresas de 50 o más personas)
Tareas con un método preciso e instrucciones concretas; pueden pedir esfuerzo físico. No hace falta formación específica, solo un breve periodo de adaptación.
Trabajos con conocimientos profesionales (empresas de 50 o más personas)
Trabajos con instrucciones precisas que piden conocimientos y práctica del oficio, bajo supervisión directa.
- Nivel VIIIPersonal de limpieza. (según la tabla de equivalencias del anexo III).
Trabajo autónomo y coordinación (empresas de 50 o más personas)
Trabajo autónomo con iniciativa; integra, coordina y supervisa tareas parecidas y puede compartir el mando.
- Nivel VIPuestos de apoyo en venta, caja y administración. (según la tabla de equivalencias del anexo III).
Técnicos y responsables de área (empresas de 50 o más personas)
Tareas técnicas complejas con mucha autonomía y responsabilidad; coordina a colaboradores o gestiona áreas de la empresa siguiendo directrices de la dirección.
- Nivel IVOficios especializados de la tienda o el taller: escaparatismo, corte y dibujo. (según la tabla de equivalencias del anexo III).
Dirección (empresas de 50 o más personas)
Planifica, organiza, dirige y coordina la empresa o sus departamentos y centros; toma decisiones o participa en ellas.
- Nivel IMáximo nivel de dirección: gerencia, dirección y jefaturas de división. (según la tabla de equivalencias del anexo III).
- Nivel IIJefaturas de área de la empresa: encargado general y jefes de administración, personal, ventas o compras. (según la tabla de equivalencias del anexo III).
- Nivel IIIMandos de tienda, sección, almacén o taller: dirigen un establecimiento o una parte de él. (según la tabla de equivalencias del anexo III).
Tareas sencillas
Trabajos con poca iniciativa e instrucciones concretas, con total dependencia; pueden pedir esfuerzo físico. Equivale al grupo I.
Trabajos cualificados
Trabajos cualificados con cierta autonomía, iniciativa y responsabilidad, bajo supervisión directa de un superior. Equivale a los grupos II y III.
Mando
Funciones con mucha autonomía, iniciativa y responsabilidad, mandando, dirigiendo y supervisando tareas o personas. Equivale al grupo IV.
Grupos III y IV
- Nivel V · nivel VDependientes y cajeros con más de 22 años y más de dos años de experiencia en el sector, oficiales de primera, administración cualificada, conductores y personal comercial de calle. (según la tabla de equivalencias del anexo III).
Grupos II y III
- Nivel VII · nivel VIIApoyo en almacén, arreglos, empaquetado, portería, recados, teléfono, cobros y ayudantes de oficio. (según la tabla de equivalencias del anexo III).
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Plus de transporteToda la plantilla, también con contrato formativo. 11 pagas (no se cobra en el mes de vacaciones). No se reduce por trabajar a tiempo parcial · arts. 14.3 y 18; anexo II | 97,59 € al mes en 11 pagas |
| Antigüedad consolidada (ad personam)Solo quien cobraba antigüedad a 31/12/1997: conserva esa cantidad como complemento personal. Desde 1998 no se genera antigüedad nueva · arts. 14.1, 15, 16 y 17 | Cantidad personal congelada a 31/12/1997, que sube cada año con el mismo porcentaje que los salarios (+4,5 % en 2025); se cobra también en las pagas extra |
| Plus de nocturnidadHoras trabajadas entre las 22:00 y las 8:00 · art. 21 | 25 % sobre el salario base por hora |
| Media dietaDesplazamientos por trabajo fuera de la residencia habitual cuando los gastos no se puedan justificar · art. 19; anexo II | 20,50 € por día |
| Dieta completaDesplazamientos por trabajo fuera de la residencia habitual cuando los gastos no se puedan justificar · art. 19; anexo II | 60,70 € por día |
| KilometrajeUso del vehículo propio para trabajos de la empresa · art. 19 | 0,26 € |
Horas extra: se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (festivas +150 %). De común acuerdo, 1 h 45 min de descanso por hora extra, preferentemente acumulado en jornadas completas (art. 20). (art. 20)
Subidas pactadas: 2025: 4,5 % (+4,5 % sobre los salarios de 2024, también en antigüedad consolidada y plus de transporte).
Permisos pagados.
6 de los 11 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio o pareja de hecho inscritaart. 27.1.1 y DA 2.ª | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta 2.º gradoart. 27.1.2 | 3 (5 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Intervención quirúrgica sin reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta 2.º gradoart. 27.1.2 | 3 (5 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 27.1.3 | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Matrimonio de padres, hijos, hermanos o cuñadosart. 27.1.4 | 1 (2 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Traslado de domicilio habitualart. 27.1.5 | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensableart. 27.1.6 | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Examen del carné de conducir: el tiempo indispensable, hasta tres vecesart. 27.1.8 | — | Mejora el Estatuto |
| Acompañar a hijos menores de 12 años al médico: urgencias, el tiempo necesario; consultas programadas, hasta 6 horas al añoart. 30 | — | Mejora el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes (enfermedad o accidente)art. 27.2 | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Asuntos propiosart. 10 | 1 | Mejora el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
- Grupos III, IV y V: 4 meses
- Grupo II: 2 meses
- Grupo I: 20 días
Preaviso si te vas
- Todos: 15 días
Fuente: BOCM de 9 de marzo de 2024 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vencido el 31/12/2025 y denunciado (REGCON 6/10/2025); sin tablas de 2026 publicadas a 14/10/2026: se aplican las de 2025 (art. 5 del convenio y art. 86 ET).
Este es el convenio de comercio textil de la Comunidad de Madrid (empresas cuya actividad principal es vender artículos textiles). Si tu tienda vende otras cosas, mira el de comercio de tu especialidad o el general. Las grandes cadenas de moda y calzado (más de 400 personas en plantilla y más de 3.500 m² de tiendas o tiendas en 3 comunidades) pasan al convenio estatal de grandes cadenas de textil y calzado cuando este termine.
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de comercio textil de Madrid?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: en ultraactividad. Vigencia del 1/1/2023 al 31/12/2025.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de comercio textil de Madrid en 2026?
Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 16.404,60 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de comercio textil de Madrid?
31 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Grupos III, IV y V: 4 meses. Grupo II: 2 meses. Grupo I: 20 días.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.