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Convenio colectivo del sector de Comercio Textil de la Comunidad de Madrid

Caducado, pero se sigue aplicandoVer mi convenio completo

Tablas salariales de comercio textil de Madrid 2026.

No se ha publicado tabla de este año: se aplica la última publicada. Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 8 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Sigue la tabla del año anterior Subida general 0,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. En festivo, más un 150 %. De común acuerdo, 1 h 45 min de descanso por hora extra, preferentemente acumulado en jornadas completas. (art. 20)

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Grupo V
    Nivel I1.365,06 €20.475,90 €10,0 %20,09 €
    Nivel II1.274,92 €19.123,80 €10,0 %18,76 €
    Nivel III1.205,62 €18.084,30 €10,0 %17,74 €
    Grupo IV
    Nivel IV1.168,25 €17.523,75 €10,0 %17,19 €
    Grupos III y IV
    Nivel V1.136,25 €17.043,75 € SMI10,0 %16,72 €
    Grupo III
    Nivel VI1.093,64 €16.404,60 € SMI10,0 %16,09 €
    Grupos II y III
    Nivel VII1.093,64 €16.404,60 € SMI10,0 %16,09 €
    Grupo II
    Nivel VIII1.093,64 €16.404,60 € SMI10,0 %16,09 €

    SMI: estas categorías, a jornada completa, quedan por debajo del salario mínimo de 2026. Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

    Tabla de 2025 prorrogada (no hay tabla de 2026 publicada).

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.784 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Tabla de 2025 prorrogada (ultraactividad). Anexo II: salario base mensual y anual por nivel; anual = mensual × 15 (12 + pagas de verano, Navidad y participación en ventas, arts. 16-17).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de transporte

      97,59 € al mes, en 11 pagas

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Toda la plantilla, también con contrato formativo. 11 pagas (no se cobra en el mes de vacaciones). No se reduce por trabajar a tiempo parcial.

      Cotiza y tributa como salario. arts. 14.3 y 18; anexo II

      1.073,49 € al año. Importe de 2025 prorrogado: sin tabla de 2026 publicada.

    • Antigüedad consolidada (ad personam)

      Cantidad personal congelada a 31/12/1997, que sube cada año con el mismo porcentaje que los salarios (+4,5 % en 2025); se cobra también en las pagas extra

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien cobraba antigüedad a 31/12/1997: conserva esa cantidad como complemento personal. Desde 1998 no se genera antigüedad nueva.

      Cotiza y tributa como salario. arts. 14.1, 15, 16 y 17

      No compensable ni absorbible. Importe individual.

    • Plus de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 8:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21

      Compensable y absorbible con lo que ya pagara la empresa por nocturnidad.

    • Media dieta

      20,50 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos por trabajo fuera de la residencia habitual cuando los gastos no se puedan justificar.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 19; anexo II

      Importe de 2025 prorrogado: sin tabla de 2026 publicada.

    • Dieta completa

      60,70 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos por trabajo fuera de la residencia habitual cuando los gastos no se puedan justificar.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 19; anexo II

      Importe de 2025 prorrogado: sin tabla de 2026 publicada.

    • Kilometraje

      0,26 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Uso del vehículo propio para trabajos de la empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 19

      Importe de 2025 prorrogado: sin tabla de 2026 publicada.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOCM · tabla salarial 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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