Convenio colectivo de comercio vario de la provincia de A Coruña.
Convenio de los años 2020 a 2025 (del 1/1/2020 al 31/12/2025). Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Área Funcional 1ª (Administración, contabilidad y tesorería) · Grupo I | ||
| Director/a | 1.673,39 € | 25.100,85 € |
| Encargado/a General | 1.641,98 € | 24.629,70 € |
| Jefe/a de Personal | 1.537,87 € | 23.068,05 € |
| Área Funcional 1ª (Administración, contabilidad y tesorería) · Grupo II | ||
| Jefe/a de División | 1.537,87 € | 23.068,05 € |
| Jefe/a de Administración | 1.537,87 € | 23.068,05 € |
| Titulado/a Grado Superior | 1.537,87 € | 23.068,05 € |
| Área Funcional 1ª (Administración, contabilidad y tesorería) · Grupo III | ||
| Titulado/a Grado Medio | 1.366,17 € | 20.492,55 € |
| Jefe/a Grupo | 1.331,37 € | 19.970,55 € |
| Reponsable de Informática/ Jefe/a de Sección Administrativa | 1.299,15 € | 19.487,25 € |
| Contable | 1.299,15 € | 19.487,25 € |
| Área Funcional 1ª (Administración, contabilidad y tesorería) · Grupo IV | ||
| Oficial Administrativo/a | 1.299,15 € | 19.487,25 € |
| Telefonista | 1.211,90 € | 18.178,50 € |
| Auxiliar administrativo/a | 1.193,09 € | 17.896,35 € |
| Área Funcional 2ª (Mercantil, tareas venta y compra) · Grupo I | ||
| Jefe/a de Ventas | 1.537,87 € | 23.068,05 € |
| Jefe/a de Compras | 1.537,87 € | 23.068,05 € |
| Área Funcional 2ª (Mercantil, tareas venta y compra) · Grupo II | ||
| Jefe de Sucursal | 1.391,80 € | 20.877,00 € |
| Jefe/a de Sección Mercantil | 1.299,15 € | 19.487,25 € |
| Encargado/a de Establecimiento | 1.336,96 € | 20.054,40 € |
| Área Funcional 2ª (Mercantil, tareas venta y compra) · Grupo III | ||
| Cajero/a | 1.299,15 € | 19.487,25 € |
| Viajante | 1.283,41 € | 19.251,15 € |
| Dependiente/a | 1.283,41 € | 19.251,15 € |
| Ayudante Dependiente/a | 1.169,06 € | 17.535,90 € |
| Auxiliar Caja | 1.169,06 € | 17.535,90 € |
| Área Funcional 3ª (Servicios de conservación y mantenimiento, logística y reparto) · Grupo I | ||
| Jefe/a de Almacén | 1.391,80 € | 20.877,00 € |
| Jefe/a de sección Servicios | 1.299,15 € | 19.487,25 € |
| Maquinista - Operador/a | 1.299,15 € | 19.487,25 € |
| Jefe/a de Taller | 1.283,41 € | 19.251,15 € |
| Área Funcional 3ª (Servicios de conservación y mantenimiento, logística y reparto) · Grupo II | ||
| Escaparatista | 1.380,23 € | 20.703,45 € |
| Decorador/a | 1.380,23 € | 20.703,45 € |
| Dibujante | 1.380,23 € | 20.703,45 € |
| Área Funcional 3ª (Servicios de conservación y mantenimiento, logística y reparto) · Grupo III | ||
| Oficial/a 1ª | 1.277,58 € | 19.163,70 € |
| Conductor/a Camión | 1.277,58 € | 19.163,70 € |
| Oficial/a 2ª | 1.234,12 € | 18.511,80 € |
| Conductor/a | 1.234,12 € | 18.511,80 € |
| Mozo/a Especializado/a | 1.211,90 € | 18.178,50 € |
| Reponedor/a | 1.211,90 € | 18.178,50 € |
| Oficial/a 3ª | 1.211,90 € | 18.178,50 € |
| Ayudante de escaparatista | 1.211,90 € | 18.178,50 € |
| Mozo/a Almacén | 1.169,06 € | 17.535,90 € |
| Limpiador/a | 1.169,06 € | 17.535,90 € |
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Área Funcional 1ª (Administración, contabilidad y tesorería) · Grupo I
- Director/a · nivel I
- Encargado/a General · nivel II
- Jefe/a de Personal · nivel III
Área Funcional 1ª (Administración, contabilidad y tesorería) · Grupo II
- Jefe/a de División · nivel III
- Jefe/a de Administración · nivel III
- Titulado/a Grado Superior · nivel III
Área Funcional 1ª (Administración, contabilidad y tesorería) · Grupo III
- Titulado/a Grado Medio · nivel IV
- Jefe/a Grupo · nivel V
- Reponsable de Informática/ Jefe/a de Sección Administrativa · nivel VI
- Contable · nivel VI
Área Funcional 1ª (Administración, contabilidad y tesorería) · Grupo IV
- Oficial Administrativo/a · nivel VI
- Telefonista · nivel VII
- Auxiliar administrativo/a · nivel VIII
Área Funcional 2ª (Mercantil, tareas venta y compra) · Grupo I
- Jefe/a de Ventas · nivel III
- Jefe/a de Compras · nivel III
Área Funcional 2ª (Mercantil, tareas venta y compra) · Grupo II
- Jefe de Sucursal · nivel IX
- Jefe/a de Sección Mercantil · nivel VI
- Encargado/a de Establecimiento · nivel X
Área Funcional 2ª (Mercantil, tareas venta y compra) · Grupo III
- Cajero/a · nivel VI
- Viajante · nivel X
- Dependiente/a · nivel XI
- Ayudante Dependiente/a · nivel XII
- Auxiliar Caja · nivel XII
Área Funcional 3ª (Servicios de conservación y mantenimiento, logística y reparto) · Grupo I
- Jefe/a de Almacén · nivel IX
- Jefe/a de sección Servicios · nivel VI
- Maquinista - Operador/a · nivel VI
- Jefe/a de Taller · nivel XIII
Área Funcional 3ª (Servicios de conservación y mantenimiento, logística y reparto) · Grupo II
- Escaparatista · nivel XIII
- Decorador/a · nivel XIII
- Dibujante · nivel XIII
Área Funcional 3ª (Servicios de conservación y mantenimiento, logística y reparto) · Grupo III
- Oficial/a 1ª · nivel XI
- Conductor/a Camión · nivel XI
- Oficial/a 2ª · nivel XIV
- Conductor/a · nivel XIV
- Mozo/a Especializado/a · nivel XV
- Reponedor/a · nivel XV
- Oficial/a 3ª · nivel XV
- Ayudante de escaparatista · nivel XVI
- Mozo/a Almacén · nivel XVI
- Limpiador/a · nivel XVI
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Plus de permanencia en la empresa (cuatrienios)Por cada cuatro años de permanencia contados desde el 1/1/1999 (comercio textil y de piel, desde el 1/1/2002); en proporción a la jornada. Se cobra también en las tres pagas extra (art. 12). · art. 9 | 22,13 € por cada 4 años |
| Plus de domingos y festivosPor cada domingo o festivo trabajado a jornada completa (parte proporcional si es parcial). Trabajo voluntario. No lo cobra quien está contratado solo para domingos o festivos. · art. 11 | 30,00 € por día |
| Plus de transporteCuando la empresa no transporta al personal desde las inmediaciones de su domicilio (o, teniéndolo, el trabajador no lo usa) · art. 13 | 125,49 € al mes en 12 pagas |
| Complemento de nocturnidadTrabajo entre las 22:00 y las 6:00 · art. 34 | 25 % sobre la hora ordinaria por hora |
| Recargo por trabajar las tardes del 24 y 31 de diciembreHoras ordinarias trabajadas desde las 14:00 los días 24 y 31 de diciembre · art. 35 | 12,00 € por hora |
| Gratificación por vacaciones entre el 31 de octubre y el 28 de marzoResto de sectores (no comercio textil): quien disfrute algún periodo de vacaciones entre el 31 de octubre y el 28 de marzo · art. 5.b | 12,02 € |
| Plus compensatorio de beneficios (comercio textil)Solo empresas o grupos de comercio textil con matriz en España, beneficios en los últimos tres años y más de 1.000 personas en la provincia; para quien trabaja en tienda abierta al público · art. 25 | 200,00 € al mes en 12 pagas |
| Dieta completaCuando hay que pernoctar fuera del domicilio habitual por trabajar fuera del centro · art. 26 | 44,78 € por día |
| Media dietaCuando hay que hacer la comida principal fuera del lugar habitual por trabajar fuera del centro · art. 26 | 16,79 € por día |
Horas extra: se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Pueden compensarse con descanso en la misma proporción (1 h 45 min por hora extra) (art. 10). (art. 10)
Subidas pactadas: 2025: 3 % (Incremento del 3 %).
Revisión salarial: Si el IPC real de 2023, 2024 o 2025 supera el incremento pactado de ese año, se suben las tablas, el plus de permanencia y el plus de transporte para el año siguiente, sin atrasos, con un límite de un punto sobre lo pactado. Sin denuncia, el convenio se prorroga de año en año subiendo las tablas el IPC real del año anterior (art. 2), pero fue denunciado. (arts. 2 y 28).
Permisos pagados.
6 de los 12 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio del trabajador (o pareja de hecho)art. 16.a | 20 | Mejora el Estatuto |
| Asuntos propiosart. 16.b | 3 | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de cónyuge, ascendientes o descendientes hasta 2.º grado (consanguinidad o afinidad)art. 16.c | 5 | Mejora el Estatuto |
| Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de cónyuge, ascendientes o descendientes hasta 2.º gradoart. 16.c | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de familiar de 3.er gradoart. 16.c | 1 | Mejora el Estatuto |
| Traslado de domicilio habitualart. 16.d | 2 | Mejora el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensableart. 16.e | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Boda de padres, hermanos o hijos (el día de la boda)art. 16.i | 1 | Mejora el Estatuto |
| Asistencia al médico: el tiempo indispensable, con cita justificadaart. 16.h | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Acompañar al médico a hijos menores de 15 años: 10 horas al añoart. 16.j | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Exámenes prenatales y preparación al parto: el tiempo indispensableart. 16.g | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Exámenes de estudios oficiales y oposiciones: el tiempo necesarioart. 16.k | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
- Grupos I y II: 6 meses
- Resto de grupos (III y IV): 1 mes
Preaviso si te vas
El convenio no fija preaviso de dimisión.
Fuente: BOP A Coruña de 21 de junio de 2023 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vigente hasta el 31/12/2025 (art. 2) y denunciado (REGCON, 19/12/2025); sigue en vigor mientras no se sustituya por otro (art. 2). Sin tablas 2026 publicadas a 14/10/2026: se aplican las de 2025 (art. 86 ET).
Es el convenio de «comercio vario»: incluye material eléctrico e informático, maquinaria, materiales de construcción, recambios, vehículos, joyería, textil, piel y mueble, y todo comercio sin convenio propio. Quedan fuera las empresas encuadradas en otro convenio de sector o de empresa (art. 1); el comercio de alimentación de la provincia tiene convenio propio (REGCON 15000295011982). El comercio del mueble, que tenía convenio propio, pasa a este (acta de la comisión mixta de 14/7/2023). Las grandes cadenas de comercio textil y calzado tienen convenio estatal propio desde 2026 (REGCON 99100315012026).
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de comercio de A Coruña?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: en ultraactividad. Vigencia del 1/1/2020 al 31/12/2025.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de comercio de A Coruña en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 17.535,90 € brutos al año a jornada completa (Ayudante Dependiente/a).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de comercio de A Coruña?
30 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Grupos I y II: 6 meses. Resto de grupos (III y IV): 1 mes.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.