Saltar al contenido

Tablas salariales de comercio de A Coruña 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 40 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. Pueden compensarse con descanso en la misma proporción (1 h 45 min por hora extra). (art. 10)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Área Funcional 1ª (Administración, contabilidad y tesorería) · Grupo I
    Director/a1.673,39 €25.100,85 €*24,54 €
    Encargado/a General1.641,98 €24.629,70 €*24,08 €
    Jefe/a de Personal1.537,87 €23.068,05 €*22,55 €
    Área Funcional 1ª (Administración, contabilidad y tesorería) · Grupo II
    Jefe/a de División1.537,87 €23.068,05 €*22,55 €
    Jefe/a de Administración1.537,87 €23.068,05 €*22,55 €
    Titulado/a Grado Superior1.537,87 €23.068,05 €*22,55 €
    Área Funcional 1ª (Administración, contabilidad y tesorería) · Grupo III
    Titulado/a Grado Medio1.366,17 €20.492,55 €*20,03 €
    Jefe/a Grupo1.331,37 €19.970,55 €*19,52 €
    Reponsable de Informática/ Jefe/a de Sección Administrativa1.299,15 €19.487,25 €*19,05 €
    Contable1.299,15 €19.487,25 €*19,05 €
    Área Funcional 1ª (Administración, contabilidad y tesorería) · Grupo IV
    Oficial Administrativo/a1.299,15 €19.487,25 €*19,05 €
    Telefonista1.211,90 €18.178,50 €*17,77 €
    Auxiliar administrativo/a1.193,09 €17.896,35 €*17,50 €
    Área Funcional 2ª (Mercantil, tareas venta y compra) · Grupo I
    Jefe/a de Ventas1.537,87 €23.068,05 €*22,55 €
    Jefe/a de Compras1.537,87 €23.068,05 €*22,55 €
    Área Funcional 2ª (Mercantil, tareas venta y compra) · Grupo II
    Jefe de Sucursal1.391,80 €20.877,00 €*20,41 €
    Jefe/a de Sección Mercantil1.299,15 €19.487,25 €*19,05 €
    Encargado/a de Establecimiento1.336,96 €20.054,40 €*19,61 €
    Área Funcional 2ª (Mercantil, tareas venta y compra) · Grupo III
    Cajero/a1.299,15 €19.487,25 €*19,05 €
    Viajante1.283,41 €19.251,15 €*18,82 €
    Dependiente/a1.283,41 €19.251,15 €*18,82 €
    Ayudante Dependiente/a1.169,06 €17.535,90 €*17,14 €
    Auxiliar Caja1.169,06 €17.535,90 €*17,14 €
    Área Funcional 3ª (Servicios de conservación y mantenimiento, logística y reparto) · Grupo I
    Jefe/a de Almacén1.391,80 €20.877,00 €*20,41 €
    Jefe/a de sección Servicios1.299,15 €19.487,25 €*19,05 €
    Maquinista - Operador/a1.299,15 €19.487,25 €*19,05 €
    Jefe/a de Taller1.283,41 €19.251,15 €*18,82 €
    Área Funcional 3ª (Servicios de conservación y mantenimiento, logística y reparto) · Grupo II
    Escaparatista1.380,23 €20.703,45 €*20,24 €
    Decorador/a1.380,23 €20.703,45 €*20,24 €
    Dibujante1.380,23 €20.703,45 €*20,24 €
    Área Funcional 3ª (Servicios de conservación y mantenimiento, logística y reparto) · Grupo III
    Oficial/a 1ª1.277,58 €19.163,70 €*18,74 €
    Conductor/a Camión1.277,58 €19.163,70 €*18,74 €
    Oficial/a 2ª1.234,12 €18.511,80 €*18,10 €
    Conductor/a1.234,12 €18.511,80 €*18,10 €
    Mozo/a Especializado/a1.211,90 €18.178,50 €*17,77 €
    Reponedor/a1.211,90 €18.178,50 €*17,77 €
    Oficial/a 3ª1.211,90 €18.178,50 €*17,77 €
    Ayudante de escaparatista1.211,90 €18.178,50 €*17,77 €
    Mozo/a Almacén1.169,06 €17.535,90 €*17,14 €
    Limpiador/a1.169,06 €17.535,90 €*17,14 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.790 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo I (tabla corregida publicada con el acta de la comisión mixta de 14/7/2023, BOP A Coruña 10/8/2023): solo salario base mensual. Anual calculado = salario base × 15 (12 mensualidades + pagas de marzo, julio y Navidad de una mensualidad de salario base, art. 12); no incluye plus de permanencia, antigüedad consolidada ni transporte.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de permanencia en la empresa (cuatrienios)

      22,13 € al mes cada cuatro años

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Por cada cuatro años de permanencia contados desde el 1/1/1999 (comercio textil y de piel, desde el 1/1/2002); en proporción a la jornada. Se cobra también en las tres pagas extra (art. 12)..

      Cotiza y tributa como salario. art. 9

      Las cantidades que se cobraban por antigüedad a 31/12/1998 (textil y piel, 31/12/2001) siguen como «complemento personal por antigüedad consolidada», no absorbible, que sube como el salario base (art. 8); en comercio textil el CAI queda congelado. Es personal y no se puede calcular con la tabla.

    • Plus de domingos y festivos

      30,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Por cada domingo o festivo trabajado a jornada completa (parte proporcional si es parcial). Trabajo voluntario. No lo cobra quien está contratado solo para domingos o festivos..

      Cotiza y tributa como salario. art. 11

      25 € en 2023 y 2024; 30 € en 2025.

    • Plus de transporte

      125,49 € al mes, en 12 pagas

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Cuando la empresa no transporta al personal desde las inmediaciones de su domicilio (o, teniéndolo, el trabajador no lo usa).

      Cotiza y tributa como salario. Cotiza desde 2013 (art. 147 LGSS). art. 13

      El convenio no dice expresamente en cuántas mensualidades: se toma 12 meses (importe mensual).

    • Complemento de nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 34

      El convenio lo calcula sobre el salario base por hora.

    • Recargo por trabajar las tardes del 24 y 31 de diciembre

      12,00 € por hora

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Horas ordinarias trabajadas desde las 14:00 los días 24 y 31 de diciembre.

      Cotiza y tributa como salario. art. 35

      12 €/hora efectiva trabajada; solo esos dos días al año.

    • Gratificación por vacaciones entre el 31 de octubre y el 28 de marzo

      12,02 € (pago único por ese periodo de vacaciones)

      Quién lo cobra: Resto de sectores (no comercio textil): quien disfrute algún periodo de vacaciones entre el 31 de octubre y el 28 de marzo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 5.b

      El boletín escribe «12’02 euros».

    • Plus compensatorio de beneficios (comercio textil)

      200,00 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Solo empresas o grupos de comercio textil con matriz en España, beneficios en los últimos tres años y más de 1.000 personas en la provincia; para quien trabaja en tienda abierta al público.

      Cotiza y tributa como salario. art. 25

      200 € brutos mensuales; el convenio no fija número de pagas: se toma 12.

    • Dieta completa

      44,78 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cuando hay que pernoctar fuera del domicilio habitual por trabajar fuera del centro.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Compensación de gastos; exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 26

    • Media dieta

      16,79 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cuando hay que hacer la comida principal fuera del lugar habitual por trabajar fuera del centro.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Compensación de gastos; exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 26

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP A Coruña · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    ¿Eres empresa?

    Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.

    Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.

    Ver soluciones para empresas

    Lo que suele venir después.