Convenio colectivo de ámbito provincial para la actividad de comercio en general para la provincia de Ciudad Real para los años 2022, 2023, 2024 y 2025.
Convenio de los años 2022 a 2025 (del 1/1/2022 al 31/12/2025). Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Grupo I | ||
| Director/a | 1.328,64 € | 19.929,56 € |
| Titulado/a de grado superior | 1.328,64 € | 19.929,56 € |
| Jefe de división, Encargado general | 1.238,15 € | 18.572,26 € |
| Jefe/a de departamento (Jefe de personal, Jefe de compras, Jefe de ventas) | 1.238,15 € | 18.572,26 € |
| Titulado/a de grado medio | 1.238,15 € | 18.572,26 € |
| Ayudante técnico sanitario (a extinguir) | 1.150,40 € | 17.255,94 € |
| Grupo II | ||
| Jefe/a administrativo/a | 1.210,94 € | 18.164,14 € |
| Jefe/a de sección administrativa | 1.150,40 € | 17.255,94 € |
| Jefe/a de establecimiento (Jefe de sucursal) | 1.150,40 € | 17.255,94 € |
| Encargado/a de logística (Jefe de almacén) | 1.150,40 € | 17.255,94 € |
| Dependiente mayor (a extinguir) | 1.150,40 € | 17.255,94 € |
| Técnico/a comercial (Encargado de establecimiento) | 1.125,94 € | 16.889,12 € |
| Viajante | 1.125,94 € | 16.889,12 € |
| Grupo III | ||
| Oficial administrativo (Contable) | 1.125,94 € | 16.889,12 € |
| Dependiente A (Dependiente de 1ª) | 1.125,94 € | 16.889,12 € |
| Especialista A (Conductor veh. más de 3.500 kgs., Oficial de 1ª de oficio) | 1.125,94 € | 16.889,12 € |
| Especialista A de servicio técnico (oficial de 1ª de oficio) | 1.125,94 € | 16.889,12 € |
| Especialista A de servicios auxiliares (oficial de 1ª de oficio) | 1.125,94 € | 16.889,12 € |
| Cajero/a | 1.125,94 € | 16.889,12 € |
| Dependiente B (Dependiente de 2ª) | 1.057,13 € | 15.857,01 € |
| Especialista B (Cond-rep. veh. menos de 3.500 kgs., Profesional de oficio de 2ª) | 1.057,13 € | 15.857,01 € |
| Grupo IV | ||
| Auxiliar administrativo | 1.035,43 € | 15.531,49 € |
| Auxiliar A (Ayudante, Mozo especializado) | 1.035,43 € | 15.531,49 € |
| Auxiliar B (Mozo, Cobrador, Vigilante, Personal de limpieza) | 1.013,69 € | 15.205,32 € |
| Aprendiz | SMI | SMI |
Si tu categoría queda por debajo, cobras como mínimo el salario mínimo: 17.094 € al año.
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo I
- Director/a · nivel 1
- Titulado/a de grado superior · nivel 1
- Jefe de división, Encargado general · nivel 2
- Jefe/a de departamento (Jefe de personal, Jefe de compras, Jefe de ventas) · nivel 2
- Titulado/a de grado medio · nivel 2
- Ayudante técnico sanitario (a extinguir) · nivel 4
Grupo II
- Jefe/a administrativo/a · nivel 3
- Jefe/a de sección administrativa · nivel 4
- Jefe/a de establecimiento (Jefe de sucursal) · nivel 4
- Encargado/a de logística (Jefe de almacén) · nivel 4
- Dependiente mayor (a extinguir) · nivel 4
- Técnico/a comercial (Encargado de establecimiento) · nivel 5
- Viajante · nivel 5
Grupo III
- Oficial administrativo (Contable) · nivel 5
- Dependiente A (Dependiente de 1ª) · nivel 5
- Especialista A (Conductor veh. más de 3.500 kgs., Oficial de 1ª de oficio) · nivel 5
- Especialista A de servicio técnico (oficial de 1ª de oficio) · nivel 5
- Especialista A de servicios auxiliares (oficial de 1ª de oficio) · nivel 5
- Cajero/a · nivel 5
- Dependiente B (Dependiente de 2ª) · nivel 6
- Especialista B (Cond-rep. veh. menos de 3.500 kgs., Profesional de oficio de 2ª) · nivel 6
Grupo IV
- Auxiliar administrativo · nivel 7
- Auxiliar A (Ayudante, Mozo especializado) · nivel 7
- Auxiliar B (Mozo, Cobrador, Vigilante, Personal de limpieza) · nivel 8
- Aprendiz · nivel 9
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Complemento ad personam (antigüedad consolidada)Solo quien tuviera derecho a antigüedad devengada a 31/12/1999 · art. 35 y anexo V | La antigüedad que se tuviese a 31 de diciembre de 1999, congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni revalorizable |
| Plus compensatorio (sustituye a la antigüedad)Toda la plantilla, proporcional a la jornada · art. 35 y anexo V | 795,80 € |
| Plus de transporteIgual para todos los niveles; por día efectivo de trabajo (también en la jornada completa de descanso compensatorio de horas extra, cláusula adicional segunda) · art. 38 y anexo V | 4,20 € por día |
| Quebranto de monedaPersonal de caja y quien de forma habitual y continuada cobre y entregue mercancías fuera del establecimiento; si son varias personas, se reparte en proporción al salario; salvo pacto en contrario · art. 39 y anexo V | 5 % sobre el salario base |
| Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidadTrabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos cuando ocupan más del 25 % de la jornada diaria · art. 37 y anexo V | 20 % sobre el salario base |
| Bolsa de vacacionesSi por necesidades del servicio no se pueden disfrutar las vacaciones entre mayo y septiembre · art. 19 y anexo V | 25 % sobre el salario base |
| Prendas de trabajo (si la empresa no las entrega)Solo si la empresa opta por no dar las dos prendas anuales (mono o bata) · art. 42 y anexo V | 87,57 € |
| Plus de kilometrajeUso del vehículo propio en desplazamientos por orden de la empresa · art. 26 y anexo V | 0,26 € |
| Dieta completa (dos comidas y pernoctación)Viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de la del centro, por orden de la empresa · art. 41 y anexo V | 62,56 € por día |
| Dieta: comidaDesplazamiento por orden de la empresa · art. 41 y anexo V | 18,40 € por día |
| Dieta: cenaDesplazamiento por orden de la empresa · art. 41 y anexo V | 13,37 € por día |
| Dieta: pernoctación y desayunoDesplazamiento con pernoctación por orden de la empresa · art. 41 y anexo V | 30,78 € por día |
| Compensación por traslado eventual de residenciaTraslado eventual de residencia por orden de la empresa · art. 40 y anexo V | 100 % sobre el salario base |
Horas extra: se pagan con un recargo del 45 % sobre la hora ordinaria. De mutuo acuerdo: 1 h 30 min de descanso por hora extra, acumulable a vacaciones o en el periodo que se acuerde (art. 25 y anexo V). (art. 25 y anexo V)
Subidas pactadas: 2025: 2,5 % (2,5 % sobre las tablas salariales de 2024).
Revisión salarial: Sin revisión salarial: el art. 6 (revisión) queda en suspenso durante la vigencia del convenio. La cláusula adicional quinta prevé que la Comisión Mixta se reúna al constatar el IPC real, pero reitera que no se aplica ninguna revisión. (art. 6 y cláusula adicional quinta).
Permisos pagados.
5 de los 11 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio de la persona trabajadoraart. 23.a | 20 | Mejora el Estatuto |
| Enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos (consanguíneos o políticos) y cónyugeart. 23.b | 5 (5 con desplazamiento) | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 3) |
| Fallecimiento de padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos (consanguíneos o políticos) y cónyugeart. 23.b | 3 (5 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualart. 23.c | 2 | Mejora el Estatuto |
| Matrimonio de padres, hermanos o hijos (consanguíneos o políticos)art. 23.d | 1 (2 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 23.e | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Exámenes en centros de formación profesional, académica y socialart. 23.f | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Consulta médica propiaart. 23.g | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Asuntos propiosart. 23.h | 4 | Mejora el Estatuto |
| Acompañar a hijos de hasta 14 años a consulta médica (3 consultas al año, salvo enfermedad grave)art. 23.i | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Exámenes prenatales, preparación al parto y trámites de adopción, guarda o acogimientoart. 23.j | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
- Personal técnico titulado: 3 meses
- Personal de administración: 45 días
- Resto del personal: 15 días
Preaviso si te vas
El convenio no fija preaviso de dimisión.
Novedades del convenio.
- 1/12/2025 · REGCON inscribe la denuncia del convenio y la promoción de negociación de uno nuevo.
Fuente: BOP Ciudad Real de 2 de marzo de 2023 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vencido el 31/12/2025 y denunciado automáticamente (art. 5); REGCON inscribe la denuncia y promoción de negociación el 1/12/2025. Sus cláusulas siguen en vigor hasta que se firme otro convenio. Sin tablas 2026 publicadas a 14/10/2026: se aplican las de 2025.
Se aplica a las empresas de comercio en general de la provincia de Ciudad Real (incluido el comercio de alimentación, art. 8). Quedan fuera el comercio textil, que tiene su propio convenio provincial (REGCON 13000085011982), y las actividades con convenio colectivo propio (art. 3). Las tablas son de 2025 y siguen aplicándose en 2026; los niveles 5 a 9 quedan por debajo del salario mínimo de 2026: nadie puede cobrar menos del SMI.
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de comercio de Ciudad Real?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: en ultraactividad. Vigencia del 1/1/2022 al 31/12/2025.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de comercio de Ciudad Real en 2026?
Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 15.205,32 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de comercio de Ciudad Real?
30 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Personal técnico titulado: 3 meses. Personal de administración: 45 días. Resto del personal: 15 días.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.