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Tablas salariales de comercio de Ciudad Real 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 25 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +2,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 45 %. De mutuo acuerdo: 1 h 30 min de descanso por hora extra, acumulable a vacaciones o en el periodo que se acuerde. (art. 25 y anexo V)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo I
    Director/a1.328,64 €19.929,56 €16,14 €
    Titulado/a de grado superior1.328,64 €19.929,56 €16,14 €
    Jefe de división, Encargado general1.238,15 €18.572,26 €15,04 €
    Jefe/a de departamento (Jefe de personal, Jefe de compras, Jefe de ventas)1.238,15 €18.572,26 €15,04 €
    Titulado/a de grado medio1.238,15 €18.572,26 €15,04 €
    Ayudante técnico sanitario (a extinguir)1.150,40 €17.255,94 €13,98 €
    Grupo II
    Jefe/a administrativo/a1.210,94 €18.164,14 €14,71 €
    Jefe/a de sección administrativa1.150,40 €17.255,94 €13,98 €
    Jefe/a de establecimiento (Jefe de sucursal)1.150,40 €17.255,94 €13,98 €
    Encargado/a de logística (Jefe de almacén)1.150,40 €17.255,94 €13,98 €
    Dependiente mayor (a extinguir)1.150,40 €17.255,94 €13,98 €
    Técnico/a comercial (Encargado de establecimiento)1.125,94 €16.889,12 €13,68 €
    Viajante1.125,94 €16.889,12 €13,68 €
    Grupo III
    Oficial administrativo (Contable)1.125,94 €16.889,12 €13,68 €
    Dependiente A (Dependiente de 1ª)1.125,94 €16.889,12 €13,68 €
    Especialista A (Conductor veh. más de 3.500 kgs., Oficial de 1ª de oficio)1.125,94 €16.889,12 €13,68 €
    Especialista A de servicio técnico (oficial de 1ª de oficio)1.125,94 €16.889,12 €13,68 €
    Especialista A de servicios auxiliares (oficial de 1ª de oficio)1.125,94 €16.889,12 €13,68 €
    Cajero/a1.125,94 €16.889,12 €13,68 €
    Dependiente B (Dependiente de 2ª)1.057,13 €15.857,01 €12,85 €
    Especialista B (Cond-rep. veh. menos de 3.500 kgs., Profesional de oficio de 2ª)1.057,13 €15.857,01 €12,85 €
    Grupo IV
    Auxiliar administrativo1.035,43 €15.531,49 €12,58 €
    Auxiliar A (Ayudante, Mozo especializado)1.035,43 €15.531,49 €12,58 €
    Auxiliar B (Mozo, Cobrador, Vigilante, Personal de limpieza)1.013,69 €15.205,32 €12,32 €
    AprendizSMISMI1—

    1. Aprendiz: La tabla fija para el nivel salarial 9 «SMI» (salario mínimo interprofesional vigente).

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.790 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo V «Año 2025. Incremento del 2,5% sobre las tablas del año 2024». La tabla da el salario base por nivel salarial («en 15 pagas»: 12 + 3 extraordinarias de marzo, julio y diciembre), con columnas ANUAL y MES; se repite en cada categoría que el anexo I asigna a ese nivel. El anual es el literal de la tabla (difiere en céntimos de mes × 15). Nivel 9 (aprendiz): «SMI».

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento ad personam (antigüedad consolidada)

      La antigüedad que se tuviese a 31 de diciembre de 1999, congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni revalorizable

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tuviera derecho a antigüedad devengada a 31/12/1999.

      Cotiza y tributa como salario. art. 35 y anexo V

      El complemento personal de antigüedad quedó extinguido el 1/1/2000; no se generan nuevos periodos. Las pagas extra son de salario base más antigüedad (art. 36).

    • Plus compensatorio (sustituye a la antigüedad)

      795,80 € «en 12 pagas»

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Toda la plantilla, proporcional a la jornada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 35 y anexo V

      El anexo da la cuantía «Plus Compensatorio (en 12 pagas)» sin decir si es mensual o anual; por eso se deja como fórmula. Revalorizable y cotizable (art. 35).

    • Plus de transporte

      4,20 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Igual para todos los niveles; por día efectivo de trabajo (también en la jornada completa de descanso compensatorio de horas extra, cláusula adicional segunda).

      Cotiza y tributa como salario. art. 38 y anexo V

    • Quebranto de moneda

      el 5 % de tu salario base

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Personal de caja y quien de forma habitual y continuada cobre y entregue mercancías fuera del establecimiento; si son varias personas, se reparte en proporción al salario; salvo pacto en contrario.

      Cotiza y tributa como salario. art. 39 y anexo V

    • Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos cuando ocupan más del 25 % de la jornada diaria.

      Cotiza y tributa como salario. art. 37 y anexo V

    • Bolsa de vacaciones

      25 % del salario base mensual, con un mínimo de 225,71 €

      Quién lo cobra: Si por necesidades del servicio no se pueden disfrutar las vacaciones entre mayo y septiembre.

      Cotiza y tributa como salario. art. 19 y anexo V

    • Prendas de trabajo (si la empresa no las entrega)

      87,57 € al año; personal que trabaja a la intemperie sin prenda impermeable de abrigo: 169,03 € al año

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Solo si la empresa opta por no dar las dos prendas anuales (mono o bata).

      Cotiza y tributa como salario. Compensación de ropa de trabajo: cotiza desde el RDL 20/2012. art. 42 y anexo V

    • Plus de kilometraje

      0,26 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Uso del vehículo propio en desplazamientos por orden de la empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Gasto de locomoción dentro del límite exento de 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS). art. 26 y anexo V

    • Dieta completa (dos comidas y pernoctación)

      62,56 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de la del centro, por orden de la empresa.

      Incluye pernoctación: exenta hasta 53,34 €/día de manutención más los gastos de estancia justificados (art. 147.2 LGSS); depende de la justificación. art. 41 y anexo V

      Desglose del anexo: comida 18,40 €, cena 13,37 €, pernoctación y desayuno 30,78 €. Con justificación, la empresa puede pagar los gastos reales en lugar de la dieta.

    • Dieta: comida

      18,40 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por orden de la empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Manutención sin pernocta por debajo de 26,67 €/día (art. 147.2 LGSS). art. 41 y anexo V

    • Dieta: cena

      13,37 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por orden de la empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Manutención sin pernocta por debajo de 26,67 €/día (art. 147.2 LGSS). art. 41 y anexo V

    • Dieta: pernoctación y desayuno

      30,78 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento con pernoctación por orden de la empresa.

      Exenta si se justifica el gasto de estancia (art. 147.2 LGSS). art. 41 y anexo V

    • Compensación por traslado eventual de residencia

      Aumento del 100 % sobre el salario o retribución de su categoría mientras dure el traslado

      Quién lo cobra: Traslado eventual de residencia por orden de la empresa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 40 y anexo V

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Ciudad Real · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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