Convenio colectivo del comercio en general de Gipuzkoa 2010-2014.
Convenio de los años 2010 a 2014 (del 1/1/2010 al 31/12/2014). Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Personal directivo | ||
| Jefe División, de Personal, de Compras y Ventas | 1.058,96 € | 15.884,40 € |
| Encargado Sucursal | 1.058,96 € | 15.884,40 € |
| Director | 1.139,66 € | 17.094,90 € |
| Titulado Grado Superior | 1.139,66 € | 17.094,90 € |
| Personal administrativo | ||
| Aspirante | 786,55 € | 11.798,25 € |
| Auxiliar Caja | 796,99 € | 11.954,85 € |
| Auxiliar Administrativo | 816,81 € | 12.252,15 € |
| Oficial Administrativo | 897,54 € | 13.463,10 € |
| Contable o Cajero | 917,71 € | 13.765,65 € |
| Jefe Administrativo | 937,89 € | 14.068,35 € |
| Personal mercantil | ||
| Dependiente | 816,82 € | 12.252,30 € |
| Ayudante Dependiente | 776,46 € | 11.646,90 € |
| Dependiente Mayor | 867,27 € | 13.009,05 € |
| Viajante | 816,82 € | 12.252,30 € |
| Encargado Establecimiento | 978,28 € | 14.674,20 € |
| Jefe Sucursal | 1.005,15 € | 15.077,25 € |
| Decorador -Proyectista | 958,08 € | 14.371,20 € |
| Escaparatista | 857,14 € | 12.857,10 € |
| Merchandising | 667,85 € | 10.017,75 € |
| Personal obrero | ||
| Chófer Repartidor | 857,18 € | 12.857,70 € |
| Mozo Especializado | 857,18 € | 12.857,70 € |
| Ayudante | 816,82 € | 12.252,30 € |
| Mozo | 816,82 € | 12.252,30 € |
| Cobrador, Vigilante, etc. | 797,16 € | 11.957,40 € |
| Telefonista | 763,01 € | 11.445,15 € |
| Jefe de Almacén | 937,90 € | 14.068,50 € |
| Personal de limpieza-hora | 6,68 € por hora | 6,68 € por hora |
Si tu categoría queda por debajo, cobras como mínimo el salario mínimo: 17.094 € al año.
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo I · Técnicos (personal directivo en la tabla)
Trabajos que exigen, con o sin título, competencia o práctica adecuada, con funciones facultativas, técnicas o de dirección especializada.
- Jefe División, de Personal, de Compras y VentasJefe de división: coordina, a las órdenes de un director, la organización de la división comercial a su cargo. Jefe de personal: dirige y organiza a todo el personal. Jefe de compras y de ventas: hacen las compras generales o dirigen las ventas del establecimiento.
- Encargado SucursalEstá al frente de una sucursal ejerciendo por delegación funciones de la empresa; incluye al encargado de un autoservicio de alimentación con más de seis empleados.
- DirectorA las órdenes inmediatas de la empresa y participando en su política, dirige, coordina y responde de las actividades de su dirección.
- Titulado Grado SuperiorCon título de grado superior reconocido, ejerce en la empresa, de forma permanente y con responsabilidad directa, las funciones de su profesión.
Grupo II · Administrativos
Trabajos de mecánica administrativa, contables y análogos no incluidos en el grupo I.
- AspiranteEmpleado con menos de 4 años de experiencia en el sector que se inicia en trabajos de oficina o contabilidad; al acreditarla pasa a auxiliar administrativo o de caja.
- Auxiliar CajaCobra las ventas al contado, revisa talones de caja y redacta facturas y recibos.
- Auxiliar AdministrativoCon conocimientos administrativos generales, ayuda a oficiales y jefes: correspondencia de trámite, facturas, liquidaciones, mecanografía.
- Oficial AdministrativoCon conocimientos técnicos y prácticos, hace trabajos con iniciativa propia: correspondencia, contratos mercantiles corrientes, estadística, contabilidad, seguros sociales.
- Contable o CajeroContables y cajeros no incluidos en otras categorías y taquimecanógrafos en idiomas extranjeros.
- Jefe Administrativo
Grupo III · Mercantil
Personal que hace trabajos de venta.
- DependienteHace las ventas con conocimiento práctico de los artículos para orientar al público; cuida el recuento y la reposición y la exhibición en escaparates y vitrinas.
- Ayudante DependienteTras el aprendizaje, ayuda a los dependientes y puede vender por sí mismo; si hace de forma permanente funciones de dependiente, se le reconoce esa categoría.
- Dependiente MayorUno por cada cuatro dependientes, designado libremente por la empresa.
- ViajanteAl servicio de una sola empresa, viaja según una ruta para ofrecer artículos, tomar pedidos e informar a los clientes.
- Encargado EstablecimientoEstá al frente de un establecimiento pequeño de no más de 3 empleados, dependiendo directamente de la empresa: compras, pedidos, ingresos.
- Jefe SucursalEstá al frente de varias secciones en los establecimientos organizados por secciones.
- Decorador -Proyectista
- EscaparatistaSu función principal es decorar interiores, escaparates y vitrinas para exponer los artículos a la venta.
- MerchandisingSe contrata por periodos concretos para promocionar y vender productos determinados en comercios, supermercados o grandes almacenes.
Grupo IV · Obreros
Personal que hace sobre todo trabajo material o mecánico.
- Chófer Repartidor
- Mozo EspecializadoHace trabajos concretos que exigen cierta práctica sin ser un oficio ni vender: enfardar, embalar, preparar, repartir y facturar, pesar mercancías.
- Ayudante
- MozoTransporta la mercancía dentro o fuera del establecimiento, hace y reparte paquetes corrientes y trabajos de esfuerzo físico, incluida la limpieza.
- Cobrador, Vigilante, etc.Cobrador: cobros y pagos fuera del establecimiento para una sola empresa. Vigilante o sereno: vigilancia diurna o nocturna dentro y fuera del establecimiento.
- TelefonistaAtiende la centralita telefónica, establece comunicaciones y anota y transmite los avisos.
- Jefe de AlmacénEstá al frente de un almacén: reposición, conservación y marcado de mercancía, registro de entradas y salidas, reparto a secciones y sucursales y pedidos.
- Personal de limpieza-horaSe ocupa del aseo y limpieza de los locales.
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Plus de transporte urbanoToda la plantilla · art. 13 y acta de 28/1/2014 | 45,36 € al mes en 12 pagas |
| Plus de distanciaDomicilio a más de 2 km del límite del casco urbano donde está el establecimiento · art. 12 | Hasta 4 viajes en transporte público |
| Plus de cámaras frigoríficasTrabajo en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de la jornada, aunque se den prendas adecuadas · art. 16 | 20 % sobre el salario base |
| Plus de escaparatePersonal sin categoría de escaparatista que adorna habitualmente los escaparates · art. 17 | 7,5 % sobre el salario base |
| Antigüedad consolidadaSolo quien tenga antigüedad consolidada; importe individual · arts. 9 y 10 | Importe consolidado de cada persona; se suma en las pagas extra y en la de beneficios |
| Dieta completaViaje o desplazamiento por orden de la empresa a otra población que impide pernoctar en casa · art. 14 y acta de 28/1/2014 | 33,11 € por día |
| Dieta de desayunoDesplazamiento que impide desayunar en casa · art. 14 y acta de 28/1/2014 | 1,72 € por día |
| Dieta de comidaDesplazamiento que impide comer en casa · art. 14 y acta de 28/1/2014 | 14,10 € por día |
| Dieta de cenaDesplazamiento que impide cenar en casa · art. 14 y acta de 28/1/2014 | 9,23 € por día |
| Desplazamiento en vehículo propioDesplazamiento en vehículo propio · art. 14 | Remuneración por los gastos ocasionados; el convenio no fija importe por kilómetro |
Horas extra: el convenio no fija su precio: como mínimo, el valor de la hora ordinaria o descanso equivalente (art. 35 ET).
Permisos pagados.
5 de los 12 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio (o pareja de hecho acreditada)art. 20.a | 18 | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o hijosart. 20.d.1 | 5 (7 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de padres o hermanosart. 20.d.2 | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de nietos, abuelos, suegros, cuñados, yernos o nuerasart. 20.d.3 | 2 (4 con desplazamiento) | Te corresponden 2 por el Estatuto (el convenio dice 1) |
| Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo del cónyuge, pareja de hecho o hijos (y padres convivientes)art. 20.c.1 | 5 | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 3) |
| Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de padres o hermanosart. 20.c.2 | 5 | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2) |
| Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de nietos, abuelos, suegros, cuñados, yernos o nuerasart. 20.c.3 | 5 | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 1) |
| Nacimiento de hijo (alumbramiento de la esposa)art. 20.b | 3 | Mejora el Estatuto |
| Matrimonio de padres, hermanos o hijosart. 20.e | 1 | Mejora el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualart. 20.f | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Consulta médicaart. 20.g | — | Mejora el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 20.j | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
Fuente: BOG Gipuzkoa de 5 de noviembre de 2013 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vencido el 31/12/2014; sin denuncia, se prorroga de año en año (art. 4). La última tabla publicada es la de 2014 (BOG 7/3/2014): se aplica en 2025 y 2026, muy por debajo del SMI.
Ojo: tabla de 2014. Es el convenio residual del comercio de Gipuzkoa: solo se aplica a empresas de comercio sin otro convenio (estatal, provincial o de empresa); el comercio de alimentación, textil, metal y otros subsectores tienen el suyo. Venció en 2014 y se prorroga cada año sin denuncia, pero sus salarios no se actualizan desde 2014 y casi todos quedan por debajo del salario mínimo: en la práctica manda el SMI de 2026 (17.094 € al año).
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de comercio de Gipuzkoa?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: caducado, pero se sigue aplicando. Vigencia del 1/1/2010 al 31/12/2014.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de comercio de Gipuzkoa en 2026?
Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 10.017,75 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de comercio de Gipuzkoa?
30 días naturales al año.
¿Eres empresa?
Lo que la ley pide a tu empresa, en documentos.
Registro retributivo, protocolo de acoso, desconexión digital y protección de datos de la plantilla. Mira cuáles te tocan.