Convenio colectivo de ámbito provincial del sector de comercio en general de Guadalajara (2026-2030).
Convenio de los años 2026 a 2030 (del 1/1/2026 al 31/12/2030).
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Grupo 1 | ||
| Director/a | 1.647,28 € | 24.709,14 € |
| Titulado/a de grado superior | 1.593,84 € | 23.907,62 € |
| Jefe/a de división | 1.593,84 € | 23.907,62 € |
| Jefe/a de personal | 1.549,53 € | 23.242,90 € |
| Jefe/a de compras | 1.549,53 € | 23.242,90 € |
| Jefe/a de ventas | 1.549,53 € | 23.242,90 € |
| Encargado/a general | 1.549,53 € | 23.242,90 € |
| Grupo 2 | ||
| Jefe/a administrativo | 1.528,39 € | 22.925,83 € |
| Jefe/a de sucursal o supermercado | 1.442,55 € | 21.638,25 € |
| Jefe/a de almacén | 1.442,55 € | 21.638,25 € |
| Jefe/a de grupo | 1.442,55 € | 21.638,25 € |
| Jefe/a de servicio mercantil | 1.442,55 € | 21.638,25 € |
| Ayudante técnico sanitario | 1.350,00 € | 20.249,98 € |
| Jefe/a de sección administrativo | 1.398,33 € | 20.974,96 € |
| Encargado/a establecimiento o sección | 1.376,00 € | 20.640,01 € |
| Vendedor/a comprador | 1.376,00 € | 20.640,01 € |
| Intérprete | 1.376,00 € | 20.640,01 € |
| Contable | 1.381,71 € | 20.725,67 € |
| Contable-cajero/a | 1.376,00 € | 20.640,01 € |
| Jefe/a de servicios | 1.376,00 € | 20.640,01 € |
| Dibujante | 1.376,00 € | 20.640,01 € |
| Escaparatista | 1.376,00 € | 20.640,01 € |
| Grupo 3 | ||
| Dependiente/a | 1.350,00 € | 20.249,98 € |
| Oficial administrativo/a | 1.350,00 € | 20.249,98 € |
| Viajante | 1.324,08 € | 19.861,20 € |
| Corredor de plaza | 1.324,08 € | 19.861,20 € |
| Jefe/a de taller | 1.324,08 € | 19.861,20 € |
| Personal de oficio de 1.ª | 1.324,08 € | 19.861,20 € |
| Personal de oficio de 2.ª | 1.298,07 € | 19.470,99 € |
| Capataz | 1.298,07 € | 19.470,99 € |
| Personal subalterno | 1.298,07 € | 19.470,99 € |
| Conserje | 1.298,07 € | 19.470,99 € |
| Cobrador | 1.298,07 € | 19.470,99 € |
| Grupo 4 | ||
| Ayudante | 1.239,49 € | 18.592,39 € |
| Auxiliar administrativo/a | 1.239,49 € | 18.592,39 € |
| Delineante | 1.239,49 € | 18.592,39 € |
| Visitador | 1.239,49 € | 18.592,39 € |
| Rotulista | 1.239,49 € | 18.592,39 € |
| Cortador/a | 1.298,07 € | 19.470,99 € |
| Ayudante de cortador/a | 1.239,49 € | 18.592,39 € |
| Personal de oficio de 3.ª | 1.246,22 € | 18.693,25 € |
| Mozo/a especialista | 1.246,22 € | 18.693,25 € |
| Ascensorista | 1.239,49 € | 18.592,39 € |
| Telefonista | 1.239,49 € | 18.592,39 € |
| Mozo/a | 1.239,49 € | 18.592,39 € |
| Empaquetador | 1.239,49 € | 18.592,39 € |
| Repasador de medias | 1.239,49 € | 18.592,39 € |
| Cosedora de sacos | 1.239,49 € | 18.592,39 € |
| Vigilante, sereno, ordenanza o portero | 1.238,29 € | 18.574,33 € |
| Auxiliar de caja | 1.239,49 € | 18.592,39 € |
| Personal de limpieza (por hora) | 7,44 € por hora | 7,44 € por hora |
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo 1
- Director/a · nivel 1
- Titulado/a de grado superior · nivel 2
- Jefe/a de división · nivel 2
- Jefe/a de personal · nivel 3
- Jefe/a de compras · nivel 3
- Jefe/a de ventas · nivel 3
- Encargado/a general · nivel 3
Grupo 2
- Jefe/a administrativo · nivel 4
- Jefe/a de sucursal o supermercado · nivel 5
- Jefe/a de almacén · nivel 5
- Jefe/a de grupo · nivel 5
- Jefe/a de servicio mercantil · nivel 5
- Ayudante técnico sanitario
- Jefe/a de sección administrativo · nivel 7
- Encargado/a establecimiento o sección · nivel 8
- Vendedor/a comprador · nivel 8
- Intérprete · nivel 8
- Contable · nivel 8
- Contable-cajero/a · nivel 8
- Jefe/a de servicios · nivel 8
- Dibujante · nivel 8
- Escaparatista · nivel 8
Grupo 3
- Dependiente/a · nivel 9
- Oficial administrativo/a · nivel 9
- Viajante · nivel 10
- Corredor de plaza · nivel 10
- Jefe/a de taller · nivel 10
- Personal de oficio de 1.ª · nivel 10
- Personal de oficio de 2.ª · nivel 11
- Capataz · nivel 11
- Personal subalterno · nivel 11
- Conserje · nivel 11
- Cobrador · nivel 11
Grupo 4
- Ayudante · nivel 12
- Auxiliar administrativo/a · nivel 12
- Delineante · nivel 12
- Visitador · nivel 12
- Rotulista · nivel 12
- Cortador/a · nivel 12
- Ayudante de cortador/a · nivel 12
- Personal de oficio de 3.ª · nivel 12
- Mozo/a especialista · nivel 12
- Ascensorista · nivel 12
- Telefonista · nivel 12
- Mozo/a · nivel 12
- Empaquetador · nivel 12
- Repasador de medias · nivel 12
- Cosedora de sacos · nivel 12
- Vigilante, sereno, ordenanza o portero · nivel 12
- Auxiliar de caja · nivel 12
- Personal de limpieza (por hora)
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Plus compensatorio (sustitutivo de la antigüedad)Toda la plantilla, salvo durante el periodo de prueba y salvo quien tenía consolidados seis o más cuatrienios a 31/12/2017 (esa persona mantiene solo su antigüedad congelada «ad personam»). Proporcional a la jornada. · art. 9 y anexo de tablas | 64,58 € al mes en 15 pagas |
| Complemento de conductor/aConductores/as que realicen habitualmente funciones de cobro y/o reparto · art. 10 y anexo de tablas | 71,02 € al mes |
| Plus jornada (seis días de trabajo a la semana)Personas que trabajan de forma habitual seis días de promedio a la semana; proporcional si la jornada es parcial o reducida. Con cinco días no se cobra (la tabla lo pone a 0). · art. 20.4 y anexo de tablas | 125,00 € al mes en 12 pagas |
| Complemento por domingo o festivo de aperturaPor cada domingo o festivo de apertura autorizada (Ley de Comercio de Castilla-La Mancha) trabajado; además se descansa otro día de esa semana o la siguiente. Proporcional a la jornada si es parcial. · art. 23 y anexo de tablas («Aperturas en Domingos») | 90,09 € por día |
| Complemento de nocturnidadHoras trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado por ser nocturno por naturaleza · art. 13 | 25 % sobre el salario base por hora |
| Gratificación especial por escaparatismoPersonas sin la categoría de escaparatista que hacen de forma habitual la ornamentación de escaparates o el cambio de prendas de maniquíes; quien cubre ausencias de escaparatistas, en proporción al tiempo · art. 37 | 10 % sobre el salario base |
| Plus de distancia «ad personam» (contrataciones de 1986 o anteriores)Solo quien ya cobraba plus de distancia el 31/12/1986 y mantiene las condiciones; por día efectivamente trabajado · art. 12 | 3,03 € por día |
| Media dietaComisión de servicio fuera de la residencia habitual por media jornada; además se pagan los gastos justificados · art. 14 y anexo de tablas | 6,84 € por día |
| Dieta completaComisión de servicio fuera de la residencia habitual por jornada completa; además se pagan los gastos justificados · art. 14 y anexo de tablas | 13,67 € por día |
Horas extra: se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (festivas +150 %). Regla general: se compensan con un tiempo equivalente de descanso (art. 11). (art. 11)
Subidas pactadas: 2025: 2,5 % (2,5 % sobre las tablas de 2024 (salvo plus jornada)); 2025: 0,4 % (IPC de 2025 del 2,9 %: revisión del 0,4 % sobre las tablas provisionales, con efectos de 1/1/2025); 2026: 3 % (3 % a todos los conceptos salariales y no salariales sobre las tablas de 2025, salvo el plus jornada); 2027: 2 % (2 % sobre las tablas de 2026, salvo el plus jornada).
Revisión salarial: Al cerrar cada año, si el IPC general nacional de enero a diciembre supera el incremento pactado (3 % en 2026; 2 % de 2027 a 2030), se aplica la diferencia con un tope del 1,5 %. La comisión paritaria publica las tablas definitivas y los atrasos se pagan el mes siguiente a su publicación en el BOP. (art. 7).
Permisos pagados.
4 de los 10 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 24.a | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 24.b | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 24.b bis | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de sobrinos/as o tíos/asart. 24.c | 1 | Mejora el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualart. 24.d | 1.5 | Mejora el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 24.e | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Bodas de padres, hijos/as, hermanos/as o abuelos/asart. 24.k | 1 | Mejora el Estatuto |
| Cinco horas al mes para consulta médica propia, preparación al parto, acompañamiento a especialistas, gestiones urgentes, exámenes oficiales, tutorías y averías urgentesart. 24.g | — | Mejora el Estatuto |
| Imposibilidad de acceder al trabajo por limitaciones de las autoridades, riesgo grave o fenómeno meteorológico adversoart. 24.h | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes (horas retribuidas equivalentes a 4 días al año)art. 24 bis | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
- Técnicos/as titulados/as: 6 meses
- Resto de personal: 2 meses
- Resto de personal en empresas de menos de 25 personas: 3 meses
- Contratos por circunstancias de la producción o de sustitución de hasta 6 meses: 1 mes
Preaviso si te vas
- Ayudante/a y Dependiente/a: 15 días
- Resto de categorías: 1 mes
Novedades del convenio.
- 14/8/2026 · Publicado el convenio 2026-2030 (FeSMC-UGT y FEDECO), con tablas provisionales de 2026 (+3 %).
- 19/2/2026 · Publicadas las tablas definitivas de 2025: +0,4 % por el IPC de 2025.
- 20/10/2025 · Publicado el convenio de 2025 (un año), con tablas provisionales de 2025.
Fuente: BOP Guadalajara de 14 de agosto de 2026 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vigente del 1/1/2026 al 31/12/2030 (art. 3); se denuncia solo al vencer y mantiene ultraactividad plena. Las tablas de 2026 publicadas son provisionales (tabla 2025 + 3 %).
Es el convenio general del comercio de Guadalajara. No se aplica a las empresas que antes de 1996 firmaron acuerdos propios de sustitución de la Ordenanza de Comercio. Panaderías y sus despachos de pan tienen convenio propio.
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de comercio de Guadalajara?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2026 al 31/12/2030.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de comercio de Guadalajara en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 18.574,33 € brutos al año a jornada completa (Vigilante, sereno, ordenanza o portero).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de comercio de Guadalajara?
30 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Técnicos/as titulados/as: 6 meses. Resto de personal: 2 meses. Resto de personal en empresas de menos de 25 personas: 3 meses. Contratos por circunstancias de la producción o de sustitución de hasta 6 meses: 1 mes.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.