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Tablas salariales de comercio de Guadalajara 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 51 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla provisional Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. En festivo, más un 150 %. Regla general: se compensan con un tiempo equivalente de descanso. (art. 11)

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Grupo 1
    Director/a1.647,28 €24.709,14 €+3,0 %24,29 €
    Titulado/a de grado superior1.593,84 €23.907,62 €+3,0 %23,50 €
    Jefe/a de división1.593,84 €23.907,62 €+3,0 %23,50 €
    Jefe/a de personal1.549,53 €23.242,90 €+3,0 %22,85 €
    Jefe/a de compras1.549,53 €23.242,90 €+3,0 %22,85 €
    Jefe/a de ventas1.549,53 €23.242,90 €+3,0 %22,85 €
    Encargado/a general1.549,53 €23.242,90 €+3,0 %22,85 €
    Grupo 2
    Jefe/a administrativo1.528,39 €22.925,83 €+3,0 %22,54 €
    Jefe/a de sucursal o supermercado1.442,55 €21.638,25 €+3,0 %21,27 €
    Jefe/a de almacén1.442,55 €21.638,25 €+3,0 %21,27 €
    Jefe/a de grupo1.442,55 €21.638,25 €+3,0 %21,27 €
    Jefe/a de servicio mercantil1.442,55 €21.638,25 €+3,0 %21,27 €
    Ayudante técnico sanitario1.350,00 €20.249,98 €1+3,0 %19,91 €
    Jefe/a de sección administrativo1.398,33 €20.974,96 €+3,0 %20,62 €
    Encargado/a establecimiento o sección1.376,00 €20.640,01 €+3,0 %20,29 €
    Vendedor/a comprador1.376,00 €20.640,01 €+3,0 %20,29 €
    Intérprete1.376,00 €20.640,01 €+3,0 %20,29 €
    Contable1.381,71 €20.725,67 €+3,0 %20,38 €
    Contable-cajero/a1.376,00 €20.640,01 €+3,0 %20,29 €
    Jefe/a de servicios1.376,00 €20.640,01 €+3,0 %20,29 €
    Dibujante1.376,00 €20.640,01 €+3,0 %20,29 €
    Escaparatista1.376,00 €20.640,01 €+3,0 %20,29 €
    Grupo 3
    Dependiente/a1.350,00 €20.249,98 €+3,0 %19,91 €
    Oficial administrativo/a1.350,00 €20.249,98 €+3,0 %19,91 €
    Viajante1.324,08 €19.861,20 €+3,0 %19,53 €
    Corredor de plaza1.324,08 €19.861,20 €+3,0 %19,53 €
    Jefe/a de taller1.324,08 €19.861,20 €+3,0 %19,53 €
    Personal de oficio de 1.ª1.324,08 €19.861,20 €+3,0 %19,53 €
    Personal de oficio de 2.ª1.298,07 €19.470,99 €+3,0 %19,14 €
    Capataz1.298,07 €19.470,99 €+3,0 %19,14 €
    Personal subalterno1.298,07 €19.470,99 €+3,0 %19,14 €
    Conserje1.298,07 €19.470,99 €+3,0 %19,14 €
    Cobrador1.298,07 €19.470,99 €+3,0 %19,14 €
    Grupo 4
    Ayudante1.239,49 €18.592,39 €+3,0 %18,28 €
    Auxiliar administrativo/a1.239,49 €18.592,39 €+3,0 %18,28 €
    Delineante1.239,49 €18.592,39 €+3,0 %18,28 €
    Visitador1.239,49 €18.592,39 €+3,0 %18,28 €
    Rotulista1.239,49 €18.592,39 €+3,0 %18,28 €
    Cortador/a1.298,07 €19.470,99 €+3,0 %19,14 €
    Ayudante de cortador/a1.239,49 €18.592,39 €+3,0 %18,28 €
    Personal de oficio de 3.ª1.246,22 €18.693,25 €+3,0 %18,38 €
    Mozo/a especialista1.246,22 €18.693,25 €+3,0 %18,38 €
    Ascensorista1.239,49 €18.592,39 €+3,0 %18,28 €
    Telefonista1.239,49 €18.592,39 €+3,0 %18,28 €
    Mozo/a1.239,49 €18.592,39 €+3,0 %18,28 €
    Empaquetador1.239,49 €18.592,39 €+3,0 %18,28 €
    Repasador de medias1.239,49 €18.592,39 €+3,0 %18,28 €
    Cosedora de sacos1.239,49 €18.592,39 €+3,0 %18,28 €
    Vigilante, sereno, ordenanza o portero1.238,29 €18.574,33 €+3,0 %18,26 €
    Auxiliar de caja1.239,49 €18.592,39 €+3,0 %18,28 €
    Personal de limpieza (por hora)7,44 € por hora7,44 € por hora2——

    1. Ayudante técnico sanitario: La tabla lo coloca bajo el encabezado del nivel 5 (no hay nivel 6) pero con los importes del nivel 9; no se le asigna nivel.

    2. Personal de limpieza (por hora): La tabla da un único importe (7,44) sin unidad; por su cuantía es un precio por hora. No da salario mensual ni anual.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.780 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. «TABLAS SALARIALES 2026 3 % PROVISIONALES» del anexo del convenio 2026-2030 (BOP n.º 155 de 14/8/2026, anuncio 2178) = tabla definitiva 2025 + 3 %. Provisional: si el IPC de 2026 supera el 3 %, se revisan hasta un 1,5 % más (art. 7) y la comisión paritaria publicará las definitivas. Mismas columnas que en 2025; se carga salario base con 15 pagas y el anual literal. «Jefe/a de división» sale dos veces con los mismos importes: se carga una vez.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus compensatorio (sustitutivo de la antigüedad)

      64,58 € al mes, en 15 pagas

      Quién lo cobra: Toda la plantilla, salvo durante el periodo de prueba y salvo quien tenía consolidados seis o más cuatrienios a 31/12/2017 (esa persona mantiene solo su antigüedad congelada «ad personam»). Proporcional a la jornada..

      Cotiza y tributa como salario. art. 9 y anexo de tablas

      Importe de la tabla 2026 (provisional). El texto del art. 9 conserva la cifra antigua de 62,46 € por 15 pagas; manda la tabla. La antigüedad quedó congelada el 31/12/2017 como complemento «ad personam» no revalorizable: no se genera antigüedad nueva.

    • Complemento de conductor/a

      71,02 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Conductores/as que realicen habitualmente funciones de cobro y/o reparto.

      Cotiza y tributa como salario. art. 10 y anexo de tablas

      Importe mensual de la tabla 2026; el texto del art. 10 conserva la cifra antigua de 58.05 € mensuales. No dice en cuántas pagas: se toma 12.

    • Plus jornada (seis días de trabajo a la semana)

      125,00 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Personas que trabajan de forma habitual seis días de promedio a la semana; proporcional si la jornada es parcial o reducida. Con cinco días no se cobra (la tabla lo pone a 0)..

      Cotiza y tributa como salario. art. 20.4 y anexo de tablas

      125 € al mes en 12 pagas desde el 1/1/2025; no sube con las tablas durante la vigencia. Da además derecho a cinco fines de semana de calidad al año.

    • Complemento por domingo o festivo de apertura

      90,09 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Por cada domingo o festivo de apertura autorizada (Ley de Comercio de Castilla-La Mancha) trabajado; además se descansa otro día de esa semana o la siguiente. Proporcional a la jornada si es parcial..

      Cotiza y tributa como salario. art. 23 y anexo de tablas («Aperturas en Domingos»)

      El texto del art. 23 cita 87,13 € «a partir del 1 de enero de 2025»; se carga el importe de la tabla del año.

    • Complemento de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado por ser nocturno por naturaleza.

      Cotiza y tributa como salario. art. 13

    • Gratificación especial por escaparatismo

      el 10 % de tu salario base

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Personas sin la categoría de escaparatista que hacen de forma habitual la ornamentación de escaparates o el cambio de prendas de maniquíes; quien cubre ausencias de escaparatistas, en proporción al tiempo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 37

      Aplica a todas las categorías salvo Escaparatista.

    • Plus de distancia «ad personam» (contrataciones de 1986 o anteriores)

      3,03 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Solo quien ya cobraba plus de distancia el 31/12/1986 y mantiene las condiciones; por día efectivamente trabajado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 12

      Importe fijado en el texto «durante la vigencia del convenio».

    • Media dieta

      6,84 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Comisión de servicio fuera de la residencia habitual por media jornada; además se pagan los gastos justificados.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta de manutención por debajo del límite exento del art. 147.2 LGSS. art. 14 y anexo de tablas

    • Dieta completa

      13,67 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Comisión de servicio fuera de la residencia habitual por jornada completa; además se pagan los gastos justificados.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta de manutención por debajo del límite exento del art. 147.2 LGSS. art. 14 y anexo de tablas

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Guadalajara · tabla salarial 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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