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Convenio colectivo del Comercio General de la Región de Murcia 2022-2024.

En ultraactividadDescargar el convenioCódigo 30000285011981

Convenio de los años 2022 a 2024 (del 1/1/2022 al 31/12/2024). Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.

Jornada, vacaciones y pagas.

Jornada al año1.797horas
Vacaciones31días

naturales · art. 16

Pagas extra3

Al año, además de las 12 mensualidades

Sueldos 2026.

Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año
I
Director general comercial1.438,72 €21.580,78 €
Director o jefe de compras o ventas1.438,72 €21.580,78 €
Titulado universitario1.438,72 €21.580,78 €
II
Técnico visual merchandiser1.357,28 €20.359,23 €
Técnico superior en audiología protésica1.357,28 €20.359,23 €
Técnico superior especialista1.357,28 €20.359,23 €
Técnico en marketing o compras1.357,28 €20.359,23 €
Jefe de división o área1.357,28 €20.359,23 €
Encargado o jefe de sucursal1.357,28 €20.359,23 €
Escaparatista1.357,28 €20.359,23 €
Titulado F.P. grado superior o equivalente1.357,28 €20.359,23 €
III
Jefe de sección de servicios1.280,45 €19.206,82 €
Segundo encargado de tienda1.280,45 €19.206,82 €
Dependiente mayor1.280,45 €19.206,82 €
Visitador1.280,45 €19.206,82 €
Profesional de oficio de 1.ª1.280,45 €19.206,82 €
Auxiliar administrativo de 1.ª1.280,45 €19.206,82 €
Viajante/corredor de plaza1.280,45 €19.206,82 €
Técnico especialista en logística y transporte1.280,45 €19.206,82 €
Titulado F.P. grado medio o equivalente1.280,45 €19.206,82 €
IV
Cajero de establecimiento o autoservicio1.207,98 €18.119,64 €
Dependiente o asesor de ventas1.207,98 €18.119,64 €
Secretario/a1.207,98 €18.119,64 €
Profesional de oficio de 2.ª1.207,98 €18.119,64 €
Auxiliar administrativo de 2.ª1.207,98 €18.119,64 €
Mozo especializado1.207,98 €18.119,64 €
Titulado bachillerato1.207,98 €18.119,64 €
V
Ayudante de dependiente1.139,60 €17.094,00 €
Repartidor1.139,60 €17.094,00 €
Reponedor1.139,60 €17.094,00 €
Mozo/a1.139,60 €17.094,00 €
Ordenanza1.139,60 €17.094,00 €
Vigilante1.139,60 €17.094,00 €

Tabla 2025 · Tabla 2026

Qué hace cada categoría.

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.

Grupo I

  • Director general comercial
  • Director o jefe de compras o ventas
  • Titulado universitario

Grupo II

  • Técnico visual merchandiser
  • Técnico superior en audiología protésica
  • Técnico superior especialista
  • Técnico en marketing o compras
  • Jefe de división o área
  • Encargado o jefe de sucursal
  • Escaparatista
  • Titulado F.P. grado superior o equivalente

Grupo III

  • Jefe de sección de servicios
  • Segundo encargado de tienda
  • Dependiente mayor
  • Visitador
  • Profesional de oficio de 1.ª
  • Auxiliar administrativo de 1.ª
  • Viajante/corredor de plaza
  • Técnico especialista en logística y transporte
  • Titulado F.P. grado medio o equivalente

Grupo IV

  • Cajero de establecimiento o autoservicio
  • Dependiente o asesor de ventas
  • Secretario/a
  • Profesional de oficio de 2.ª
  • Auxiliar administrativo de 2.ª
  • Mozo especializado
  • Titulado bachillerato

Grupo V

  • Ayudante de dependiente
  • Repartidor
  • Reponedor
  • Mozo/a
  • Ordenanza
  • Vigilante

Pluses y horas extra.

PlusCuánto
Plus de nocturnidadHoras trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 · art. 15 y art. 13 (nomenclatura HON)25 % sobre la hora ordinaria por hora
Horas ordinarias en domingo o festivo (HOD)Horas ordinarias trabajadas en domingo o festivo; trabajo siempre voluntario y de mutuo acuerdo (art. 14) · art. 13 (nomenclatura HOD) y art. 1450 % sobre la hora ordinaria por hora
Plus de penosidad y peligrosidadMientras realice trabajos identificados en el plan de prevención como altamente peligrosos y que requieran formación específica · art. 3030 % sobre el salario base
Complemento de antigüedad (suprimido; solo ad personam)Solo quien ya lo cobraba a la publicación del convenio (20/4/2024) · art. 24Se conserva el importe que se venía cobrando como complemento ad personam, no compensable ni absorbible, con los mismos incrementos que se pacten para el convenio
Media dietaDesplazamientos en la provincia de Murcia y limítrofes (Almería, Alicante y Albacete) cuando no se puedan justificar los gastos · art. 2622,50 € por día
Dieta completa sin pernoctarDesplazamientos en la provincia de Murcia y limítrofes cuando no se puedan justificar los gastos · art. 2626,67 € por día
Dieta completa pernoctandoDesplazamientos en la provincia de Murcia y limítrofes cuando no se puedan justificar los gastos (o lo que marque la ley a efectos fiscales) · art. 2653,34 € por día
Dieta completa pernoctando en el resto de provinciasDesplazamientos fuera de Murcia y provincias limítrofes cuando no se puedan justificar los gastos · art. 2676,00 € por día
Kilometraje con vehículo propioUso del vehículo propio en desplazamientos por cuenta de la empresa · art. 260,26 €
Bolsa de estudios (trabajador que estudia)Personal que acredite estudios o enseñanzas cualificadas (certificado de matrícula o asistencia); se paga en agosto · art. 32143,25 € al mes en 1 pagas
Bolsa de estudios por hijo/aPor cada hijo/a o menor acogido de hasta 16 años; se paga en agosto, sin necesidad de certificado (Comisión Paritaria, BORM 25/10/2025) · art. 3272,00 €
Compensación por vacaciones fuera del periodo (penalización)Si las vacaciones no se disfrutan entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre (salvo zonas costeras de influencia veraniega o pacto en contrario) · art. 16220,00 € al mes en 1 pagas

Horas extra: se pagan con un recargo del 25 % sobre la hora ordinaria (nocturnas +50 %). En empresas de más de 50 personas a nivel nacional, la persona trabajadora elige cobrar o descansar (en 6 meses o sumándolo a vacaciones), con el mismo porcentaje; en las de menos de 50, de mutuo acuerdo (art. 13). (art. 13)

Subidas pactadas: 2025: (Tablas de 2025 actualizadas a la subida del SMI (acuerdo de la Comisión Paritaria de 2/5/2025); no se pacta porcentaje); 2026: (Tablas de 2026 actualizadas a la subida del SMI con efectos de 1/1/2026 (acuerdo de 24/2/2026); no se pacta porcentaje).

Revisión salarial: No hay revisión por IPC. Si la subida del SMI obliga a subir alguna categoría, se aplican subidas con los mismos porcentajes (6 %) a todas las categorías para mantener la diferencia porcentual entre ellas (art. 21). Prorrogado el convenio, las cuantías económicas deben negociarse obligatoriamente en la Comisión Negociadora (art. 4). (art. 21 y art. 4).

Permisos pagados.

7 de los 13 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

PermisoDíasFrente al Estatuto
Matrimonio o unión como pareja de hecho inscritaart. 17.a15Igual o sin mínimo en el Estatuto
Accidente o enfermedad grave con hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo del cónyuge, pareja de hecho, padres o hijosart. 17.b6Mejora el Estatuto
Lo mismo para otros parientes hasta 2.º grado o convivientes que requieran cuidadoart. 17.b5Igual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de parientes de primer gradoart. 17.c6Mejora el Estatuto
Fallecimiento de parientes de segundo grado (4 días con desplazamiento)art. 17.c2 (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de parientes de tercer grado (2 días más con desplazamiento)art. 17.d1 (3 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Cambio de vivienda (2 días si es a más de 250 km)art. 17.e1 (2 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Asuntos propios sin justificarart. 17.j1Mejora el Estatuto
Consulta médica propiaart. 17.f—Mejora el Estatuto
Acompañar a consultas médicas a hijos menores de 18 años, familiares de primer grado o convivientes dependientes o mayores de 65 años (aviso de 3 días)art. 17.g—Mejora el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesart. 17.h—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personalart. 17.i—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Exámenes para títulos oficiales, profesionales u oposicionesart. 17.o—Mejora el Estatuto

Periodo de prueba y preaviso.

Periodo de prueba

El convenio no lo regula: se aplica el Estatuto (art. 14).

Preaviso si te vas

  • Todas las personas trabajadoras: 15 días

Novedades del convenio.

  • 14/3/2026 · Publicada la tabla salarial 2026 (corrección de errores).
  • 10/3/2026 · Inscrita la tabla 2026 adaptada al SMI (el anexo se omitió y se publicó el 14/3/2026).
  • 25/10/2025 · Publicadas interpretaciones de la Comisión Paritaria (fines de semana libres, nocturnidad en festivos, vacaciones, bolsa de estudios).
  • 23/5/2025 · Publicadas las tablas 2025 adaptadas al SMI.
  • 20/4/2024 · Publicado el texto del convenio 2022-2024 (BORM n.º 91).
  • 15/2/2023 · Publicada la modificación del convenio con las tablas 2022 y 2023.

Fuente: BORM de 20 de abril de 2024 y revisiones posteriores. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Vencido el 31/12/2024 y sin nuevo texto en el BORM a 13/10/2026; la Comisión Paritaria ha publicado las tablas 2025 y 2026 adaptadas al SMI (BORM 23/5/2025 y 14/3/2026).

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio de comercio de Murcia?

Su estado a 13 de octubre de 2026 es: en ultraactividad. Vigencia del 1/1/2022 al 31/12/2024.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de comercio de Murcia en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 17.094,00 € brutos al año a jornada completa (Ayudante de dependiente).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de comercio de Murcia?

31 días naturales al año.

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