Convenio colectivo del Comercio General de la Región de Murcia 2022-2024.
Convenio de los años 2022 a 2024 (del 1/1/2022 al 31/12/2024). Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| I | ||
| Director general comercial | 1.438,72 € | 21.580,78 € |
| Director o jefe de compras o ventas | 1.438,72 € | 21.580,78 € |
| Titulado universitario | 1.438,72 € | 21.580,78 € |
| II | ||
| Técnico visual merchandiser | 1.357,28 € | 20.359,23 € |
| Técnico superior en audiología protésica | 1.357,28 € | 20.359,23 € |
| Técnico superior especialista | 1.357,28 € | 20.359,23 € |
| Técnico en marketing o compras | 1.357,28 € | 20.359,23 € |
| Jefe de división o área | 1.357,28 € | 20.359,23 € |
| Encargado o jefe de sucursal | 1.357,28 € | 20.359,23 € |
| Escaparatista | 1.357,28 € | 20.359,23 € |
| Titulado F.P. grado superior o equivalente | 1.357,28 € | 20.359,23 € |
| III | ||
| Jefe de sección de servicios | 1.280,45 € | 19.206,82 € |
| Segundo encargado de tienda | 1.280,45 € | 19.206,82 € |
| Dependiente mayor | 1.280,45 € | 19.206,82 € |
| Visitador | 1.280,45 € | 19.206,82 € |
| Profesional de oficio de 1.ª | 1.280,45 € | 19.206,82 € |
| Auxiliar administrativo de 1.ª | 1.280,45 € | 19.206,82 € |
| Viajante/corredor de plaza | 1.280,45 € | 19.206,82 € |
| Técnico especialista en logística y transporte | 1.280,45 € | 19.206,82 € |
| Titulado F.P. grado medio o equivalente | 1.280,45 € | 19.206,82 € |
| IV | ||
| Cajero de establecimiento o autoservicio | 1.207,98 € | 18.119,64 € |
| Dependiente o asesor de ventas | 1.207,98 € | 18.119,64 € |
| Secretario/a | 1.207,98 € | 18.119,64 € |
| Profesional de oficio de 2.ª | 1.207,98 € | 18.119,64 € |
| Auxiliar administrativo de 2.ª | 1.207,98 € | 18.119,64 € |
| Mozo especializado | 1.207,98 € | 18.119,64 € |
| Titulado bachillerato | 1.207,98 € | 18.119,64 € |
| V | ||
| Ayudante de dependiente | 1.139,60 € | 17.094,00 € |
| Repartidor | 1.139,60 € | 17.094,00 € |
| Reponedor | 1.139,60 € | 17.094,00 € |
| Mozo/a | 1.139,60 € | 17.094,00 € |
| Ordenanza | 1.139,60 € | 17.094,00 € |
| Vigilante | 1.139,60 € | 17.094,00 € |
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo I
- Director general comercial
- Director o jefe de compras o ventas
- Titulado universitario
Grupo II
- Técnico visual merchandiser
- Técnico superior en audiología protésica
- Técnico superior especialista
- Técnico en marketing o compras
- Jefe de división o área
- Encargado o jefe de sucursal
- Escaparatista
- Titulado F.P. grado superior o equivalente
Grupo III
- Jefe de sección de servicios
- Segundo encargado de tienda
- Dependiente mayor
- Visitador
- Profesional de oficio de 1.ª
- Auxiliar administrativo de 1.ª
- Viajante/corredor de plaza
- Técnico especialista en logística y transporte
- Titulado F.P. grado medio o equivalente
Grupo IV
- Cajero de establecimiento o autoservicio
- Dependiente o asesor de ventas
- Secretario/a
- Profesional de oficio de 2.ª
- Auxiliar administrativo de 2.ª
- Mozo especializado
- Titulado bachillerato
Grupo V
- Ayudante de dependiente
- Repartidor
- Reponedor
- Mozo/a
- Ordenanza
- Vigilante
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Plus de nocturnidadHoras trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 · art. 15 y art. 13 (nomenclatura HON) | 25 % sobre la hora ordinaria por hora |
| Horas ordinarias en domingo o festivo (HOD)Horas ordinarias trabajadas en domingo o festivo; trabajo siempre voluntario y de mutuo acuerdo (art. 14) · art. 13 (nomenclatura HOD) y art. 14 | 50 % sobre la hora ordinaria por hora |
| Plus de penosidad y peligrosidadMientras realice trabajos identificados en el plan de prevención como altamente peligrosos y que requieran formación específica · art. 30 | 30 % sobre el salario base |
| Complemento de antigüedad (suprimido; solo ad personam)Solo quien ya lo cobraba a la publicación del convenio (20/4/2024) · art. 24 | Se conserva el importe que se venía cobrando como complemento ad personam, no compensable ni absorbible, con los mismos incrementos que se pacten para el convenio |
| Media dietaDesplazamientos en la provincia de Murcia y limítrofes (Almería, Alicante y Albacete) cuando no se puedan justificar los gastos · art. 26 | 22,50 € por día |
| Dieta completa sin pernoctarDesplazamientos en la provincia de Murcia y limítrofes cuando no se puedan justificar los gastos · art. 26 | 26,67 € por día |
| Dieta completa pernoctandoDesplazamientos en la provincia de Murcia y limítrofes cuando no se puedan justificar los gastos (o lo que marque la ley a efectos fiscales) · art. 26 | 53,34 € por día |
| Dieta completa pernoctando en el resto de provinciasDesplazamientos fuera de Murcia y provincias limítrofes cuando no se puedan justificar los gastos · art. 26 | 76,00 € por día |
| Kilometraje con vehículo propioUso del vehículo propio en desplazamientos por cuenta de la empresa · art. 26 | 0,26 € |
| Bolsa de estudios (trabajador que estudia)Personal que acredite estudios o enseñanzas cualificadas (certificado de matrícula o asistencia); se paga en agosto · art. 32 | 143,25 € al mes en 1 pagas |
| Bolsa de estudios por hijo/aPor cada hijo/a o menor acogido de hasta 16 años; se paga en agosto, sin necesidad de certificado (Comisión Paritaria, BORM 25/10/2025) · art. 32 | 72,00 € |
| Compensación por vacaciones fuera del periodo (penalización)Si las vacaciones no se disfrutan entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre (salvo zonas costeras de influencia veraniega o pacto en contrario) · art. 16 | 220,00 € al mes en 1 pagas |
Horas extra: se pagan con un recargo del 25 % sobre la hora ordinaria (nocturnas +50 %). En empresas de más de 50 personas a nivel nacional, la persona trabajadora elige cobrar o descansar (en 6 meses o sumándolo a vacaciones), con el mismo porcentaje; en las de menos de 50, de mutuo acuerdo (art. 13). (art. 13)
Subidas pactadas: 2025: (Tablas de 2025 actualizadas a la subida del SMI (acuerdo de la Comisión Paritaria de 2/5/2025); no se pacta porcentaje); 2026: (Tablas de 2026 actualizadas a la subida del SMI con efectos de 1/1/2026 (acuerdo de 24/2/2026); no se pacta porcentaje).
Revisión salarial: No hay revisión por IPC. Si la subida del SMI obliga a subir alguna categoría, se aplican subidas con los mismos porcentajes (6 %) a todas las categorías para mantener la diferencia porcentual entre ellas (art. 21). Prorrogado el convenio, las cuantías económicas deben negociarse obligatoriamente en la Comisión Negociadora (art. 4). (art. 21 y art. 4).
Permisos pagados.
7 de los 13 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio o unión como pareja de hecho inscritaart. 17.a | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad grave con hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo del cónyuge, pareja de hecho, padres o hijosart. 17.b | 6 | Mejora el Estatuto |
| Lo mismo para otros parientes hasta 2.º grado o convivientes que requieran cuidadoart. 17.b | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de parientes de primer gradoart. 17.c | 6 | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de parientes de segundo grado (4 días con desplazamiento)art. 17.c | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de parientes de tercer grado (2 días más con desplazamiento)art. 17.d | 1 (3 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Cambio de vivienda (2 días si es a más de 250 km)art. 17.e | 1 (2 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Asuntos propios sin justificarart. 17.j | 1 | Mejora el Estatuto |
| Consulta médica propiaart. 17.f | — | Mejora el Estatuto |
| Acompañar a consultas médicas a hijos menores de 18 años, familiares de primer grado o convivientes dependientes o mayores de 65 años (aviso de 3 días)art. 17.g | — | Mejora el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentesart. 17.h | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 17.i | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Exámenes para títulos oficiales, profesionales u oposicionesart. 17.o | — | Mejora el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
El convenio no lo regula: se aplica el Estatuto (art. 14).
Preaviso si te vas
- Todas las personas trabajadoras: 15 días
Novedades del convenio.
- 14/3/2026 · Publicada la tabla salarial 2026 (corrección de errores).
- 10/3/2026 · Inscrita la tabla 2026 adaptada al SMI (el anexo se omitió y se publicó el 14/3/2026).
- 25/10/2025 · Publicadas interpretaciones de la Comisión Paritaria (fines de semana libres, nocturnidad en festivos, vacaciones, bolsa de estudios).
- 23/5/2025 · Publicadas las tablas 2025 adaptadas al SMI.
- 20/4/2024 · Publicado el texto del convenio 2022-2024 (BORM n.º 91).
- 15/2/2023 · Publicada la modificación del convenio con las tablas 2022 y 2023.
Fuente: BORM de 20 de abril de 2024 y revisiones posteriores. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vencido el 31/12/2024 y sin nuevo texto en el BORM a 13/10/2026; la Comisión Paritaria ha publicado las tablas 2025 y 2026 adaptadas al SMI (BORM 23/5/2025 y 14/3/2026).
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de comercio de Murcia?
Su estado a 13 de octubre de 2026 es: en ultraactividad. Vigencia del 1/1/2022 al 31/12/2024.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de comercio de Murcia en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 17.094,00 € brutos al año a jornada completa (Ayudante de dependiente).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de comercio de Murcia?
31 días naturales al año.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.