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Tablas salariales de comercio de Murcia 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 33 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 25 %. De noche, más un 50 %. En empresas de más de 50 personas a nivel nacional, la persona trabajadora elige cobrar o descansar (en 6 meses o sumándolo a vacaciones), con el mismo porcentaje; en las de menos de 50, de mutuo acuerdo. (art. 13)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    I
    Director general comercial1.395,12 €20.926,82 €14,56 €
    Director o jefe de compras o ventas1.395,12 €20.926,82 €14,56 €
    Titulado universitario1.395,12 €20.926,82 €14,56 €
    II
    Técnico visual merchandiser1.316,15 €19.742,28 €13,73 €
    Técnico superior en audiología protésica1.316,15 €19.742,28 €13,73 €
    Técnico superior especialista1.316,15 €19.742,28 €13,73 €
    Técnico en marketing o compras1.316,15 €19.742,28 €13,73 €
    Jefe de división o área1.316,15 €19.742,28 €13,73 €
    Encargado o jefe de sucursal1.316,15 €19.742,28 €13,73 €
    Escaparatista1.316,15 €19.742,28 €13,73 €
    Titulado F.P. grado superior o equivalente1.316,15 €19.742,28 €13,73 €
    III
    Jefe de sección de servicios1.241,65 €18.624,79 €12,96 €
    Segundo encargado de tienda1.241,65 €18.624,79 €12,96 €
    Dependiente mayor1.241,65 €18.624,79 €12,96 €
    Visitador1.241,65 €18.624,79 €12,96 €
    Profesional de oficio de 1.ª1.241,65 €18.624,79 €12,96 €
    Auxiliar administrativo de 1.ª1.241,65 €18.624,79 €12,96 €
    Viajante/corredor de plaza1.241,65 €18.624,79 €12,96 €
    Técnico especialista en logística y transporte1.241,65 €18.624,79 €12,96 €
    Titulado F.P. grado medio o equivalente1.241,65 €18.624,79 €12,96 €
    IV
    Cajero de establecimiento o autoservicio1.171,37 €17.570,56 €12,22 €
    Dependiente o asesor de ventas1.171,37 €17.570,56 €12,22 €
    Secretario/a1.171,37 €17.570,56 €12,22 €
    Profesional de oficio de 2.ª1.171,37 €17.570,56 €12,22 €
    Auxiliar administrativo de 2.ª1.171,37 €17.570,56 €12,22 €
    Mozo especializado1.171,37 €17.570,56 €12,22 €
    Titulado bachillerato1.171,37 €17.570,56 €12,22 €
    V
    Ayudante de dependiente1.105,07 €16.576,00 €11,53 €
    Repartidor1.105,07 €16.576,00 €11,53 €
    Reponedor1.105,07 €16.576,00 €11,53 €
    Mozo/a1.105,07 €16.576,00 €11,53 €
    Ordenanza1.105,07 €16.576,00 €11,53 €
    Vigilante1.105,07 €16.576,00 €11,53 €

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.797 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. «Tablas de adaptación S.M.I. 2025» aprobadas por la Comisión Paritaria (acta de 2/5/2025, BORM n.º 117 de 23/5/2025) para ajustar la tabla a la subida del SMI (art. 21). La tabla da, por grupo, el salario bruto mensual en 15, 14 o 12 pagas y el anual: se carga el mensual en 15 pagas (12 mensualidades + pagas extra de verano y Navidad + paga de beneficios, arts. 23 y 25) y se guardan los otros dos en salario mes 14 pagas y salario mes 12 pagas; el anual es el literal de la tabla y es el mismo en las tres modalidades. Todas las categorías de un grupo cobran lo mismo.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15 y art. 13 (nomenclatura HON)

      Quien hace trabajos nocturnos por su propia naturaleza cobra un 25 % sobre su salario base mientras los realice (art. 15, último párrafo). Se respetan condiciones más beneficiosas.

    • Horas ordinarias en domingo o festivo (HOD)

      un 50 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Horas ordinarias trabajadas en domingo o festivo; trabajo siempre voluntario y de mutuo acuerdo (art. 14).

      Cotiza y tributa como salario. art. 13 (nomenclatura HOD) y art. 14

      En empresas con 50 o más personas en plantilla a nivel nacional, el tiempo trabajado en festivo o domingo de apertura se paga como hora extraordinaria festiva (HEOF): recargo del 50 % sobre el valor de la hora extraordinaria (art. 14), salvo personal contratado específicamente para fines de semana o festivos. La jornada en festivo no puede ser inferior a 4 horas. La Comisión Paritaria (BORM 25/10/2025, consulta 3.ª) aclaró que la nocturnidad en domingos y festivos se paga como HEND: +75 % sobre la hora ordinaria nocturna.

    • Plus de penosidad y peligrosidad

      el 30 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Mientras realice trabajos identificados en el plan de prevención como altamente peligrosos y que requieran formación específica.

      Cotiza y tributa como salario. art. 30

    • Complemento de antigüedad (suprimido; solo ad personam)

      Se conserva el importe que se venía cobrando como complemento ad personam, no compensable ni absorbible, con los mismos incrementos que se pacten para el convenio

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien ya lo cobraba a la publicación del convenio (20/4/2024).

      Cotiza y tributa como salario. art. 24

      El convenio suprime la antigüedad: no se generan nuevos tramos. No hay importe general que calcular; el trabajador debe mirar su nómina.

    • Media dieta

      22,50 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos en la provincia de Murcia y limítrofes (Almería, Alicante y Albacete) cuando no se puedan justificar los gastos.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta por desplazamiento: exenta de cotizar dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (los de IRPF). art. 26

      Importe del texto del convenio publicado el 20/4/2024 (cuantías de 2024: DA 6.ª, +3 % sobre 2023). Las actas de 2025 y 2026 solo adaptan la tabla salarial al SMI y no actualizan este concepto; no consta otro importe publicado.

    • Dieta completa sin pernoctar

      26,67 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos en la provincia de Murcia y limítrofes cuando no se puedan justificar los gastos.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta por desplazamiento: exenta de cotizar dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (los de IRPF). art. 26

      Importe del texto del convenio publicado el 20/4/2024 (cuantías de 2024: DA 6.ª, +3 % sobre 2023). Las actas de 2025 y 2026 solo adaptan la tabla salarial al SMI y no actualizan este concepto; no consta otro importe publicado.

    • Dieta completa pernoctando

      53,34 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos en la provincia de Murcia y limítrofes cuando no se puedan justificar los gastos (o lo que marque la ley a efectos fiscales).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta por desplazamiento: exenta de cotizar dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (los de IRPF). art. 26

      Importe del texto del convenio publicado el 20/4/2024 (cuantías de 2024: DA 6.ª, +3 % sobre 2023). Las actas de 2025 y 2026 solo adaptan la tabla salarial al SMI y no actualizan este concepto; no consta otro importe publicado.

    • Dieta completa pernoctando en el resto de provincias

      76,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos fuera de Murcia y provincias limítrofes cuando no se puedan justificar los gastos.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta por desplazamiento: exenta de cotizar dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (los de IRPF). art. 26

      Importe del texto del convenio publicado el 20/4/2024 (cuantías de 2024: DA 6.ª, +3 % sobre 2023). Las actas de 2025 y 2026 solo adaptan la tabla salarial al SMI y no actualizan este concepto; no consta otro importe publicado.

    • Kilometraje con vehículo propio

      0,26 € por kilómetro o lo que marque en ese momento la ley a efectos fiscales

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Uso del vehículo propio en desplazamientos por cuenta de la empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Gasto de locomoción dentro del límite exento (art. 147.2 LGSS). art. 26

      Importe del texto del convenio publicado el 20/4/2024 (cuantías de 2024: DA 6.ª, +3 % sobre 2023). Las actas de 2025 y 2026 solo adaptan la tabla salarial al SMI y no actualizan este concepto; no consta otro importe publicado.

    • Bolsa de estudios (trabajador que estudia)

      143,25 € al mes, en 1 pagas

      Quién lo cobra: Personal que acredite estudios o enseñanzas cualificadas (certificado de matrícula o asistencia); se paga en agosto.

      Cotiza y tributa como salario. Ayuda de estudios no vinculada a la formación requerida por el puesto: cotiza. art. 32

      Importe del texto del convenio publicado el 20/4/2024 (cuantías de 2024: DA 6.ª, +3 % sobre 2023). Las actas de 2025 y 2026 solo adaptan la tabla salarial al SMI y no actualizan este concepto; no consta otro importe publicado. Se cobra una vez al año (pagas = 1).

    • Bolsa de estudios por hijo/a

      72 € al año por cada hijo/a o menor acogido de hasta 16 años

      Quién lo cobra: Por cada hijo/a o menor acogido de hasta 16 años; se paga en agosto, sin necesidad de certificado (Comisión Paritaria, BORM 25/10/2025).

      Cotiza y tributa como salario. Ayuda social en metálico: cotiza. art. 32

      Importe del texto del convenio publicado el 20/4/2024 (cuantías de 2024: DA 6.ª, +3 % sobre 2023). Las actas de 2025 y 2026 solo adaptan la tabla salarial al SMI y no actualizan este concepto; no consta otro importe publicado. Quien la cobraba a 31/12/2003 con la redacción anterior la mantiene ad personam.

    • Compensación por vacaciones fuera del periodo (penalización)

      220,00 € al mes, en 1 pagas

      Quién lo cobra: Si las vacaciones no se disfrutan entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre (salvo zonas costeras de influencia veraniega o pacto en contrario).

      El convenio la llama penalización por retraso o adelanto; no aclara su naturaleza. Al no ser gasto ni indemnización del art. 147.2 LGSS, lo prudente es tratarla como cotizable. art. 16

      Importe del texto del convenio publicado el 20/4/2024 (cuantías de 2024: DA 6.ª, +3 % sobre 2023). Las actas de 2025 y 2026 solo adaptan la tabla salarial al SMI y no actualizan este concepto; no consta otro importe publicado. Pago único al año.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BORM · tabla salarial 2025. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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