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Convenio colectivo para las actividades de comercio en general de Salamanca y provincia años 2025-2027.

VigenteDescargar el convenioCódigo 37000105011981

Convenio de los años 2025 a 2027 (del 1/1/2025 al 31/12/2027).

Jornada, vacaciones y pagas.

Jornada al año1.764horas
Vacaciones26días

laborables · art. 15

Pagas extra3

Al año, además de las 12 mensualidades

Sueldos 2026.

Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año
Área funcional primera (dirección, administración, contabilidad y tesorería) · Grupo profesional I
Director1.272,90 €19.093,45 €
Jefe de Personal1.272,90 €19.093,45 €
Área funcional primera (dirección, administración, contabilidad y tesorería) · Grupo profesional II
Jefe de Sección Administrativa1.272,90 €19.093,45 €
Contable1.272,90 €19.093,45 €
Área funcional primera (dirección, administración, contabilidad y tesorería) · Grupo profesional III
Oficial Administrativo1.272,90 €19.093,45 €
Cajero1.272,90 €19.093,45 €
Área funcional primera (dirección, administración, contabilidad y tesorería) · Grupo profesional IV
Administrativo1.250,07 €18.751,00 €
Auxiliar Administrativo1.227,21 €18.408,09 €
Área funcional segunda (compra, venta y comerciales) · Grupo profesional I
Jefe de Compras1.272,90 €19.093,45 €
Jefe de Ventas1.272,90 €19.093,45 €
Área funcional segunda (compra, venta y comerciales) · Grupo profesional II
Encargado General1.272,90 €19.093,45 €
Jefe de Sucursales1.272,90 €19.093,45 €
Área funcional segunda (compra, venta y comerciales) · Grupo profesional III
Jefe de Sección Mercantil1.272,90 €19.093,45 €
Encargado de Establecimiento1.272,90 €19.093,45 €
Área funcional segunda (compra, venta y comerciales) · Grupo profesional IV
Dependiente de 1ª1.272,90 €19.093,45 €
Auxiliar de caja de 1ª1.227,21 €18.408,09 €
Viajantes, Comerciales y Autoventistas1.272,90 €19.093,45 €
Escaparatista1.272,90 €19.093,45 €
Dependiente de 2ª1.146,50 €17.197,48 €
Auxiliar de caja de 2ª1.146,50 €17.197,48 €
Área funcional tercera (almacén, reparto, reposición y auxiliares) · Grupo profesional II
Jefe de Almacén1.272,90 €19.093,45 €
Área funcional tercera (almacén, reparto, reposición y auxiliares) · Grupo profesional III
Jefe de Taller1.272,90 €19.093,45 €
Área funcional tercera (almacén, reparto, reposición y auxiliares) · Grupo profesional IV
Profesional de Oficio1.272,90 €19.093,45 €
Área funcional tercera (almacén, reparto, reposición y auxiliares) · Grupo profesional V
Mozo1.227,21 €18.408,09 €
Vigilante1.227,21 €18.408,09 €
Ordenanza1.227,21 €18.408,09 €
Telefonista1.123,33 €16.850,00 €
Empaquetador1.123,33 €16.850,00 €
Conserje1.123,33 €16.850,00 €
Limpiador 1ª1.146,50 €17.197,48 €
Ayudante de montaje1.146,50 €17.197,48 €
Limpiador1.111,96 €16.679,33 €
Ayudante de limpieza (contratado antes del 1/1/1998)1.111,96 €16.679,33 €

Si tu categoría queda por debajo, cobras como mínimo el salario mínimo: 17.094 € al año.

Tabla 2025 · Tabla 2026

Qué hace cada categoría.

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.

Área funcional primera (dirección, administración, contabilidad y tesorería) · Grupo profesional I

  • Director
  • Jefe de Personal

Área funcional primera (dirección, administración, contabilidad y tesorería) · Grupo profesional II

  • Jefe de Sección Administrativa
  • Contable

Área funcional primera (dirección, administración, contabilidad y tesorería) · Grupo profesional III

  • Oficial Administrativo
  • Cajero

Área funcional primera (dirección, administración, contabilidad y tesorería) · Grupo profesional IV

  • Administrativo
  • Auxiliar Administrativo

Área funcional segunda (compra, venta y comerciales) · Grupo profesional I

  • Jefe de Compras
  • Jefe de Ventas

Área funcional segunda (compra, venta y comerciales) · Grupo profesional II

  • Encargado General
  • Jefe de Sucursales

Área funcional segunda (compra, venta y comerciales) · Grupo profesional III

  • Jefe de Sección Mercantil
  • Encargado de Establecimiento

Área funcional segunda (compra, venta y comerciales) · Grupo profesional IV

  • Dependiente de 1ª
  • Auxiliar de caja de 1ª
  • Viajantes, Comerciales y Autoventistas
  • Escaparatista
  • Dependiente de 2ª
  • Auxiliar de caja de 2ª

Área funcional tercera (almacén, reparto, reposición y auxiliares) · Grupo profesional II

  • Jefe de Almacén

Área funcional tercera (almacén, reparto, reposición y auxiliares) · Grupo profesional III

  • Jefe de Taller

Área funcional tercera (almacén, reparto, reposición y auxiliares) · Grupo profesional IV

  • Profesional de Oficio

Área funcional tercera (almacén, reparto, reposición y auxiliares) · Grupo profesional V

  • Mozo
  • Vigilante
  • Ordenanza
  • Telefonista
  • Empaquetador
  • Conserje
  • Limpiador 1ª
  • Ayudante de montaje
  • Limpiador
  • Ayudante de limpieza (contratado antes del 1/1/1998)

Pluses y horas extra.

PlusCuánto
Antigüedad (cuatrienios)Toda la plantilla; el cuatrienio se cobra entero desde el primer día del mes en que se cumple · art. 225 % del salario base por cada 4 años (máximo 2)
Plus de responsabilidad (grupo profesional I)Categorías del grupo profesional I · art. 239 % sobre el salario base
Plus de responsabilidad (grupo profesional II)Categorías del grupo profesional II · art. 236 % sobre el salario base
Plus de responsabilidad (grupo profesional III)Categorías del grupo profesional III · art. 233 % sobre el salario base
Compensación por domingo o festivo trabajadoPersonas con jornada de lunes a sábado que trabajan, voluntariamente y por escrito, un domingo o festivo (máx. 14 al año y 2 al mes); además, un día completo de descanso · art. 12.1.c35,00 € por día
Plus compensatorio de jornada de lunes a domingoPersonas contratadas con jornada de lunes a domingo que trabajan cuatro o más días a la semana · art. 12.24 % sobre el salario base
Plus de nocturnidadHoras trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado por ser trabajo nocturno por naturaleza · art. 2520 % sobre la hora ordinaria por hora
Plus de penosidad (espacios confinados)Trabajo en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) durante al menos el 25 % de la jornada · art. 2410 % sobre el salario base
Plus de quebranto de monedaCajeros y autoventistas · art. 28 y anexo II38,68 € al mes
Plus compensatorio de formaciónSolo si la empresa no acredita su participación en planes de formación continua del comercio · art. 30 y anexo II29,57 € al mes
Dieta (dos comidas fuera)Cuando por trabajo hay que hacer las comidas principales fuera del domicilio; la pernocta se paga aparte, justificada · art. 26 y anexo II49,00 € por día
Media dieta (una comida fuera)Cuando por trabajo se hace una de las dos comidas principales fuera · art. 26 y anexo II24,84 € por día
Gastos de locomociónUso del vehículo propio al servicio de la empresa · art. 270,19 €

Horas extra: se pagan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria (art. 16). (art. 16)

Subidas pactadas: 2025: 3 % (3,00 % sobre las tablas de 2024 y el resto de conceptos salariales, con efectos de 1/1/2025); 2026: 2 % (2,00 % sobre las tablas definitivas de 2025); 2027: 2 % (2,00 % sobre las tablas definitivas de 2026).

Revisión salarial: Si el IPC acumulado de diciembre de 2024 a diciembre de 2027 supera el 6,00 %, se revisan los salarios por el exceso con un tope de 1 punto, con efectos de 1/1/2028. (art. 19).

Permisos pagados.

9 de los 13 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

PermisoDíasFrente al Estatuto
Matrimonioart. 13.119Mejora el Estatuto
Matrimonio de padres, hijos o hermanosart. 13.21 (3 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar de 1.er gradoart. 13.34Mejora el Estatuto
Fallecimiento de otros parientes hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidadart. 13.32 (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 13.3 bis5Igual o sin mínimo en el Estatuto
Cambio de domicilioart. 13.41Igual o sin mínimo en el Estatuto
Asuntos propiosart. 13.63Mejora el Estatuto
Exámenes de ESO, enseñanzas medias y superiores: el tiempo necesario (máx. 3 días seguidos y 40 horas al año)art. 13.5—Mejora el Estatuto
Consulta médica propia: el tiempo precisoart. 13.7—Mejora el Estatuto
Exámenes prenatales y preparación al parto: el tiempo indispensableart. 13.8—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Tratamientos de reproducción asistida (8 horas al año)art. 13.11—Mejora el Estatuto
Trámites de adopción (8 horas al año)art. 13.12—Mejora el Estatuto
Acompañar a consultas médicas a hijos menores de 12 años o con discapacidad (16 primeras horas retribuidas)art. 14.1—Mejora el Estatuto

Novedades del convenio.

  • 28/10/2025 · Publicado el convenio de comercio en general de Salamanca 2025-2027 (ASECOV, AESCO y CC OO), con tablas 2025-2027.

Fuente: BOP Salamanca de 28 de octubre de 2025 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Vigente del 1/1/2025 al 31/12/2027 (art. 5); se denuncia automáticamente al vencer y sigue vigente hasta el siguiente (art. 6). Firmado por ASECOV, AESCO y CC OO; UGT no lo firmó.

Se aplica a las empresas de Salamanca cuya actividad principal es vender cualquier tipo de artículo, al por mayor o al por menor. El comercio de ganadería de Salamanca tiene convenio propio, y las actividades con convenio estatal (p. ej. grandes almacenes) se rigen por el suyo. Lo firmaron las patronales ASECOV y AESCO y CC OO; UGT no lo firmó.

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio de comercio de Salamanca?

Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2027.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de comercio de Salamanca en 2026?

Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 16.679,33 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de comercio de Salamanca?

26 días laborables al año.

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