Convenio colectivo provincial del comercio en general de Toledo 2026-2028.
Convenio de los años 2026 a 2028 (del 1/1/2026 al 31/12/2028).
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Grupo 0 | ||
| Ingeniero/a y Licenciado/a | 1.812,37 € | 27.185,55 € |
| Director/a | 1.812,37 € | 27.185,55 € |
| Grupo V | ||
| Jefe de Personal | 1.568,65 € | 23.529,75 € |
| Jefe Adm. Financiera | 1.568,65 € | 23.529,75 € |
| Jefe de Compras o Ventas | 1.568,65 € | 23.529,75 € |
| Encargado/a General | 1.568,65 € | 23.529,75 € |
| Grupo IV | ||
| Dependiente Mayor | 1.459,23 € | 21.888,45 € |
| Jefe de Almacén | 1.436,21 € | 21.543,15 € |
| Jefe de Grupo | 1.436,21 € | 21.543,15 € |
| Encargado/a Establecimiento | 1.374,89 € | 20.623,35 € |
| A.T.S. | 1.330,61 € | 19.959,15 € |
| Grupo III | ||
| Jefe o encargado/a de Sección | 1.360,87 € | 20.413,05 € |
| Capataz | 1.274,67 € | 19.120,05 € |
| Repre/Viajante (sin incentivos) | 1.424,96 € | 21.374,40 € |
| Repre/Viajante (con incentivos) | 1.263,36 € | 18.950,40 € |
| Grupo II | ||
| Contable o Cajero/a | 1.361,49 € | 20.422,35 € |
| Escaparatista | 1.338,41 € | 20.076,15 € |
| Oficial Administrativo/a | 1.330,90 € | 19.963,50 € |
| Técnico Administrativo/a | 1.330,90 € | 19.963,50 € |
| Conductor/a de 1ª y Oficial de 1ª | 1.329,34 € | 19.940,10 € |
| Dependiente | 1.330,90 € | 19.963,50 € |
| Grupo I | ||
| Dibujante | 1.466,13 € | 21.991,95 € |
| Conductor/a de 2ª y Oficial de 2ª | 1.288,74 € | 19.331,10 € |
| Rotulista | 1.248,38 € | 18.725,70 € |
| Auxiliar Administrativo/a | 1.236,82 € | 18.552,30 € |
| Mozo/a Especialista | 1.223,71 € | 18.355,65 € |
| Ayudante Dependiente | 1.150,00 € | 17.250,00 € |
| Cobrador/a | 1.150,00 € | 17.250,00 € |
| Mozo/a Ordinario/a | 1.150,00 € | 17.250,00 € |
| Reponedor-Merchandising | 1.150,00 € | 17.250,00 € |
| Auxiliar de Caja | 1.145,00 € | 17.175,00 € |
| Telefonista-Recepcionista | 1.139,60 € | 17.094,00 € |
| Personal de Limpieza | 1.139,60 € | 17.094,00 € |
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo 0
- Ingeniero/a y Licenciado/a · nivel Nivel I
- Director/a · nivel Nivel I
Grupo V
- Jefe de Personal · nivel Nivel II
- Jefe Adm. Financiera · nivel Nivel II
- Jefe de Compras o Ventas · nivel Nivel II
- Encargado/a General · nivel Nivel II
Grupo IV
- Dependiente Mayor · nivel Nivel I
- Jefe de Almacén · nivel Nivel II
- Jefe de Grupo · nivel Nivel II
- Encargado/a Establecimiento · nivel Nivel II
- A.T.S. · nivel Nivel II
Grupo III
- Jefe o encargado/a de Sección · nivel Nivel I
- Capataz · nivel Nivel I
- Repre/Viajante (sin incentivos) · nivel Nivel II
- Repre/Viajante (con incentivos) · nivel Nivel III
Grupo II
- Contable o Cajero/a · nivel Nivel I
- Escaparatista · nivel Nivel II
- Oficial Administrativo/a · nivel Nivel II
- Técnico Administrativo/a · nivel Nivel II
- Conductor/a de 1ª y Oficial de 1ª · nivel Nivel II
- Dependiente · nivel Nivel II
Grupo I
- Dibujante · nivel Nivel I
- Conductor/a de 2ª y Oficial de 2ª · nivel Nivel I
- Rotulista · nivel Nivel I
- Auxiliar Administrativo/a · nivel Nivel I
- Mozo/a Especialista · nivel Nivel II
- Ayudante Dependiente · nivel Nivel II
- Cobrador/a · nivel Nivel II
- Mozo/a Ordinario/a · nivel Nivel II
- Reponedor-Merchandising · nivel Nivel II
- Auxiliar de Caja · nivel Nivel III
- Telefonista-Recepcionista · nivel Nivel III
- Personal de Limpieza · nivel Nivel III
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Antigüedad consolidada (congelada desde el 1/7/2023)Solo quien tenía antigüedad generada a 30/6/2023 · art. 31 | Se mantiene el importe de antigüedad que cada persona tenía el 1/7/2023; no se actualiza ni genera nuevos tramos |
| Plus compensatorio (sustituye a la antigüedad)Personas con al menos 6 meses de antigüedad en la empresa · art. 31 y anexo I | 790,31 € |
| Plus de nocturnidadHoras trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 · art. 32.1 y art. 30.b | 25 % sobre la hora ordinaria por hora |
| Plus de trabajos tóxicos, penosos o peligrososTrabajos considerados tóxicos, penosos o peligrosos · art. 32.2 | 25 % sobre el salario base |
| Complemento de domingos y festivos (trabajo a turnos)Personas cuyo turno de trabajo comprende algún domingo o festivo, por cada domingo o festivo trabajado · art. 32.3 y art. 25 | 35 % sobre el salario base |
| Domingos y festivos de apertura autorizada (Ley de Comercio de Castilla-La Mancha)Trabajo en domingos o festivos de apertura autorizada por la Ley de Comercio de Castilla-La Mancha; además, un día de descanso compensatorio en el mes siguiente · art. 25 y anexo I | 84,00 € por día |
| Dietas (gastos justificados)Traslado por necesidad de la empresa a una localidad distinta de la de residencia · art. 32.4 | Se abonan los gastos que se justifiquen |
| KilometrajeUso del vehículo propio para desplazamientos de trabajo · art. 32.4 | Cuantía «establecida en el anexo de condiciones económicas» |
Horas extra: se compensan con descanso. 1,75 horas de descanso por cada hora extra, dentro de los 4 meses siguientes, de común acuerdo (art. 28 y art. 33). (art. 28 y art. 33)
Subidas pactadas: 2025: 2 % (Incremento del 2 % en 2025 (convenio 2022-2025)); 2026: 0,3 % (Revisión por IPC 2023-2025 (3,1 + 2,8 + 2,9 = 8,8 % frente al 8,5 %): +0,3 % sobre la tabla 2025 desde el 1/1/2026 (tabla provisional 2026)); 2026: 3 % (Incremento del 3 % en 2026 (sobre la tabla provisional 2026)); 2027: 3 % (Incremento del 3 % en 2027).
Revisión salarial: Si la suma de los IPC anuales de 2026 y 2027 supera el 6 %, se revisan las tablas en la diferencia, con un tope del 1 %, desde el 1/1/2028. Si el IPC de 2028 supera el 3 % más lo actualizado el año anterior, se revisan las tablas en la diferencia, con tope del 1 %, desde el 1/1/2029. Sin atrasos. (art. 38).
Permisos pagados.
7 de los 13 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonioart. 27.1.d | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de cónyuge o hijosart. 27.1.a | 4 (6 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de padres, hermanos, abuelos y nietos (y afines)art. 27.1.b | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 27.1.c | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Matrimonio de hijos, hermanos, padres, nietos o abuelosart. 27.1.i | 1 | Mejora el Estatuto |
| Comunión de hijo o hijaart. 27.1.o | 1 | Mejora el Estatuto |
| Traslado de domicilioart. 27.1.h | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 27.1.e | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Consulta médica propia (Seguridad Social, mutua o médico privado)art. 27.1.f | — | Mejora el Estatuto |
| Acompañar a familiares de 1.er grado a consulta médica (hasta 24 horas al año)art. 27.1.g | — | Mejora el Estatuto |
| Exámenes finales en centro oficial relacionados con el trabajoart. 27.1.j | — | Mejora el Estatuto |
| Imposibilidad de acceder al trabajo por restricciones de la autoridad o riesgo grave (catástrofe o fenómeno meteorológico)art. 27.1.q | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Formación vinculada a la actividad de la empresa (20 horas al año)art. 27.1.s | — | Mejora el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
- Empresas de hasta 50 personas · Grupo III: 6 meses
- Empresas de hasta 50 personas · Grupo II: 3 meses
- Empresas de hasta 50 personas · Grupo I: 1 mes
- Empresas de 50 o más personas · Grupos IV y V: 6 meses
- Empresas de 50 o más personas · Grupos III y II: 3 meses
- Empresas de 50 o más personas · Grupo I: 1 mes
Preaviso si te vas
- Todo el personal: 15 días
Novedades del convenio.
- 7/10/2026 · Publicado el convenio del comercio en general de Toledo 2026-2028: subidas del 3 % en 2026, 2027 y 2028.
- 5/3/2026 · Publicada la tabla salarial provisional 2026 del comercio en general de Toledo: tabla 2025 + 0,3 % por la revisión del IPC.
Fuente: BOP Toledo de 7 de octubre de 2026 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Nuevo convenio 2026-2028 publicado en el BOP Toledo el 7/10/2026 (vigente desde el 1/1/2026, art. 4), con tablas 2026 y 2027. Al terminar queda denunciado automáticamente y sigue aplicándose entero hasta que haya otro.
Es el convenio del comercio en general de Toledo (venta al por mayor o al detalle de cualquier artículo). El comercio de alimentación de Toledo tiene su propio convenio (código 45000125011981), que se aplica en su lugar. Un convenio de empresa solo tiene prioridad en las materias del art. 84.2 del Estatuto.
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de comercio en general de Toledo?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2026 al 31/12/2028.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de comercio en general de Toledo en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 17.094,00 € brutos al año a jornada completa (Telefonista-Recepcionista).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de comercio en general de Toledo?
26 días laborables al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Empresas de hasta 50 personas · Grupo III: 6 meses. Empresas de hasta 50 personas · Grupo II: 3 meses. Empresas de hasta 50 personas · Grupo I: 1 mes. Empresas de 50 o más personas · Grupos IV y V: 6 meses. Empresas de 50 o más personas · Grupos III y II: 3 meses. Empresas de 50 o más personas · Grupo I: 1 mes.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.