Convenio Colectivo Provincial de Trabajo de Construcción y Obras Públicas de Almería.
Convenio de los años 2022 a 2026 (del 1/1/2022 al 31/12/2026).
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Personal con retribución mensual | ||
| Nivel II · Personal titulado superior (salario mensual) | 1.801,19 € | 27.609,06 € |
| Nivel III · Titulado medio, jefe administrativo de 1.ª, jefe de sección de organización de 1.ª (salario mensual) | 1.406,20 € | 21.595,94 € |
| Nivel IV · Jefe de personal, ayudante de obra, encargado general (salario mensual) | 1.369,00 € | 21.029,48 € |
| Nivel V · Jefe administrativo de 2.ª, delineante superior, encargado general de obra, jefe de compras (salario mensual) | 1.296,89 € | 19.931,86 € |
| Nivel VI · Oficial administrativo de 1.ª, delineante de 1.ª, encargado de taller (salario mensual) | 1.231,34 € | 18.946,15 € |
| Nivel VII · Delineante de 2.ª, capataz, especialista de oficio (salario mensual) | 1.188,06 € | 18.289,14 € |
| Nivel VIII · Oficial administrativo de 2.ª, oficial de 1.ª de oficio (salario mensual) | 1.168,71 € | 17.990,07 € |
| Nivel IX · Auxiliar administrativo, oficial de 2.ª de oficio (salario mensual) | 1.144,87 € | 17.626,49 € |
| Nivel X · Ayudante de oficio, especialista de 1.ª, vigilante, almacenero (salario mensual) | 1.124,01 € | 17.306,52 € |
| Nivel XI · Especialista de 2.ª, peón especializado (salario mensual) | 1.109,81 € | 17.066,26 € |
| Nivel XII · Peón ordinario, limpiador (salario mensual) | 1.080,76 € | 16.675,79 € |
| Personal con retribución diaria | ||
| Nivel VI · Oficial administrativo de 1.ª, delineante de 1.ª, encargado de taller (salario diario, personal operario) | 41,02 €/día | 19.143,11 € |
| Nivel VII · Delineante de 2.ª, capataz, especialista de oficio (salario diario, personal operario) | 39,62 €/día | 18.493,18 € |
| Nivel VIII · Oficial administrativo de 2.ª, oficial de 1.ª de oficio (salario diario, personal operario) | 38,94 €/día | 18.179,16 € |
| Nivel IX · Auxiliar administrativo, oficial de 2.ª de oficio (salario diario, personal operario) | 38,14 €/día | 17.809,82 € |
| Nivel X · Ayudante de oficio, especialista de 1.ª, vigilante, almacenero (salario diario, personal operario) | 37,44 €/día | 17.484,81 € |
| Nivel XI · Especialista de 2.ª, peón especializado (salario diario, personal operario) | 36,79 €/día | 17.183,00 € |
| Nivel XII · Peón ordinario, limpiador (salario diario, personal operario) | 36,21 €/día | 16.917,78 € |
| Contrato de formación en alternancia, 1.er año (60 % del nivel IX) | 22,89 €/día | 10.687,92 € |
| Contrato de formación en alternancia, 2.º año (75 % del nivel IX) | 28,61 €/día | 13.359,04 € |
| Contrato formativo para la práctica profesional (70 % del nivel IX) | 26,70 €/día | 12.467,55 € |
Si tu categoría queda por debajo, cobras como mínimo el salario mínimo: 17.094 € al año.
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Categorías
- Nivel II · Personal titulado superior (salario mensual) · nivel II
- Nivel III · Titulado medio, jefe administrativo de 1.ª, jefe de sección de organización de 1.ª (salario mensual) · nivel III
- Nivel IV · Jefe de personal, ayudante de obra, encargado general (salario mensual) · nivel IV
- Nivel V · Jefe administrativo de 2.ª, delineante superior, encargado general de obra, jefe de compras (salario mensual) · nivel V
- Nivel VI · Oficial administrativo de 1.ª, delineante de 1.ª, encargado de taller (salario mensual) · nivel VI
- Nivel VII · Delineante de 2.ª, capataz, especialista de oficio (salario mensual) · nivel VII
- Nivel VIII · Oficial administrativo de 2.ª, oficial de 1.ª de oficio (salario mensual) · nivel VIII
- Nivel IX · Auxiliar administrativo, oficial de 2.ª de oficio (salario mensual) · nivel IX
- Nivel X · Ayudante de oficio, especialista de 1.ª, vigilante, almacenero (salario mensual) · nivel X
- Nivel XI · Especialista de 2.ª, peón especializado (salario mensual) · nivel XI
- Nivel XII · Peón ordinario, limpiador (salario mensual) · nivel XII
- Nivel VI · Oficial administrativo de 1.ª, delineante de 1.ª, encargado de taller (salario diario, personal operario) · nivel VI
- Nivel VII · Delineante de 2.ª, capataz, especialista de oficio (salario diario, personal operario) · nivel VII
- Nivel VIII · Oficial administrativo de 2.ª, oficial de 1.ª de oficio (salario diario, personal operario) · nivel VIII
- Nivel IX · Auxiliar administrativo, oficial de 2.ª de oficio (salario diario, personal operario) · nivel IX
- Nivel X · Ayudante de oficio, especialista de 1.ª, vigilante, almacenero (salario diario, personal operario) · nivel X
- Nivel XI · Especialista de 2.ª, peón especializado (salario diario, personal operario) · nivel XI
- Nivel XII · Peón ordinario, limpiador (salario diario, personal operario) · nivel XII
- Contrato de formación en alternancia, 1.er año (60 % del nivel IX) · nivel IX (referencia)
- Contrato de formación en alternancia, 2.º año (75 % del nivel IX) · nivel IX (referencia)
- Contrato formativo para la práctica profesional (70 % del nivel IX) · nivel IX (referencia)
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Plus de asistencia y actividadPor día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; igual para todos los niveles · art. 43 (acuerdo de 16/1/2026, punto cuarto) | 21,07 € por día |
| Plus de transportePor día de asistencia al trabajo, cualquiera que sea la distancia · art. 45 (acuerdo de 16/1/2026, punto cuarto) | 7,27 € por día |
| Plus por la actividad de gruistaOperadores de grúas torre desmontables para obras; por día efectivamente trabajado · art. 41 (acuerdo de 16/1/2026, punto cuarto) | 10,55 € por día |
| Plus de trabajo nocturnoTrabajo entre las 22:00 y las 6:00 · art. 41 bis | 25 % sobre el salario base por hora |
| Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrososAlcantarillado, cámaras de presión, pozos de más de 5 m o túneles, asfaltado, impermeabilización a cielo abierto, andamios de más de 3 m o guindolas y los que reconozca la Comisión Paritaria; no consolidable · art. 40 | 27 % sobre el salario base |
| Complemento por discapacidadDiscapacidad reconocida del 13 % o más · art. 39 (acuerdo de 16/1/2026, punto cuarto) | 27,28 € al mes (13-22 %), 38,17 € (23-32 %) y 54,56 € (33 % o superior); un solo complemento |
| Desgaste de herramientasCuando la persona usa herramientas propias porque la empresa no las facilita; por día efectivo de trabajo · art. 49 (acuerdo de 16/1/2026, punto cuarto) | 0,73 € por día |
| Dieta completaDesplazamiento que impide pernoctar en la residencia habitual; por día natural (20 % si la empresa organiza y paga manutención y alojamiento) · art. 46 (acuerdo de 16/1/2026, punto cuarto) | 44,38 € por día |
| Media dietaDesplazamiento que obliga a comer fuera y permite pernoctar en casa; por día efectivo trabajado · art. 46 (acuerdo de 16/1/2026, punto cuarto) | 13,33 € por día |
| Locomoción (vehículo propio)Uso del medio de transporte propio cuando la empresa no ofrece medios propios · art. 47 (acuerdo de 16/1/2026, punto cuarto) | 0,22 € |
| Antigüedad consolidada («ad personam»)Solo quien tenía derecho al complemento de antigüedad el 21/11/1996 · art. 38 y anexos I y II | Importe fijo consolidado a 21/11/1996 (bienios y quinquenios devengados a esa fecha) según el anexo I: por mes en los niveles II a V y por día en los niveles VI a XII; las pagas y vacaciones suben según la tabla de bienios y quinquenios del anexo II |
Horas extra: se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. La empresa puede compensarlas con tiempos equivalentes de descanso si no perturba la producción; las compensadas no cuentan para el límite de 80 al año (art. 44). (art. 44)
Subidas pactadas: 2025: 0,4 % (Cláusula de garantía 2022-2024 del art. 55.4-5 del VII Convenio General: las tablas de 2024 suben un 0,40 % antes de la subida de 2025.); 2025: 3,5 % (Incremento del 3,50 % sobre las tablas de 2024 revisadas, con efectos de 1/1/2025 (tabla 2025 publicada).); 2025: 0,5 % (Contribución al plan de pensiones 2025: suma el 0,50 % de los conceptos salariales de las tablas de 2024 revisadas (no es subida de tablas).); 2026: 3 % (Incremento del 3,00 % sobre las tablas de 2025, con efectos de 1/1/2026 (tabla 2026 publicada).); 2026: 0,25 % (Contribución al plan de pensiones 2026: suma el 0,25 % de los conceptos salariales de las tablas de 2025 (no es subida de tablas).).
Revisión salarial: El acuerdo provincial no fija cláusula propia. Rige la garantía 2025-2026 del VII Convenio General: si la suma del IPC de diciembre de 2025 y de 2026 supera el 7,25 % (máximo 9,25 %), las tablas de 2026 se incrementan con efectos de 1/1/2027, sin efectos retroactivos; la mitad del exceso a tablas y la otra mitad al plan de pensiones. (art. 55.7 del VII CGSC (BOE 10/12/2025)).
Permisos pagados.
5 de los 10 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonioart. 62.1.a | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Nacimiento de hijo (7 días si hay intervención quirúrgica)art. 62.1.b | 5 | Mejora el Estatuto |
| Adopción de un hijo (+2 días con desplazamiento)art. 62.1.c | 2 (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Matrimonio de hijos (+2 días con desplazamiento)art. 62.1.d | 1 (3 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento del cónyuge o parientes hasta 2.º grado (+2 días con desplazamiento)art. 62.1.e | 3 (5 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta 2.º grado (+2 días con desplazamiento)art. 62.1.e | 5 (5 con desplazamiento) | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 3) |
| Enfermedad, accidente, hospitalización o intervención con reposo del cónyuge o parientes hasta 2.º grado (+2 días con desplazamiento)art. 62.1.f | 5 (4 con desplazamiento) | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2) |
| Traslado del domicilio habitualart. 62.1.g | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Exámenes en centros de enseñanza reconocidos (tiempo necesario)art. 62.1.h | — | Mejora el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 62.2 | tiempo necesario | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
- Técnicos titulados superiores y medios: 6 meses
- Empleados de niveles III (salvo titulados medios), IV y V: 3 meses
- Empleados de niveles VI a X: 2 meses
- Resto de empleados: 15 días
- Personal operario: encargados y capataces: 1 mes
- Resto de personal operario: 15 días
Preaviso si te vas
El convenio no fija preaviso de dimisión.
Novedades del convenio.
- 17/2/2026 · Tablas salariales 2025 (+0,4 % de garantía y +3,5 %) y 2026 (+3 %) y aportaciones al plan de pensiones
Fuente: BOP Almería de 10 de febrero de 2023 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vigente hasta el 31/12/2026; se prorroga si no se denuncia con un mes de antelación y, vencido, sigue rigiendo hasta que lo sustituya otro (art. 6). Tablas 2025 y 2026 pactadas el 16/1/2026 (BOP 17/2/2026).
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de construcción de Almería?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2022 al 31/12/2026.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de construcción de Almería en 2026?
Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 12.467,55 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de construcción de Almería?
30 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Técnicos titulados superiores y medios: 6 meses. Empleados de niveles III (salvo titulados medios), IV y V: 3 meses. Empleados de niveles VI a X: 2 meses. Resto de empleados: 15 días. Personal operario: encargados y capataces: 1 mes. Resto de personal operario: 15 días.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.