Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Badajoz.
Convenio del año 2016 (del 1/1/2016 al 31/12/2016). Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Titulado Superior | 1.377,93 € | 25.154,78 € |
| Jefe Admón.1ª | 1.227,56 € | 23.208,83 € |
| Encargado General | 1.208,54 € | 22.865,74 € |
| Delineante Superior | 1.200,93 € | 22.528,02 € |
| Encargado de Obras | 1.197,22 € | 22.195,38 € |
| Capataz | 1.178,96 € | 21.866,97 € |
| Oficial de 1ª | 1.164,31 € | 21.543,79 € |
| Oficial de 2ª | 1.152,63 € | 21.225,56 € |
| Ayudante | 1.136,77 € | 20.911,70 € |
| Peón Especialista | 1.119,93 € | 20.602,83 € |
| Peón Ordinario | 1.100,79 € | 20.298,32 € |
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Categorías
- Titulado Superior · nivel II
- Jefe Admón.1ª · nivel III
- Encargado General · nivel IV
- Delineante Superior · nivel V
- Encargado de Obras · nivel VI
- Capataz · nivel VII
- Oficial de 1ª · nivel VIII
- Oficial de 2ª · nivel IX
- Ayudante · nivel X
- Peón Especialista · nivel XI
- Peón Ordinario · nivel XII
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Plus de asistenciaPlus salarial de toda la plantilla; se devenga por los días efectivamente trabajados (art. 36.2) · arts. 35 y 36.2 y anexo I de la tabla 2026 | según categoría, de 225,63 a 323,10 € al mes |
| Plus extrasalarial de distancia y transportePor día efectivo de trabajo, cualquiera que sea la distancia; igual para todas las categorías · art. 47.1 y anexo I de la tabla 2026 | 130,44 € al mes en 11 pagas |
| Plus de trabajo nocturnoTrabajo entre las 22:00 y las 6:00 · art. 46 | 25 % sobre el salario base por hora |
| Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrososLabores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; no consolidable · art. 45 | 20 % sobre el salario base |
| Plus de dedicación de gruistaOperadores de grúa con título de operador de grúa torre o reconocimiento de profesionalidad de la Junta de Extremadura (oficial de primera gruista); por día efectivo de trabajo · disposición adicional tercera del convenio y anexo II de la tabla 2026 («disposición adicional quinta (gruista)») | 8,68 € por día |
| Plus de conservación y mantenimiento de carreterasPersonal de conservación y mantenimiento de carreteras; por día · anexo II de la tabla 2026 | 4,26 € por día |
| Desgaste de herramientasOficiales (0,34 €/día) y ayudantes (0,22 €/día) que aporten herramientas · art. 47.2 y anexo II de la tabla 2026 | según categoría, de 0,22 a 0,34 € por día |
| Precios de yesos y escayolas (trabajo por unidad de obra)Trabajos de yesos y escayolas pagados por metro cuadrado · art. 27 y anexo II de la tabla 2026 | 2,81 €/m² enfoscado y enlucido de yeso a buena vista y a cinta corrida; 4,23 €/m² yeso maestreado o guarnecido; 6,07 €/m² colocación de placa lisa de escayola |
| Antigüedad consolidada («ad personam»)Solo quien tenía derecho al complemento de antigüedad el 21/11/1996 · art. 41 | Importe fijo e invariable consolidado a 21/11/1996 más la parte devengada y no cobrada a esa fecha (Acuerdo Sectorial Nacional de 18/10/1996); se extingue con el contrato |
| Complemento por discapacidadPersonal con discapacidad reconocida por el organismo oficial; un solo complemento según el grado · art. 42 | Por mes natural: 17 € (grado 13 %-22 %), 24 € (23 %-32 %), 34 € (33 % o más) |
| Dieta completaDesplazamiento que impide pernoctar en casa; por día natural (20 % si la empresa costea manutención y alojamiento) · art. 62 y anexo II de la tabla 2026 | 49,48 € por día |
| Media dietaDesplazamiento que obliga a comer fuera y permite pernoctar en casa; por día efectivo trabajado · art. 62 y anexo II de la tabla 2026 | 12,43 € por día |
| KilometrajeDesplazamientos con vehículo propio por cuenta de la empresa · art. 63 y anexo II de la tabla 2026 | 0,35 € |
Horas extra: precio fijado por categoría, de 18,67 a 23,59 € la hora. La empresa puede compensarlas con 1,75 horas de descanso por hora extra si no perturba el proceso productivo; las compensadas no cuentan para el límite (art. 50 y anexo I de la tabla 2026 (columna «Valor hora extra»)). (art. 50 y anexo I de la tabla 2026 (columna «Valor hora extra»))
Subidas pactadas: 2025: 3,5 % (Incremento del 3,5 % sobre las tablas provinciales de 2024, desde el 1/1/2025, conforme al VII Convenio General.); 2025: 0,4 % (Cláusula de garantía 2022-2024 del Convenio General: +0,40 % sobre las tablas de 2024 antes de la subida de 2025. El acta provincial no la menciona.); 2026: 3 % (Incremento del 3,00 % sobre las tablas provinciales de 2025, desde el 1/1/2026 (tabla 2026 publicada).); 2026: 0,25 % (Aportación adicional al plan de pensiones del sector: 0,25 % (no es subida de tablas; la tabla da la aportación por categoría).).
Revisión salarial: Cláusula de garantía 2025-2026 del VII Convenio General: si la suma del IPC de diciembre de 2025 y de 2026 supera el 7,25 % (máximo 9,25 %), las tablas de 2026 se incrementan con efectos de 1/1/2027, sin efectos retroactivos; la mitad del exceso va a tablas y la otra mitad al plan de pensiones. (art. 39 del convenio provincial (remite al Convenio General) y art. 55.7 del VII CGSC (BOE 10/12/2025)).
Permisos pagados.
4 de los 8 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonioart. 59.1.a | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Nacimiento o adopción de un hijo (+2 días con desplazamiento)art. 59.1.b | 2 (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Matrimonio de un hijo (+2 días con desplazamiento)art. 59.1.c | 1 (3 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento del cónyuge o de parientes hasta 2.º grado (+2 días con desplazamiento)art. 59.1.d | 3 (5 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Enfermedad, accidente, hospitalización o intervención con reposo del cónyuge o parientes hasta 2.º grado (+2 días con desplazamiento)art. 59.1.e | 5 (4 con desplazamiento) | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2) |
| Traslado del domicilio habitualart. 59.1.f | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Exámenes en centros de enseñanza reconocidosart. 59.1.g | — | Mejora el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 59.3 | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
- Técnicos titulados superiores y medios: 6 meses
- Empleados de niveles III (salvo titulados medios), IV y V: 3 meses
- Empleados de niveles VI a X: 2 meses
- Resto de empleados: 15 días
- Personal operario: encargados y capataces: 1 mes
- Resto de personal operario: 15 días
Preaviso si te vas
El convenio no fija preaviso de dimisión.
Novedades del convenio.
- 27/1/2026 · Tablas salariales 2025 (+3,5 %) y 2026 (+3 %), aportaciones al plan de pensiones y calendario laboral 2026
Fuente: DOE de 6 de abril de 2017 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Texto de 2016 que sigue rigiendo hasta que lo sustituya otro (art. 7.2). Tablas 2025 (+3,5 %) y 2026 (+3 %) publicadas en el DOE de 27/1/2026 con las subidas del Convenio General estatal.
El convenio cubre construcción, obras públicas, canteras, areneras y graveras. Los derivados del cemento de Badajoz tienen convenio propio.
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de construcción de Badajoz?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: prorrogado. Vigencia del 1/1/2016 al 31/12/2016.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de construcción de Badajoz en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 20.298,32 € brutos al año a jornada completa (Peón Ordinario).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de construcción de Badajoz?
30 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Técnicos titulados superiores y medios: 6 meses. Empleados de niveles III (salvo titulados medios), IV y V: 3 meses. Empleados de niveles VI a X: 2 meses. Resto de empleados: 15 días. Personal operario: encargados y capataces: 1 mes. Resto de personal operario: 15 días.
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