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Tablas salariales de construcción de Badajoz 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 11 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. La empresa puede compensarlas con 1,75 horas de descanso por hora extra si no perturba el proceso productivo; las compensadas no cuentan para el límite. (art. 50 y anexo I de la tabla 2026 (columna «Valor hora extra»))

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Titulado Superiornivel II1.377,93 €25.154,78 €+3,0 %23,59 €
    Jefe Admón.1ªnivel III1.227,56 €23.208,83 €+3,0 %21,57 €
    Encargado Generalnivel IV1.208,54 €22.865,74 €+3,0 %21,23 €
    Delineante Superiornivel V1.200,93 €22.528,02 €+3,0 %20,90 €
    Encargado de Obrasnivel VI1.197,22 €22.195,38 €+3,0 %20,59 €
    Capataznivel VII1.178,96 €21.866,97 €+3,0 %20,26 €
    Oficial de 1ªnivel VIII1.164,31 €21.543,79 €+3,0 %19,93 €
    Oficial de 2ªnivel IX1.152,63 €21.225,56 €+3,0 %19,61 €
    Ayudantenivel X1.136,77 €20.911,70 €+3,0 %19,29 €
    Peón Especialistanivel XI1.119,93 €20.602,83 €+3,0 %18,98 €
    Peón Ordinarionivel XII1.100,79 €20.298,32 €+3,0 %18,67 €

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.736 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de asistencia

      de 225,63 a 323,10 € al mes según categoría, en 11 pagas

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Plus salarial de toda la plantilla; se devenga por los días efectivamente trabajados (art. 36.2).

      Cotiza y tributa como salario. arts. 35 y 36.2 y anexo I de la tabla 2026

      La tabla lo da en importe mensual por categoría. YA INCLUIDO en la «remuneración anual», que cuadra con (salario base + plus de asistencia + plus de distancia) × 11 + pagas de junio y diciembre + vacaciones.

    • Plus extrasalarial de distancia y transporte

      130,44 € al mes, en 11 pagas

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivo de trabajo, cualquiera que sea la distancia; igual para todas las categorías.

      Cotiza y tributa como salario. El convenio lo califica de extrasalarial, pero desde el RDL 20/2012 el plus de transporte cotiza (art. 147 LGSS). art. 47.1 y anexo I de la tabla 2026

      La tabla lo da en importe mensual. YA INCLUIDO en la «remuneración anual».

    • Plus de trabajo nocturno

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 46

    • Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; no consolidable.

      Cotiza y tributa como salario. art. 45

      No es exigible si la empresa ya paga lo mismo o más por ese concepto.

    • Plus de dedicación de gruista

      8,68 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Operadores de grúa con título de operador de grúa torre o reconocimiento de profesionalidad de la Junta de Extremadura (oficial de primera gruista); por día efectivo de trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. disposición adicional tercera del convenio y anexo II de la tabla 2026 («disposición adicional quinta (gruista)»)

    • Plus de conservación y mantenimiento de carreteras

      4,26 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Personal de conservación y mantenimiento de carreteras; por día.

      Cotiza y tributa como salario. anexo II de la tabla 2026

      El texto provincial de 2017 no lo regula; la tabla fija el importe.

    • Desgaste de herramientas

      de 0,22 a 0,34 € por día trabajado según categoría

      Quién lo cobra: Oficiales (0,34 €/día) y ayudantes (0,22 €/día) que aporten herramientas.

      Cotiza y tributa como salario. El desgaste de herramientas cotiza desde el RDL 20/2012 (art. 147 LGSS). art. 47.2 y anexo II de la tabla 2026

      La tabla distingue solo «Oficial» y «Ayudante»; se aplica el importe de oficial a oficiales de 1.ª y 2.ª.

    • Precios de yesos y escayolas (trabajo por unidad de obra)

      2,81 €/m² enfoscado y enlucido de yeso a buena vista y a cinta corrida; 4,23 €/m² yeso maestreado o guarnecido; 6,07 €/m² colocación de placa lisa de escayola

      Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Trabajos de yesos y escayolas pagados por metro cuadrado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 27 y anexo II de la tabla 2026

    • Antigüedad consolidada («ad personam»)

      Importe fijo e invariable consolidado a 21/11/1996 más la parte devengada y no cobrada a esa fecha (Acuerdo Sectorial Nacional de 18/10/1996); se extingue con el contrato

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tenía derecho al complemento de antigüedad el 21/11/1996.

      Cotiza y tributa como salario. art. 41

    • Complemento por discapacidad

      Por mes natural: 17 € (grado 13 %-22 %), 24 € (23 %-32 %), 34 € (33 % o más)

      Quién lo cobra: Personal con discapacidad reconocida por el organismo oficial; un solo complemento según el grado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 42

      Importes del texto de 2017; las actas posteriores no los actualizan.

    • Dieta completa

      49,48 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que impide pernoctar en casa; por día natural (20 % si la empresa costea manutención y alojamiento).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 62 y anexo II de la tabla 2026

    • Media dieta

      12,43 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que obliga a comer fuera y permite pernoctar en casa; por día efectivo trabajado.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 62 y anexo II de la tabla 2026

    • Kilometraje

      0,35 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos con vehículo propio por cuenta de la empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exento de cotizar hasta 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS y art. 9 del Reglamento del IRPF); lo que exceda cotiza. art. 63 y anexo II de la tabla 2026

      La tabla pone «Día» como periodicidad, pero el concepto es por kilómetro. Supera el límite exento de 0,26 €/km: el exceso cotiza.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: DOE · tabla salarial 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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