Convenio colectivo para el sector de la construcción de la provincia de Ourense (2022-2026).
Convenio de los años 2022 a 2026 (del 1/1/2022 al 31/12/2026).
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Titulado/a Superior | 1.332,63 € | 24.546,65 € |
| Titulado/a Medio/a, Jefe/a Administrativo/a 1ª, Jefe/a Sec. Org. 1ª | 1.326,75 € | 24.166,35 € |
| Jefe/a de Personal, Ayte. de Obra, Encargado/a General de Fábrica, Encargado/a General | 1.320,27 € | 24.001,62 € |
| Jefe/a Administrativo/a de 2ª, Delineante Superior, Encargado/a General de Obra, Jefe/a Sec. Org., Científico/a del Trabajo de 2ª, Jefe/a de Compras | 1.314,33 € | 23.851,89 € |
| Oficial Administrativo/a de 1ª, Delineante de 1ª, Encarg. Taller, Encarg. Sec. Laboratorio, Escultor/a de Piedra y Mármol, Práct. Topografía de 1ª, Técn. Org. 1ª | 1.307,88 € | 23.688,25 € |
| Delineante de 2ª, Técnico/a Org. de 2ª, Práctico/a Topografía de 2ª, Analista de 1ª, Viajante, Capataz, Especialista de Oficio | 1.284,29 € | 23.091,16 € |
| Oficial Administrativo/a de 2ª, Corredor/a de Plaza, Oficial 1ª de Oficio, Inspector/a de Control Señalización y Servicios, Analista de 2ª | 1.266,55 € | 22.643,67 € |
| Auxiliar Administrativo/a, Ayte. Topográfico, Auxiliar de Org., Vendedores, Conserje, Oficial 2ª de Oficio | 1.248,29 € | 21.968,10 € |
| Auxiliar de Laboratorio, Vigilante, Almacenero/a, Enfermero/a, Cobrador/a, Guarda-Jurado, Ayudantes de Oficio, Especialistas de 1ª | 1.230,02 € | 21.510,21 € |
| Especialistas de 2ª, Peones Especializados | 1.211,81 € | 21.002,46 € |
| Peones Ordinarios, Limpiador/a | 1.192,96 € | 20.530,40 € |
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Categorías
- Titulado/a Superior · nivel II
- Titulado/a Medio/a, Jefe/a Administrativo/a 1ª, Jefe/a Sec. Org. 1ª · nivel III
- Jefe/a de Personal, Ayte. de Obra, Encargado/a General de Fábrica, Encargado/a General · nivel IV
- Jefe/a Administrativo/a de 2ª, Delineante Superior, Encargado/a General de Obra, Jefe/a Sec. Org., Científico/a del Trabajo de 2ª, Jefe/a de Compras · nivel V
- Oficial Administrativo/a de 1ª, Delineante de 1ª, Encarg. Taller, Encarg. Sec. Laboratorio, Escultor/a de Piedra y Mármol, Práct. Topografía de 1ª, Técn. Org. 1ª · nivel VI
- Delineante de 2ª, Técnico/a Org. de 2ª, Práctico/a Topografía de 2ª, Analista de 1ª, Viajante, Capataz, Especialista de Oficio · nivel VII
- Oficial Administrativo/a de 2ª, Corredor/a de Plaza, Oficial 1ª de Oficio, Inspector/a de Control Señalización y Servicios, Analista de 2ª · nivel VIII
- Auxiliar Administrativo/a, Ayte. Topográfico, Auxiliar de Org., Vendedores, Conserje, Oficial 2ª de Oficio · nivel IX
- Auxiliar de Laboratorio, Vigilante, Almacenero/a, Enfermero/a, Cobrador/a, Guarda-Jurado, Ayudantes de Oficio, Especialistas de 1ª · nivel X
- Especialistas de 2ª, Peones Especializados · nivel XI
- Peones Ordinarios, Limpiador/a · nivel XII
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Plus de trabajo nocturnoTrabajo entre las 22:00 y las 6:00 · art. 49 | 25 % sobre el salario base por hora |
| Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrososLabores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; no consolidable · art. 48 | 20 % sobre el salario base |
| Plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreterasPersonal de conservación y mantenimiento de carreteras de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaja de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras; por día efectivo de trabajo (proporcional si la jornada es inferior) · art. 13 bis | 4,00 € por día |
| Indemnización por desgaste de herramientasNiveles VII a XI a quienes la empresa no facilita las herramientas; por día de trabajo efectivo · art. 25 | 0,24 € por día |
| Compensación por no entrega de ropa de trabajoSolo si la empresa incumple la entrega semestral de prenda de trabajo o buzo y botas · art. 18 | 3,00 € al mes en 12 pagas |
| DietaIgual para todas las personas trabajadoras; puede sustituirse por gastos a justificar · art. 15 y anexo III (tabla 2026) | 40,69 € por día |
| Media dietaIgual para todas las personas trabajadoras; puede sustituirse por gastos a justificar · art. 15 y anexo III (tabla 2026) | 17,89 € por día |
| Locomoción (compensación por kilómetro)Desplazamientos por cuenta de la empresa cuando no pone medios propios · art. 54 | 0,19 € |
| Prima de casado/aPersonal fijo con al menos seis meses en la empresa que contrae matrimonio; pago único · art. 17 | 90,15 € |
| Antigüedad consolidada («ad personam»)Solo quien tenía derecho al complemento de antigüedad el 21/11/1996 · art. 16 | Importe fijo e invariable consolidado al 21/11/1996 (Acuerdo Sectorial Nacional de 18/10/1996); se extingue con el contrato |
Horas extra: precio fijado por categoría, de 11,04 a 14,24 € la hora. La empresa puede compensarlas con descanso equivalente si no perturba la producción; las compensadas en los 4 meses siguientes no cuentan para el límite de 80 al año (arts. 51 y 52 y anexo III (columna «Horas extras» de la tabla 2026)). (arts. 51 y 52 y anexo III (columna «Horas extras» de la tabla 2026))
Subidas pactadas: 2025: 0,4 % (Cláusula de garantía salarial 2022-2024 (IPC acumulado 11,6 %): las tablas de 2024 suben un 0,40 % con efectos de 1/1/2025, base para 2025; otro 0,40 % va al plan de pensiones.); 2025: 3,5 % (Incremento del 3,50 % sobre las tablas de 2024 revisadas, con efectos de 1/1/2025 (tabla 2025 publicada).); 2025: 0,5 % (Aportación al plan de pensiones: se añade el 0,50 % de los conceptos salariales de las tablas de 2024 (no es subida de tablas).); 2026: 3 % (Incremento del 3 % sobre la tabla de 2025, desde el 1/1/2026 (tabla 2026 publicada).); 2026: 0,25 % (Aportación al plan de pensiones: se añade el 0,25 % de los conceptos salariales de las tablas de 2025 (no es subida de tablas).).
Revisión salarial: Cláusula de garantía 2025-2026 del VII Convenio General: si la suma del IPC de diciembre de 2025 y de 2026 supera el 7,25 % (máximo 9,25 %), las tablas de 2026 se incrementan con efectos de 1/1/2027, sin efectos retroactivos; la mitad del exceso va a tablas y la otra mitad al plan de pensiones. (acta de la Comisión Paritaria de 26/11/2025 y art. 55.7 del VII CGSC (BOE 10/12/2025)).
Permisos pagados.
6 de los 10 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio o unión de hecho inscritaart. 21.1.a | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Nacimiento o adopción de un hijo (+2 días con desplazamiento)art. 21.1.b | 2 (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Matrimonio de un hijo (+2 días con desplazamiento)art. 21.1.c | 2 (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento del cónyuge o de parientes hasta 2.º grado (+2 días con desplazamiento)art. 21.1.d | 3 (5 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de tíos o sobrinos carnales (3.er grado)art. 21.1.e | 1 | Mejora el Estatuto |
| Enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención con reposo del cónyuge o parientes hasta 2.º gradoart. 21.1.f | 5 (4 con desplazamiento) | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2) |
| Asistencia médica (tiempo necesario justificado)art. 21.1.g | — | Mejora el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualart. 21.1.h | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Exámenes en centros de enseñanza reconocidos (tiempo necesario)art. 21.1.i | — | Mejora el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personal (tiempo indispensable)art. 21.3 | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
- Técnicos titulados superiores y medios: 6 meses
- Empleados de niveles III (salvo titulados medios), IV y V: 3 meses
- Empleados de niveles VI a X: 2 meses
- Resto de empleados: 15 días
- Personal operario: encargados y capataces: 1 mes
- Resto de personal operario: 15 días
Preaviso si te vas
El convenio no fija preaviso de dimisión.
Novedades del convenio.
- 5/2/2026 · Corrección de errores de formato de las tablas 2025 y 2026 (mismos importes)
- 9/1/2026 · Tablas salariales 2025 (+0,4 % y +3,5 %) y 2026 (+3 %), dietas y plan de pensiones
- 5/11/2025 · Calendario laboral 2026: 1.736 horas y 11 días no laborables
Fuente: BOP Ourense de 23 de agosto de 2023 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vigente hasta el 31/12/2026 (art. 3). Tablas 2025 y 2026 publicadas (BOP 9/1/2026, corregidas el 5/2/2026) con las subidas del Convenio General estatal.
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de construcción de Ourense?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2022 al 31/12/2026.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de construcción de Ourense en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 20.530,40 € brutos al año a jornada completa (Peones Ordinarios, Limpiador/a).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de construcción de Ourense?
30 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Técnicos titulados superiores y medios: 6 meses. Empleados de niveles III (salvo titulados medios), IV y V: 3 meses. Empleados de niveles VI a X: 2 meses. Resto de empleados: 15 días. Personal operario: encargados y capataces: 1 mes. Resto de personal operario: 15 días.
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